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16 de marzo de 2017Vigente

Resolución No. 1365-2016 — Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos del Ministerio Pentecostés Jehová Tu Sanador

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1365-2016
  • Publicación: 16 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,291

Considerandos

Que la organización religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVATU SAN ADOR, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto.En consecuencia,es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulos

Articulo 1.-

Constitúyase el MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, como una Asociación Religiosa,de carácter civil,apolítica.

Articulo 2.-

Para todos los efectos legales, el domicilio legal del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, será en colonia Los Laureles, primera entrada, segunda casa, a la par de la pulpería Carol, municipio de Tocoa, departamento de Colón, como sede principal, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que la Asamblea General pueda acordar.

Articulo 3.-

El MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR,será una asociación sin fines de lucro, constituida por tiempo indefinido y el número de sus miembros será ilimitado. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

El MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, tendrá la finalidad de divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la palabra de Dios, la Santa Biblia, procurando que todos sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen. Son objetivos del Ministerio: a.-Alcanzar la mayor población posible para el Reino de Dios. b.- Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes,auspiciando cursos,conferencias,actos culturales,artísticos,charlas,alabanzas,sermones,de tal manera quecadamiembrodelaIglesiarepresenteytestifiqueconsuvida a Cristo como Señor y Salvador. c.- Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe de las personas que integran este Ministerio Cristiano, pudiendo para dicho objetivo, realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, Sección “B” U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales cruzadas, y otras manifestaciones activas públicas o privadas en las que se resalte el Mensaje Divino y misión que nos impusiera NUESTRO SEÑOR JESUCRICRISTO “ID POR TODO EL MUNDO Y PREDICAD EL EVANGELIO”. d.- Crear células de crecimiento cristiano y centros de reunión, escuela dominical y en general centros que permitan la difusión del Evangelio, y a la vez hacer obra social en beneficio de la comunidad. e.-Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes. f.- Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores a través de capacitaciones bíblicas que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que se les ha encomendado. g.- Someterse en su accionar,estrictamente,a las leyes hondureñas y observar la más completa imparcialidad política. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

Serán miembros del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve el Ministerio. Se establecen tres categorías de miembros: a)Miembros Fundadores, b)Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 6.-

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución del Ministerio.

Articulo 7.-

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan al Ministerio posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 8.-

Serán miembros Honorarios:Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos del Ministerio,la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 9.-

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante laAsamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.

Articulo 10.-

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores del Ministerio: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.c)Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa del Ministerio, cuando lo soliciten.e)Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro del Ministerio ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.f)Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 11.-

Son derechos de los miembros Honorarios: a)Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 12.-

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.b)Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines del Ministerio. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro al Ministerio.

Articulo 13.-

Se prohíbe a todas las clases miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro del Ministerio a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes del Ministerio para fines personales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14.-

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio: a)ASAMBLEA GENERAL. b)JUNTA DIRECTIVA. c) COMITÉS DEAPOYO. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15.-

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 16.-

LaAsamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 17.-

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, Lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales convocatoria para laAsamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 18.-

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer domingo del mes de diciembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, por estimarlas necesarias para la marcha de la organización, o cada vez que la soliciten al Presidente de la Junta Directiva, por escrito, un tercio de la congregación de la Iglesia indicado en detalle el objeto de la convocatoria.

Articulo 19.-

Para que laAsamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más u no de los miembros inscritos,y si dicho número no se lograr e en primera convocatoria, laAsamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 20.-

Son atribuciones de laAsamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio; b)Autorizar los planes y la inversión de los fondos del Ministerio y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo; c)Admitir nuevos miembros; d)Aprobar el Plan Operativo Anual del Ministerio; e)Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f)Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización.

Articulo 21.-

Son atribuciones de laAsamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b)Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c)Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. d)Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 22.-

Las decisiones de laAsamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en laAsamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentara ante la Junta Directiva dentro de los tres(3)días siguientes,quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,para que conozca la impugnación,quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 23.-

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,siempre que se ajusten a los presentes estatutos,tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 24.-

El miembro que por causa justificada comprobable,no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.

Articulo 25.-

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26.-

La Junta Directiva es el órgano de administración, ejecución y dirección del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, tendrá la representación legal de ésta a través de su Presidente y cumplirá con los presentes estatutos,los acuerdos,resoluciones que emanen de laAsamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 27.-

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos si la Asamblea así lo decide.

Articulo 28.-

La Junta Directiva estará integrada:a.-Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal f.- Dos Vocales.

Articulo 29.-

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea.La votación se hará en forma secreta.La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.

Articulo 30.-

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 31.-

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario,las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales,sus cónyuges, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Articulo 32.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)Elaborar el programa de trabajo. b)Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General. c)Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y dictaminar sobre las mismas. d) Dictar los acuerdos o resoluciones que crea conveniente para la buena marcha del Ministerio y el logro de sus objetivos. e)Nombrar los comités que estime necesarios para el desarrollo de las actividades del Ministerio. f)Revisar los libros,registros y demás documentos del Ministerio. g) Elaborar el Reglamento Interno, para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. h) Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias o Extraordinarias. i) Elaborar y presentar el presupuesto anual y someterlo a discusión y aprobación de laAsamblea General Ordinaria. j)Administrar con las debidas diligencias,los bienes y fondos del Ministerio. k) Proponer a laAsamblea General Extraordinaria, las reformas de los Estatutos que a su juicio considere conveniente. l)Autorizar gastos extraordinarios, dando cuenta a laAsamblea General en su próxima sesión. ll) Nombrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de determinadas labores o funciones,con o sin remuneración. m)Velar por los intereses del Ministerio,relacionados con las actividades objeto del mismo. n) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir.ñ) Autorizar al Presidente para que confiera toda clase de poderes en nombre de la Organización y revocarlos. o)Llevar un libro de actas para asentar las sesiones de las Asambleas Generales y otro para las sesiones de laJuntaDirectiva y ordenar que se lleven los libros de contabilidad y de registro de miembros y los demás que considere necesario. p) Designar el o las instituciones financieras donde se depositarán los fondos del Ministerio. q) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias de fin de ejercicio,una memoria detallada de sus labores. r)Las demás que se deriven de la aplicación de los presentes estatutos.

Articulo 33.-

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva del Ministerio: a.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva. b.- Preparar con el Secretario la agenda de las sesiones y la convocatoria a las mismas.c.-Firmarlas convocatorias de Asamblea General y de Junta Directiva, sean Ordinarias o Extraordinarias,junto con el Secretario.d.-Firmar con el Secretario los libros de actas de las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. e.- Representar legalmente al Ministerio. f.- Nombrar comisiones cuando sea necesario. g.- Elevar peticiones ante las Asambleas Generales.h.-Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,acuerdos y resoluciones que emanen de las Asambleas Generales. i.- En las sesiones de Asambleas y reuniones de Junta Directiva, usar el doble voto en caso de empate. j.- Autorizar los recibos de egresos, previa aprobación de la Junta Directiva.k.-Registrar Juntamente con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria del país para hacer los respectivos depósitos y retiros que amerite el Ministerio,previa aprobación de la Junta Directiva. l.- Juramentar a los miembros electos de la nueva Junta Directiva; y, m.- Las demás que las Asambleas Generales acuerden.

Articulo 34.-

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, incapacidad o por cualquier otra causa legal.

  • b)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha del Ministerio.

  • c)

    Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 35.-

Son atribuciones del Secretario: a.- Convocar y elaborar las convocatorias de las sesiones Ordinaria, Extraordinarias y de la Junta Directiva. b.-Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones consignados en ellas, las enmiendas antes de su aprobación. c.- Llevar el libro de actas debidamente legalizado y en igual forma todos los libros que se consideren necesarios. d.-Conservar ordenado el archivo del Ministerio. e.- Redactar,enviar y recibir la correspondencia. f.-Llevar el registro de miembros del Ministerio. g.-Dar cuenta al Presidente de todos los asuntos relacionados con el Ministerio a fin de que éste los incluya en su agenda de trabajo. h.- Extender credenciales y certificaciones que sean acordadas en las reuniones. i.- Hacer entrega pormenorizada de documentos y todo lo relativo a su cargo, al Secretario de la nueva Junta Directiva. j.- Redactar la memoria anual de todas las actividades del Ministerio para ser presentada en la sesión inaugural de cada período social; y, k.- Las demás que se les asigne en las Asamblea Generales y de Junta Directiva.

Articulo 36.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Tener bajo su responsabilidad el dinero del Ministerio,llevando los libros necesarios que aconseje la técnica contable y exija la ley.

  • b)

    Documentar todas las operaciones contables.

  • c)

    Informar trimestralmente o cuando el caso lo requiera a laJuntaDirectiva y ala Asamblea General del movimiento económico del Ministerio. d.-Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria del Ministerio.

Articulo 37.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;e.-Informar inmediatamente U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ala Junta Directiva o Asamblea General,según se a el caso,sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f)Vigilar que los miembros del Ministerio y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 38.-

Son atribuciones de los Vocales:a.-Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción del presidente. b.- Cooperar y supervisar con las Comisiones que se formen. b.- Las demás que les asignen las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 39.-

La Junta Directiva creará los Comités de Apoyo que sean necesarios,cada Comité de Apoyo será integrado por tres miembros del Ministerio así: Coordinador, Subcoordinador y Enlace, quienes se encargarán de realizar actividades de carácter social,moral y espiritual sin fines de lucro. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 40.-

El Patrimonio del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, estará constituido por: 1)Las ofrendas voluntarias de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título lícito. 3) Donaciones. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO41:Son causas de disolución:a)La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines;c)Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.

Articulo 42.-

La disolución del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 43.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional,un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.

Articulo 44.-

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos,es decir;por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 45.-

El MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 46.-

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 47.-

Lo no previsto por estos Estatutos,se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR,que para el efecto se ha aprobado. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS JEHOVÁ TU SAN ADOR, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección.Asimismo,se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTES JEHOVATU SAN ADOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL