Acuerdo Ejecutivo No. STSS-441-2016 — Reforma al Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Decreto: STSS-441-2016
- Publicación: 28 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 34,251
Considerandos
Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los Reglamentos generales y especiales.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001 fue aprobado por el Presidente de la República el Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras, mediante el cual se establecen taxativamente las labores que de manera absoluta quedan prohibidas para que de ninguna manera las y los adolescentes realicen como actividad laboral.
Que el Estado de Honduras como garante de los derechos humanos relacionados con el trabajo y particularmente aquellos derechos propios de la niñez, por tal es signatario de los diferentes instrumentos legales que garantizan el respeto a la integridad física y su salud emocional, no sólo erradicando las peores formas de trabajo infantil si no, la erradicación del trabajo infantil en sí mismo.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en acatamiento a la Legislación Internacional así como a la Legislación interna, emite disposiciones reglamentarias de índole diversa relacionada con el trabajo infantil, es así, que A. 8 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 mediante Acuerdo No. STSS-097- 2008, se procedió a la Reforma por adición del artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras, contenido en el Acuerdo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001, adicionando el artículo 8-A, 8-B, 8-C y 8-D.
Que a la fecha es necesario actualizar, ampliar y armonizar los conceptos, definiciones y significados de los términos en lo que se considera trabajo peligroso por condición o naturaleza.
Que las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, representantes de otros entes gubernamentales y representantes de los sectores sociales intermedios de la sociedad civil, constituidos en una Mesa tripartita de trabajo, han validado el producto consistente en la reforma al artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras.
Que al tenor del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia...”
Que en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo se mando oír la opinión de la Procuraduría General de la República,quien fue de la opinión por que se apruebe la presente reforma.
Articulos
A, 8-B, 8-C y 8-D. CONSIDERANDO: Que a la fecha es necesario actualizar, ampliar y armonizar los conceptos, definiciones y significados de los términos en lo que se considera trabajo peligroso por condición o naturaleza. CONSIDERANDO: Que las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, representantes de otros entes gubernamentales y representantes de los sectores sociales intermedios de la sociedad civil, constituidos en una Mesa tripartita de trabajo, han validado el producto consistente en la reforma al artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil en Honduras. CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia...” CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo se mando oír la opinión de la Procuraduría General de la República,quien fue de la opinión por que se apruebe la presente reforma. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el
numeral 11 de la Constitución de la República y en aplicación de los artículos 3 y 4 del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; 133 del Código de la Niñez y de la Adolescencia; 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y 64 inciso 6o del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA:
Reformar por adición el artículo 8 del Reglamento Sobre Trabajo Infantil contenido en el Acuerdo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001, mismo que deberá leerse así: Artículo8.-En armonía con lo estipulado en el artículo tercero literald),del convenio182de la OIT,relativo a las peores formas de trabajo infantil, como trabajos peligrosos, que causen daño a la salud, seguridad y/o a la niñez, los que se describen a continuación, sin perjuicio de las evaluaciones que establezca la autoridad competente:
A.- Se considerarán trabajos peligrosos por condiciones, los siguientes: 1. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos físicos, de acuerdo a estándares permisibles: a) Ruido, que exceda de 85 decibeles. b) Vibración de cualquier frecuencia sobre todo el cuerpo o parte del cuerpo. c) Iluminación natural o artificial deficiente. d) Temperaturas (contacto con superficies, sustancias con altas temperaturas y contacto con evaporación (agua, sustancias) y temperaturas bajas en ambiente de fríos U D I -D EG T-U N AH extremos (cuartos fríos, frigoríficos), contacto de superficies sustancias con bajas temperaturas,contacto a congelación.(agua,sustancias). e) Explosión,es tal la miento de recipientes a presión. f) Radiaciones ionizantes(alfa(a),beta(b),gama(y),radón, neutro nes y otras partículas) y radiaciones no ionizantes (radiación electromagnética); rayos láser, microonda, campo eléctrico,campo magnético. g) Presiones bar o métricas por sumersión e inmersión en el mar,en actividades subterráneas y en altitudes,que alteren la presión atmosférica normal y aceptable. h) Impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje; i) Involucren manipular cargas, superiores a 44 libras para niños y de 33 libras para niñas, entre las edades de 16 años y previo a cumplir los 18 años; j) Se relacionen con cortadoras, laminadoras, hornos, fresado res, troqueladoras, y otras máquinas particularmente peligrosas; k) Expongan al tráfico vehicular,durante las labores. 2. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos químicos: a) Agentes o sustancias químicas peligrosas (Sistema de clasificación y marcación de la organización de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud):Clase1: Explosivos,Clase2:Gases,Clase3:Líquidos inflamables, Clase4:Sólidos inflamables,Clase6:Sustancias tóxicas e infecciosas,Clase7:Materiales radioactivos y Clase8: Sustancias corrosivas. b) Cancerígenos (Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos) Categoría A1, Categoría A2 y Categoría A3. c) Cancerígenos(Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, I.A.R.C.) Categoría 1, Categoría 2a y Categoría 2B. d) Contaminantes inflamables o reactivos (Asociación de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos) Categoría 2, Categoría 3 y Categoría 4. e) Contaminantes químicos presentes en sustancias sólidas, líquidas, vapores y gases. f) Sustancias o elementos químicos: Arsénico y sus compuestos,asbestos,bencenos,carbón mineral,fósforo y sus compuestos,hidrocarburos y otros compuestos del carbono,metales pesados,cadmio,cromo,silicatos y sus compuestos. g) Desprendimiento de partículas en procesos mecanizados. h) Productos fitosanitarios: Fertilizantes, herbicidas, insecticidas, fungicidas, disolventes, esterilizantes, desinfectantes, reactivos químicos, fármacos, solventes orgánicos e inorgánicos entre otros. i) Atmósferas contaminadas por escape de polvo, humo, gas y vapores en ambientes cerrados. j) Producción,transporte,procesamiento,almacenamiento, manipulación o carga de cualquier sustancia,producto o agente de comprobado efecto sobre la salud humana de naturaleza irritante, tóxica, asfixiante, alergénica, cancerígena, mutagénica, teratogénica, foto tóxica, genotóxica,radiactiva. k) Se relacionen con cambios de correas de transmisión,de aceite o engrase u otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad; 3. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos biológicos: a) Animales,plantas o personas enfermas o infectadas vivas o muertas. b) Órganos y fluidos en descomposición, pelos, plumas, excrementos, secreciones o cualquier otra sustancia y cadáveres(inhumación,exhumación,cremación). c) Virus,bacterias,hongos y otros organismos que implique riesgo de infección directa e indirecta. d) Parásitos, artrópodos, ácaros y otros organismos que implique riesgo de infección directa e indirecta. e) Insectos, animales, vectores y otros organismos que provocan mordeduras, picaduras. f) Venenos,tóxicos. g) Desechos y residuos de animales. U D I -D EG T-U N AH h) Animales, vegetales y otras materias, productos o derivados con modificaciones y manipulaciones genéticas (transgénicos). 4. Condiciones en ambientes de trabajo con exposición a riesgos de seguridad/mecánicos: a) Espacios confinados, según calificación de autoridad competente. b) Quintales u otro tipo de carga,que se encuentren elevados sinestibasoapilamientosnotrabadosoapoyadoscontra muros o paredes. c) Techos, paredes o pisos en mal estado. d) Cuevas, cavernas, grutas. e) Mantenimiento, limpieza u operación de todo tipo de maquinaria y herramientas peligrosas. f) Superficie de trabajo en mal estado, de sustentación defectuosa, pisos resbaladizos, terrenos irregulares. Escaleras, rampas en mal estado y alturas que exceda de tres (3) metros. g) Mantenimiento de vehículos automotores y medios de transporte pesados. 5. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos ergonómicos-organizacionales: a) Posturas y posiciones forzadas y prolongadas. b) Movimientos repetitivos y movimientos extremos. c) Uso de equipo de protección diseñados para adultos. d) Limpieza a vehículos en movimiento o en paradas momentáneas. e) Venta ambulante de productos. 6. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos sico sociales: a) Custodia o manipulación permanente y continua de dinero. b) Responsabilidad en el cuidado de personas, animales, objetos materiales y propiedades en condiciones de aislamiento y/o separación de la familia o grupo habitual de relaciones por emplearse en cualquier tipo de empresas y hogares de terceros.
B: Se consideran trabajos peligrosos por naturaleza, los siguientes: 1. Silvicultura y Explotación Forestal, Pesca, Caza y actividades conexas: a) Todas las actividades de la silvicultura, explotación de madera,forestales realizadas en bosques,excluyendo las actividades realizadas en viveros. b) Las actividades de pesca no artesanal, caza y trampería; de litoral o costera, de bajura, de altura, de gran altura de arrastre en cualquier tipo de embarcación o medio acuático de peces,mariscos(crustáceos moluscos),plantas y otros productos acuáticos en cualquier tipo de masa de agua. c) Las actividades de pesca artesanal,captura y recolección de peces,mariscos(crustáceos,moluscos),plantas y otros productos acuáticos en cualquier tipo de masa de agua. d) Las actividades de pesca por medio del buceo en cualquier tipo de masa de agua. e) Las actividades bajo el agua, en cámaras y estanques. f) Las actividades de caza, utilizando armas, explosivos e instrumentos peligrosos para la caza, y captura de animales. g) Se realicen en la agricultura o en la agroindustria que impliquen alto riesgo para la salud,según determinación de la autoridad competente. 2. Explotación de minas y canteras: Las actividades de la minería (excavaciones y explotaciones de minas, subterráneos, pozos, canteras, caleras y yacimientos), desarrolladas en zonas subterráneas,de profundidad,a cielo abierto,de minerales metálicos ferrosos y no ferrosos,minerales no metálicos, extracción de piedra, arena, cemento, arcillas comunes, cal y sal. 3. Industria Manufacturera,que implique la operación manual, manejo, limpieza y mantenimiento de maquinaria utilizadas en: a) Procesamiento de minerales metálicos ferrosos y no ferrosos, minerales no metálicos, piedra, arena, arcillas comunes, cal y sal. b) Elaboración y procesamiento de productos derivados de elementos, sustancias y compuestos químicos, plásticos y caucho. U D I -D EG T-U N AH c) Procesamiento,elaboración,fabricación o producción de tabaco (puros, cigarros y picadura). d) Procesamiento,elaboración,fabricación o producción de madera. e) Procesamiento,elaboración,fabricación y reparación de productos de piel y cuero(curtiembre,tener ía,zapatería, talabartería). f) Elaboración y procesamiento de alimentos y bebidas (descabezado y pelado de camarón). g) Impresión y artes gráficas. h) Producción, elaboración, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulación de explosivos líquidos inflamables o gaseosos, utilizados para pirotecnia, cohetería y armas de fuego. i) Producción y procesamiento de vidrio y productos de vidrio, cerámica y productos de la cerámica y alfarería. j) Procesamiento, fabricación y elaboración de ladrillos, cemento, adobe, mosaicos y tubos. k) Las actividades de prensado,forja,estampado y laminado del metal. 3.1.- Las actividades de producción,procesamiento y corte en mataderos, rastros, mercados, carnicerías, en los que se realicen tareas de matanza, sacrificio, destace y deshuese de animales. 3.2.- Las actividades de producción en metalurgia y la construcción mecánica. 3.3.- Las actividades de producción en moldura, soldadura, chapistería, montado estructuras metálicas, herrería, herramentería (armas blancas) y mecánica. 3.4.- Las actividades de manipulación,transporte,aplicación y disposición de desechos de agroquímicos,productos fitosanitarios y abonos. 3.5.- Las actividades de fabricación de baterías. 4. Servicios de Electricidad y Gas, que impliquen las actividades de transformación, producción, mani- pulación, distribución, transporte en los servicios de electricidad y gas. 5. Servicios de construcción, que impliquen los trabajos siguientes: Las actividades de construcción y demolición de todo tipo de edificios y estructuras. a) Las actividades de construcción,reparación, mantenimiento de la red vial primaria y secundaria. 6. Comercio al por mayor y menor, relacionadas específicamente con las actividades siguientes: a) Las actividades de compra, almacenamiento, venta, expendio, distribución para comercio minoristas y mayoristas de cualquier tipo de producto de forma ambulante y no ambulante en bares, cantinas, billares, clubes nocturnos,discotecas y similares. b) Las actividades propias o administrativas de moteles,casas de citas, casas de masaje, bares y cantinas. 7. Transporte, almacenamiento, comunicaciones, que impliquen específicamente las actividades siguientes: Motorista, maquinista, fogonero o chofer, cobrador, conductor,terramozo,aeromozo,cayuqueroycargadores, en cualquier medio de transporte. 8. Servicios municipales y personales, que impliquen específicamente las actividades siguientes:
- a)
Guardaespaldas,vigilancia privada y supervisión.
- b)
Cambio de dinero.
- c)
Recolección,selección y manipulación de basura.
- d)
Limpieza de calles y lugares públicos, salvo que sean supervisadas por autoridad competente y como proyección social.
- e)
En casinos, casas de juego, cualquier juego de azar y apuestas.
- f)
Manejo y conducción de grúas y montacargas.
- g)
Dragado en ríos, puertos, bahías y similares. U D I -D EG T-U N AH ________