Acuerdo Ministerial No. 023-2017 — Delegación de firma y sello para certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República del Perú
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 023-2017
- Publicación: 16 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,291
Considerandos
Que el Artículo 3.19 establece que a la entrada en vigor del Tratado, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128-2016 de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis se autoriza las entidades, las firmas acreditas y sellos utilizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para certificar y extender Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República del Perú.
Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. Firma autorizada JENY NOHEMY MELENDEZ MADRID Subdirectora General de Administración y Negociación de Tratados Sello autorizado Dirección General de Administración y Negociación de Tratados U D I -D EG T-U N AH
Que el Artículo 3.16 del Tratado establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado, y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
Que según Acuerdo Ejecutivo No. 24-2014 publicado en fecha 23 de julio de 2014, se nombró al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley.
Que la Ley de Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas.
Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública.
Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas.
Que la aprobación otorgada por la Unión Europea según oficio HND (Ares) 2015-5650614 de fecha 04 de diciembre del 2015, designa al Administrador del Programa “Fortalecimiento Institucional del Empleo Decente y Oportunidades de Empleo para los Jóvenes en Honduras” (EURO+LABOR) según convenio suscrito No DCI-ALA/ 2014/026-851.
Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-449-2016
Articulos
Adicionar la firma y sello utilizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para certificar y extender Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República del Perú a la ciudadana:
Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA), para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país, y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú.
El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH 12 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 24-2014 publicado en fecha 23 de julio de 2014, se nombró al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Pública señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, señala que el Secretario de Estado podrá delegar en los Directores el ejercicio de sus atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la aprobación otorgada por la Unión Europea según oficio HND (Ares) 2015-5650614 de fecha 04 de diciembre del 2015, designa al Administrador del Programa “Fortalecimiento Institucional del Empleo Decente y Oportunidades de Empleo para los Jóvenes en Honduras” (EURO+LABOR) según convenio suscrito No DCI-ALA/ 2014/026-851. CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-449-2016 POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 30, 34, 36 numeral 19), 37 numerales 2) y 3), 116, 118 y 122; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 17, 24 y 26 inciso 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: