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15 de marzo de 2017Vigente

Certificación No. 143/2017 — Acuerdo Conacafe S.O. No. 143/2017 - Deroga artículo 97 del Reglamento para la Comercialización del Café

Consejo Nacional del Café (CONACAFE)

  • Decreto: 143/2017
  • Publicación: 15 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Consejo Nacional del Café (CONACAFE)
  • Gaceta: 34,290

Considerandos

Que este Consejo Nacional del Café, mediante el Acuerdo CONACAFE S.O. No. 136/2015 de fecha 14 de octubre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de Julio 2016, aprobó el nuevo Reglamento para la Comercialización del Café en Honduras, el cual en sus artículos del 95 al 97, contiene regulaciones para el tránsito de café por territorio nacional proveniente de otros países, incluyendo la respectiva autorización que debe emitir el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) para tal fin, previo pago de la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (US$20.00), por cada lote de café en tránsito.-

Que se recibió solicitud del hermano país de Nicaragua y otros países de Centroamérica que utilizan puertos hondureños para exportar su café hacia su destino final, contraída a que Honduras elimine la precitada regulación del café en tránsito, por considerar que la misma, violenta convenios internacionales de comercio, como es el Tratado General de Integración Económica de Centroamérica.-

Que después del análisis correspondiente, se determinó que la mencionada regulación sobre el café en tránsito por territorio nacional, constituye una medida de control necesaria para identificar el origen del café a exportarse por puertos hondureños, para fines estadísticos y otros necesarios para la caficultura nacional; sin embargo, y con el fin de mantener las relaciones bilaterales y multilateral entre los países de Centroamérica y en aras de mantener las relaciones de confianza y amistad entre los países vecinos, se considera procedente y conveniente mantener la medida de regulación, pero eliminando el gravamen o pago por la autorización que para tal fin emita IHCAFE.-

Texto completo

CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del Consejo Nacional del Café (CONACAFE), por este medio CERTIFICA el ACUERDO CONACAFE S.O. No. 143/2017, aprobado en Sesión Ordinaria No. 01/2017, celebrada el día lunes 06 de febrero de 2017, el que literalmente dice: “ACUERDO CONACAFE S.O.No. 143/ 2017.- CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ (CONACAFE.).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- CONSIDERANDO: Que este Consejo Nacional del Café, mediante el Acuerdo CONACAFE S.O. No. 136/2015 de fecha 14 de octubre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de Julio 2016, aprobó el nuevo Reglamento para la Comercialización del Café en Honduras, el cual en sus artículos del 95 al 97, contiene regulaciones para el tránsito de café por territorio nacional proveniente de otros países, incluyendo la respectiva autorización que debe emitir el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) para tal fin, previo pago de la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (US$20.00), por cada lote de café en tránsito.- CONSIDERANDO: Que se recibió solicitud del hermano país de Nicaragua y otros países de Centroamérica que utilizan puertos hondureños para exportar su café hacia su destino final, contraída a que Honduras elimine la precitada regulación del café en tránsito, por considerar que la misma, violenta convenios internacionales de comercio, como es el Tratado General de Integración Económica de Centroamérica.- CONSIDERANDO: Que después del análisis correspondiente, se determinó que la mencionada regulación sobre el café en tránsito por territorio nacional, constituye una medida de control necesaria para identificar el origen del café a exportarse por puertos hondureños, para fines estadísticos y otros necesarios para la caficultura nacional; sin embargo, y con el fin de mantener las relaciones bilaterales y multilateral entre los países de Centroamérica y en aras de mantener las relaciones de confianza y amistad entre los países vecinos, se considera procedente y conveniente mantener la medida de regulación, pero eliminando el gravamen o pago por la autorización que para tal fin emita IHCAFE.- POR TANTO: Con base en los artículos 7 de la Ley de la Administración Pública; Capítulo XV, del Tratado General de Integración Económica de Centroamérica y al Artículo V, Libertad de Tránsito del GATT de 1994; 1, 5 numerales 1) y 3) y 14 del Decreto Legislativo No. 145-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2000, que contiene la Ley del Consejo Nacional del Café (CONACAFE).- ACUERDA: 1) D