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28 de enero de 2017Vigente

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Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 30-2017
  • Publicación: 28 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,251

Articulos

Articulo 8.-

C.- No obstante, los trabajos peligrosos, señalados anteriormente, la autoridad competente podrá autorizar cuando lo considere pertinente,que la niñez los realice siempre y cuando exista la debida supervisión por parte de la autoridad competente, se les capacite en medidas de higiene y seguridad ocupacional y siempre que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 1)

    Aquellos trabajos que tengan relación con educación formal o relacionado con instrucción técnica o vocacional en centros autorizados por autoridad competente, ya sea la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el INFOP u otro organismo público o privado certificado.

  • 2)

    En armonía con el artículo 5.3 del Convenio 138 de la OIT,contentivo sobre la edad mínima,también se podrán realizar trabajos, siempre que los mismos sean desarrollados a lo interno de las empresas familiares o bien de pequeñas dimensiones, que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.

  • 3)

    Aquellos trabajos que identifique y autorice la autoridad competente, en cualquier actividad que se considere inicialmente como trabajo peligroso por naturaleza,pero que estén relacionados únicamente con trabajos de índole administrativo,como trabajos secretariales,contables,de recepción,aseo en oficinas,recepción bilingüe y trabajos similares,que la autoridad determine como seguros. Artículo8-D.-Los listados de trabajo infantil peligroso,deberán examinarse cada tres (3) años para su revisión y actualización. Artículo2.-El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA y su vigencia es de forma inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República,Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre de 2015 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social U D I -D EG T-U N AH Poder Legislativo