Acuerdo Ejecutivo No. 006-2017 — Aprobación del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) y Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)
Presidencia de la República
1.
Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal2017, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2016de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,223 del 27 de diciembre de 2016, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.19,472,700,000.00).
2.
Que el Artículo 44 del Decreto Legislativo No.171-2016,autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Crédito Público,elaborar e el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el Ejercicio Fiscal 2017.
3.
Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2016,autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento, por otros bonos con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de la deuda.En el caso de permutas de títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año en 2017, éstas no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado,no obstante si contará contra dicho techo los intereses U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta.
4.
Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos,Acuerdos,Reglamentos y Resoluciones conforme aLey.
5.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia,el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
Articulo 2
Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán“Bonos/Letras Gobierno de Honduras(GDH)” y“Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”; y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor,que llevará el Banco Centralde Honduras,pudiendo emitirse registros de valores representados por anotación en cuenta a favor de los titulares.
Articulo 3
La emisión, colocación, permutas y pago de capital e intereses de los“Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” y “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)”que efectúe la SEFIN,se realizará por intermedio del Banco Centralde Honduras,de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para ésta emisión se suscriba entre ambas entidades.
Articulo 4
Los valores gubernamentales de la presente emisión,tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, Dólares de los Estados Unidos de América o denominados en Dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades incluyendo pero no limitándose a cupón fijo,cupón variable e indexado a la inflación. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.1,000.00)para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00)y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00),para montos superiores en la emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América y denominados en Dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones,será fijada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.La fecha de emisión será la fecha que defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de cada una de las sub- emisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.
Articulo 5
Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras Gobierno de Honduras (GDH)” y “Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,y serán tipo cupón cero,amortizable a su vencimiento. U D I -D EG T-U N AH La cotización de las ofertas que se presenten para las sub- emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.
Articulo 6
Los valores gubernamentales superiores a un(1) año plazo, se denominarán “Bonos Gobierno de Honduras (GDH)”y “Bonos Gobierno de Honduras Permuta(GDH- P)”y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio,con cuatro(4)cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos(2)cifras decimales.En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión,el inversionista pagará por cada título valor,en la fecha-valor,el precio limpio más los intereses devengados no pagados(precio sucio),después de la fecha de su emisión o último pago de intereses,según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual /Actual ICMA,es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
Articulo 7
Los intereses y capital de la sub emisión de valores denominados en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.
Articulo 8
Los intereses y capital de la sub emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.
Articulo 9
La sub emisión de valores indexados a la inflación tendránuncupónfijoysucapitalseráajustadoalasvariaciones del Índice de Precios al Consumidor Extrapolado (IPCE) publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su página web, los intereses se calcularán sobre el valor del capital ajustado en la fecha de pago de los intereses. La metodología para calcular el precio de negociación de los bonos indexados a la inflación,así como el cálculo del coeficiente de indexación, venta en mercado secundario, forma de pago y otros elementos relacionados,serán de acuerdo al o establecido en la Nota Técnica publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 10
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá definir montos de emisión,así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses,de amortización de capital,rendimientos y plazos de colocación,que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias del Gobierno de la República,los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la sub emisión, inclusive anterior al ejercicio fiscal U D I -D EG T-U N AH vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión,el inversionista pagará por cada título valor,en la fecha-valor,el precio limpio más los intereses devengados no pagados(precio sucio),después de la fecha de su emisión.
Articulo 11
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a implementar bajo el monto autorizado en el presente Reglamento, la utilización de Códigos ISIN previamente asignados,siempre que dichas emisiones cuenten con las mismas características con las que se relaciona el Código ISIN, indistintamente que los mismos hayan sido autorizados en diferentes ejercicios presupuestarios y que se encuentren en vigencia,para la emisión,negociación y colocación de valores gubernamentales de las emisiones de“Bonos Gobierno de Honduras(GDH)”y “Bonos Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)”, según lo resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SVNo.1413/03-09-2012.
Articulo 12
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores de conformidad con lo establecido en el Artículo81del Decreto Legislativo No.83-2004contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto. En el caso de las permutas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores.Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originadas en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme al o establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Centralde Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta de la Tesorería General de la República que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas indique al Banco Centralde Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento. Debido a su naturaleza, el programa de permutas o readecuación de la deuda interna de años diferentes al2017,que la SEFIN realice durante el2017,no afectará el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.171-2016, en observancia a lo estipulado en el Artículo47de dicho Decreto. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprarlos valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.
Articulo 13
Los saldos disponibles de la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,que no sean utilizados durante elaño2017,para operaciones de permutas de años diferentes al año en curso, deberán ser eliminados y no contarán como disponibilidad para el siguiente período fiscal. Artículo14.-En el marco de este Reglamento,la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorizará al Banco Central de Honduras la colocación de los valores gubernamentales mediante subastas públicas competitivas, subastas públicas no competitivas y/o negociaciones directas. U D I -D EG T-U N AH En las subastas públicas competitivas se aceptarán ofertas competitivas y ofertas no competitivas, rigiéndose según lo estipulado en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y su normativa complementaria vigente. La subasta pública competitiva,se declarará desierta cuando no se presente ninguna oferta competitiva y se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. La subasta pública no competitiva se realizará en una fecha posterior a una subasta pública competitiva, en la que el participante escogerá el plazo de inversión y propondrá el monto a invertir;no obstante,no podrá ofertar rendimiento o precio.La oferta será colocada a la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas en la última subasta competitiva realizada para el Código ISIN demandado. No existirá un límite máximo para el monto nominal a ofertar en la subasta no competitiva, asimismo no se limitará a ningún depositante directo o indirecto de participar en la subasta no competitiva,utilizando de ser requerido,los servicios de casa de bolsa según corresponda. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista por cada subasta. La subasta pública no competitiva, se declarará desierta cuando no se presente ninguna oferta no competitiva,y fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá subastar valores gubernamentales,con una fecha-valor del día de la realización del evento o de días subsiguientes,siempre y cuando notifique al Banco Centralde Honduras la fecha para la liquidación de los valores. En lo no previsto en este Reglamento, se estará sujeto a las disposiciones de la normativa vigente contenida en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH)y sus normativas complementarias.
Articulo 15
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pagará al Banco Centralde Honduras como banquero del Estado,por su gestión de agente financiero de las emisiones, una comisión de administración del uno por ciento(1%)anual, pagadera mensualmente,calculada sobre el saldo diario vigente de las emisiones.
Articulo 16
El Banco Centralde Honduras queda facultado para efectuar automáticamente los créditos a la Tesorería General de la República,por el producto de las colocaciones o los cargos por el servicio de la deuda,si a la fecha de los pagos respectivos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras.
Articulo 17
Los valores gubernamentales,se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras,el que sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto.A solicitud de los titulares,con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales U D I -D EG T-U N AH Representados por Anotación en Cuenta,y al Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH),si procediere,el Banco Central de Honduras efectuará las transferencias de los valores mediante el traspaso de las cuentas de depósito en administración,quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de u no o más valores gubernamentales.
Articulo 18
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará las asignaciones anuales correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales;y de dichas asignaciones proveerá, con quince (15) días de anticipación, en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República los fondos necesarios para:
a)
Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda;
b)
Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Centralde Honduras.
Articulo 19
El Banco Central de Honduras presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público,en los primeros cinco(5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentado de los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones,intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras deberá publicar mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario. Artículo20.-Al cancelarse la emisión de los“Bonos/Letras Gobierno de Honduras(GDH)”y“Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,se levantará un Acta,laque será suscrita por el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Centralde Honduras.
Articulo 21
El Banco Centralde Honduras dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores gubernamentales de esta emisión en el mercado de valores. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No.031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL“LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,POR LEY ACUERDO No. 003 DEL 3 DE ENERO DE 2017 U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo No. 019 — Nombramiento de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
1.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 y publicado en la Gaceta en fecha 14 de septiembre de 2015, se establece que la Dirección General de Bienes del Estado siendo una Dependencia Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,pasa a ser desde e se momento,la Dirección Nacional de Bienes del Estado,como una institución Desconcentrada de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría de Estado antes mencionada.
2.
Que el artículo 43 de la Ley de la Administración Pública, señala que los entes desconcentrados poseen competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
3.
Que para que la Dirección Nacional de Bienes del Estado pueda ejercer sus funciones con la autonomía que le corresponde, debe ser dotada de su propia estructura orgánica y coordinada por un Director y un Subdirector Ejecutivo cuyos nombramientos y remociones son una potestad libre del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 1
NOMBRAR al Ciudadano FELIPE ARTURO MORALES CÁRCAMO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, Institución 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado, Gerencia Administrativa:01Gerencia Central,Unidad Ejecutora: 001 Dirección Nacional de Bienes del Estado, Programa: 11 Regulación de Bienes del Estado, Subprograma: 00, Proyecto: 00,Actividad u obra:01Dirección y Coordinación,Grupo y Nivel: 00-00 Puesto Excluido, Código de Clase: 00101, Puesto No. 010, Sueldo Lps. 80,000.00, efectivo a partir de la fecha de su notificación.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su notificación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales C E R TI F I CAC I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 1039-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento San Miguel Arcángel
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL ARCANGEL, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la república emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,Artículos.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
4.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
5.
Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUELARCANGEL, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental.
Articulo 2
El domicilio de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLEYSANEAMIENTOSANMIGUELARCANGEL,con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover Sección “B” U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DELOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.-Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE(A):
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE(A): a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO(A):
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO(A): El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.-Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUELARCANGEL, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUELARCANGEL, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUELARCANGEL, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUELARCANGEL, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DEAGUAPOTABLEYSANEAMIENTOSANMIGUELARCANGEL, con domicilio en la comunidad de Azacualpa, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica
Aviso No. 40587-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica WHISKER CITY - Clase 18
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 40587-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHISKER CITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Productos del animal doméstico, a saber, sistema de contención de mascotas que consisten en correas, correas extensibles, collares, collares de aceleración, arneses y correas fijas para exterior; collar del animal doméstico; accesorios es decir, campanas, colgantes y encantos; portaanimales; prendas de vestir, a saber, trajes para los animales; postes para gato para arañar. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 40588-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica WHISKER CITY - Clase 20
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 40588-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHISKER CITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas para animales de compañía; camas portátiles para mascotas; ropa de cama tipo colchones para animales de compañía; camas cerradas para animales de compañía; muebles para mascotas; almohadillas para gatos para rascarse; postes para gatos para arañar; teatros para animales domésticos; torres para gato; tapetes para rascarse; perca para gatos; corralitos para animales de compañía; tapas reutilizables de cierre automático para contenedores comercial de alimento de mascotas; dispensadores portátiles para bolsas de plástico y revestimientos para uso comercial. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 40589-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica WHISKER CITY - Clase 21
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 40589-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHISKER CITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cuencos hechos de cerámica y acero inoxidable para alimentación y la bebida de mascotas; cucharas para alimento de mascotas; recipientes de almacenamiento para alimentos de mascotas; tapas de cierre automático multiuso para recipientes domésticos de alimentos para mascotas; cacerolas para cajas de arena para gatos; cajas de arena para gatos con tapadera; kits de gestión de residuos de mascotas que comprenden cucharadas para eliminación de desechos de mascotas, bolsas de plástico y revestimientos, dispensadores portátiles para bolsas de plástico y revestimientos, vendidos como unidad; palas para la eliminación de desechos de mascotas; cubre colchón de plástico para camas de mascotas, dispensadores portátiles de bolsas plásticas y revestimientos para uso doméstico, equipo para preparación de animales domésticos, específicamente guantes para aseo y rastrillo de a cic a la miento. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-012460 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUTRISS - Clase 31
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-012460 [2] Fecha de presentación: 28/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NUTRISS COLOMBIANA, S.A.S. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 No. 27A SUR - 89 ENVIGADO, ANTIOQUIA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017. NUTRISS
Aviso No. 47607-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZAFIRO Y DISEÑO - Clase 11
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 47607-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFIRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Ventiladores. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RENIERY DE JESÚS MEJÍA CABALLERO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 47608-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZAFIRO Y DISEÑO - Clase 09
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 47608-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFIRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos de sonidos, consolas, parlantes, televisores, reproductor de vídeos y sonidos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RENIERY DE JESÚS MEJÍA CABALLERO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 46709-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZAFIRO Y DISEÑO - Clase 20
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 46709-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFIRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RENIERY DE JESÚS MEJÍA CABALLERO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 46710-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZAFIRO Y DISEÑO - Clase 21
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 46710-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFIRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios de cocina, ollas de peltre, acero inoxidable. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RENIERY DE JESÚS MEJÍA CABALLERO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 46711-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZAFIRO Y DISEÑO - Clase 07
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 46711-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA ZALDIVAR, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFIRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Planchas eléctricas, licuadoras eléctricas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RENIERY DE JESÚS MEJÍA CABALLERO.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 40590-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica WHISKER CITY - Clase 31
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 40590-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHISKER CITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para gatos y obsequios comestibles para mascotas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 40567-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOOD NATURED - Clase 31
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 40567-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOOD NATURED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para mascotas, juguetes para mascotas masticables comestibles. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 16-48255 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIRANA - Clase 32
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 16-48255 2/ Fecha de presentación: 2-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: Office D, Blue Harbour Bussiness Centre, Ta Xbiex Yacht, Marina, Ta Xbiex, Xbx 1027, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIRANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua tónica, ginger ale y bebidas gasificadas, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017. SIRANA 1/ No. Solicitud:
Aviso No. 2016-47060 — Solicitud de registro de marca de fábrica AJE BIO - Clase 32
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
2016-47060 2/ Fecha de presentación: 25-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ACAVA LIMITED 4.1/ Domicilio: 167, Merchants Street, Valetta VLT 1174, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE BIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de aloe, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-024773 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO - Clase 35
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-024773 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2017. 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “CONDOMINIOS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-024774 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO - Clase 38
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-024774 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2017. 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “CONDOMINIOS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017. Sección B Avisos Legales
Aviso No. 44201-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALEDERM - Clase 05
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 44201-2016 2/ Fecha de presentación: 03-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químicos Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALEDERM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-048701 — Solicitud de registro de emblema TROPICAL VENTURES
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
VALEDERM [1] Solicitud: 2016-048701 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TROPICAL VENTURES, S.A. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta, alimentación, hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA NAHELÍ MARTÍNEZ RUBIO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en etiqueta. NO SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN BAREFOOT LUXURY. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-018975 — Solicitud de registro de marca de servicio CAFE DE DIOSES Y ETIQUETA - Clase 43
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-018975 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CAFE Y TE [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE DE DIOS ES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de café, restaurantes, cafetería, salón de café, tienda de café, suministro de comidas y bebidas en cafeterías.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILMER URQUÍA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No se reivindica la Frase: UNA NUEVA TENDENCIA DEL SABOR QUE APARECE EN LA ETIQUETA. SE PROTEGEN LOS COLORES Y DISEÑO SEGÚN EJEMPLAR ADJUNTO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-045443 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAN LORENZO Y DISEÑO - Clase 32
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-045443 [2] Fecha de presentación: 14/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FERRUFINO [4.1] Domicilio: PUERTO DE SAN LORENZO DEPTO. DE VALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN LORENZO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL DAVID AGUIRIANO GALÁN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-003355 — Solicitud de registro de marca de servicio TIPICOS DE LA COSTA Y DISEÑO - Clase 43
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-003355 [2] Fecha de presentación: 25/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TIPICOS DE LA COSTA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: DISTRITO CENTRAL, DEPTO. DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIPICOS DE LA COSTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SELVIN SEVILLA CÁCERES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 16-48288 — Solicitud de registro de señal de propaganda HONDURAS PROGRESANDO Y FANCY CONTRIBUYE - Clase 35
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
1/ No. Solicitud: 16-48288 2/ Fecha de presentación: 2-12-16 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle principal, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS PROGRES AND O Y FANCY CONTRIBUYE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajo de oficina. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-026678 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - TECHNO´S DESIGN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-026678 [2] Fecha de presentación: 30/06/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: TECHNOS DESING COMPUTADORAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO ALVARADO, AVENIDA 14 DE JULIO, CONTIGUO A IGLESIA SUYAPA, LA CEIBA ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHNO´S DESIGN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de computadoras y accesorios elEctrónicos, distribución en general.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODRIGO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-026679 — Solicitud de registro de marca de servicio TECHNO´S DESING Y DISEÑO - Clase 35
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-026679 [2] Fecha de presentación: 30/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TECHNOS DESING COMPUTADORAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO ALVARADO, AVENIDA 14 DE JULIO, CONTIGUO A IGLESIA SUYAPA, LA CEIBA ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHNO´S DESING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta y distribución en general de computadoras, accesorios, electrónicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODRIGO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-048129 — Solicitud de registro de marca de fábrica EMPASA Y DISEÑO - Clase 29
Registro de Propiedad Industrial de Honduras
[1] Solicitud: 2016-048129 [2] Fecha de presentación: 02/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA O SIMPLEMENTE EMPA, S.A. O EMPASA. [4.1] Domicilio: KM. 26 CARRETERA DANLÍ 2, O O O mts. al Sureste Aldea Cuesta Grande, Las Pilas, municipio de Tatumbla, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne (embutidos, chorizos, jamón), frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ESTRELLA DE LOS ÁNGELES BONILLA CANALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “EMPASA”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-051641 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - WESTERN INTERNATIONAL SCHOOL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-051641 [2] Fecha de presentación: 28/12/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: EDUCACIÓN SIN FRONTERAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERN INTERNATIONAL SCHOOL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La prestación de todo tipo de servicios educativos, compraventa de material didáctico, renta de servicios educativos, transporte estudiantil y servicios de alimentación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA MARÍA CAMPOS ACOSTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se protege la denominación “INSPIRING MINDS TO BUILD A NEW WORLD”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2015-047915 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BRITISH AMERICAN TOBACCO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-047915 [2] Fecha de presentación: 11/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. [4.1] Domicilio:2711 CENTERVILLE ROAD, SUITE 300 WILMINGTON DELAWARE 19808, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 29881 [5.1] Fecha: 13/07/2015 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos artículos para fumadores.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 15547-16 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CORE KENT / NEWPORT
Registro de la Propiedad Industrial
CORE KENT 1/ Solicitud: 15547-16 2/ Fecha de presentación: 14-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Inc. 4.1/ Domicilio: 711 Centerville Road Suite 300 Wilmington Delaware 19808 United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWPORT y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores para fumadores, fósforos y artículos para fumadores. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 17828-2015 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ROYAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17828-2015 2/ Fecha de presentación: 06-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco Central America, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Fernández de Córdoba, Vista Hermosa, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL y diseño de etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-015361 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-015361 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: VÍA FERNÁNDEZ DE CORDOVA, VISTA HERMOSA, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, productos de tabacos, encendedores, fósforos artículos para fumadores.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-045774 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TECNOLOGIA SMELL CLEAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-045774 [2] Fecha de presentación: 25/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. [4.1]Domicilio:401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH,WISCONSIN 54956, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE WISCONSIN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGIA SMELL CLEAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañitos prehumedecidos para bebés.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-034503 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - FAMILIA SEGURA BANCO AZTECA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-034503 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE [4.1] Domicilio:Av. FERROCARRIL DE RIO FRIO No. 1 419A 10 COL. INDUSTRIAL DEL MORAL, D.F.,MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILIA SEGURA BANCO AZTECA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizara para usarse con la marca Seguros Azteca (CL 36) Registro 11185. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-004531 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NATURE´S OWN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-004531 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC [4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURE´S OWN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, productos de pastelería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 20463-2015 — Solicitud de registro de EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA - ¡PONGÁMOSLE UN POQUITO DE SAZÓN!
Registro de la Propiedad Industrial
NATURE´S OWN 1/ Solicitud: 20463-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡PONGÁMOSLE UN POQUITO DE SAZÓN! 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca DORADITAS en clase 30, la cual estamos solicitando simultáneamente. No. 20461-2015. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017. ______ ¡PONGÁMOSLE UN POQUITO DE SAZÓN!
Aviso No. 22368-2015 — Solicitud de registro de EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA - TE VASA PICAR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22368-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TE VAS A PICAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud No. 20461/2015 de la marca DORADITAS en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017. TE VASAPICAR
Aviso No. 16-33255 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRAN CHUNK Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-33255 2/ Fecha de presentación: 16-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DAVID ÁLVAREZ JIMÉNEZ 4.1/ Domicilio: CARRETERA ARANDAS GUADALAJARA KM 2, ARANDAS JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAN CHUNK y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores, Verde, Negro, Naranja intenso, Blanco, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-34426 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COOCAA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-34426 2/ Fecha de presentación: 24-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Coocaa Network Technology, Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 1502, Block A, Skyworth Building, Shennan Road, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong province, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coocaa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, máquinas aritméticas y equipos de procesamiento de datos; computadoras; cámaras fotográficas; pantallas de proyección; reproductores de VCD; reproductores de DVD; televisores; teléfonos celulares; videoteléfonos; aparatos de control remoto para uso doméstico; instalaciones eléctricas antirrobo; detectores de humo; monitores [programas informáticos]; tarjetas de circuitos integrados; pulseras de identificación codificadas magnéticas; aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS]; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; instrumentos de alarma. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 16-32858 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NUTERRA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-32858 2/ Fecha de presentación: 12-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Trouw International, B.V. 4.1/ Domicilio: Veerstraat 38,5831 JN BOXMEER, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países bajos
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTERRA
Aviso No. 11999-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LDC. LOUIS DREYFUS COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
NUTERRA 1/ Solicitud: 11999-2016 2/ Fecha de presentación: 17-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LOUIS DREYFUS TRADEMARKS, B.V. 4.1/ Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25 ZUIDPLEIN 208 1077 XV AMSTERDAM THE NETHERLANDS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LDC. LOUIS DREYFUS COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; análisis e investigación de mercados; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de venta al por mayor, servicios de agencias de importación y exportación de productos para la industria energética, química, metalúrgica, alimentaria, agrícola y de bebidas, comercialización de productos relacionados con la industria energética, química, metalúrgica alimentaria, agrícola y de bebidas; mayoristas y minoristas en el comercio de productos energéticos, químicos, metalúrgicos, alimentarios, agrícolas y de bebidas; distribuidoras de productos energéticos, químicos, metalúrgicos, alimentarios, agrícolas y de bebidas; relaciones públicas. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017. _________ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad, de fecha 12/02/2016, número 1326630, País BENELUX. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios y alimentos para animales; sólo destinados a la venta al por mayor, a empresas de comercio agrícola, a la cría profesional de animales o a la producción de alimentos para animales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 33254-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TU GRAN AMIGO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 33254-2016 2/ Fecha de presentación: 16-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DAVID ÁLVAREZ JIMÉNEZ 4.1/ Domicilio: CARRETERA ARANDAS GUADALAJARA KM 2, ARANDAS JALISCO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TU GRAN AMIGO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores, Verde aqua, Blanco y Amarillo así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/16. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-043572 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DIVETTE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043572 [2] Fecha de presentación: 28/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALVARADO AMADOR, S. DE R.L. DE C.V. (PANIFICADORA DIANA, S. DE C.V.) [4.1] Domicilio: CARRIZAL No. 2, UNA CUADRA ABAJO DEL PUENTE, BVLD., F.F.A.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIVETTE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones hechas de pan, pastelería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM CONCEPCIÓN OCHOA MEDRANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017.
Aviso No. 2016-44845 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SOLVENZA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-44845 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Multi créditos La Paz, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida República de México, contiguo a la embajada Americana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOL VENZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MÉJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2017. A V I S O
Aviso No. 103-2016 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Sindicato - SITRAFRANCIS
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 20 de julio de 2016, mediante Resolución No. 103-2016, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FRANCIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. (SITRAFRANCIS), del domicilio de Choloma, en el departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº IV, Folio Nº 721, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2017 VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 E. 2017. _________
Aviso — Servicios ofrecidos por la Empresa Nacional de Artes Gráficas
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.