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30 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 006-2017 — Aprobación del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) y Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)

Presidencia de la República

  • Decreto: 006-2017
  • Publicación: 30 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,252

Considerandos

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal2017, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2016de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,223 del 27 de diciembre de 2016, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.19,472,700,000.00).

Que el Artículo 44 del Decreto Legislativo No.171-2016,autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Crédito Público,elaborar e el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2016,autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento, por otros bonos con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de la deuda.En el caso de permutas de títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año en 2017, éstas no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público interno aprobado,no obstante si contará contra dicho techo los intereses U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta.

Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos,Acuerdos,Reglamentos y Resoluciones conforme aLey.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia,el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulos

Articulo 2.-

Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán“Bonos/Letras Gobierno de Honduras(GDH)” y“Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”; y se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor,que llevará el Banco Centralde Honduras,pudiendo emitirse registros de valores representados por anotación en cuenta a favor de los titulares.

Articulo 3.-

La emisión, colocación, permutas y pago de capital e intereses de los“Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” y “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)”que efectúe la SEFIN,se realizará por intermedio del Banco Centralde Honduras,de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para ésta emisión se suscriba entre ambas entidades.

Articulo 4.-

Los valores gubernamentales de la presente emisión,tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, Dólares de los Estados Unidos de América o denominados en Dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentes modalidades incluyendo pero no limitándose a cupón fijo,cupón variable e indexado a la inflación. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.1,000.00)para montos superiores en la emisión de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00)y en múltiplos de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00),para montos superiores en la emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América y denominados en Dólares de los Estados Unidos de América. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o colocación directa. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar para cada una de las subemisiones,será fijada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.La fecha de emisión será la fecha que defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de cada una de las sub- emisiones y podrán ser colocados de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento.

Articulo 5.-

Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras Gobierno de Honduras (GDH)” y “Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,y serán tipo cupón cero,amortizable a su vencimiento. U D I -D EG T-U N AH La cotización de las ofertas que se presenten para las sub- emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.

Articulo 6.-

Los valores gubernamentales superiores a un(1) año plazo, se denominarán “Bonos Gobierno de Honduras (GDH)”y “Bonos Gobierno de Honduras Permuta(GDH- P)”y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir su fecha de emisión. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio,con cuatro(4)cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos(2)cifras decimales.En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión,el inversionista pagará por cada título valor,en la fecha-valor,el precio limpio más los intereses devengados no pagados(precio sucio),después de la fecha de su emisión o último pago de intereses,según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual /Actual ICMA,es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.

Articulo 7.-

Los intereses y capital de la sub emisión de valores denominados en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago.

Articulo 8.-

Los intereses y capital de la sub emisión de valores en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.

Articulo 9.-

La sub emisión de valores indexados a la inflación tendránuncupónfijoysucapitalseráajustadoalasvariaciones del Índice de Precios al Consumidor Extrapolado (IPCE) publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su página web, los intereses se calcularán sobre el valor del capital ajustado en la fecha de pago de los intereses. La metodología para calcular el precio de negociación de los bonos indexados a la inflación,así como el cálculo del coeficiente de indexación, venta en mercado secundario, forma de pago y otros elementos relacionados,serán de acuerdo al o establecido en la Nota Técnica publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 10.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá definir montos de emisión,así como términos y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses,de amortización de capital,rendimientos y plazos de colocación,que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias del Gobierno de la República,los cuales podrán ser negociados mediante subasta o colocación directa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la sub emisión, inclusive anterior al ejercicio fiscal U D I -D EG T-U N AH vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión,el inversionista pagará por cada título valor,en la fecha-valor,el precio limpio más los intereses devengados no pagados(precio sucio),después de la fecha de su emisión.

Articulo 11.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a implementar bajo el monto autorizado en el presente Reglamento, la utilización de Códigos ISIN previamente asignados,siempre que dichas emisiones cuenten con las mismas características con las que se relaciona el Código ISIN, indistintamente que los mismos hayan sido autorizados en diferentes ejercicios presupuestarios y que se encuentren en vigencia,para la emisión,negociación y colocación de valores gubernamentales de las emisiones de“Bonos Gobierno de Honduras(GDH)”y “Bonos Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)”, según lo resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SVNo.1413/03-09-2012.

Articulo 12.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores de conformidad con lo establecido en el Artículo81del Decreto Legislativo No.83-2004contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto. En el caso de las permutas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores.Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originadas en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme al o establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Centralde Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta de la Tesorería General de la República que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas indique al Banco Centralde Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento. Debido a su naturaleza, el programa de permutas o readecuación de la deuda interna de años diferentes al2017,que la SEFIN realice durante el2017,no afectará el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.171-2016, en observancia a lo estipulado en el Artículo47de dicho Decreto. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprarlos valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas.

Articulo 13.-

Los saldos disponibles de la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,que no sean utilizados durante elaño2017,para operaciones de permutas de años diferentes al año en curso, deberán ser eliminados y no contarán como disponibilidad para el siguiente período fiscal. Artículo14.-En el marco de este Reglamento,la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorizará al Banco Central de Honduras la colocación de los valores gubernamentales mediante subastas públicas competitivas, subastas públicas no competitivas y/o negociaciones directas. U D I -D EG T-U N AH En las subastas públicas competitivas se aceptarán ofertas competitivas y ofertas no competitivas, rigiéndose según lo estipulado en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y su normativa complementaria vigente. La subasta pública competitiva,se declarará desierta cuando no se presente ninguna oferta competitiva y se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. La subasta pública no competitiva se realizará en una fecha posterior a una subasta pública competitiva, en la que el participante escogerá el plazo de inversión y propondrá el monto a invertir;no obstante,no podrá ofertar rendimiento o precio.La oferta será colocada a la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas en la última subasta competitiva realizada para el Código ISIN demandado. No existirá un límite máximo para el monto nominal a ofertar en la subasta no competitiva, asimismo no se limitará a ningún depositante directo o indirecto de participar en la subasta no competitiva,utilizando de ser requerido,los servicios de casa de bolsa según corresponda. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista por cada subasta. La subasta pública no competitiva, se declarará desierta cuando no se presente ninguna oferta no competitiva,y fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá subastar valores gubernamentales,con una fecha-valor del día de la realización del evento o de días subsiguientes,siempre y cuando notifique al Banco Centralde Honduras la fecha para la liquidación de los valores. En lo no previsto en este Reglamento, se estará sujeto a las disposiciones de la normativa vigente contenida en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH)y sus normativas complementarias.

Articulo 15.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pagará al Banco Centralde Honduras como banquero del Estado,por su gestión de agente financiero de las emisiones, una comisión de administración del uno por ciento(1%)anual, pagadera mensualmente,calculada sobre el saldo diario vigente de las emisiones.

Articulo 16.-

El Banco Centralde Honduras queda facultado para efectuar automáticamente los créditos a la Tesorería General de la República,por el producto de las colocaciones o los cargos por el servicio de la deuda,si a la fecha de los pagos respectivos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras.

Articulo 17.-

Los valores gubernamentales,se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras,el que sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto.A solicitud de los titulares,con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales U D I -D EG T-U N AH Representados por Anotación en Cuenta,y al Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH),si procediere,el Banco Central de Honduras efectuará las transferencias de los valores mediante el traspaso de las cuentas de depósito en administración,quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de u no o más valores gubernamentales.

Articulo 18.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará las asignaciones anuales correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,para cancelar el servicio de la deuda de los valores gubernamentales;y de dichas asignaciones proveerá, con quince (15) días de anticipación, en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República los fondos necesarios para:

  • a)

    Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda;

  • b)

    Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Centralde Honduras.

Articulo 19.-

El Banco Central de Honduras presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público,en los primeros cinco(5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentado de los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones,intereses y comisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras deberá publicar mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario. Artículo20.-Al cancelarse la emisión de los“Bonos/Letras Gobierno de Honduras(GDH)”y“Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,se levantará un Acta,laque será suscrita por el titular de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Centralde Honduras.

Articulo 21.-

El Banco Centralde Honduras dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores gubernamentales de esta emisión en el mercado de valores. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No.031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL“LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,POR LEY ACUERDO No. 003 DEL 3 DE ENERO DE 2017 U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas