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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 marzo 2017Edición No. 34,291

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 021-2017 — Delegación de firmas y sellos para certificados de contingentes de exportación y circulación de mercancías EUR.1

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.

  3. 3.

    Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

  4. 4.

    Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. A. 5 U D I -D EG T-U N AH

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 046-2014 del 7 de mayo de 2014 en el numeral Segundo y Tercero se delega la facultad de firmar: (

    • a)

      Certificados de Contingentes de Exportación, (

    • b)

      Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (

    • c)

      Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a: Licenciado Melvin E. Redondo, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, Licenciada Jerónima Urbina Cruz, Directora General de Integración Económica y Política Comercial, Carmen Romero Villafranca, Subdirectora General de Integración Económica y Política Comercial y mediante Acuerdo No. 86 del 23 de julio de 2015, se adiciona y autoriza la firma y sello del Licenciado César Antonio Díaz M., Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para la firma de: (

      • a)

        Certificados de Contingentes de Exportación, (

      • b)

        Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (

      • c)

        Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea.

  6. 6.

    Que con el propósito de ejercer una mejor coordinación y control interno se hace necesario consolidar en un único Acuerdo Ministerial las firmas y sellos de los Funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Económico autorizados para firmar (

    • a)

      Certificados de Contingentes de Exportación hacia la Unión Europea, (

    • b)

      Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (

    • c)

      Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea.

Articulo 1

Adicionar las firma y sello utilizados y delegados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para certificar y extender: (

  • a)

    Certificados de Contingentes de Exportación hacia la Unión Europea, (

  • b)

    Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (

  • c)

    Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a la ciudadana: LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 U D I -D EG T-U N AH

Articulo 2

Hacer del conocimiento el presente Acuerdo Ministerial a la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA), para conocimiento de las Administraciones de Aduanas del país, y a la Comisión de la Unión Europea.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 023-2017 — Delegación de firma y sello para certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República del Perú

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 3.19 establece que a la entrada en vigor del Tratado, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128-2016 de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis se autoriza las entidades, las firmas acreditas y sellos utilizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para certificar y extender Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República del Perú.

  3. 3.

    Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. Firma autorizada JENY NOHEMY MELENDEZ MADRID Subdirectora General de Administración y Negociación de Tratados Sello autorizado Dirección General de Administración y Negociación de Tratados U D I -D EG T-U N AH

  4. 4.

    Que el Artículo 3.16 del Tratado establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado, y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.

  5. 5.

    Que según Acuerdo Ejecutivo No. 24-2014 publicado en fecha 23 de julio de 2014, se nombró al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

  6. 6.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley.

  7. 7.

    Que la Ley de Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas.

  8. 8.

    Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública.

  9. 9.

    Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas.

  10. 10.

    Que la aprobación otorgada por la Unión Europea según oficio HND (Ares) 2015-5650614 de fecha 04 de diciembre del 2015, designa al Administrador del Programa “Fortalecimiento Institucional del Empleo Decente y Oportunidades de Empleo para los Jóvenes en Honduras” (EURO+LABOR) según convenio suscrito No DCI-ALA/ 2014/026-851.

  11. 11.

    Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-449-2016

Articulo 1

Adicionar la firma y sello utilizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para certificar y extender Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República del Perú a la ciudadana:

Articulo 2

Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA), para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país, y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH 12 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 24-2014 publicado en fecha 23 de julio de 2014, se nombró al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la aprobación otorgada por la Unión Europea según oficio HND (Ares) 2015-5650614 de fecha 04 de diciembre del 2015, designa al Administrador del Programa “Fortalecimiento Institucional del Empleo Decente y Oportunidades de Empleo para los Jóvenes en Honduras” (EURO+LABOR) según convenio suscrito No DCI-ALA/ 2014/026-851. CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-449-2016 POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 30, 34, 36 numeral 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118 y 122; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 17, 24 y 26 inciso 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA:

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Certificación

Certificación No. 1196-2016 — Certificación de Resolución sobre Personalidad Jurídica de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de la Rinconada

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA DE LAALDEA SAN RAMÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA SAN RAMÓN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de San Ramón, municipalidad de Talgua, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea de San Ramón, municipalidad de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes U D I -D EG T-U N AH nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE SAN RAMÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE SAN RAMÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE SAN RAMÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE SAN RAMÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA DE SAN RAMÓN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1365-2016 — Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos del Ministerio Pentecostés Jehová Tu Sanador

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la organización religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVATU SAN ADOR, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto.En consecuencia,es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulo 1

Constitúyase el MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, como una Asociación Religiosa,de carácter civil,apolítica.

Articulo 2

Para todos los efectos legales, el domicilio legal del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, será en colonia Los Laureles, primera entrada, segunda casa, a la par de la pulpería Carol, municipio de Tocoa, departamento de Colón, como sede principal, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que la Asamblea General pueda acordar.

Articulo 3

El MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR,será una asociación sin fines de lucro, constituida por tiempo indefinido y el número de sus miembros será ilimitado. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, tendrá la finalidad de divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la palabra de Dios, la Santa Biblia, procurando que todos sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen. Son objetivos del Ministerio: a.-Alcanzar la mayor población posible para el Reino de Dios. b.- Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes,auspiciando cursos,conferencias,actos culturales,artísticos,charlas,alabanzas,sermones,de tal manera quecadamiembrodelaIglesiarepresenteytestifiqueconsuvida a Cristo como Señor y Salvador. c.- Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe de las personas que integran este Ministerio Cristiano, pudiendo para dicho objetivo, realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, Sección “B” U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales cruzadas, y otras manifestaciones activas públicas o privadas en las que se resalte el Mensaje Divino y misión que nos impusiera NUESTRO SEÑOR JESUCRICRISTO “ID POR TODO EL MUNDO Y PREDICAD EL EVANGELIO”. d.- Crear células de crecimiento cristiano y centros de reunión, escuela dominical y en general centros que permitan la difusión del Evangelio, y a la vez hacer obra social en beneficio de la comunidad. e.-Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes. f.- Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores a través de capacitaciones bíblicas que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que se les ha encomendado. g.- Someterse en su accionar,estrictamente,a las leyes hondureñas y observar la más completa imparcialidad política. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Serán miembros del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve el Ministerio. Se establecen tres categorías de miembros: a)Miembros Fundadores, b)Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución del Ministerio.

Articulo 7

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan al Ministerio posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 8

Serán miembros Honorarios:Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos del Ministerio,la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 9

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante laAsamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.

Articulo 10

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores del Ministerio: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.c)Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa del Ministerio, cuando lo soliciten.e)Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro del Ministerio ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.f)Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 11

Son derechos de los miembros Honorarios: a)Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 12

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.b)Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines del Ministerio. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro al Ministerio.

Articulo 13

Se prohíbe a todas las clases miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro del Ministerio a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes del Ministerio para fines personales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio: a)ASAMBLEA GENERAL. b)JUNTA DIRECTIVA. c) COMITÉS DEAPOYO. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 16

LaAsamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 17

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, Lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales convocatoria para laAsamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer domingo del mes de diciembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, por estimarlas necesarias para la marcha de la organización, o cada vez que la soliciten al Presidente de la Junta Directiva, por escrito, un tercio de la congregación de la Iglesia indicado en detalle el objeto de la convocatoria.

Articulo 19

Para que laAsamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más u no de los miembros inscritos,y si dicho número no se lograr e en primera convocatoria, laAsamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 20

Son atribuciones de laAsamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio; b)Autorizar los planes y la inversión de los fondos del Ministerio y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo; c)Admitir nuevos miembros; d)Aprobar el Plan Operativo Anual del Ministerio; e)Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f)Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización.

Articulo 21

Son atribuciones de laAsamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b)Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c)Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. d)Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 22

Las decisiones de laAsamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en laAsamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentara ante la Junta Directiva dentro de los tres(3)días siguientes,quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,para que conozca la impugnación,quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 23

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,siempre que se ajusten a los presentes estatutos,tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 24

El miembro que por causa justificada comprobable,no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.

Articulo 25

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

La Junta Directiva es el órgano de administración, ejecución y dirección del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, tendrá la representación legal de ésta a través de su Presidente y cumplirá con los presentes estatutos,los acuerdos,resoluciones que emanen de laAsamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 27

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos si la Asamblea así lo decide.

Articulo 28

La Junta Directiva estará integrada:a.-Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal f.- Dos Vocales.

Articulo 29

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea.La votación se hará en forma secreta.La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.

Articulo 30

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 31

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario,las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales,sus cónyuges, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Articulo 32

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)Elaborar el programa de trabajo. b)Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General. c)Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y dictaminar sobre las mismas. d) Dictar los acuerdos o resoluciones que crea conveniente para la buena marcha del Ministerio y el logro de sus objetivos. e)Nombrar los comités que estime necesarios para el desarrollo de las actividades del Ministerio. f)Revisar los libros,registros y demás documentos del Ministerio. g) Elaborar el Reglamento Interno, para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. h) Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias o Extraordinarias. i) Elaborar y presentar el presupuesto anual y someterlo a discusión y aprobación de laAsamblea General Ordinaria. j)Administrar con las debidas diligencias,los bienes y fondos del Ministerio. k) Proponer a laAsamblea General Extraordinaria, las reformas de los Estatutos que a su juicio considere conveniente. l)Autorizar gastos extraordinarios, dando cuenta a laAsamblea General en su próxima sesión. ll) Nombrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de determinadas labores o funciones,con o sin remuneración. m)Velar por los intereses del Ministerio,relacionados con las actividades objeto del mismo. n) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir.ñ) Autorizar al Presidente para que confiera toda clase de poderes en nombre de la Organización y revocarlos. o)Llevar un libro de actas para asentar las sesiones de las Asambleas Generales y otro para las sesiones de laJuntaDirectiva y ordenar que se lleven los libros de contabilidad y de registro de miembros y los demás que considere necesario. p) Designar el o las instituciones financieras donde se depositarán los fondos del Ministerio. q) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias de fin de ejercicio,una memoria detallada de sus labores. r)Las demás que se deriven de la aplicación de los presentes estatutos.

Articulo 33

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva del Ministerio: a.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva. b.- Preparar con el Secretario la agenda de las sesiones y la convocatoria a las mismas.c.-Firmarlas convocatorias de Asamblea General y de Junta Directiva, sean Ordinarias o Extraordinarias,junto con el Secretario.d.-Firmar con el Secretario los libros de actas de las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. e.- Representar legalmente al Ministerio. f.- Nombrar comisiones cuando sea necesario. g.- Elevar peticiones ante las Asambleas Generales.h.-Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,acuerdos y resoluciones que emanen de las Asambleas Generales. i.- En las sesiones de Asambleas y reuniones de Junta Directiva, usar el doble voto en caso de empate. j.- Autorizar los recibos de egresos, previa aprobación de la Junta Directiva.k.-Registrar Juntamente con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria del país para hacer los respectivos depósitos y retiros que amerite el Ministerio,previa aprobación de la Junta Directiva. l.- Juramentar a los miembros electos de la nueva Junta Directiva; y, m.- Las demás que las Asambleas Generales acuerden.

Articulo 34

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, incapacidad o por cualquier otra causa legal.

  • b)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha del Ministerio.

  • c)

    Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 35

Son atribuciones del Secretario: a.- Convocar y elaborar las convocatorias de las sesiones Ordinaria, Extraordinarias y de la Junta Directiva. b.-Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones consignados en ellas, las enmiendas antes de su aprobación. c.- Llevar el libro de actas debidamente legalizado y en igual forma todos los libros que se consideren necesarios. d.-Conservar ordenado el archivo del Ministerio. e.- Redactar,enviar y recibir la correspondencia. f.-Llevar el registro de miembros del Ministerio. g.-Dar cuenta al Presidente de todos los asuntos relacionados con el Ministerio a fin de que éste los incluya en su agenda de trabajo. h.- Extender credenciales y certificaciones que sean acordadas en las reuniones. i.- Hacer entrega pormenorizada de documentos y todo lo relativo a su cargo, al Secretario de la nueva Junta Directiva. j.- Redactar la memoria anual de todas las actividades del Ministerio para ser presentada en la sesión inaugural de cada período social; y, k.- Las demás que se les asigne en las Asamblea Generales y de Junta Directiva.

Articulo 36

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Tener bajo su responsabilidad el dinero del Ministerio,llevando los libros necesarios que aconseje la técnica contable y exija la ley.

  • b)

    Documentar todas las operaciones contables.

  • c)

    Informar trimestralmente o cuando el caso lo requiera a laJuntaDirectiva y ala Asamblea General del movimiento económico del Ministerio. d.-Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria del Ministerio.

Articulo 37

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;e.-Informar inmediatamente U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ala Junta Directiva o Asamblea General,según se a el caso,sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f)Vigilar que los miembros del Ministerio y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 38

Son atribuciones de los Vocales:a.-Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción del presidente. b.- Cooperar y supervisar con las Comisiones que se formen. b.- Las demás que les asignen las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 39

La Junta Directiva creará los Comités de Apoyo que sean necesarios,cada Comité de Apoyo será integrado por tres miembros del Ministerio así: Coordinador, Subcoordinador y Enlace, quienes se encargarán de realizar actividades de carácter social,moral y espiritual sin fines de lucro. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 40

El Patrimonio del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, estará constituido por: 1)Las ofrendas voluntarias de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título lícito. 3) Donaciones. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO41:Son causas de disolución:a)La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines;c)Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.

Articulo 42

La disolución del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 43

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional,un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

Articulo 44

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos,es decir;por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 45

El MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 46

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 47

Lo no previsto por estos Estatutos,se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR,que para el efecto se ha aprobado. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección.Asimismo,se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVATU SAN ADOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Certificación

Certificación No. 390-2016 — Certificación de Resolución sobre Cancelación de Marca por no Uso VENT VERT

Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Asistente Jurídico de la Oficina del Departamento Legal de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a solicitud de parte interesada y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de La resolución 390-2016, emitida el 17 de noviembre de 2016. “

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Resolución

Resolución No. 390-2016 — Cancelación por no Uso de Registro No. 53305 de Marca de Fábrica VENT VERT a favor de BALMAIN, S.A.

Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad

  1. 1.

    La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVATU SAN ADOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado enlos Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  2. 2.

    La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVA TU SAN ADOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.

  3. 3.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  4. 4.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.),para que emita la correspondiente inscripción.

  7. 7.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 1

Declarar CON LUGAR, la solicitud de Cancelación por no Uso No. 1962-16, presentada el 15 de enero de 2016, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad MOROCCANOIL ISRAEL, LTD., contra el Registro No. 53305 de la marca de fábrica denominada VENT VERT clase internacional (03), registrada a favor de la sociedad BALMAIN,S.A.En virtud que:a)La carga del aprueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, en el presente caso el titular del Registro no objetó ni se pronunció sobre la solicitud de cancelación por no uso presentada. b) La sociedad BALMAIN, S.A., no ha pagado la tasa de rehabilitación por no Uso del Registro 53305. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos de Gestión de Marcas que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De conformidad con el Artículo80de la Ley de Procedimiento Administrativo, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles de la notificación de la presente Resolución, se caducará de oficio el expediente Administrativo 1962-16, contentivo de la solicitud de cancelación por no uso, sin alterar el Registro, ni realizar cambio de estatus en La Base de Datos de Gestión de Marcas y Tomo correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución y que deberá resolver la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- NOTIFÍQUESE.FIRMA Y SELLO:Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA,Asistente Jurídico del Departamento Legal,Acuerdo de Delegación de Firma No.002-2016, del 20 de septiembre de 2016, Abogada ROCIO MARISOL ZEPEDA, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa M.D.C., 24 de febrero de 2017. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Asistente Jurídico del Departamento Legal Acuerdo de Delegación de Firma No. 002-2016, del 20 de septiembre de 2016. 16 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice “

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Resolución

Resolución No. 1196-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de la Rinconada, Municipio de Talgua, Departamento de Lempira

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

RESOLUCIÓN No.1196-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, nunicipio del Distrito Central, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de julio de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-23072015-355, en relación con la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado por la Abogada REINA ALEJANDRA VÁSQUEZ MEDINA, personándose posteriormente el Abogado JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ MELARA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Civil denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de la Rinconada, municipio de Talgua, departamento de Lempira, contraído a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a

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Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Pentecostés Jehová Tu Sanador y aprobación de sus Estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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Resolución

Resolución — Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de la Rinconada, municipio de Talgua, departamento de Lempira. ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Rinconada. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio en la comunidad de la Rinconada, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro-cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO

    • 16)

      Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO

    • 17)

      Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO

    • 18)

      Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO

    • 19)

      Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO

    • 20)

      Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO

    • 21)

      Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO

    • 22)

      La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. -c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO

    • 23)

      Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO

    • 24)

      Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO

    • 25)

      Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO

    • 26)

      Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

    • 27)

      El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO

    • 28)

      Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.

  6. 6.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  7. 7.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  8. 8.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  9. 9.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  10. 10.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL 16 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Rinconada.

Articulo 2

El domicilio en la comunidad de la Rinconada, municipio de Talgua, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro-cuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. -c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA RINCONADA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL 16 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-50726 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - UNIVERSAL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-50726 2/ Fecha de presentación: 20-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Universal City Studios, LLC. 4.1/ Domicilio: 100 Universal City Plaza, Universal City, California 91608, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; provisión de entrenamiento, entretenimiento; actividades culturales y deportivas; producción y distribución de programas de televisión y películas; producción y distribución de grabaciones visuales y de sonido; servicios de programación de televisión; provisión de vídeo por pedido, programas de televisión y películas; provisión de vídeo no descargable, programas de televisión y películas; servicios de entretenimiento, principalmente, provisión de programas multimedia; servicios de información de entretenimiento; producción y distribución de juegos interactivos, video móviles; servicios de entretenimiento, principalmente, proveer juegos en línea, juegos basados en la web, juegos de realidad virtual, juegos interactivos, videojuegos y juegos móviles; software de juegos de realidad virtual; provisión de servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación en la naturaleza de sitios web conteniendo una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada a películas cinematográficas, programas de espectáculo por televisión, videos, fragmentos de películas, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando un sitio web para propósitos de entretenimiento incluyendo tecnología que permite a los usuarios cargar y compartir fotos, vídeos, gráficos, contenido de data y multimedia; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando podcasts y webcasts; provisión en línea de publicaciones electrónicas, no descargables; publicación de libros; servicios de distribución de música, grabación, publicación y producción; presentación de actuaciones en vivo; organización y conducción de exhibiciones relacionadas películas y cintas de televisión; servicios de guía turística; servicios de parque temático y parque de atracciones. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:

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Aviso No. 16-22038 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTA CLOS DE PIRQUE y diseño

Registraduría de la Propiedad Industrial

SAIL 1/ Solicitud: 16-22038 2/ Fecha de presentación: 30-05-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA CONCHA Y TORO, S.A. 4.1/ Domicilio: Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, CHILE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA CLOS DE PIR QUE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: El color Crema (pastel) y borde Negro de las letras y los colores Rojo, Blanco y borde Negro del gorro de navidad. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos, vinos espumosos, bebidas destiladas y bebidas espirituosas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 30282-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TRINYS y diseño

Registro de Propiedad Industrial

UNIVERSAL 1/ Solicitud: 30282-2016 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRINYS INDÚSTRIA E COMÉRCIO LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Santa Augusta, 409, Osvaldo Cruz - SP, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINYS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de prendas de punto (de vestir), pantalones cortos, gorras, botas, botas deportivas, bufandas, zapatos, zapatos en general, pantalones, pantalones holgados, camisas, camisas, capuchas (de vestir), chaquetas (de vestir), pantuflas (pantuflas), ropa para ciclistas, fajas para cartera (de vestir), cinturones (de vestir), chalecos, corpiños, corsés, zapatos deportivos, pistas de cabeza (de vestir), bandas (de vestir), ropa lujosa, partes superiores para calzado, ropa para gimnasia, ropa ceñida para gimnasia, chaquetas, suéteres (de vestir), guantes sin dedos, guantes (de vestir), sobretodos, prendas de punto (de vestir), calcetines, mallas, polainas, faldas, sandalias, trajes de baño, tirantes y uniformes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017

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Aviso No. 16-41995 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CRIME + INVESTIGATION y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-41995 2/ Fecha de presentación: 19-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A&E Television Networks, LLC. 4.1/ Domicilio: 235 East 45th Street, New York, New York 10017, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRIME + INVESTIGATION y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de radiodifusión; servicios de difusión por internet, podcastig, transmisión por satélite transmisión de televisión por cable; servicios de televisión por cable; transmisión electrónica de data, servicios de transmisión de vídeo por pedido; radiodifusión inalámbrica, servicios de comunicación inalámbrica, proveyendo salones de charla en línea pala la transmisión de mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuarios. proveyendo acceso a múltiples usuarios a una red de información de computadora global, provisión de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de telecomunicaciones; transmisión de contenido de audio y vídeo a través de redes; transmisión por satélite de data vía una red de computadora global en línea; transmisión de sonido y visión vía satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de radio difusion es de vídeo y audio digital a través de una red de computadora global; programas de radiodifusión vía una red de computadora global, transmisión electrónica de imágenes, fotografías, imágenes gráficas e ilustraciones a través de una red de computadora global; transmisión de data o imágenes audiovisuales vía una red de computadora global o el internet; radiodifusión de audio, vídeo y multimedia vía el internet; y otras redes de comunicación, servicios de telecomunicaciones basadas en el internet; transmisión de data, audio, vídeo y archivos multimedia, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red de computadora global; servicios de radiodifusión de televisión para teléfonos móviles; comunicaciones por medio de teléfonos móviles; transferencia inalámbrica de data vía telefonía móvil digital; servicios de transmisión de televisión, vídeo y audio; transmisión de material de audio y vídeo en el internet; transmisión de mensajes cortos (SMS), imágenes, habla, sonido, música y comunicaciones de texto entre aparatos de telecomunicación móvil; provisión de enlaces de comunicación electrónica; servicios de subir vídeo; servicios de videotexto interactivo; comunicación por medio de blogs en línea. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/12/16 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017 Marcas de Fábrica

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-49658 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Baker McKenzie

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49658 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mckenzie LLP. 4.1/ Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, IL. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87164391 5.1/ Fecha: 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baker McKenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Marrón. 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017

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Aviso No. 2016-26272 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - POKÉMON

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-26272 2/ Fecha de presentación: 29-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th, Avenue NE, Redmond, WA 98052, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POKÉMON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Discos compactos, discos ópticos, cartuchos y tarjetas de memoria presentando videojuegos; programas de juegos electrónicos descargables; software de videojuegos electrónicos descargables; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria de videojuegos; discos de videojuegos; programas de videojuegos; software de videojuegos; estilete de computadora; estuches de celular; archivos multimedia descargables, principalmente, música, videos, programas de TV, y películas; imágenes descargables en el campo de videojuegos, tarjetas de juegos, programas de TV y películas; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros, revistas, manueles en el campo de videojuegos, tarjetas de juegos, programas de TV y películas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-08-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017 POKÉMON

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Aviso No. 2016-35512 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - EMPOWERING INNOVATION TOGETHER

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-35512 2/ Fecha de presentación: 02-09-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86927919 5.1/ Fecha: 03/03/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, principalmente, servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de una serie de vídeos cortos no descargables en temas de interés para la industria electrónica; servicios de entretenimiento y educativos, principalmente, programas acerca de innovación accesible por aplicaciones basadas en la web, aplicaciones para teléfono móvil, redes de computadora, radio, televisión, satélite, audio, vídeo; proveer un sitio web presentando información en los campos de innovación y electrónica; proveer un sitio web presentando vídeos no descargables y publicaciones en los campos de innovación y electrónica; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de consumo. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017 _________ EMPO EMPO EMPO EMPO EMPOWERING INNO WERING INNO WERING INNO WERING INNO WERING INNOV V V V VA A A A ATION TION TION TION TION T T T T TOGETHER OGETHER OGETHER OGETHER OGETHER

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Aviso No. 16-41996 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CRIME + INVESTIGATION y diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-41996 2/ Fecha de presentación: 19-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A&E Television Networks, LLC. 4.1/ Domicilio: 235 East 45th Street, New York, New York 10017, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRIME + INVESTIGATION y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales, servicios de entretenimiento; producción de espectáculos; producción de espectáculos de televisión; producción de películas; alquiler de películas; servicios de entretenimiento en la forma de películas, producción de programas de entretenimiento de televisión; entretenimiento en la forma de programas de televisión; edición de programas de televisión, programación de televisión; proveyendo información de entretenimiento vía un sitio web. proveyendo vídeos en línea, no descargables; servicios de producción y grabación de audio; información relacionada a entretenimiento, provista en línea de una base de computadora o el internet; servicios de publicación electrónica; proveyendo publicaciones en línea no descargables; servicios de juegos para propósitos de entretenimiento; servicios de juegos electrónicos, principalmente, proveer juegos electrónicos en línea por medio del internet, plataformas de redes móviles, y redes de computadora de área local. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-032400 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CARLOS AFRICO MADRID HART

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-032400 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS AFRICO MADRID HART. [4.1] Domicilio: EDIFICIO TORRE ALIANZA II, SEXTO PISO, LOCAL 607, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue:

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Aviso

Aviso — Solicitud de Marca de Servicio - Servicios jurídicos y de seguridad

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA BARAHONA SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-032399 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CARLOS AFRICO MADRID HART

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-032399 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS AFRICO MADRID HART. [4.1] Domicilio: EDIFICIO TORRE ALIANZA II, SEXTO PISO, LOCAL 607, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA BARAHONA SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 5719-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NAGUAL y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5719-2017 2/ Fecha de presentación: 03-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARISABEL TALAVERA CRUZ. 4.1/ Domicilio: COLONIA LOS ROBLES, BLOQUE N, CASA No. 3322, COMAYAGÜELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAGUAL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-004078 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LA BALANZA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-004078 [2] Fecha de presentación: 26/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS “LA BALANZA”, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SALOMÓN MARTÍNEZ, TOCOA, COLÓN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BALANZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa de abarrotería, licores, mercadería en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINDY LILIBETH ZAPATA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2017. WASSTOLEN ES ROBADO

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-044140 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BANCO DAVIVIENDA, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044140 [2] Fecha de presentación: 03/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA EL DORADO NO. 68 C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege el diseño de un niño graduado, en forma caricaturezca en blanco y negro, según muestra etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-44144 — Solicitud de Marca de Servicio - Banco Davivienda Servicios Financieros

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-44144 2/ Fecha de presentación: 03-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-44147 — Solicitud de Marca de Servicio - Banco Davivienda Servicios Financieros

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-44147 2/ Fecha de presentación: 03-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017. VIVICARD

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Aviso

Aviso No. 2016-44153 — Solicitud de Marca de Servicio - AHORRO VIVIENDA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-44153 2/ Fecha de presentación: 03-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AHORRO VIVIENDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso No. 2016-044156 — Solicitud de Señal de Propaganda - PRIMER BANCO DE HONDURAS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044156 [2] Fecha de presentación: 03/11/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA EL DORADO NO. 68 C - 61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMER BANCO DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca Davivienda en Clase 36, Solicitud 2012-9973, Registro 18258. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017. PRIMER BANCO DE HONDURAS VIABLE

    A. 14

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Aviso No. 44472-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - METALUXE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44472-2016 2/ Fecha de presentación: 04-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YKK CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METALUXE 6.2/ Reivindicaciones: El estilo de letra y espaciado 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cierres de cremalleras (cremalleras); cintas de gancho y bucle; cierres de cremallera ajustables; sujetadores de cremallera; botones; botones de presión (cierres de cremallera de presión); botones ornamentales novedosos; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; ganchos de presión; tapones de cordón; tapones para final del cordón; cintas elásticas; cinchos en la naturaleza de cintas de tela tejida; ajustadores de correa. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso No. 26482-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - BRIVIACT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26482-2016 2/ Fecha de presentación: 29-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UCB Bio pharma SPRL. 4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, 1070 Brussels, Belgium 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Belgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIVIACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos, veterinarios e higiénicas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso No. 039694-16 — Solicitud de Marca de Servicio - FedEx

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

BRIVIACT 1/ Solicitud: 039694-16 2/ Fecha de presentación: 30/Sep./16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Federal Express Corporation. 4.1/ Domicilio: 3620 Hacks Cross Road, Building B, 3rd Floor, Memphis, Tennessee 38125. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FedEx 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada, se reivindican los colores Morado y Anaranjado 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de envío y entrega, principalmente, recoger, transportar, entrega y almacenaje de documentos, paquetes y carga, por tierra y aire. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso No. 28695-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - MONTE CARLO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28695-2016 2/ Fecha de presentación: 14-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BENETEAU 4.1/ Domicilio: Les Embruns, 16 boulevard de la mer, 85800 SAINT-GILLES-CROIX-DE-VIE, France. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTE CARLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Botes, principalmente lanchas, buques, embarcaciones, accionados por vela y/o por un motor; botes de recreo accionados por vela y/o por un motor, botes de pesca, botes de servicio. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso No. 16-38378 — Solicitud de Marca de Servicio - PAYLESS SUPER STORE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MONTE CARLO 1/ Solicitud: 16-38378 2/ Fecha de presentación: 21-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Payless Shoe Source Worldwide, Inc. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603 Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAYLESS SUPER STORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda de venta al por menor de zapatos y de accesorios de moda; servicios de tiendas de venta al por menor en línea computarizados en el campo de calzado, prendas de vestir, accesorios y bolsos, accesible a través de redes de computadora globales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B. (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017. PAYLESS SUPER STORE Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 10981-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - INFINITI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10981-2016 2/ Fecha de presentación: 10-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: No. 2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINIT I 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; vehículos eléctricos; vagonetas; camiones; furgones (vehículos); vehículos deportivos utilitarios; autobuses; vehículos recreativos (RV); deportivos (autos); autos de carreras; camiones; carretillas elevadoras; tractores incluyendo tractores remolques; remolques (vehículos) y semiremolques para vehículos; partes de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; carrocerías; chasis de vehículos; transmisión (mecanismos de —) para vehículos terrestres; partes de transmisiones de vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; cámaras de aire (parches de caucho adhesivos para reparar —); frenos de vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; parabrisas; limpiaparabrisas; parachoques de vehículos; volantes para vehículos; bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; apoya cabezas para asientos de vehículos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; antirrobo (dispositivos —) para vehículos; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); retrovisores; plataformas elevadoras (partes de vehículos terrestres); accesorios de vehículos; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; guardafangos; cadenas antiderrapantes; fundas para vehículos; fundas para asientos de vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); portaesquís para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; asientos infantiles de seguridad para vehículos; capotas para vehículos; puertas de vehículos; vehículos espaciales; aviones; hidro aviones; aeronaves; carretas; motocicletas; barcos; transbordadores (ferris); buques; yates; bicicletas; timbres para ciclos y bicicletas; cadenas para ciclos y bicicletas; motores para ciclos; sillines para ciclos y bicicletas; ceniceros para automóviles; discos de freno de automóviles; carros sin conductor (carros autónomos); espejos laterales para vehículos; montajes de motor para vehículos terrestres; automóviles (parachoques para—); tapones para depósitos de gasolina de vehículos; convertidores de par motor para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017. I NFINITI

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Aviso No. 35020-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - DENTONS y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35020-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dentons Group (a Swiss Verein) 4.1/ Domicilio: Se e strasse 473, Zurich 8038, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTONS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, principalmente, publicaciones impresas en la naturaleza de folletos, manuales, libros, libritos, hojas informativas, reportes y materiales de instrucción y enseñanza impresos que no sean aparatos y papelería, todos los productos antes mencionados relacionados a servicios, asuntos, cuestiones y materia legal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 35021-2016 — Solicitud de Marca de Servicio - DENTONS y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35021-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dentons Group (a Swiss Verein) 4.1/ Domicilio: Se e strasse 473, Zurich 8038, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTONS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y conducción de seminarios y conferencias en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y materia legal, servicios de entrenamiento y educación, principalmente, clases en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y materia legal, preparación de reportes en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y materia legal y proveer servicios de asesoría, todos relacionados a los servicios antes dichos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 49171-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - LABORATORIOS MENARINI DISEÑO ESPECIAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49171-2016 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. 4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: España 5.3 Código País: ES

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49172-2016 — Solicitud de Marca de Servicio - LABORATORIOS MENARINI DISEÑO ESPECIAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49172-2016 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. 4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: España 5.3 Código País: ES

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-045110 — Solicitud de Marca de Fábrica - CAPICAPS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045110 [2] Fecha de presentación: 10/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: A, MENARINI LATIN AMERICAN, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPICAPS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 44159-2016 — Solicitud de Marca de Servicio - MULTIAHORRO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CAPICAPS 1/ Solicitud: 44159-2016 2/ Fecha de presentación: 03-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C - 61 piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTI AHORRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 51006-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - TVA Automotive y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51006-2016 2/ Fecha de presentación: 22-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TVA Automotive, Inc. 4.1/ Domicilio: Estados Unidos de Norteamérica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TVA Automotive y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-038787 — Solicitud de Marca de Fábrica - MOTOCITY ROCK Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-038787 [2] Fecha de presentación: 26/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTO CITY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTO CITY ROCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; Formación; esparcimiento, actividades, deportivas y culturales, diversión o recreo de personas, organización de competencias deportivas o culturales, organización de concursos, conducción y arreglo de conciertos, organización y dirección de congresos, edición de cintas de vídeo, entretenimiento para televisión, organización y producción de espectáculos incluyendo en vivo y reservación de entradas para espectáculos, estudios de grabación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Torres Salgado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-038788 — Solicitud de Marca de Fábrica - CITY PRODUCCIONES Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-038788 [2] Fecha de presentación: 26/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTO CITY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY PRODUCCIONES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; Formación; esparcimiento, actividades, deportivas y culturales, diversión o recreo de personas, organización de competencias deportivas o culturales, organización de concursos, conducción y arreglo de conciertos, organización y dirección de congresos, edición de cintas de vídeo, entretenimiento para televisión, organización y producción de espectáculos incluyendo en vivo y reservación de entradas para espectáculos, estudios de grabación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Torres Salgado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-000381 — Solicitud de Marca de Fábrica - DOÑA ELSITA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-000381 [2] Fecha de presentación: 05/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PANIFICADORA TÁBORA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA EL SIT A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Waldo Rivera Canizales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica los colores Rojo quemado, Amarillo, Azul y Verde tal como se presenta en el ejemplar. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-046143 — Solicitud de Marca de Servicio - FREERUNNER SHN Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046143 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANKFURT SOLANO VELÁSQUEZ [4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, TERCERA CALLE, CASA NÚMERO 848, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREE RUNNER SHN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa y calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aníbal Alexander Rodríguez Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 44471-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - Aqua Guard

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44471-2016 2/ Fecha de presentación: 04-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YKK CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1, Kanda Izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aqua Guard 6.2/ Reivindicaciones: El estilo de letra y espaciado. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cierres de cremalleras (cremalleras); cintas de gancho y bucle; cierres de cremallera ajustables; sujetadores de cremallera; botones; botones de presión (cierres de cremallera de presión); botones ornamentales novedosos; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; ganchos de presión; tapones de cordón; tapones para final del cordón; cintas elásticas; cinchos en la naturaleza de cintas de tela tejida; ajustadores de correa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017. ______ Aqua Guard

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Aviso

Aviso No. 39646-2016 — Solicitud de Marca de Fábrica - CIDRIO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39646-2016 2/ Fecha de presentación: 29-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldalle 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIDRIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-38373 — Solicitud de Marca de Fábrica - ADRINO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CIDRIO 1/ Solicitud: 16-38373 2/ Fecha de presentación: 21-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldalle 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADRINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: ADRINO Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41997-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADRINO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41997-2016 2/ Fecha de presentación: 19-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAIC GENERAL MOTORS CORPORATION LIMITED 4.1/ Domicilio: 1500 Shenjiang Road, Jin Qiao Export Processing Zone, PU Dong New District, City of Shanghai, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motores terrestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-047913 — Solicitud de registro de marca de fábrica D´MI PUEBLO Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-047913 [2] Fecha de presentación: 30/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: D´MI PUEBLO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, BARRIO EL CARMELO, CALLE PRINCIPAL FRENTE AL RESTAURANTE EL CAMPESINO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´MI PUEBLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Clarissa Linneth Vallecillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 M. 2017. ______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Solicitud de Adopción - JOHN RANDALL CARSON Y TERRYN MICHAEL LEMMONS

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que en la Solicitud de Adopción, interpuesta, ante este Despacho de Justicia, por la señores JOHN RANDALL CAR SON Y TERRYN MICHAEL LEMMONS, ambos mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, y con domicilio en Residencial Castaños Sur, bloque A, casa N°. 10, departamento de Francisco Morazán, y en tránsito por esta ciudad, ha solicitado Autorización. Judicial, para Adoptar, en forma plena a los menores AROL MOISÉS OCHOA AGUILERA, JONATHAN ISAAC OCHOA AGUILERA, Y DAYANA SAYRUBI CRUZ OCHOA, quienes fueron dados en consentimiento y ratificados por la Dirección de la Niñez, Adolescencia Familia (DINAF) de este mismo departamento. SE HACE: del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. EDITH MARISOL ALVARADO SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2017.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de SANITAS

Servicios Médico Quirúrgicos, S.A. de C.V. SANITAS

SANITAS Servicio Integral de Salud CONVOCATORIA SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS, S.A. DE C.V. SANITAS Por este medio, se convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día martes 4 de abril del 2017 a las 11:00 A.M., en las oficinas principales de SANITAS, sitas en el Centro Comercial La Fogata, local No. 7, Blvd. Centroamérica, frente al I.P.M., Tegucigalpa; para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de que laAsamblea no se celebre en primera convocatoria por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el viernes 7, a las 11 A.M., en segunda convocatoria, en el mismo local, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2017. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 16 M. 2017. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso

Aviso No. 49170-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49170-2016 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, SA. 4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: ESPAÑA 5.3/ Código país: ES

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 1 y 16 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales 16M.2017. RAMÓN ARNULFO CARRASCO Jefe Departamento de Contaduría JULIO CÉSAR LEIVA Auditor Interno HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX Gerente MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES Presidente, Por Ley TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 128,818,935,114 155,872,558,351 CUENTAS DE ORDEN 566,506,796,694 623,601,551,934 TOTAL PASIVO 125,377,448,063 150,287,682,806

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Aviso

Aviso — Estado de Situación Financiera del Banco Central de Honduras al 31 de Enero de 2017

Banco Central de Honduras

BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE ENERO DE 2017 (En Lempiras) ACTIVO 2016 2017 PASIVO 2016 2017 I ACTIVOS INTERNACIONALES 92,243,694,447 116,300,434,505 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,528,245,659 4,492,697,758

  • 1)

    Oro y Divisas 81,261,262,026 101,967,438,994 1. Obligaciones con el F.M.I. 1,378,462,119 4,318,241,311

  • 2)

    Tenencia DEG 2,611,467,457 1,723,648,702 2. Otras Obligaciones 149,783,540 174,456,447

  • 3)

    Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,616,283,538 4,863,457,713

  • 4)

    Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,754,681,426 7,745,889,096 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y L/P 4,882,540,093 5,055,572,759 1. Capital 4,877,646,721 5,049,472,905 2. Intereses 4,893,372 6,099,854 II CRÉDITO E INVERSIONES 33,951,880,129 36,810,625,304 1. Sector Público 23,751,880,129 23,213,125,304 VII EMISIÓN MONETARIA 26,318,581,060 29,391,360,577 2. Sector Financiero 10,200,000,000 13,597,500,000 1. Billetes en Circulación 26,032,245,848 29,090,703,890 2. Monedas en Circulación 286,335,212 300,656,687 III PROPIEDADES 1,659,213,726 1,989,078,446 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,659,213,726 1,989,078,446 VIII DEPÓSITOS 42,223,674,845 69,342,232,452 1. Sector Público 17,191,947,196 31,831,261,967 2. Sector Financiero 24,613,707,079 37,199,854,232 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 964,146,812 772,420,096 3. Otros Depósitos 418,020,570 311,116,253 TOTAL ACTIVO 128,818,935,114 155,872,558,351 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 45,481,814,670 37,146,213,563 CUENTAS DE ORDEN 566,506,796,694 623,601,551,934 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,853,421,098 3,975,443,934 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,089,170,638 884,161,763 XII PATRIMONIO 3,441,487,051 5,584,875,545 Capital 230,221,197 256,944,082 Reservas 2,712,835,227 4,934,939,605 (+) Utilidad (-) Pérdida 498,430,627 392,991,858

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