Resolución No. 390-2016 — Cancelación por no Uso de Registro No. 53305 de Marca de Fábrica VENT VERT a favor de BALMAIN, S.A.
Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad
- Decreto: 390-2016
- Publicación: 16 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial, Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 34,291
- Categoria: Mercantil
Considerandos
La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVATU SAN ADOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado enlos Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVA TU SAN ADOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.),para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulos
Declarar CON LUGAR, la solicitud de Cancelación por no Uso No. 1962-16, presentada el 15 de enero de 2016, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad MOROCCANOIL ISRAEL, LTD., contra el Registro No. 53305 de la marca de fábrica denominada VENT VERT clase internacional (03), registrada a favor de la sociedad BALMAIN,S.A.En virtud que:a)La carga del aprueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, en el presente caso el titular del Registro no objetó ni se pronunció sobre la solicitud de cancelación por no uso presentada. b) La sociedad BALMAIN, S.A., no ha pagado la tasa de rehabilitación por no Uso del Registro 53305. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos de Gestión de Marcas que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De conformidad con el Artículo80de la Ley de Procedimiento Administrativo, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles de la notificación de la presente Resolución, se caducará de oficio el expediente Administrativo 1962-16, contentivo de la solicitud de cancelación por no uso, sin alterar el Registro, ni realizar cambio de estatus en La Base de Datos de Gestión de Marcas y Tomo correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución y que deberá resolver la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece.- NOTIFÍQUESE.FIRMA Y SELLO:Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA,Asistente Jurídico del Departamento Legal,Acuerdo de Delegación de Firma No.002-2016, del 20 de septiembre de 2016, Abogada ROCIO MARISOL ZEPEDA, Oficial Jurídico”. Tegucigalpa M.D.C., 24 de febrero de 2017. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Asistente Jurídico del Departamento Legal Acuerdo de Delegación de Firma No. 002-2016, del 20 de septiembre de 2016. 16 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice “