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15 de marzo de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 178-2016 — Ley de Inspección de Trabajo

Congreso Nacional

  • Decreto: 178-2016
  • Publicación: 15 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,290

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en su Artículo138,que con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales,el Estado vigilará e inspeccionará las empresas,imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley. Asimismo,consagra como garantías y derechos individuales y sociales los de:La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social, con énfasis en la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.

Que para asegurar la efectividad de las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado diversos instrumentos jurídicos, entre otros: La Ley General de la Administración Pública,el Código de Trabajo,La Ley Marco del Sistema de Protección Social.

Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco legal,institucional de la Inspección del Trabajo que, dentro de las realidades y las posibilidades económicas de la Nación, vele porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las disposiciones legales relativas al trabajo y la seguridad social y,asimismo esté en consonancia con los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras y,en el marco de los derechos constitucionales.

Articulos

Articulo 1.-

La presente Ley, rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social;promover,vigilary garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales,seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y deducir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción,incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).

Articulo 2.-

Para los efectos de esta Ley se establecen las Definiciones siguientes:

  • 1)

    Autoridad del Trabajo: Los órganos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con facultades para vigilar y garantizar el cumplimiento y respeto de la legislación laboral, de seguridad y salud en el trabajo y aplicar las sanciones en los casos que procedan.

  • 2)

    Centro de Trabajo:Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción,distribución de bienes o prestación de servicios o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo,en términos que sobre la materia regule el Código del Trabajo, leyes laborales y normas de Previsión Social.

  • 3)

    Inspección de Trabajo: Acto de servicio público de la Autoridad del Trabajo competente,mediante el cual se realiza la promoción, vigilancia del cumplimiento y respeto a la legislación laboral, de seguridad y salud en el trabajo, se exige las responsabilidades administrativas pertinentes,asiste y asesora a los trabajadores y patronos en el cumplimiento de la forma en que deben ser aplicadas las normas laborales de su competencia. Su desarrollo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo,através de los servidores públicos facultados y autorizados para ello o bien,mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos.

  • 4)

    Inspector de Trabajo: Es el servidor público nombrado por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas o inspecciones en los Centros de Trabajo de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley. Para todos los efectos el Inspector de Trabajo es un ministro de fe pública.

  • 5)

    Secretaría: La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. U D I -D EG T-U N AH 6) Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 7) Mecanismos de promoción de cumplimiento: Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patronos para que informe no acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral. Dichos mecanismos no sustituyen la labor inspectiva de la Dirección General de Inspección de Trabajo. 8) Certificación de cumplimiento de normativa laboral: Documento emitido por la Dirección General de Inspección de Trabajo, dando fe del cumplimiento de la normativa laboral por parte de un patrono, derivado de los mecanismos de promoción de cumplimiento. 9) Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedidas por autoridad competente en los términos establecidos y los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado de Honduras. 10) Peligro o Riesgo Inminente: Aquél que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato o a largo plazo y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores o, provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad provocada por un agente físico, químico, biológico, condición física o por negligencia de uno o más trabajadores que expongan al personal de la empresa al riesgo que se trata de evitar. 11) Higiene industrial: Es la rama de la salud ocupacional que se ocupa de prevenir las Enfermedades Profesionales, mediante la identificación,evaluación y control de los riesgos de trabajo,que puedan poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores. 12) Seguridad industrial:Es una disciplina que se ocupa de la gestión o manejo de los riesgos inherentes a las operaciones y procedimientos en la industria y aún las actividades comerciales y en otros entornos. 13) Condiciones de riesgo profesional: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.Quedan específicamente incluidas en esta definición:

    • a)

      Las características generales de los locales,instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo;

    • b)

      La naturaleza de los agentes físicos,químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,concentraciones o niveles de presencia;

    • c)

      Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados;y,

    • d)

      Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 14) Equipo de Protección Individual: Cualquier equipo, según el trabajo que desempeñe, destinado a ser llevado o sujeta do por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como todo complemento o accesorio destinado a tal fin. 15) Programas de Inspección: Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación, vigilancia, cumplimiento de la legislación laboral con base en los recursos humanos, presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo.Incluye,entre otros elementos,los criterios rectores, así como los plazos y metas.

Articulo 3.-

Para los efectos de esta ley son principios generales del Sistema de Inspección del Trabajo los siguientes:

  • 1)

    Legalidad: Sometimiento pleno a la Constitución de la República, las normas internacionales del trabajo U D I -D EG T-U N AH ratificadas por Honduras,el Código del Trabajo,las leyes, los reglamentos y demás normas vigentes relacionados con la materia.

  • 2)

    Principio Protector: Indubio Pro Operario,norma más favorable y condición más beneficios a al Trabajador.

  • 3)

    Gratuidad: En el Derecho Laboral significa que todos los asuntos que se tramiten en relación con la aplicación del Código del Trabajo, sus Reglamentos, Constitución de la República, Convenios Internacionales y las demás de Previsión Social, están exentos de pago alguno tales como el uso de papel sellado y timbres, emisión de certificaciones,constancias y otros similares.

  • 4)

    Imparcialidad: No debe mediar ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de tercero que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspector a.

  • 5)

    Equidad: Se otorga igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de el las ningún privilegio,aplicando las normas establecidas con equidad, sin perjuicio del carácter tutelar del Derecho del Trabajo.

  • 6)

    Autonomía técnica y funcional: Se garantiza a los inspectores del trabajo su independencia en el ejercicio de su competencia frente a cualquier influencia indebida.

  • 7)

    Honestidad: Honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros transgrediendo la Ley.

  • 8)

    Probidad y Ética: Los funcionarios del sistema de inspección respetan las disposiciones normativas que regula la función inspectora y se ajustan estrictamente a los hechos constata dos durante las actividades de inspección.

  • 9)

    Unidad de Función y de Actuación: Los inspectores del trabajo están debidamente capacitados para desarrollar la totalidad de las funciones que tienen 1encomendadas en materia laboral,de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la especialización en determinadas áreas bajo un esquema de integración y polivalencia.

  • 10)

    Responsabilidad:La responsabilidad de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo en el desempeño de sus acciones.

  • 11)

    Jerarquía: La sujeción a las instrucciones y criterios técnicosinterpretativosestablecidosporelserviciodela Dirección General de Inspección del Trabajo(DGIT)para el desarrollo de la función inspectora.

  • 12)

    Celeridad:Las diligencias de inspección deben realizarse con rapidez,evitando los trámite sin necesario sola dilación que perjudique su desarrollo.

  • 13)

    Eficiencia y Efectividad: Las prioridades que se establezcan sobre la base de criterios apropiados para maximizar el impacto de las actuaciones de inspección.

  • 14)

    Universalidad:La actividad inspectora cubre la totalidad del territorio del país y las diversas actividades económicas, incluyendo las nuevas formas de organización del trabajo.

  • 15)

    Transparencia: Se debe informar a patronos, trabajadores y otros actores sociales sobre sus derechos y obligaciones, lo que se espera de ellos bajo el mandato de la ley y lo que pueden esperar de los servicios de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).

  • 16)

    Reserva profesional: El personal de inspectoría debe abstenerse de divulgar, aún después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades, así como los secretos comerciales,de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULOII SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO

Articulo 4.-

Se crea el Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos (SRNSP), que está bajo la U D I -D EG T-U N AH responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo(DGIT),en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, particulares o de derecho público, con o sin fines de lucro que realicen actividades industriales, comerciales, de servicios, actividades económica o sociales, dueñas de la obra o base industrial y las que realicen labores para beneficio ajeno ya sean intermediarias, contratistas y agencias privadas de empleo y como consecuencia de esas actividades empleen personas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación laboral y que empleen personas en cualquiera de las formas que contiene la Ley sobre la materia. Las Autoridades del Trabajo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,deben promover el cumplimiento de la obligación de registro de Patronos y/o Centros de Trabajo y realizar entre sí el intercambio de información con el objeto de planear,ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de Trabajo que les correspondan. Para efectos de la aplicación de este Artículo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social también debe apoyarse en instituciones públicas y privadas que contengan este tipo de registros, con quienes debe elaborar los convenios de intercambio de información respectivos la cual debe limitarse a la permitida por la Ley.

Articulo 5.-

Créase la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), como órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, responsable de coordinar el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social(SRNSP),cuyo propósito es vigilar el cumplimiento de la normativa laboral,incluyendo la referente a las relaciones laborales, seguridad social y a las condiciones de salud y seguridad en el trabajo; deduciendo en su caso las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento en los centros de trabajo. Además de velar por el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, la Dirección General de Inspección de Trabajo(DGIT),debe cumplir funciones de información,asesoramiento a través de sus visitas e inspecciones de asesoría técnica para promover y,facilitar el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones.

Articulo 6.-

En su actuación, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe cumplir con los principios de celeridad, transparencia, calidad en el servicio, consistencia, proporcionalidad y demás principios aplicables contenidos en la presente Ley y la legislación laboral, poniendo a disposición de toda la población,información actualizada y de fácil acceso.

Articulo 7.-

La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), está integrada cuando menos por: Un Director General, un Subdirector, Asistentes del Director General, un Secretario Administrativo,Jefes regionales y locales de Inspección, auxiliares jurídicos regionales, un Cuerpo de Inspectores de Trabajo con competencias en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales y seguridad social,un Cuerpo de Colaboradores Técnicos y/o Peritos de Inspección con conocimiento en la materia de que se trate.Su ingreso al servicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos mínimos de formación profesional,experiencia,funciones y perfiles que para cada puesto se determinen en el Reglamento de la presente Ley, además de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Articulo 8.-

Créase la Auditoría Técnica de la Inspección la cual está adscrita al Despacho del Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social y, goza de independencia técnica, objetividad e imparcialidad. Su organización y funciones deben estar regulados en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 9.-

Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, determinar la estructura organizativa de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), la cual debe ajustarse a las características de cada región.

Articulo 10.-

La relación de empleo y función pública de los servidores públicos de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, con excepción del Director General y Subdirector General de Inspección del Trabajo, en su caso. U D I -D EG T-U N AH CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO11.- Son atribuciones de la Dirección General de la Inspección del Trabajo las siguientes:

  • 1)

    Vigilar el cumplimiento del Código del Trabajo y las convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Honduras en materia laboral, la presente Ley y sus reglamentos, disposiciones legales relativas a previsión social, contratos colectivos y demás disposiciones obligatorias,lo que comprende:

    • a)

      Inspección de centros de trabajo;

    • b)

      Inspección especial del trabajo familiar, del trabajo a domicilio y de las industrias;

    • c)

      Estudiar las actas de inspección para proponer las medidas procedentes;

    • d)

      Comprobar si se han subsanado las deficiencias encontradas con anterioridad;y,

    • e)

      Formular informes con los resultados de las inspecciones, proponiendo las medidas que sean necesarias para la protección general de los trabajadores.

  • 2)

    Auxiliar a las demás oficinas de la Secretaría, practicando, por medio de sus inspectores, las diligencias que se le encomienden;

  • 3)

    Intervenir conciliatoria mente en los conflictos obrero- patronales en el acto de inspección conforme a Ley;

  • 4)

    Vigilar la integración y funcionamiento de las comisiones de Higiene y Seguridad;y,

  • 5)

    Cooperar en la revisión de contratos colectivos,investigando para tal efecto, las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica de las empresas.

Articulo 12.-

Los Inspectores de Trabajo, además de las contenidas en esta Ley, el Código de Trabajo y otras disposiciones legales,tienen las obligaciones siguientes:

  • 1)

    Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y confidencialidad;

  • 2)

    Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,el cumplimiento de la legislación laboral;

  • 3)

    Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones,así como apegar su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;

  • 4)

    Levantar las actas en las que se a siente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrono o de su representante,así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrono o de su representante u otras causas. En las actas deben constar los requisitos que señala esta Ley;

  • 5)

    Entregar a sus superiores inmediatos,dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección,las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en esta Ley y en su Reglamento;

  • 6)

    Realizar las diligencias de notificación y emplazamientos relacionados con la práctica de Inspecciones;

  • 7)

    Verificar la existencia y subsistencia de huelga o en su defecto suspensión intempestiva laboral en los Centros de Trabajo;

  • 8)

    Vigilar que las agencias privadas de empleo cuenten con la autorización y el registro correspondiente,otorgados en los términos que emanan del ordenamiento jurídico vigente;

  • 9)

    Ordenar la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo y previa opinión de los peritos calificados en la materia, identifique actos o condiciones inseguras;y,

  • 10)

    Establecer, previa consulta y autorización a la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), las medidas de U D I -D EG T-U N AH restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando ello implique un peligro o riesgo inminente, de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de Medidas Preventivas y Correctivas de Seguridad Ocupacional de esta Ley.

Articulo 13.-

Los Inspectores de Trabajo, además de las contenidas en esta Ley, el Código de Trabajo y otras disposiciones legales,tienen las facultades siguientes:

  • 1)

    Revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, constancias de pago y cualesquiera otros documentos que eficazmente los ayuden a desempeñar su cometido;

  • 2)

    Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores y muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

  • 3)

    Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y obreros;

  • 4)

    Vigilar que se cumpla la prohibición sobre trabajo nocturno para menores, poniendo en conocimiento de quien corresponda, las faltas que a not en para que sean sancionados;y,

  • 5)

    Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Articulo 14.-

Los Inspectores de Trabajo en el desempeño de sus funciones están obligados a vigilar que:

  • 1)

    Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley y sus reglamentos, cuenten con las Constancias de Trabajo correspondientes y se les facilite copia del contrato y demás documentos de su expediente personal,expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables;

  • 2)

    En cada Centro de Trabajo se deben encontrar integradas las comisiones que ordena la Ley,sus reglamentos,así como su correcto funcionamiento;

  • 3)

    Los patronos cumplan con las disposiciones laborales vigentes;

  • 4)

    Los patronos realicen las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo, por medio de circulares, memorandos, disposiciones específicas sobre zonas de riesgo,a fin de adecuar sus establecimientos,instalaciones, maquinaria y equipo al o dispuesto en la Ley,sus reglamentos y las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  • 5)

    Los patronos cumplan con las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en período de lactancia;

  • 6)

    Los patronos deben cumplir con el principio de eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

  • 7)

    Los patronos y trabajadores deben cumplir con las obligaciones y prohibiciones que les impone el Código del Trabajo y el Reglamento Interno de cada empresa;

  • 8)

    Llevar a cabo las inspecciones de oficio o a petición de parte; y,

  • 9)

    Las demás que establezca la Ley, sus reglamentos y las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Articulo 15.-

En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo, están autorizados para:

  • 1)

    Ingresar libremente en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección a cualquier hora del día o de la noche, siempre y cuando en el Centro de Trabajos e esté laborando y puede permanecer en el mismo para el cumplimiento de sus funciones.Al efectuar una visita de inspección, deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, pero en todo caso deben identificarse con la credencial que a tal efecto se expida;

  • 2)

    Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes o apoderados legales de U D I -D EG T-U N AH las partes, por directivos o delegados sindicales en el caso de que en la empresa existan este tipo de organizaciones, por los peritos y técnicos que según el caso se requieran o, de aquellos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la función inspectora. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, las Municipalidades y los órganos de la Administración Pública pertinentes, deben garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de la inspección;

  • 3)

    Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular,para:

    • a)

      Requerir información documental, testifical o de cualquiera otra naturaleza solo o ante testigos,al sujeto inspeccionado o al personal del patrono,sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales supuestamente infringidas, así como a exigir la identificación o, razón de su presencia, de las personas que se encuentren involucradas en el hecho a investigarse;

    • b)

      Los Inspectores en el ejercicio de sus funciones deben entrevistar as o las a los trabajadores,sin la presencia de los patronos o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones son confidenciales, sin perjuicio al Derecho de Defensa que asiste a quien perjudique esas declaraciones;lo anterior se debe aplicar en el caso que sean los representantes de la empresa los entrevistados. Los trabajadores también pueden ser entrevistados fuera del Centro de Trabajo e inclusive en días y horas inhábiles;

    • c)

      Solicitar formalmente la presencia del patrono o de sus representantes, de los trabajadores o sus representantes y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el Centro de Trabajo inspeccionado o en la oficina pública designada por el Inspector actuante;

    • d)

      Examinar en el Centro de Trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la normativa laboral, relacionada con el hecho investigado, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte electrónico, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos de la seguridad social; planillas y boletas de pago de remuneraciones;documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y, cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexar los al expediente administrativo, así como requerir la presentación de dicha documentación en la oficina pública designada por el Inspector actuante, con excepción de aquellos documentos cuya exposición no esté obligada la empresa de conformidad al o que dispone el Código de Comercio y la Ley Transparencia de Acceso a la Información Pública. En consecuencia, quedan excluidas de la información requerida toda documentación que no tenga relación con el cumplimiento de la normativa laboral;y,

    • e)

      Tomar o sacar muestras con el auxilio del personal calificado, de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento,realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos únicamente del área donde se denuncia la infracción a las normas de Seguridad y Salud ocupacional supuestamente infringida,garantizando la reserva y confidencialidad de la información propiedad exclusiva del patrono,siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

  • 4)

    Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora;

  • 5)

    Solicitar en caso de obstrucción a la labor inspectora, la colaboración de las entidades públicas,fuerzas policiales y cuerpos de seguridad del Estado, cuando fuere necesario, sin necesidad de orden judicial;

  • 6)

    Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que estos ofrezcan a los trabajadores; muy particularmente, deben velar porque se U D I -D EG T-U N AH acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

  • 7)

    Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre trabajadores y patronos, sólo entre aquellos o sólo entre éstos,a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial, si ya se han suscitado; y,

  • 8)

    Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y trabajadores.

Articulo 16.-

Los Inspectores del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facultades que la Ley otorga a otras Autoridades del Trabajo, deben brindar información y asesoramiento a los trabajadores y patronos respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a:

  • 1)

    Condiciones Generales de Trabajo;

  • 2)

    Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

  • 3)

    Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran. El asesoramiento e información técnica que los Inspectores del Trabajo proporcionen a los trabajadores, patronos o a sus respectivas organizaciones, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia debe incluir la revelación de secretos industriales o comerciales, ni de procedimientos de fabricación o explotación de que tenga conocimiento la autoridad por el ejercicio de sus funciones; de incumplir esta disposición quedan sujetos a la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

Articulo 17.-

Los Inspectores de Trabajo, deben practicar las Inspecciones que se les ordenen y deben ser seleccionados de acuerdo a un sistema aleatorio, salvo en los casos en que se trate de Inspecciones que requieran un cierto grado de especialización.En este último caso,el Jefe Regional de Inspección competente, debe asignar libremente al o los Inspectores de Trabajo que deban realizar las,teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad de cada caso.

Articulo 18.-

Cuando se a pertinente,la Dirección General de la Inspección del Trabajo (DGIT), puede comision ar a los Inspectores de Trabajo a otras regiones, de acuerdo a las necesidades del servicio.También puede disponer la realización de actuaciones fuera de los límites del órgano territorial de destino, ya fuera mediante la agregación temporal de inspectores a otra Inspectoría Regional o mediante la asignación de actuaciones de verificación sobre empresa so sectores con actividad en el territorio de más de una región.

Articulo 19.-

El Cuerpo de Colaboradores Técnicos y/ o Peritos de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe participar de la actuación inspectora, aplicando sus conocimientos especializados en beneficio de la labor respectiva, cuando fuere necesario. Para tales efectos deben ser designados previamente por las Autoridades del Trabajo,extremo que debe constar en la orden de la Inspección respectiva.

Articulo 20.-

Los Auditores Técnicos de Inspección, tienen la responsabilidad de verificar la calidad de las labores de los Inspectores del Trabajo; en consecuencia, están facultados para atender e investigar las denuncias que se presenten contra cualquier Inspector del Trabajo y demás personal técnico de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). Los servidores públicos que sean asignados a esta oficina, están investidos de autoridad para el cumplimiento de sus funciones por lo que pueden participar directamente en las actuaciones de verificación,información y asesoría,además realizar Inspecciones de supervisión para corroborar la veracidad de los hechos asentados por los Inspectores del Trabajo en los documentos, informe so actas generadas con motivo de las Inspecciones,para lo cual los patronos pueden otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios,incluyendo los de carácter administrativo,tales como: acceso a un equipo de cómputo, internet, papelería, impresora y espacio físico para el desarrollo de la Inspección, entre otros.

Articulo 21.-

Durante las Inspecciones de supervisión, la Autoridad del Trabajo debe revisar únicamente aquella documentación o instalaciones respecto de las cuales tuviere indicios de presuntas actividades irregulares en las que pudo haber incurrido el Inspector del Trabajo. U D I -D EG T-U N AH La supervisión de las actividades de los Inspectores del Trabajo, debe realizarse con el apoyo de las tecnologías de la información.

Articulo 22.-

Si derivado de la supervisión se detectan hechos, actos u omisiones que pudieran contravenir la normatividad, se debe dar vista a la autoridad superior con las constancias que motiven la denuncia, para que determine lo que en derecho corresponda. En todo caso, deben dar cuenta en particular de cualquier anormalidad que ocurra en las labores ejecutadas dentro de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). En caso de constatar la comisión de una falta grave, la Autoridad Nominadora conforme a las normas de la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe despedir al empleado involucrado, con causa justificada al empleado involucrado,sin ninguna responsabilidad para el Estado.