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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 enero 2017Edición No. 34,251

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-441-2016 — Reforma al Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los Reglamentos generales y especiales.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001 fue aprobado por el Presidente de la República el Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras, mediante el cual se establecen taxativamente las labores que de manera absoluta quedan prohibidas para que de ninguna manera las y los adolescentes realicen como actividad laboral.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras como garante de los derechos humanos relacionados con el trabajo y particularmente aquellos derechos propios de la niñez, por tal es signatario de los diferentes instrumentos legales que garantizan el respeto a la integridad física y su salud emocional, no sólo erradicando las peores formas de trabajo infantil si no, la erradicación del trabajo infantil en sí mismo.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en acatamiento a la Legislación Internacional así como a la Legislación interna, emite disposiciones reglamentarias de índole diversa relacionada con el trabajo infantil, es así, que A. 8 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 mediante Acuerdo No. STSS-097- 2008, se procedió a la Reforma por adición del artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras, contenido en el Acuerdo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001, adicionando el artículo 8-A, 8-B, 8-C y 8-D.

  6. 6.

    Que a la fecha es necesario actualizar, ampliar y armonizar los conceptos, definiciones y significados de los términos en lo que se considera trabajo peligroso por condición o naturaleza.

  7. 7.

    Que las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, representantes de otros entes gubernamentales y representantes de los sectores sociales intermedios de la sociedad civil, constituidos en una Mesa tripartita de trabajo, han validado el producto consistente en la reforma al artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras.

  8. 8.

    Que al tenor del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia...”

  9. 9.

    Que en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo se mando oír la opinión de la Procuraduría General de la República,quien fue de la opinión por que se apruebe la presente reforma.

Articulo 8

A, 8-B, 8-C y 8-D. CONSIDERANDO: Que a la fecha es necesario actualizar, ampliar y armonizar los conceptos, definiciones y significados de los términos en lo que se considera trabajo peligroso por condición o naturaleza. CONSIDERANDO: Que las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, representantes de otros entes gubernamentales y representantes de los sectores sociales intermedios de la sociedad civil, constituidos en una Mesa tripartita de trabajo, han validado el producto consistente en la reforma al artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras. CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia...” CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo se mando oír la opinión de la Procuraduría General de la República,quien fue de la opinión por que se apruebe la presente reforma. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el

Articulo 245

numeral 11 de la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 3 y 4 del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; 133 del Código de la Niñez y de la Adolescencia; 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y 64 inciso 6o del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA:

Articulo 1

Reformar por adición el artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil contenido en el Acuerdo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001, mismo que deberá leerse así: Artículo8.-En armonía con lo estipulado en el artículo tercero literald),del convenio182de la OIT,relativo a las peores formas de trabajo infantil, como trabajos peligrosos, que causen daño a la salud, seguridad y/o a la niñez, los que se describen a continuación, sin perjuicio de las evaluaciones que establezca la autoridad competente:

Articulo 8

A.- Se considerarán trabajos peligrosos por condiciones, los siguientes: 1. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos físicos, de acuerdo a estándares permisibles: a) Ruido, que exceda de 85 decibeles. b) Vibración de cualquier frecuencia sobre todo el cuerpo o parte del cuerpo. c) Iluminación natural o artificial deficiente. d) Temperaturas (contacto con superficies, sustancias con altas temperaturas y contacto con evaporación (agua, sustancias) y temperaturas bajas en ambiente de fríos U D I -D EG T-U N AH extremos (cuartos fríos, frigoríficos), contacto de superficies sustancias con bajas temperaturas,contacto a congelación.(agua,sustancias). e) Explosión,es tal la miento de recipientes a presión. f) Radiaciones ionizantes(alfa(a),beta(b),gama(y),radón, neutro nes y otras partículas) y radiaciones no ionizantes (radiación electromagnética); rayos láser, microonda, campo eléctrico,campo magnético. g) Presiones bar o métricas por sumersión e inmersión en el mar,en actividades subterráneas y en altitudes,que alteren la presión atmosférica normal y aceptable. h) Impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje; i) Involucren manipular cargas, superiores a 44 libras para niños y de 33 libras para niñas, entre las edades de 16 años y previo a cumplir los 18 años; j) Se relacionen con cortadoras, laminadoras, hornos, fresado res, troqueladoras, y otras máquinas particularmente peligrosas; k) Expongan al tráfico vehicular,durante las labores. 2. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos químicos: a) Agentes o sustancias químicas peligrosas (Sistema de clasificación y marcación de la organización de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud):Clase1: Explosivos,Clase2:Gases,Clase3:Líquidos inflamables, Clase4:Sólidos inflamables,Clase6:Sustancias tóxicas e infecciosas,Clase7:Materiales radioactivos y Clase8: Sustancias corrosivas. b) Cancerígenos (Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos) Categoría A1, Categoría A2 y Categoría A3. c) Cancerígenos(Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, I.A.R.C.) Categoría 1, Categoría 2a y Categoría 2B. d) Contaminantes inflamables o reactivos (Asociación de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos) Categoría 2, Categoría 3 y Categoría 4. e) Contaminantes químicos presentes en sustancias sólidas, líquidas, vapores y gases. f) Sustancias o elementos químicos: Arsénico y sus compuestos,asbestos,bencenos,carbón mineral,fósforo y sus compuestos,hidrocarburos y otros compuestos del carbono,metales pesados,cadmio,cromo,silicatos y sus compuestos. g) Desprendimiento de partículas en procesos mecanizados. h) Productos fitosanitarios: Fertilizantes, herbicidas, insecticidas, fungicidas, disolventes, esterilizantes, desinfectantes, reactivos químicos, fármacos, solventes orgánicos e inorgánicos entre otros. i) Atmósferas contaminadas por escape de polvo, humo, gas y vapores en ambientes cerrados. j) Producción,transporte,procesamiento,almacenamiento, manipulación o carga de cualquier sustancia,producto o agente de comprobado efecto sobre la salud humana de naturaleza irritante, tóxica, asfixiante, alergénica, cancerígena, mutagénica, teratogénica, foto tóxica, genotóxica,radiactiva. k) Se relacionen con cambios de correas de transmisión,de aceite o engrase u otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad; 3. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos biológicos: a) Animales,plantas o personas enfermas o infectadas vivas o muertas. b) Órganos y fluidos en descomposición, pelos, plumas, excrementos, secreciones o cualquier otra sustancia y cadáveres(inhumación,exhumación,cremación). c) Virus,bacterias,hongos y otros organismos que implique riesgo de infección directa e indirecta. d) Parásitos, artrópodos, ácaros y otros organismos que implique riesgo de infección directa e indirecta. e) Insectos, animales, vectores y otros organismos que provocan mordeduras, picaduras. f) Venenos,tóxicos. g) Desechos y residuos de animales. U D I -D EG T-U N AH h) Animales, vegetales y otras materias, productos o derivados con modificaciones y manipulaciones genéticas (transgénicos). 4. Condiciones en ambientes de trabajo con exposición a riesgos de seguridad/mecánicos: a) Espacios confinados, según calificación de autoridad competente. b) Quintales u otro tipo de carga,que se encuentren elevados sinestibasoapilamientosnotrabadosoapoyadoscontra muros o paredes. c) Techos, paredes o pisos en mal estado. d) Cuevas, cavernas, grutas. e) Mantenimiento, limpieza u operación de todo tipo de maquinaria y herramientas peligrosas. f) Superficie de trabajo en mal estado, de sustentación defectuosa, pisos resbaladizos, terrenos irregulares. Escaleras, rampas en mal estado y alturas que exceda de tres (3) metros. g) Mantenimiento de vehículos automotores y medios de transporte pesados. 5. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos ergonómicos-organizacionales: a) Posturas y posiciones forzadas y prolongadas. b) Movimientos repetitivos y movimientos extremos. c) Uso de equipo de protección diseñados para adultos. d) Limpieza a vehículos en movimiento o en paradas momentáneas. e) Venta ambulante de productos. 6. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos sico sociales: a) Custodia o manipulación permanente y continua de dinero. b) Responsabilidad en el cuidado de personas, animales, objetos materiales y propiedades en condiciones de aislamiento y/o separación de la familia o grupo habitual de relaciones por emplearse en cualquier tipo de empresas y hogares de terceros.

Articulo 8

B: Se consideran trabajos peligrosos por naturaleza, los siguientes: 1. Silvicultura y Explotación Forestal, Pesca, Caza y actividades conexas: a) Todas las actividades de la silvicultura, explotación de madera,forestales realizadas en bosques,excluyendo las actividades realizadas en viveros. b) Las actividades de pesca no artesanal, caza y trampería; de litoral o costera, de bajura, de altura, de gran altura de arrastre en cualquier tipo de embarcación o medio acuático de peces,mariscos(crustáceos moluscos),plantas y otros productos acuáticos en cualquier tipo de masa de agua. c) Las actividades de pesca artesanal,captura y recolección de peces,mariscos(crustáceos,moluscos),plantas y otros productos acuáticos en cualquier tipo de masa de agua. d) Las actividades de pesca por medio del buceo en cualquier tipo de masa de agua. e) Las actividades bajo el agua, en cámaras y estanques. f) Las actividades de caza, utilizando armas, explosivos e instrumentos peligrosos para la caza, y captura de animales. g) Se realicen en la agricultura o en la agroindustria que impliquen alto riesgo para la salud,según determinación de la autoridad competente. 2. Explotación de minas y canteras: Las actividades de la minería (excavaciones y explotaciones de minas, subterráneos, pozos, canteras, caleras y yacimientos), desarrolladas en zonas subterráneas,de profundidad,a cielo abierto,de minerales metálicos ferrosos y no ferrosos,minerales no metálicos, extracción de piedra, arena, cemento, arcillas comunes, cal y sal. 3. Industria Manufacturera,que implique la operación manual, manejo, limpieza y mantenimiento de maquinaria utilizadas en: a) Procesamiento de minerales metálicos ferrosos y no ferrosos, minerales no metálicos, piedra, arena, arcillas comunes, cal y sal. b) Elaboración y procesamiento de productos derivados de elementos, sustancias y compuestos químicos, plásticos y caucho. U D I -D EG T-U N AH c) Procesamiento,elaboración,fabricación o producción de tabaco (puros, cigarros y picadura). d) Procesamiento,elaboración,fabricación o producción de madera. e) Procesamiento,elaboración,fabricación y reparación de productos de piel y cuero(curtiembre,tener ía,zapatería, talabartería). f) Elaboración y procesamiento de alimentos y bebidas (descabezado y pelado de camarón). g) Impresión y artes gráficas. h) Producción, elaboración, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulación de explosivos líquidos inflamables o gaseosos, utilizados para pirotecnia, cohetería y armas de fuego. i) Producción y procesamiento de vidrio y productos de vidrio, cerámica y productos de la cerámica y alfarería. j) Procesamiento, fabricación y elaboración de ladrillos, cemento, adobe, mosaicos y tubos. k) Las actividades de prensado,forja,estampado y laminado del metal. 3.1.- Las actividades de producción,procesamiento y corte en mataderos, rastros, mercados, carnicerías, en los que se realicen tareas de matanza, sacrificio, destace y deshuese de animales. 3.2.- Las actividades de producción en metalurgia y la construcción mecánica. 3.3.- Las actividades de producción en moldura, soldadura, chapistería, montado estructuras metálicas, herrería, herramentería (armas blancas) y mecánica. 3.4.- Las actividades de manipulación,transporte,aplicación y disposición de desechos de agroquímicos,productos fitosanitarios y abonos. 3.5.- Las actividades de fabricación de baterías. 4. Servicios de Electricidad y Gas, que impliquen las actividades de transformación, producción, mani- pulación, distribución, transporte en los servicios de electricidad y gas. 5. Servicios de construcción, que impliquen los trabajos siguientes: Las actividades de construcción y demolición de todo tipo de edificios y estructuras. a) Las actividades de construcción,reparación, mantenimiento de la red vial primaria y secundaria. 6. Comercio al por mayor y menor, relacionadas específicamente con las actividades siguientes: a) Las actividades de compra, almacenamiento, venta, expendio, distribución para comercio minoristas y mayoristas de cualquier tipo de producto de forma ambulante y no ambulante en bares, cantinas, billares, clubes nocturnos,discotecas y similares. b) Las actividades propias o administrativas de moteles,casas de citas, casas de masaje, bares y cantinas. 7. Transporte, almacenamiento, comunicaciones, que impliquen específicamente las actividades siguientes: Motorista, maquinista, fogonero o chofer, cobrador, conductor,terramozo,aeromozo,cayuqueroycargadores, en cualquier medio de transporte. 8. Servicios municipales y personales, que impliquen específicamente las actividades siguientes:

  • a)

    Guardaespaldas,vigilancia privada y supervisión.

  • b)

    Cambio de dinero.

  • c)

    Recolección,selección y manipulación de basura.

  • d)

    Limpieza de calles y lugares públicos, salvo que sean supervisadas por autoridad competente y como proyección social.

  • e)

    En casinos, casas de juego, cualquier juego de azar y apuestas.

  • f)

    Manejo y conducción de grúas y montacargas.

  • g)

    Dragado en ríos, puertos, bahías y similares. U D I -D EG T-U N AH ________

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Certificación

Certificación No. 30-2017 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para PHARMEDSALES (HONDURAS) S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Articulo 8

C.- No obstante, los trabajos peligrosos, señalados anteriormente, la autoridad competente podrá autorizar cuando lo considere pertinente,que la niñez los realice siempre y cuando exista la debida supervisión por parte de la autoridad competente, se les capacite en medidas de higiene y seguridad ocupacional y siempre que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 1)

    Aquellos trabajos que tengan relación con educación formal o relacionado con instrucción técnica o vocacional en centros autorizados por autoridad competente, ya sea la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el INFOP u otro organismo público o privado certificado.

  • 2)

    En armonía con el artículo 5.3 del Convenio 138 de la OIT,contentivo sobre la edad mínima,también se podrán realizar trabajos, siempre que los mismos sean desarrollados a lo interno de las empresas familiares o bien de pequeñas dimensiones, que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.

  • 3)

    Aquellos trabajos que identifique y autorice la autoridad competente, en cualquier actividad que se considere inicialmente como trabajo peligroso por naturaleza,pero que estén relacionados únicamente con trabajos de índole administrativo,como trabajos secretariales,contables,de recepción,aseo en oficinas,recepción bilingüe y trabajos similares,que la autoridad determine como seguros. Artículo8-D.-Los listados de trabajo infantil peligroso,deberán examinarse cada tres (3) años para su revisión y actualización. Artículo2.-El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA y su vigencia es de forma inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República,Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre de 2015 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social U D I -D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 125-2015 — Autorización a la Corporación Municipal de Juticalpa para gestiones financieras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo294el régimen de autonomía municipal para promover el bienestar de los ciudadanos mediante la ejecución de obras que promuevan el desarrollo.

  2. 2.

    Que la Corporación Municipal de Juticalpa,departamento de Olancho únicamente con la gestión y obtención de recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional, puede proceder a readecuar las deudas de administraciones municipales anteriores y fomentar el desarrollo económico y social.

  3. 3.

    Que conforme al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar a la CORPORACIÓN MUNICIPALIDAD DE JUTICALPA,DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para efectuar gestiones en el Sistema Financiero Nacional,que permita mejorar su situación financiera,por medio del acceso a nuevos recursos y de la readecuación y consolidación de la deuda bancaria existente por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) a un plazo de hasta veinte (20) años incluyendo la autorización para que el fideicomiso sea manejado por la misma institución bancaria, ampliando por el mismo período, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO U D I -D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto — Demanda en Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha catorce de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la señora Ana Gertrudis Reyes Reyes, Incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso número 0801-2016-00623, para que se declare la Ilegalidad y Nulidad de un acto Administrativo de caracter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya a mi antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta, hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que correspondan, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Poder. ABOG.ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDAREZ SECRETARIA GENERAL 28 E. 2017 JJUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 01558-LCV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

AVISO ________ JExp.- 01558-LCV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito,Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil dela Sección Judicial,de San Pedro Sula,al público en general y para los efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comecio. HACE SA- BER: Que en fecha once de mayo del año dos mil dieciséis, el señor NAGUIB JORGE KAWAS ANDONIE, presentó solicitud de cancelación y reposición de los títulos con valor no mi- nal de CIEN LEMPIRAS(Lps.100.00)con 93acciones,emitida a favor COMPAÑÍA AZUCARERA CHUMBAGUA, S.A., por medio de su Representante Legal el señor JOSÉ RICARDO FASQUELLE, solicitud que se hace en virtud de haberse le extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 05 de enero del año 2017 ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS SECRETARIO ADJUNTO 28 E. 2017

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a propietarios para vista pública administrativa catastral

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo64dela Ley de Propiedad,por este medio CONVOCA:A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprenden la colonia Joyas de Santa Cruz del municipio de Jesús de Otoro del departamento de INTIBUCÁ,con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de30días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la correccion de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fechade Inicio de la Vista Pública Administrativa:lunes 30de enero del 2017. Lugar de atención: SEDES: Centro Comunal de la colonia Joyas de Santa Cruz, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. Horario de Atención: De lunes a viernes de 8:00A.M., a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad(IP),antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas,incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través deuna vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación enel Diario Oficial La Gaceta,en un diario de mayor circulación,en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como“Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero, 2017 Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 28 E. 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 1303-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Cámara de Comercio e Industrias de Catacamas

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de Comercio se crean como una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado y gozan de su protección; concediéndole el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es procedente resolver la solicitud de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CATACAMAS.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación de Plaguicidas - COMANDER 68 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: COMANDER 68 WG, compuesto por los elementos: 68% DE GLYPHOSATE. Estado Físico: GRANULOS DISPERSABLES EN AGUA. Formulador y país de origen: AGROSER, S.A./COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2016 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” MODIFICACIÓN:CAMBIO DE ORIGEN Y FORMULADOR: INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. / VENEZUELA a AGROSER, S.A. / COLOMBIA. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 28 E. 2017. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - LEGUMEN 25 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa AGRÍCOLA NACIONAL, S.A.C. e.l. (ANASAC)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LEGUMEN 25 SL, compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: ANASAC CHILE, S.A. / CHILE; GLEBA, S.A./ ARGENTINA; ZHEJIANG LONG Y O U EAST ANASAC CROP SCIENCE CO LTD / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2016 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 28 E. 2017. EXP. 0401-2016-01633 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL

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Aviso

Aviso No. EXP. 0401-2016-01633 — Aviso de Título Supletorio - Gervin Alexander López Benítez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial, HACE SABER: Que el señor GERVIN ALEXANDER LÓPEZ BENÍTEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de San Agustín de Copán, con Cédula de Identidad número 0414-1978-00028; es dueño de un lote de terreno ubicado dentro del sitio privado de Pacayas, Sucunanal, jurisdicción del municipio de San Agustín, departamento de Copán, constante de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (139,900.00 MTS.2) EQUIVALENTES A VEINTE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (20.00 MZ.) IGUALA CATORCE HECTÁREAS (14.00 HS.), teniendo las colindancias siguientes: Al Norte, con camino hacia a Cec e smiles y quebrada de por medio con Adelmo Milla; al Sur, con Santos Alberto Castillo Brizuela, Rafael Salguero; al Este, con Garvín Alexander López Benítez y Oscar Astolfo Milla; y, al Oeste, con Santos Murillo Bueso, Apolinario Bueso, Víctor Hugo López.- Representa Abog. FELIPE AUGUSTO MORALES TORO. Santa Rosa de Copán, 17 de enero de 2017. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 28 E., 28 F. y 28 M. 2017. _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Adolfo José Becerril García

Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Letras Seccional, de Puerto Cortes, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, se presentó ante este Despacho de Justicia la Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por el señor ADOLFO JÓSE BECERRIL GARCÍA, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, hondureño, Tarjeta de Identidad 0801-1968-04961 y de este domicilio, quien solicita la Cancelación y Reposición de los siguientes Títulos Valores, denominado cheque número 601578, emitido en fecha 18 de enero del año dos mil dieciséis, por la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON OCHENTAY CINCO CENTAVOS (L. 101,741.85), emitido por sociedad mercantil denominada BAC HONDURAS; de esta ciudad, actúa como Apoderada Legal del solicitante, la Abogada MIRNA GERALDINA GALEAS AYALA.- Puerto Cortés, departamento de Cortés, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. KEYLA ESTER MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL 28 E. 2017.

Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación — Invitación a Precalificación de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales para Construcción de Edificios Judiciales 2017

Poder Judicial

INVITACIÓN A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS JUDICIALES 2017 EL PODER JUDICIAL,invita a todas las personas naturales y jurídicas, especializadas en la construcción, remodelación y rehabilitación de edificios y locales, en el área rural y urbana, a participar en el proceso de precalificación para formar parte del registro de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales, para ejecutar proyectos de construcción, remodelación y rehabilitación de edificios judiciales dentro del territorio nacional, financiados con fondos propios del Poder Judicial. Las compañías que fueron precalificadas durante el período anterior y que no han cambiado su estatus técnico financiero, deberán actualizar sus documentos que tienen fecha de vencimiento (permiso de operación y constancias),según lo establecido en los Artículos 43 y 44 de la Ley de Contratación del Estado. Los términos de referencia para esta precalificación podrán ser retirados por los interesados sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa,a partir del lunes 30 de enero de2017, de7:30A.M.a4:00P.M.,en las oficinas de la Unidad de Licitaciones,ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo del Poder Judicial,Tegucigalpa,M.D.C. La fecha de presentación de los documentos para la precalificación será el día viernes 10 de marzo de 2017, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Dirección Administrativa, ubicada en el primer piso, edificio Administrativo del Poder Judicial, boulevard Kuwait, Tegucigalpa,M.D.C. Tegucigalpa,M.D.C.,enero de2017. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 28 E. 2017

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Edicto

Edicto No. 99953 — Acta de Notificación - Cancelación de Registro de Marca VANDUX

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL Tegucigalpa, M. D. C., 08 de diciembre del 2016. En virtud de que el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA LTDA., expuso no representar a dicha Empresa, en la acción de Cancelación del Registro No. 99953, siendo el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, Apoderado Legal del señor ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTES DE O CA, a efecto de publicar el citatorio de dicha acción, poniendo en conocimiento del Representante o Apoderado Legal dela Sociedad Mercantil denominada PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA LTDA., NOTIFICA, que en fecha 14 de octubre del año 2016, el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en condición de Apoderado Legal del señor ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTES DE OCA, quien presentó acción de Cancelación del Registro 99953 contentiva en la marca de fábrica denominada “VANDUX”, propiedad de PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA LTDA., clase internacional (20), y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante o Apoderado Legal de la Sociedad PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA LTDA., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Edificio San José, Tercer Nivel, Boulevard Kuwait, contiguo al Edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta Publicación,para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le para ra en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Firma la presente el Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.002-2016 de fecha 20 de septiembre del 2016. ABOG. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Asistente Jurídico 28 E. 2017

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