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28 de enero de 2017Vigente

Convocatoria — Convocatoria a propietarios para vista pública administrativa catastral

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros

  • Publicación: 28 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros
  • Gaceta: 34,251

Texto completo

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo64dela Ley de Propiedad,por este medio CONVOCA:A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprenden la colonia Joyas de Santa Cruz del municipio de Jesús de Otoro del departamento de INTIBUCÁ,con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de30días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la correccion de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fechade Inicio de la Vista Pública Administrativa:lunes 30de enero del 2017. Lugar de atención: SEDES: Centro Comunal de la colonia Joyas de Santa Cruz, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. Horario de Atención: De lunes a viernes de 8:00A.M., a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad(IP),antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas,incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través deuna vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación enel Diario Oficial La Gaceta,en un diario de mayor circulación,en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como“Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero, 2017 Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 28 E. 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

Sección B Avisos Legales