Certificación No. 1303-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Cámara de Comercio e Industrias de Catacamas
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1303-2016
- Publicación: 28 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,251
Considerandos
Que de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de Comercio se crean como una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado y gozan de su protección; concediéndole el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es procedente resolver la solicitud de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CATACAMAS.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Texto completo
Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.1303-2016 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,misma que corre a Expediente No.PJ-25102016-640, presentada por el Abogado HECTOR FEDERICO CORNEJO ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal de la organización civil denominada CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CATACAMAS, con domicilio en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO INTERNO. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud la certificación donde la Junta Directiva emite resolución favorable, emitida por la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FE DE CAMARA), el Reglamento Interno y demás documentos pertinentes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios. Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L. No.1304-2016 de fecha 31 de octubre de 2016. CONSIDERANDO:Que de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de Comercio se crean como una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado y gozan de su protección; concediéndole el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es procedente resolver la solicitud de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CATACAMAS. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;1, 7 y 29 de la Ley Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras aprobada según el Decreto Legislativo No.57-88, del 28 de abril de 1988 y su reglamento Reformado por Decreto 22/2000 de fecha 27 de noviembre del año 2000; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CATACAMAS, con domicilio en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho; asimismo, se aprueba el Reglamento Interno en la forma siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CATACAMAS (CCICAT) CAPITULO I GENERALIDADES Artículo. 1.- La Cámara de Comercio e Industrias de Catacamas (CCICAT) en cumplimiento del artículo 23 literal m) de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias, Decreto Legislativo 22-2000, del 21 de marzo del 2000 y su Reglamento,que regula la Organización y Funcionamiento de las Cámaras de Comercio e Industrias de Catacamas, en adelante conocida por sus siglas “CCICAT”. Artículo. 2.- La Cámara de Comercio e Industrias de Catacamas es una entidad de Derecho Público reconocida por el Estado de Honduras, conforme al artículo 46 de la ley, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su domicilio en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. Artículo. 3.- Para efecto de este Reglamento, se definen y se conceptúan las siguientes palabras y expresiones así:a)La Cámara: referida a la Cámara de Comercio e Industrias de Catacamas; b) Competencia: El territorio sobre el cual la Cámara ejerce sus funciones; c) Comerciantes: Las personas naturales y las sociedades constituidas en forma mercantil, titulares de la empresa mercantil de cualquier naturaleza o categoría; ch) Establecimiento o sucursal: Es el local de comercio abierto al público en el mismo
Sección B Avisos Legales domicilio o en otro diferente, al de lugar de inscripción del comerciante principal; d) Capital contable: Valor neto de una empresa que resulta de añadir al capital social, el superávit generado (utilidades retenidas) y. en ocasiones, ciertas reservas de capital son sinónimas. Capital común y valor neto; e) FE DE CAMARA: Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras; f) Comerciante inscrito: El comerciante que de conformidad al artículo 384 del Código de Comercio, está inscrito en los libros de Registro de Comerciantes de la Cámara; g) Miembro afiliado o socio: Los comerciantes y demás personas que de conformidad al artículo 9 de la ley se afilien a la cámara; h) COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada; i) La Ley: Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras; J) Reglamento: Referido a la Ley de Cámara de Comercio e Industrias de Honduras; k) Reglamento interno; El presente reglamento; k) La Ley: Referida a la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras o FE DE CAMARA; 1) COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo. 4.- La Cámara de Comercio e Industrias de Catacamas (CCICAT), ejercerá su competencia s funciones en los municipios de Catacamas, Dulce Nombre de Culmí y Santa María del Real, estando sometidas a ella los comerciantes que tienen su domicilio en esa área territorial; asimismo la ejercerá en aquellos departamentos que se encuentren en la situación contemplada en el Artículo 4 de la Ley. CAPÍTULO III OBJETIVOS Y FINES Artículo. 5.- La Cámara de Comercio e Industrias de Catacamas procurará:
- a)
Defender los principios en que se basa el régimen económico de la libre empresa a tal efecto;
- b)
Mantendrá un sistema permanente de divulgación y promoción de los valores inherentes a las libertades de empresa,inversión,consumo, ocupación, ahorro, comercio, industria, contratación e iniciativa, que permitan el ejercicio efectivo de las actividades económicas por parte de los particulares, en igualdad de condiciones y sin privilegios para nadie;
- c)
Procederá en la forma más adecuada ante las autoridades, en actos de gestión adoptando posiciones o haciendo planteamientos concretos en relación a decisiones gubernamentales o actos de terceros que puedan vulnerar el sistema de libre empresa que para la propiedad y administración de los medios de producción sean patrimonio de sector privado;
- d)
Formando en el comerciante conciencia empresarial moderna;
- e)
Divulgando el estado de la técnica y las corrientes modernas de la administración privada;
- f)
Induciendo en el comerciante su identificación con el medio, para que se involucren en los proyectos de desarrollo de su comunidad y participar en todo lo que contribuya al mejoramiento del hábitat, el mejoramiento del ambiente, la confraternidad social, la paz, la democracia, el bienestar personal y el desarrollo económico de su región en el contexto global de país y el bien común;
- g)
Manteniendo la comunicación de éstos con la organización;
- h)
Difundiendo extensamente los conceptos de calidad total, riqueza dual y productiva;
- i)
Desarrollar y mantener una nueva concepción sobre la misma del comerciante en la sociedad para cumplir su finalidad como factor de desarrollo económico nacional; 2) Transformar la concepción de la empresa como medio únicamente lucrativo y utilitarista individual, para ser un factor creativo de bienestar y desarrollo social; 3) Hacer de la empresa mercantil un mecanismo eficiente y adecuado a las necesidades del desarrollo social;4)Lograr la armonía de los factores de producción que hagan posible mediante la organización empresarial la dignificación del trabajo como fuente principal de riquezas y como medio de realización de la persona humana. j) Promover la coordinación efectiva y eficiente de la Cámara con el sector público; k) Sirviendo como órgano de consulta voluntaria de los funcionarios estatales respecto de planes y proyectos de acción en el área económica-social y de proyectos de ley o reglamentos de las mismas entidades; 1) Contribuyendo a la elaboración de estudios y propuestas acerca de temas fundamentales para el desarrollo económico de la nación en la integración regional, la reorientación del proceso educativo hondureño con fines de creación de una cultura de trabajo, la concertación social, la consolidación de la democracia del Estado y del estado de derecho en cuanto sea necesaria su opinión; 11) Conformando comisiones mixtas atinentes a sus fines para atender a las solución de problemas o al análisis de asuntos de interés común:
- 1)
Representar los intereses generales de los miembros afiliados, concurriendo ante funcionario con competencia nacional o local, en defensa de aquellos asuntos que sean congruentes con los fines de cámara,por acto su omisiones que anule o tergiversen los derechos de la empresa mercantil de cualquier naturaleza y tipos de los diferentes segmentos gremiales que la constituyen;
- 2)
La cámara no intervendrá en asuntos de carácter privado o particulares los interesados o cuando estos tengan expeditas las acciones y recursos legales correspondientes;
- 3)
Fijando posiciones de apoyo a iniciativa que favorece el desarrollo de la empresa y de la posición o rechazo a la que lo obstaculiza;
- 4)
Organizando foros, congresos,seminarios,talleres y otras reuniones para analizar temas y problemas , que afectan el interés general de los empresarios;
- 5)
Participando activamente en las actividades de la FE DE CAMARA, el COHEP y otras instituciones empresariales que convengan al interés de la Cámara o de sus miembros afiliados; 6)Asistir a los afiliados con servicios técnicos y legales:
- a)
Estableciendo servicios de información, consulta, promoción y disfunción de oportunidades de negocios fuentes de recursos financieros y materiales proveedores de maquinaria equipo y tecnología;
- b)
Sirviendo de medio para la trasmisión de información sobre la compra de venta productos, demanda y oferta de representación comercial, realizando de ferias exposiciones y actividades similares;
- c)
Atendiendo consultas generales sobre temas y problemas jurídicos de manejo rutinario en el medio de los negocios y administración privada; 7) Apoyando la Organización de Grupos gremiales que estudian y atienden los asuntos generales de intereses sub sectoriales; 8) Prestando el mejor servicios y atención diligente a las demandas de los usuarios; 9) Organizando el centro de documentación computarizada que permita brindar los asuntos antes mencionados; 10) Contribuir la solución de conflictos entre empresarios:
- a)
Constituyendo la Sección local de Arbitraje comercial, en conexión con el Sistema Internacional de Arbitraje para atender la solución extrajudicial de los conflictos que le sean sometidos a su consideración;
- b)
Conformando Comités Ad hoc, en caso de necesidad de establecer mecanismos alternos de conciliación. 11) Fortalecer la dignidad empresarial y la dignificación de empresario hondureño; 12) Apoyando a la FE DE CAMARA, a las Cámaras
Sección B Avisos Legales de Comercio e Industrias del país y las demás instituciones que promueven el desarrollo del sistema empresarial de Honduras; 13) Respaldando las posiciones de apoyo en asuntos de interés general de empresarios nacionales; 14) Contribuyendo a la formación de líderes empresariales de elevados principios y dignidad; 15) Formando en la conciencia del comerciante valores de conducta observancia a la reglas de ética empresarial; 16) Promoviendo la participación de los comerciantes en la dirigencia de las organizaciones de servicio y en los Comité de Trabajo voluntario; 17) Estimulando el sentimiento de pertenencia a la organización por parte de sus miembros, la solidaridad empresarial y, el incremento de la membresía; 18) Operar el Registro de Comerciantes de Catacamas, Dulce Nombre de Culmí y Santa María del Real, todos del departamento de Olancho y los registros especiales de sus afiliados, en los términos del capítulo IV del presente Reglamento; 19) Contribuir por todos los medios, al desarrollo económico-social de Honduras procurando el establecimiento de más empresas en su área de su competencia, la realización de invenciones, el desarrollo de parques industriales, la capacitación del elemento humano, la creación de la infraestructura de transporte y comunicaciones modernas; 20) Todos los demás objetos y fines congruentes con el marco conceptual expresado en la Ley y los reglamentos.
- a)
- a)
- 1)