Decreto Legislativo No. 137-2016 — Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Congreso Nacional
1.
Que de conformidad a los artículos 1y2de la Constitución de la República,Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,la libertad,la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
2.
Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura de bienestar público, los cuales están regulados en el Decreto No.44-2004 del 1de Abril de 2004, contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
3.
Que de conformidad al Artículo 51 de la Constitución de la República, “para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral,autónomo e independiente,con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. La Ley que regule la materia electoral únicamente podrá ser reformada o derogada por mayoría calificada de los dos tercios(2/3)de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional,el que deberá solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste”.
4.
Que a pesar de lo contenido en los artículos70numeral3sobre“Derechos”,81numeral1sobre el “patrimonio de los partidos políticos”, 82 “sobre la deuda política” y otros aplicables de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, es escasa la regulación sobre el U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 financiamiento de los partidos políticos y candidaturas independientes,lo que hace necesario emitir un nuevo instrumento legal que sistemáticamente, permita mayor transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos internos,sus candidaturas, candidaturas independientes y alianzas entre partidos políticos.
Articulo 1
OBJETO DE LALEY. La presente Ley es de orden público, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
Articulo 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALI- ZACIÓN. En la aplicación de las normas en la materia de la presente Ley, se deben observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, equidad, todos rectores de la función electoral. 1) EQUIDAD:Que los sujetos obligados sean reconocidos en igualdad de derechos y, tratándose de recursos financieros, su acceso en proporción a sus resultados electorales. 2) IMPARCIALIDAD: La actuación objetiva, libre de prejuicios y consideraciones subjetivas, de las autoridades responsables en el ejercicio de sus atribuciones. 3) LEGALIDAD: Garantía formal para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución de la República,la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la presente Ley y, en su caso,las disposiciones legales aplicables,tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos hondureños como para efectuar la revisión de la U D I -D EG T-U N AH constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales. 4) MÁXIMA PUBLICIDAD: La obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias,evaluaciones y decisiones. 5) OBJETIVIDAD CONTABLE:Que los estados financieros de los sujetos obligados deben proporcionar información fiable sobre sus resultados de operación y situación financiera. 6) PARIDAD:El acceso en igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el acceso a los cargos de representación política. 7) RENDICIÓN DE CUENTAS:La Obligación de los sujetos obligados de informar sobre la utilización del recurso público a la sociedad. 8) TRANSPARENCIA:El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa a los actos de los sujetos obligados y el acceso a dicha información.
Articulo 3
AUTORIDADES COMPETENTES.El debido cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. Sin perjuicio que en materia de Transparencia concurre el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización están obligados a cooperar con la Unidad:
1)
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC);
2)
El Ministerio Público;
3)
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
4)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
5)
La Administración Tributaria y Aduanera;y,
6)
La Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Todas las que en su conjunto,integran el Sistema de Inteligencia Financiera para el combate al financiamiento de los sujetos obligados mediante dinero incierto de procedencia ilícita o no.
Articulo 4
SUJETOS OBLIGADOS. En la aplicación de la presente Ley son sujetos obligados:
1)
Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas;
2)
Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos; y,
3)
Las Alianzas entre los Partidos Políticos y las Candi- daturas Independientes. Asimismo,tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale.
Articulo 5
GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
1)
APORTE:Es la contribución monetaria en efectivo,cheque o depósito interbancario destinados a los fines descritos en el numeral anterior.
2)
APORTE EN ESPECIE: Es la contribución no monetaria que recibe el sujeto obligado,destinada a apoyar la actividad política, como ser la entrega de bienes, suministros, propaganda, contrato por terceros, entre otros.
3)
AUDITORÍAS DOCUMENTALES: Son las diligencias ordenadas por la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización para la revisión de los informes presentados por los Partidos Políticos y demás sujetos obligados que reciben aportes en especie o monetarios, con la finalidad de conocer el manejo de los recursos financieros y su situación contable. U D I -D EG T-U N AH 4) AUDITORÍAS IN SITU: Es la Supervisión presencial a los eventos públicos de los candidatos de Partidos Políticos, candidatos de movimientos internos y candidaturas independientes ordenadas por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, que tienen por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y veracidad de los informes presentados ante la propia Unidad. 5) AUTONOMÍA TÉCNICA, OPERATIVA, FUN- CIONAL, DE GESTIÓN Y PRESUPUESTARIA. Es la Facultad de la Unidad, integrada en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para actuar por sí misma en cuanto a sus competencias técnicas, operativas, administrativas, procedimentales, presupuestarias y de sanción de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos. 6) CAMPAÑA ELECTORAL.Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso electoral con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno,así como promover los candidatos que han postulado a los cargo selectivos con la finalidad de captar el voto de los electores. 7) CONFIRMACIONES CON TERCEROS: Es la atribución de la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización de solicitar información a personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas relativas a operaciones celebradas entre Partidos Políticos y/o candidatos. 8) DEUDA POLÍTICA: Es la contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para el financiamiento del Proceso Electoral, de conformidad con el número de sufragios válidos obtenidos por cada Partido Político que participó en las elecciones generales. 9) DONANTE:Persona natural o jurídica que realiza aportes en efectivo, cheque o depósito y también en especie a los partidos políticos, a los movimientos, a las candidaturas independientes ya las Alianzas para que esté en consonancia que sería sujeto obligado. 10) FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS ESPECÍFICAS:Es el financiamiento público otorgado anualmente a los Partidos Políticos en tres (3) entregas, una cada cuatro (4) meses y que asciende al diez por ciento (10%) anual que sobre el total de su Deuda Política obtienen en año electoral los Partidos Políticos con representación en el Congreso Nacional y que hayan obtenido el dos por ciento (2%) del umbral de votación. 11) FINANCIAMIENTO PRIVADO: Aportaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, incluyendo donaciones, herencias y legados a su favor de sujetos obligados.Los límites y restricciones al respecto deben ser regulados de acuerdo a lo que establezca la presente Ley. 12) FINANCIAMIENTO PÚBLICO: Contribución otorgada por el Estado para la consolidación y funcionamiento de la institucionalidad política,depositada en el Fondo de Financiamiento administrado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. El Financiamiento Público comprende el financiamiento otorgado para actividad política específica a los Partidos con representación en el Congreso Nacional y que hayan alcanzado el umbral de votación del dos por ciento (2%) así como en año electoral, la Deuda Política. 13) FONDO DE FINANCIAMIENTO: Recursos económicos depositados en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y administrados por la Unidad de Financiamiento, Transparenciay Fiscalización,que se integran por el aporte estatal por concepto de actividades políticas específicas y, en año electoral, por la Deuda Política. 14) FONDOS PÚBLICOS: Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan,obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios U D I -D EG T-U N AH que las entidades públicas realizan.Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público. 15) LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA ELEC- TORAL: Límite de las erogaciones que pueden ser realizadas durante los cincuenta (50) días calendarios anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales por los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas,Movimientos Internos y Alianzas o Candidatos Independientes. Los límites deben ser establecidos para cada proceso electoral general por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y controlados por la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización, en cumplimiento a la fórmula establecida en la presente Ley. 16) MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Cualquier medio de difusión televisiva abierta o por sistemas de distribución de cable, radial o impresas, así como medios digitales, impresos, páginas de internet que vendan publicidad y cualquier otro mecanismo de publicidad masiva análogo. 17) PARTIDO POLÍTICO:Instituciones de derecho público que gozan de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la presente Ley, así como las demás disposiciones en la materia. 18) PRÉSTAMOS PERSONALES: Las operaciones que realizan los sujetos obligados por la presente Ley con terceros, que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de servicios,cuyos créditos pueden estar pactados en contrato so documentos mercantiles. 19) PROPAGANDA ELECTORAL: Es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente,utilizando principalmente los medios masivos de comunicación. 20) UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANS- PARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS O UNIDAD: Unidad adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), encargada de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Obligados, su fiscalización y sus sanciones. CAPÍTULOII UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
Articulo 6
CREACIÓN, NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DE LA UNIDAD DE FINANCIA- MIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. Créase en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la Unidad de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización, la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestal en términos de las leyes aplicables a la materia. Es responsable, en relación con los sujetos obligados, de:
1)
La legal afectación del financiamiento público y privado para actividades específicas y de procesos electorales;
2)
La máxima publicidad del uso de sus recursos financieros;
3)
La vigilancia y control de los ingresos y egresos;
4)
De su puntual rendición de cuentas;
5)
De la fiscalización de los recursos provenientes del financiamiento público, privado y de la documentación correspondiente; U D I -D EG T-U N AH 6) De las acciones necesarias para la detección del origen, monto, destino y aplicación del dinero y aportaciones en especie de procedencia in cierta hacia las organizaciones políticas y sus candidatos; y, 7) De la aplicación del régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. En el marco de una investigación originada por una operación sospechosa, la Unidad tiene competencia para solicitar directamente información bancaria,fiscal y fiduciaria de los sujetos obligados que reciban aportes en especie o monetario.
Articulo 7
INTEGRACIÓN DE LAUNIDAD. La Unidad está dirigida por tres (3) comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), además están sujetos a las prohibiciones para ostentar tal cargo y la de no haber sido candidato a puesto de elección popular ni haber ostentado cargo de autoridad partidaria en los seis (6) años previos a su designación; tampoco deben haber sido apoderado legal de Partido o movimiento político alguno,ni tener conflicto de intereses en relación con las funciones a su cargo. Debe contar con probada experiencia en el perfil profesional requerido. Los Comisionados deben devengar los mismos emolumentos que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral(TSE). Los Comisionados,en el cumplimiento de sus atribuciones,tienen la facultad de contar con el apoyo de los órganos que se considere conveniente para el pleno ejercicio de sus funciones.
Articulo 8
MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA UNIDAD. El procedimiento de elección que realice el Congreso Nacional para la elección de los Comisionados de la Unidad debe desarrollarse conforme a las etapas siguientes:
1)
Una comisión integrada por representantes de todos los Partidos Políticos representados en el Congreso Nacional, invitará a una selección abierta mediante convocatoria pública;
2)
Se abrirá un período de registro durante diez (10) días hábiles;
3)
La Comisión seleccionará una nómina de treinta(30),diez (10) candidatos por cada comisionado a elegir, los que obtengan el mayor puntaje en el análisis curricular;
4)
Los seleccionados comparecerán ante la Comisión para entrevistas en audiencias públicas;y,
5)
Los candidatos que obtengan el mayor puntaje integrarán una terna para cada comisionado a elegir,la que se someterá al pleno del Congreso Nacional. El Congreso Nacional debe pedir el acompañamiento de Organismos de la Sociedad Civil para que observen el proceso,el que se regirá por los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad.
Articulo 9
ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS COMISIONADOS.Los Comisionados de la Unidad deben ser electos por el Congreso Nacional con la votación de las dos terceras(2/3)partes de los Diputados que lo integran,duran en el cargo seis (6) años y sólo puede ser removidos por faltas graves mediante Decreto del Congreso Nacional cuando se comprobare plenamente,el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de su cargo, tutelándoles las garantías del debido proceso. Son faltas graves:
1)
Cometer cualquier delito contra la administración pública;
2)
Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; U D I -D EG T-U N AH 3) Notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; 4) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren legalmente impedidos; 5) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones violentando disposiciones legales; 6) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusa do del mismo; y, 7) Dejar injustificadamente de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo.
Articulo 10
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD. La Unidad tiene las atribuciones siguientes:
1)
Supervisar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, del o establecido en la presente Ley y la legislación electoral, relativas al financiamiento público y privado,la transparencia y la fiscalización de los fondos,aportaciones en dinero o en especie y para ingresos destinados a sufragar gastos de las actividades de los referidos sujetos obligados;
2)
Llevar e Integrar un Registro de Auditores para efectuar las tareas de fiscalización;
3)
Realizar auditorías técnicas especializadas con el objeto de verificar los procesos de contribuciones, aportes y gastos en dinero o en especie a los sujetos obligados;
4)
Elaborar los formatos para la presentación de los estados financieros e informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere la presente Ley y la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas;
5)
Verificar los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones de los sujetos obligados que reciben aportaciones monetarias o en especie;
6)
Auditar los estados financieros de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral de los sujetos obligados que reciben aportaciones monetaria so en especie;
7)
Recibir los estados financieros auditados y demás informes establecidos en los artículos 15 numeral 4) y 87 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que contenga los ingresos y egresos con el detalle del origen, monto, destino y aplicación de los mismos;
8)
Realizar los análisis e investigaciones necesarias para comprobar la conformidad de los estados financieros e informes presentados por los sujetos obligados;
9)
Elevar,en apelación al pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE)las impugnaciones contra las resoluciones que emita laUnidad,luego de los procedimientos de investigación;
10)
Notificar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) las resoluciones que emitida por la Unidad,que hayan causado estado para su ejecución;
11)
Recibir de los sujetos obligados para su registro, la notificación de las contribuciones y donaciones en general;
12)
Realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en monetario o en especie aportados para la campaña electoral (propaganda electoral) a los sujetos obligados;
13)
Requerir, en el marco de una investigación originada por una operación sospechosa y cuando lo estime pertinente a las instituciones correspondientes la información bancaria, fiscal y fiduciaria de los sujetos obligados; U D I -D EG T-U N AH 14) Notificar a las autoridades competentes la comisión de presuntos delito so irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones; 15) Sancionar,en primera instancia,a los sujetos obligados que infrinjan las disposiciones de la presente Ley; 16) Supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos; 17) Vigilar,en el marco de la legislación de la materia aplicable a la presente Ley, el debido cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de la obligación de transparencia, incluyendo la debida inserción de la información en el Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP), así como en sus propios portales electrónicos; 18) Monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como facilitar a la ciudadanía el acceso a los reportes generados de monitoreo de medios de comunicación; y, 19) La demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones. TÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 11
REGISTRO DE APORTES. Los recursos provenientes del financiamiento público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate y en las instituciones del Sistema Financiero Nacional,a nombre de los sujetos obligados tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos.
Articulo 12
REGISTROS DE LOS MOVI- MIENTOS INTERNOS. Los Movimientos Internos deben designar a una persona durante su vigencia, para que reciba aportaciones o contribuciones de personas naturales o jurídicas, la que debe ser autorizada por el Partido Político respectivo.Dicha persona tiene la obligación de abrirlas cuentas bancarias a nombre del movimiento en instituciones del Sistema Financiero Nacional y es la responsable de rendir cuentas ante la Unidad, a través del Partido Político, una vez que se haya disuelto el respectivo movimiento.
Articulo 13
IMPEDIMENTO DE PRÉSTAMOS PARA FINANCIAMIENTO. Los sujetos obligados pueden obtener financiamiento por concepto de préstamo siempre y cuando sean debidamente documentados con instituciones bancarias o instituciones crediticias u otras personas,incluyendo personas naturales autorizadas por la Ley para tal fin,respetando los techos estipulados en la presente Ley.
Articulo 14
ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE),diez (10) días después de la convocatoria de elecciones primarias y diez (10) días después de la convocatoria de las elecciones generales, debe determinar en los niveles de manera diferenciada por tipo de elección,los límites de gastos de campaña electoral conforme a la presente Ley.
Articulo 15
FÓRMULA PARA DETERMINAR LOS GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.Los límites o topes para gastos de campaña electoral, según el nivel electivo, se deben fijar para cada proceso electoral según la fórmula prevista en los párrafos siguientes. En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo U D I -D EG T-U N AH Nacional Electoral por el doble del costo por voto actualizado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto actualizado por el Tribunal Supremo Electoral(TSE).se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo Departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de electores en el municipio de que se trate,multiplicado por el doble del costo por voto.
Articulo 16
CONCEPTOS CONSIDERADOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL. Quedan comprendidos dentro de los límites de gastos de campañas electorales los conceptos siguientes:
1)
GASTOS DE PROPAGANDA:Comprenden los realizados en vallas,mantas,volantes,pancartas,equipos de sonido,eventos políticos realizados en lugares alquila dos,propaganda utilitaria y cualquier otro gasto que tenga por propósito atraer, motivar y convencer a los electores de votar por una candidatura determinada;
2)
GASTOS OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
3)
GASTOS DE PROPAGANDA EN DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas,anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto los sujetos obligados como el medio impreso, deben identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;y,
4)
GASTOS DE PRODUCCIÓN DE LOS MENSAJES PARA RADIO Y TELEVISIÓN: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, lo caciones o estudios de grabación y producción,así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se consideran dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos Políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos, que no pueden ser solventa dos con el aporte de la deuda política. CAPÍTULOII FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Articulo 17
FINA N CIAMIENTO PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS ESPECÍFICAS. Los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento de actividades específicas, a saber:
1)
Fortalecimiento institucional;
2)
Capacitación política permanente;
3)
Fomento al liderazgo de mujeres, y,
4)
Fomento al liderazgo de la juventud. El monto del financiamiento debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubieren obtenido en las últimas elecciones generales,así como el dos por ciento(2%)del total de los votos válidos,tomando como base el nivel electivo de mayor votación en dichas elecciones.
Articulo 18
DEUDA POLÍTICA.La Deuda Política es la contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para el financiamiento del proceso electoral de conformidad con U D I -D EG T-U N AH el número de sufragios válidos obtenidos por cada Partido que participó en las elecciones generales. La Deuda Política debe ser fijada por el Tribunal Supremo Electoral(TSE),de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando para tal fin la situación económica del país.El costo real de las campañas políticas y la actualización monetaria.
Articulo 19
PRESUPUESTO PARA LA VERIFI- CACIÓN DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS. El Estado debe asignar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las Elecciones Primarias de los partidos políticos. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
Articulo 20
CONCEPTO DE FINANCIA- MIENTO PRIVADO. Es financiamiento privado todo aporte monetario o en especie, que los sujetos obligados reciben de personas naturales o jurídicas por medio de contribuciones, donaciones,herencias o legados a su favor,autofinanciamiento o financiamiento por rendimientos financieros,fondos y fideicomisos y,en su caso,cualquier otro ingreso lícito y de origen cierto,sujeto al control de financiamiento de la presente Ley. Tratándose de los sujetos obligados distintos a los Partidos Políticos, se debe entender legalmente aptos para recibir financiamiento privado cuando se encuentren debidamente registrados ante el Tribunal Supremo Electoral(TSE)en la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización.
Articulo 21
REGISTRO DE INGRESOS. Todos los ingresos de los sujetos obligados se registrarán contablemente cuando se reciban. Las contribuciones que sean en efectivo se deben registrar cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o en los casos permitidos por la presente Ley, cuando este sea recibido. Los aportes en especie se deben registrar cuando se reciba el bien o servicio, en los formatos que para tal efecto apruebe la Unidad. Los donantes deben ser registrados en los libros contables de cada Partido Político bajo responsabilidad del designado para la administración de los sujetos obligados.
Articulo 22
REGISTRO DE APORTACIONES SUPERIORES A CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS. Los aportes monetarios o en especie deben ser notificados a la Unidad.Aquellos de estos que sean superiores a ciento veinte (120) Salarios Mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante, como ser: número de cuenta y banco de origen, fecha, nombre completo del titular y,en el caso del beneficiario:nombres y apellidos,número de cuenta y banco de destino, generando las alertas financieras que el caso amerite.
Articulo 23
LÍMITES DE LAS APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Las personas naturales sólo pueden realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta doscientos (200) salarios mínimos y, las personas jurídicas sólo pueden aportar hasta el equivalente a mil (1000)salarios mínimos. Todas las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados conforme lo dispuesto en este Capítulo, quedando prohibidas las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros. La infracción de esta norma está sujeta a las sanciones penales correspondientes.
Articulo 24
PROHIBICIÓN DE APOR- TACIONES. Se prohíbe a los sujetos obligados, aceptar en forma directa o indirecta: 1) Contribuciones de entidades o empresas públicas o con participación del Estado; U D I -D EG T-U N AH 2) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares; 3) Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de éstos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se pueda constituir las deducciones. La omisión de la autorización constituye un hecho delictivo; 4) Subvenciones o subsidios de gobierno, organizaciones o instituciones extranjeras; 5) Contribuciones de instituciones religiosas de cualquier denominación;y, 6) Contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen excepto en el caso que haya un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los recursos o bienes del Estado no pueden ser utilizados ilícitamente para actividades electorales,quienes contravengan esta disposición son administrativa,civil y penalmente responsables. Los sujetos obligados infractores de las anteriores prohibiciones deben ser sancionados con una multa equivalente al doble del monto ilegalmente recibido, sin perjuicio en su caso de la cancelación de su personalidad jurídica,estipulada en el Artículo 96 numeral 3) y en el Título V, Capítulos I, II y III de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Articulo 25
DOCUMENTACIÓN DE APORTA- CIONES. Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados, deben ser respaldadas con documentos impresos, en original y dos (2) copias, con el nombre del Partido Político, Candidatura Independiente o Candidatos o Candidatas, según sea el caso, que debe extender el receptor; conforme al formato debidamente registrado ante la Unidad,el cual como mínimo debe contener la información siguiente:
1)
Detalle del monto recibido;
2)
Especificación de la forma de entrega de la aportación, en efectivo o en cheque, debiendo en este caso consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo;
3)
Nombres y apellidos del aportante y número de la Tarjeta de Identidad si es persona natural,o denominación social en caso de ser persona jurídica, datos del registro mercantil y número del Registro Tributario Nacional;
4)
Nombres y apellidos de la persona que recibe la contribución;
5)
Lugar y fecha;y,
6)
Firma, sello y carácter con que actúa el que recibe la contribución.
Articulo 26
COLECTAS POPULARES. Las colectas populares deben ser autorizadas por el Tribunal Supremo Electoral(TSE)en no más de cinco(5)días a través de la Unidad. Los montos de los fondos provenientes de las mismas deben ser certificados por el responsable financiero de los sujetos obligados y se debe reportar a la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes al que se haya verificado dicha colecta. La Unidad puede desplegar mecanismos de auditoría en el lugar durante el desarrollo de las colectas.
Decreto Legislativo — Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización Electoral
Congreso Nacional
Articulo 27
FORMATOS. Los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere la presente Ley, se deben presentar a la Unidad en los formatos que para ello ésta determine. Los informes deben ser entregados a la Unidad,tanto en formato físico como digital y guardados por un plazo de seis (6) años, U D I -D EG T-U N AH para los efectos de rendición de cuentas, fiscalización y transparencia. CAPÍTULO IV MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Articulo 28
EQUIDAD DE PAUTA TELE- VISIVA. Bajo el principio de equidad de pauta televisiva, los medios de comunicación,no pueden discriminar a ningún Partido Político,Candidata o Candidato,Alianza entre partidos políticos o Candidatura Independiente. Para efectos de los límites de gastos en campañas electorales es obligatorio el reporte de la adquisición de publicidad por cualquier medio. ARTÍCULO29.- COMPROMISO POR LA EQUIDAD. El Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe promover la firma de un convenio para la equidad en publicidad que incluya la posibilidad de que las empresas privadas de medios de comunicación otorguen espacios gratuitos a los Partidos Políticos.
Articulo 30
SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL. Durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral,se debe suspender las campañas de promoción del Gobierno Central y gobiernos locales, especialmente la establecida bajo el marco de la Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones, Decreto No.86-2013, de fecha 21 de Mayo de 2013.
Articulo 31
EXCEPCIÓN PARA PUBLICIDAD NECESARIA. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a:salud,desastres naturales,protección civil y seguridad en casos de emergencia.
Articulo 32
NEUTRALIDAD POLÍTICA. Los funcionarios y empleados públicos deben abstenerse de realizar actos de proselitismo político de conformidad con el Artículo142 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Durante los últimos cuarenta y cinco (45) días del período de propaganda, quedan suspendidas las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación.
Articulo 33
COMPROBANTES DE GASTOS. Los comprobantes de los gastos efectuados en medios de comunicación,deben especificar según corresponda el concepto del servicio prestado,sean pagos de:servicios profesionales,uso de equipo técnico, lo caciones o estudios de grabación y producción,así como los demás inherentes al mismo objetivo.
Articulo 34
CONSERVACIÓN DE COMPRO- BANTES. Los comprobantes a los que se refiere el Artículo anterior deben se remitidos a nombre del sujeto obligado y cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.Asimismo deben permanecer anexos a la documentación comprobatoria correspondiente y presentar los a la Unidad,cuando se les solicite y conservar las hasta por seis (6) años. TÍTULO III TRANSPARENCIA
Articulo 35
ACCESO A LA INFORMACIÓN.En plena observancia del principio de máxima publicidad establecido en la presente Ley, toda persona tiene derecho a acceder a la información de los sujetos obligados en materia electoral, de conformidad con las normas previstas en este Título y en la legislación en materia de transparenciay acceso a la información pública,de conformidad al o siguiente: 1) El organismo autónomo garante en materia de transparencia tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos y demás sujetos obligados; U D I -D EG T-U N AH 2) Las personas deben acceder a la información de los partidos políticos de manera directa,en los términos que dispone el Artículo 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3) Todos los partidos políticos y demás sujetos obligados, deben publicar la información en sus portales institucionales, así como al Portal Único de Transparencia administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública(IAIP). Esta obligación es materia de supervisión periódica por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública(IAIP)yla Unidad, en su caso de contravención, se aplicará la respectiva multa; 4) Los partidos políticos y los demás sujetos obligados deben, como mínimo, publicar en sus portales institucionales, la información especificada como obligatoria en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual debe ser completa, veraz, adecuada y oportuna; 5) La Ley debe establecer los órganos, formatos, procedimientos y plazos para sustanciar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos; 6) Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente,incluyendo portales institucionales oficiales del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o del Partido Político o candidatos de que se trate, se debe entregar dicha información notificando al solicitante la forma en que puede obtenerla; 7) Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información deben proceder en forma impresa o en medio electrónica; 8) La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o que la Unidad genere sobre aquéllos, por regla general debe ser pública y sólo se puede reservar por excepción, en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y debe estar a disposición de toda persona a través del Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP), exceptuando la que refiera datos personales, entre los que se incluyen las aportaciones y los aportantes; y, 9) Durante el año electoral, el Gobierno se obliga a proporcionar información y a publicar todos los desembolsos, planillas, subsidios, pagos, contratos, concesiones y demás erogaciones que haga. Se exceptúa de esta disposición,la información relativa a la seguridad ya la defensa nacional.
Articulo 36
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS MILITANTES. Los partidos políticos deben contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos conforme a Ley.
Articulo 37
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.Es información pública de los partidos:
1)
Sus documentos constitutivos conforme lo establecen los artículos 65, 67, 68 y 69 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
2)
Las facultades de sus órganos de dirección, funciones y obligaciones;
3)
Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna,las obligaciones y derechos de sus militantes,la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; U D I -D EG T-U N AH 4) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, sea para actividades específicas o Deuda Política; 5) Los estados financieros; 6) Los registro y notificación de aportaciones; 7) El depósito de los Fondos en instituciones del Sistema Financiero Nacional; 8) Las aportaciones privadas de candidatos; 9) Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios; 10) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Tribunal Supremo Electoral(TSE); 11) Los convenios de Alianzas, fusiones, absorciones que celebren; 12) Las convocatorias que emitan para las elecciones internas de sus dirigentes o las de postulación de sus candidatos en elecciones primarias a cargos de elección popular; 13) El estado de la situación patrimonial del partido político,el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios,tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno; 14) Los resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento; 15) Las sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso, así como su forma de acatar la; 16) Los nombres de sus representantes, para los efectos de la presente Ley, ante los órganos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Unidad, así como ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP); 17) El dictamen y resolución que la Unidad o, en su caso, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) haya aprobado respecto de los informes referidos en el numeral 14) de este Artículo;y, 18) Las demás que establezca la presente Ley,la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La referida información debe ser actualizada de forma permanente a través de portales institucionales,sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia,la presente Ley y la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública.
Articulo 38
INFORMACIÓN RESERVADA. Es reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas y la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas.
Articulo 39
INFORMACIÓN QUE NO SE PUEDE RESERVAR. No se puede reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, pre campañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados. U D I -D EG T-U N AH TÍTULO IV RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 40
CONTABILIDAD DIFEREN- CIADA Y ESTADO DE RESULTADOS. Los sujetos obligados,deben rendir cuentas ante la Unidad,de las aportaciones en efectivo o en especie que reciban. A tal efecto, deben establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de sus operaciones financieras,ingresos y egresos, tanto para el financiamiento público, como privado, los informes deben contener el Balance General y el Estado de Resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso interno y el correspondiente al proceso electoral que implican los gastos de propaganda.
Articulo 41
SISTEMA CONTABLE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. El Sistema Contable al que están sometidos los sujetos obligados,debe ser elaborado por la Unidad y tener las características siguientes:
1)
Registros,procedimientos,criterio se informes,estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a: captar,valuar,registrar,clasificar,informar e interpretar las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad financiera,modifican la situación patrimonial de los sujetos obligados;
2)
Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros,en términos de las disposiciones civiles y mercantiles;
3)
Registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables, así como otros flujos económicos;
4)
Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos,activos,pasivos y patrimoniales;
5)
Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
6)
Permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
7)
Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión financiera;y,
8)
Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles. En su caso,la Unidad debe formular recomendaciones preventivas a los partidos políticos y candidatos, con vistas a mejorar la eficacia,eficiencia,oportunidad,consistencia y veracidad de los informes que la presente Ley establece.
Articulo 42
RESGUARDO DE LA INFORMA- CIÓN CONTABLE. Los sujetos obligados deben mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo, la cual es objeto de auditoría y fiscalización. CAPÍTULOII CONTENIDOS Y PERIODICIDAD DE INFORMES
Articulo 43
INFORME ANUAL. Los partidos políticos deben realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año, el cual debe contener: el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubieren contratado. El informe que efectúen los auditores públicos registrados ante la Unidad,debe contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. U D I -D EG T-U N AH Los documentos antes relacionados deben reflejar las herencias, legados o donaciones que reciba el partido político de que se trate y las propiedades muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido,acompañando las copias autenticadas de los respectivos títulos. Asimismo,deben presentar una lista completa como anexo de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal,identificación tributaria,monto y fecha del aporte.
Articulo 44
PUBLICACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN. La Unidad debe ordenar la publicación inmediata de la información contable establecida en el primer párrafo del Artículo anterior en el Portal Institucional del Tribunal Supremo Electoral (TSE)y en el Portal Único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y remitir los estados contables anuales al área de auditoría de la propia Unidad, para la elaboración del respectivo dictamen. Los partidos políticos deben difundir en un Diario de circulación nacional,la dirección del Portal Institucional donde se encuentren publicados los estados contables anuales completos. ARTÍCULO45.- OBSERVACIONES DE TERCEROS. Los estados contables y demás informes pueden ser consultados en el Instituto de Transparenciay Acceso a la Información Pública,por cualquier ciudadano e incluso solicitar copia.La solicitud no requiere expresión de causa y el costo de las copias está a cargo del solicitante.
Articulo 46
INFORMES DE GASTOS DE ELECCIONES PRIMARIAS Y DE PROCESOS ELECTORALES.Por cada proceso electoral primario y general, los sujetos obligados deben, sesenta (60) días después de la declaratoria de elecciones, rendir un informe conteniendo el balance general y el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados. ARTÍCULO47.- INFORME DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS.Los movimientos internos, dentro de los veinte(20)días, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones primarias, deben presentar informe financiero,conforme lo siguiente:
1)
El informe financiero de campaña electoral,con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo, al Partido Político correspondiente;
2)
Copia del informe financiero a que se refiere el numeral anterior,excluyendo los documentos de respaldo,debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, Adicionalmente debe proporcionar a la Unidad,cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral, del propio movimiento o cualquiera de sus candidatos.
Articulo 48
INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS CANDIDATOS EN MOVIMIENTOS INTERNOS. Los candidatos y candidatas a los Movimientos Internos y a su Partido Político, según sea el caso, deben presentar:
1)
El informe financiero de sus ingresos y egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral(TSE);y,
2)
Proporcionar a la Unidad, cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral.
Articulo 49
ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.Los Partidos Políticos deben consignar en el pacto de la Alianza,sin perjuicio de las consignadas expresamente en la U D I -D EG T-U N AH Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, entre otras condiciones las siguientes:
1)
Forma de pago y porcentaje que debe corresponder de la deuda política para cada partido;
2)
Compromisos y mecanismos en porcentajes, de cómo los partidos políticos de la Alianza deben asumir la cancelación de las obligaciones pecuniarias que no hayan sido pagadas durante su vigencia, derivadas de sanciones interpuestas porel Tribunal Supremo Electoral(TSE)establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
3)
Acreditar uno o más responsables financieros, durante la vigencia de la misma, cuyo nombre o nombres completos deben constar en el pacto respectivo;
4)
El compromiso de presentar a los Partidos Políticos que integran la Alianza, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales,el informe financiero de campaña electoral,con el desglose del origen y destino de los recursos, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral(TSE);
5)
Proporcionar a la Unidad de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización,cuando lo solicite,cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral;y,
6)
Los Candidatos y Candidatas de las Alianzas de los Partidos Políticos están sujetos a las mismas disposiciones de los Candidatos y Candidatas de los Partidos Políticos, establecidas en este Artículo. Por su parte,las Candidaturas Independientes,éstas deben:
1)
Designar un responsable financiero,durante la vigencia de la misma cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y a la Unidad, cuando lo solicite;
2)
Presentar a la Unidad, cuando lo solicite, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales,el informe financiero de campaña electoral, con el desglose del origen y destino de los recursos;
3)
Proporcionar a la Unidad, cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral;y, Los Candidatos y Candidatas de las Candidaturas Independientes, están sujetos a las mismas disposiciones de los Candidatos y Candidatas de los Partidos Políticos,establecidas en este Artículo.
Articulo 50
INTRODUCCIÓN DE ARTÍ- CULOS LIBRES DE IMPUESTOS. La introducción de artículos libres de impuestos a que se refiere el Artículo220dela Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,está sujeta al control y rendición de cuentas que tal normativa y la presente Ley establecen. Para efectuar los trámites de introducción, el Partido Político respectivo debe solicitar al Tribunal Supremo Electoral (TSE)a través de la Unidad,la certificación de estar debidamente inscrito como tal, quien debe extender dicha constancia dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Efectuada la introducción el Partido Político respectivo, debe acreditar copias autenticadas de las facturas de los artículos adquiridos y las respectivas pólizas de introducción ante el Tribunal Supremo Electoral(TSE)por intermedio de la Unidad,dentro de los primeros treinta (30) días de su ingreso. CAPÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN
Articulo 51
FISCALIZACIÓN. Se entiende por fiscalización, los actos de vigilancia sucesivos o posteriores que ejerce el Tribunal Supremo Electoral(TSE)a través de la Unidad, U D I -D EG T-U N AH sobre los recursos económicos y financieros de los sujetos obligados,para que sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley,sin detrimento de las facultades del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de conformidad con su competencia.
Articulo 52
FISCALIZACIÓN CONCURRENTE. La fiscalización concurrente es aquella que se realiza por parte de la Unidad,en el momento en que suceden los hechos. Cuando de la fiscalización concurrente se detecten defectos de comprobación o del origen,monto y destino de las aportaciones,la Unidad debe ordenar la auditoría correspondiente.
Articulo 53
FISCALIZACIÓN POSTERIOR.La fiscalización posterior es aquella que se realiza, por parte de la Unidad, de manera sucesiva a los hechos. Ésta se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada por los sujetos obligados y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. ARTÍCULO54.- INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA. Inelegibilidad sobrevenida es sanción que se produce en el período de tiempo posterior de la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo, cuando la Unidad halle indicios racionales de que el o los candidatos han utilizado recursos de procedencia in cierta e ilegal,siempre que haya sido debidamente comprobado por el órgano jurisdiccional competente sin que esto tenga efectos retroactivos.
Articulo 55
NULIDAD DE ELECCIÓN POR CAUSAL EQUIPARA DA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) puede declarar la nulidad de la elección, para los efectos del Artículo anterior, cuando habiéndose comprobado la ilicitud de los fondos usados en la campaña electoral se estime que dicho uso ha viciado la voluntad popular, ha impedido la libertad del voto o su uso transgreda derechos políticos fundamentales. Esta declaratoria tiene los mismos efectos que las causales previstas en el Artículo 202 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE SANCIONES
Articulo 56
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR ESTADOS FINAN- CIEROS, INFORMES O REGISTROS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPEN- DIENTES.Ante la falta de presentación,por parte de los partidos políticos, candidatos de movimientos internos, candidatos independientes y alianzas,de los estados financieros,informes o registros de las aportaciones privadas en la fecha establecida, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad debe aplicar las sanciones siguientes:
1)
Si, en el plazo establecido, no presentaren los estados financieros anuales y los correspondientes a cada proceso electoral,si debe aplicar una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa;
2)
Si no se presentaren los estados financieros aún dentro del plazo estipulado en el numeral anterior,se debe aplicar una multa adicional equivalente a cien(100)salarios mínimos; y,
3)
Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte(120)salarios mínimos, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez, el triple del monto de lo no registrado.
Articulo 57
NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES. Vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales1) y 2) del Artículo anterior y habiéndose notificado a los Partidos Políticos las sanciones correspondientes, si éstos persisten en la negativa de presentar los estados financieros,informes y el pago U D I -D EG T-U N AH de la multa. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad,debe notificar a los Partidos Políticos que se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la documentación requerida y cancelar la multa impuesta, so pena de resolver la suspensión de la Autoridad Central del Partido Político. Una vez suspendida la Autoridad Central y transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles sin que hubiesen cumplido con la presentación de la información por la cual fue sancionado el partido político, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe suspender le la personalidad jurídica al respectivo partido, sin perjuicio de presentar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas(TSC) yal Ministerio Público.
Articulo 58
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS Y REGISTROS POR LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Ante la falta de presentación de los informes financieros y registro de las aportaciones privadas en la fecha establecida,el Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe aplicar a los movimientos internos de los Partidos Políticos, las sanciones siguientes:
1)
Una multa equivalente a veinticinco(25)salarios mínimos sin perjuicio de la obligación de presentarlos informes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento de la presentación;
2)
Sino presentaren los informes financieros dentro del plazo estipulado,en el numeral anterior,se debe aplicar una multa adicional equivalente a cincuenta(50)salarios mínimos;y,
3)
Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte(120)salarios mínimos mensuales, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez, el triple de dicho monto. Las sanciones pecuniarias arriba estipuladas, recaen sobre el responsable de la administración del movimiento,siendo el Partido Político en última instancia, solidariamente responsable de los montos por las sanciones que no hayan sido canceladas por los movimientos internos, los cuales se deben deducir de la deuda política.
Articulo 59
NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS Y REGISTROS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. En el caso de los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales 1) y 2) del Artículo anterior y habiéndose notificado a los Movimientos Internos y a la autoridad de partido,las sanciones correspondientes,y si éstos persisten en la negativa de presentar los informes y pago de la multa,el Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe hacer del conocimiento en la misma notificación a los Movimientos Internos de los Partidos Políticos que se les concede un plazo de cinco(5)días hábiles para presentar la documentación requerida, so pena de presentar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas(TSC)yal Ministerio Público, así como la inhabilidad o inelegibilidad del Candidato para participar en las Elecciones Generales.
Articulo 60
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR ESTADOS FINAN- CIEROS, INFORMES Y REGISTROS POR LAS ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Ante la falta de presentación de los estados financieros,informes o registro de las aportaciones privadas en la fecha establecida,el Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe aplicar a las Alianzas de los Partidos Políticos las sanciones siguientes:
1)
Las Alianzas de Partidos Políticos que no presenten en el plazo establecido el estado financiero correspondiente al proceso electoral, están sujetas a una multa equivalente a cincuenta(50)salarios mínimos mensuales,sin perjuicio de U D I -D EG T-U N AH la obligación de presentarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la imposición de la multa;
2)
Sino se presentaren los estados financieros dentro del plazo señalado,en el numeral anterior,se debe aplicar una multa adicional equivalente a cien(100)salarios mínimos;y,
3)
Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte(120)salarios mínimos, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez,el triple de dicho monto. Las sanciones pecuniarias arriba estipuladas, recaen sobre el responsable de la administración de la alianza siendo los Partidos Políticos que integran la misma en última instancia,solidariamente responsables de los montos por las sanciones que no hayan sido canceladas.
Articulo 61
DE LA NEGATIVA DE PRESEN- TACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES DE LAS ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.Vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales1) y2)del Artículo anterior,habiéndose notificado a las Alianzas de Partidos Políticos las sanciones correspondientes,si éstas persisten en la negativa de presentar los estados financieros, informes y el pago de la multa; el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la Unidad,debe notificar a los Partidos Políticos que forman la Alianza, que se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la documentación requerida y cancelar la multa impuesta,so pena de resolver la suspensión de la Autoridad Central de los Partidos Políticos. Una vez suspendida la Autoridad Central y transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles sin que hubiesen cumplido con la presentación de la información por la cual fue sancionado el Partido Político, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe suspender le de la personalidad jurídica del respectivo partido,sin perjuicio de presentar la denuncia ante al Tribunal Superior de Cuentas(TSC)yal Ministerio Público.
Articulo 62
SANCIONES POR PRESENTAR INFORMACIÓN FALSA EN LOS ESTADOS FINAN- CIEROS E INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS INTERNOS,ALIANZAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Los sujetos obligados que presenten información falsa en los Estados Financieros,incurren en responsabilidad administrativa y penal, de conformidad al o siguiente:
1)
Se debe poner inmediatamente en conocimiento al Ministerio Público, quedando sujetos a una multa equivalente a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de la obligación de presentar la información verídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa;y,
2)
Si no se presenta la información verídica de los estados financieros dentro del plazo señalado,en el numeral anterior, se debe aplicar una multa adicional equivalente a doscientos (200)salarios mínimos. Cuando algún sujeto obligados e niegue a presentar la información verídica en el tiempo establecido debe aplicarlo establecido en el Artículo 59 de la presente Ley.
Articulo 63
FACULTAD DE LA UNIDAD PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS. La Unidad debe comunicar al órgano competente sobre los funcionarios y servidores públicos que infrinjan las normas de la presente Ley para la aplicación de las sanciones que le correspondan. ARTÍCULO64.-PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y SANCIONES POR DENUNCIAS TEMERARIAS. La Unidad debe establecer mecanismos de protección de denunciantes a efectos de impedir represalias y consecuencias negativas por el ejercicio del derecho de denuncia. Sin perjuicio U D I -D EG T-U N AH de ello,la Unidad puede determinar un mecanismo de sanciones a aquellas personas que de forma temeraria interpongan denuncias manifiestamente falsas que carezcan de sustento. CAPÍTULOV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO
Articulo 65
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD.LaUnidad,por denuncia o de oficio,tiene la facultad de iniciar investigaciones cuando halle la existencia de operaciones sospechosas.
Articulo 66
DENUNCIAS. Las denuncias deben estar debidamente fundamentadas y motivadas con las pruebas correspondientes. El escrito que presente el denunciante debe contener:
1)
Nombre y apellidos, profesión u oficio, departamento y domicilio del solicitante o de su representante, número de teléfono fijo y móvil de contacto y, correo electrónico;
2)
Hechos y razones en que se fundamente;
3)
Pruebas; y,
4)
Lugar,fecha,firma o huella digital en caso de que no supiere firmar. La Unidad debe mantener la reserva de datos del denunciante y del denunciado y cumplir con lo dispuesto en el Artículo64dela presente Ley. Si el escrito de denuncia no reúne los requisitos estipuladas en el párrafo anterior, se debe requerir al denunciante para que en el plazo de cinco(5)días,proceda a completarlo con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
Articulo 67
INVESTIGACIÓN DE OFICIO. Cuando la investigación se realice de oficio, la Unidad debe fundamentar y motivar las razones por las cuales la efectúa.
Articulo 68
PLAZO DE INVESTIGACIÓN. La Unidad debe realizar la investigación correspondiente,en un plazo de veinte (20) días. Cuando sea pertinente, ésta puede ampliar el plazo de investigación hasta por diez (10) días, mediante auto motivado,esta determinación debe ser publicada en un auto en el que se expresen las razones por las cuales se decidió ampliar el plazo de investigación.
Articulo 69
ALEGATOS. Concluida la etapa probatoria y agotada la investigación, la Unidad debe poner el expediente a la vista del denunciante y del denunciado para que, en un plazo de diez (10) días, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Articulo 70
ELABORACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN.Concluido el período de alegatos,laUnidad debe emitir la resolución correspondiente,en un término no mayor a diez (10) días.
Articulo 71
RECURSOS. Contra las resoluciones en materia de fiscalización pueden interponerse los recursos de reposición y apelación conforme la Ley de Procedimiento Administrativo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1)
Cuando el afectado considere que el acto se hubiese dictado con evidente manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo; y,
2)
Después de adoptada la resolución aparezcan documentos decisivos ignorados por fuerza mayor al dictarse la resolución.
Articulo 72
LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO DE PARTIDOS POLÍTICOS POR PÉRDIDA DE SU U D I -D EG T-U N AH PERSONALIDAD JURÍDICA. En casos de pérdida de personalidad jurídica de los Partidos Políticos,debe ser obligación de su representante legal,presentar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la liquidación de su patrimonio y de sus obligaciones, conservando su personalidad jurídica por un período de hasta seis (6) meses únicamente para dichos efectos. TÍTULOV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 73
INICIO DE FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIAY FISCALIZACIÓN. La Unidad debe iniciar sus funciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Articulo 74
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN.La Unidad una vez que esté integrada,debe emitir su Reglamento, el cual debe ser aprobado por el pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un término no mayor de treinta (30) días.
Acuerdo Ministerial No. 01-2017 — Modificación de listas de mercancías exentas de Impuesto Sobre Ventas y adecuación de clasificaciones arancelarias
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
1.
Que en fecha 11 de octubre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.440-2016contentivo del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso e) dela Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus Reformas,mismo que contiene el listado de mercancías que están exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas.
2.
Que en fecha 02 de noviembre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.469-A-2016 contentivo de la Adenda del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas,el cual adicionó mercancías a la listas de mercancías contenidas en los Artículos 2, 3 y 10, del Acuerdo No.440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016.
3.
Que el Artículo2del Decreto No.119- 2016publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”el25de Agosto de 2016 establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria,equipo y sus implementos,sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser:bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario.
4.
Que en fecha 21 de noviembre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.490-2016 contentivo del Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 2 del Decreto No.119-2016, mismo que comprende procedimiento y la lista de mercancías exoneradas del pago del U D I -D EG T-U N AH Impuesto Sobre Ventas para las personas naturales de los sectores Ganadero,Apícola,Acuícola, Café y Granos Básicos.
5.
Que el 01 de enero de 2017 entra en vigencia la sexta enmienda del sistema arancelario centroamericano, derivándose la necesidad de adecuar las clasificaciones arancelarias de las listas de mercancías contenidas en los Acuerdos No.440-2016 y No.469-A-2016.
6.
Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria,definir,dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
7.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,y cuidar de su ejecución.
Articulo 1
De las listas de mercancías comprendidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo No.440- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre del 2016 y los Artículos 1 y 2 del Acuerdo No.469-A-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de noviembre de 2016, debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a la reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria ylas modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado. En el caso que los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en los Acuerdos No.440-2016 y No.469-A-2016 sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes o principios activos de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado dichos cambios.
Articulo 2
Adicionar a la lista de mercancías contenidas en el Artículo 2 del Acuerdo No.490-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de noviembre de 2016, las mercancías siguientes: U D I -D EG T-U N AH MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS IMPLEMENTOS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS QUE INTERVIENEN DIRECTAMENTE EN EL PRODUCTO AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE PRODUCIDO POR PERSONAS NATURALES U D I -D EG T-U N AH
Articulo 3
Reformar el Artículo 4 Inciso a), 10, 11 y 12 del Acuerdo No.490-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2016, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 4.- La aplicación… a) EN LA ETAPA DE LA IMPORTACIÓN: La Autoridad Aduanera debe exigir a la persona natural lo siguiente: i. Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; ii. Constancia de Solvencia Fiscal; iii. El número identifica tivo del registro emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería; y, iv. Registro Tributario Nacional(RTN). b) EN LA ETAPA DE VENTA LOCAL: Los establecimientos… La venta local…” “ARTÍCULO 10.- Durante… 1. Las personas… 2. La Secretaría… La publicación de la listas de personas naturales en el Portal Web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben cesar una vez que se reciba la notificación oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que exprese que está funcionando el Registro de Personas Naturales. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA)en coordinación con la Administración Tributaria debe verificar que las personas inscritas en el Registro de Personas Naturales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sean únicamente personas naturales y no incluye aquellas que tengan personalidad jurídica”. “ARTÍCULO11.-Se Ordena a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en conjunto con la Administración Tributaria,elaborar el listado de personas naturales que podrán adquirir los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo,conforme a los listados proporcionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería o las asociaciones del sectores:Acuícola,Agrícola,Apícola,Café y Ganadero, que debe contener lo siguiente: 1. Nombre y Apellidos; 2. Número de Identidad; 3. Registro Tributario Nacional(RTN). 4. Domicilio del centro productivo o área donde realiza la actividad económica. 5. Sector al que pertenece la persona”. “ARTÍCULO 12.- Se autoriza a la Dirección de Transparencia la publicación cada quince días del listado elaborado Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en conjunto con la Administración Tributaria,en el Portal Web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.El listado debe comprender lo siguiente:
1)
Encabezado en cada página;
2)
Período comprendido del Listado;
3)
Nombre Completo;
4)
Número del Registro Tributario Nacional(RTN);y,
5)
Sector”.
Articulo 4
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ministerial No. 526 — Política de Evaluación del Desempeño Institucional SEFIN
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que el Decreto PCM No. 26- 2007 del 7 de septiembre de 2007, cuyo Artículo 11 y el numeral 1, señalan que las instituciones o entes bajo el ámbito de la ONADICI y los servidores públicos en los niveles jerárquicos que corresponda, so pena de incurrir en falta grave disciplinaria y responsabilidad administrativa, deberán: 1. Establecer, promover, aplicar y mantener, al interior del respectivo ente, un proceso de control interno, basado en la transparencia, probidad y ética pública, de conformidad con las normas generales y específicas, emitidas o que emita el ente rector del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos y la ONADICI, respectivamente.
3.
Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Articulo 1
Aprobar la “POLITICA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL SEFIN”, la cual expresa lo siguiente: La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y todos los funcionarios que participan en la conducción de las labores de la institución, deben efectuar una evaluación permanente de la gestión, con base en los planes organizacionales y las disposiciones normativas vigentes, para prevenir y corregir cualquier eventual desviación que pueda poner en entredicho el acatamiento del principio de legalidad y de los preceptos de eficiencia, eficacia y economía, aplicables. Propósito de la Política El propósito es apoyar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la institución, utilizando los indicadores del desempeño como punto de referencia, para verificar que se cumpla lo planificado, se informe lo ejecutado y se comuniquen los resultados obtenidos. La rendición de cuentas sobre el logro de resultados al interior de la entidad y la opinión de los usuarios de los servicios promueve la retroalimentación para actualizar o mejorar los planes y programas de acción. Criterio La evaluación del desempeño institucional es una actividad estratégica, periódica, oportuna, proactiva, permanente y participativa de todos los niveles de la organización, sustentada en los lineamientos establecidos por el ente rector legalmente constituido, para rectorar el Sistema Nacional de Planificación y la Gestión por Resultados del Estado de Honduras, las Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la dirección General de Gestión por Resultados. La presente política establece las siguientes prácticas obligatorias institucionales: U D I -D EG T-U N AH 1. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben conocer los informes gerenciales sobre el avance en la ejecución de los planes, el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y las decisiones tomadas por la MAE. El informe trimestral sobre la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) institucional y por cada unidad debe incluir los resultados de la evaluación del desempeño institucional. 2. Los superiores jerárquicos de todas las unidades deben producir información específica sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad para evaluar el desempeño institucional. El POA por unidad operativa es el producto principal. Ejemplo: Resultados disponibles de la ejecución del POA por principales Unidades Estratégicas. 3. La MAE debe aprobar el método para evaluar el desempeño institucional y aplicarlo en forma consistente por cada unidad operativa y los resultados acumulados a nivel institucional cada trimestre, utilizando el registro de la información generada por el POA. Ejemplo: POA por unidades evaluadas, incluye el análisis respecto al cumplimiento de los indicadores del desempeño en dicho nivel. 4. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben definir los indicadores del desempeño e integrados al POA. Ampliamente difundidos en todas las unidades constituyen los puntos clave de control para evaluar el desempeño y las propuestas de mejora. 5. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las Unidades deben participar y conocer el informe de evaluación al desempeño preparado por la administración activa y ser difundido al interior, incluyendo el siguiente contenido básico:
a)
Información general sobre la naturaleza, alcance y orientación de la evaluación, criterios técnicos empleados e indicadores del desempeño evaluados,
b)
Resultados de las áreas evaluadas que requieren mejoras importantes; y,
c)
Sugerencias para las unidades operativas y administrativas para mejorar el desempeño. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben revisar periódicamente los indicadores con el fin de actualizados y aprobar los, así como difundir los por la Unidad de Planificación, clasificarlos por áreas estratégicas, administrativas y operativas para una mejor identificación, una comprensión clara y una aplicación expedita para procurar su cumplimiento. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben rendir cuentas de forma obligatoria sobre el nivel de logro de los objetivos estratégicos de la institución y utilizar como punto de referencia de la información el dato del año anterior para efecto de análisis, comparación y proyección. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben retroalimentar las operaciones sobre la base de los resultados de la evaluación del desempeño institucional y el cumplimiento del POA para orientar efectivamente las operaciones.
Articulo 2
La presente “POLITICA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL SEFIN” estará sujeta a cambios de acuerdo al desarrollo por parte de la misma Secretaría de Estado.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Certificación No. PJ-01082013-1334 — Certificación de reforma de estatutos de la Cámara Hondureña de Aseguradoras
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Articulo 5
Los objetivos de la Cámara Hondureña de Aseguradores son los siguientes: a. Representar y defender los intereses legítimos de los aseguradores privados como responsables del manejo de la actividad aseguradora. b. Propiciar el desarrollo y la modernización continua del mercado de seguros, reaseguros y de la seguridad social. c.- Buscar un constante desarrollo de la industria aseguradora a través de la aplicación de normas de eficiencia, responsabilidad y ética, mantener incólume la imagen de protección al público; d. d. la difusión del seguro, y el fortalecimiento institucional del sector y de las empresas afiliadas a la CAHDA.
Articulo 6
Para el logro de sus objetivos, la CAHDA realizará las actividades siguientes:
a)
Ejercer la representación del sector ante foros nacionales e internacionales, asumiendo la defensa cuando se afecten los intereses de los afiliados.
b)
Mantener relaciones permanentes con las autoridades, para resolver problemas sociales y económicos que afecten el sector asegurador, de forma coordinada en la firma de convenios, propuestas y proyectos tendentes a fortalecer el sector seguros.
c)
impulsar el desarrollo de la actividad aseguradora y el fortalecimiento de la imagen de las compañías mediante el desarrollo de campañas educativas.
d)
Realizar investigaciones o estudios sobre el sector seguros y su entorno.
e)
Propiciar actividades que tiendan a la capacitación del staff de las afiliadas.
f)
Participación en cursos, seminarios, y conferencias sobre temas de interés.
g)
Asesorar a las afiliadas sobre temas que demanden.
h)
Mantener un Centro de Estadísticas del sector.
i)
Fomentar la amornía de las relaciones entre las afiliadas a la CAHDA y otras organizaciones gremiales.
j)
Desarrollar servicios de información y atención a las compañías afiliadas.
k)
Desarrollar campañas educativas orientadas a la difusión del seguro, fortalecimiento instituc a ional del sector y de las empresas afiliadas a la CAHDA.
Articulo 8
DEROGADO ARTICULO 9: La solicitud de ingreso deberá dirigirse al Presidente de la CAHDA, quien Sección “B” la someterá a la aprobación de su Junta Directiva en la sesión inmediata a la fecha de la solicitud, salvo que no se presente la información requerida en forma completa; caso en que será conocida por la Junta Directiva hasta que se haya cumplimentado en debida forma la solicitud.
Articulo 12
En caso de que a una Compañía se hubiere retirado de la CAHDA, y posteriormente presenta solicitud de reingreso, la Junta Directiva, la someterá en su próxima sesión, siempre que haya acompañado los documentos a que se refiere el Artículo No. 7, y que no tenga saldos pendientes con la CAHDA, y que cancele la cuota de reingreso.
Articulo 14
Son obligaciones de todos los miembros de CAHDA: a. Ejercer su actividad conforme a los principios éticos, jurídicos y técnicos del seguro, y a la leal y sana competencia dentro del mercado. b. Pagar con puntualidad las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que les correspondan. c. Cumplir los estatutos y acatar las decisiones de la Asamblea General de la Junta Directiva y de los demás órganos de CAHDA. d. Colaborar por todos los medios a su alcance para el logro de los objetivos de CAHDA. e. Suministrar a CAHDA, oportunamente los datos e informaciones que ésta solicite por medio de la Gerencia General en los términos y alcances definidos por la Junta Directiva. f.- Mantenerse leal a la CAHDA, y no des autorizar la públicamente. g.- Proporcionar a la CAHDA, las hojas de vida de funcionarios para conformar los Cómites Técnicos.
Articulo 15
Son derechos y atribuciones de los miembros de CAHDA:
a)
Requerir a la Cámara para que asuma la representación y defensa de los intereses generales del sector, cuando los mismos pueden ser afectados.
b)
Intervenir con voz y voto en las Asambleas y en los demás Órganos de los que forme parte.
c)
Obtener de la CAHDA, los servicios que ella presta, incluyendo el derecho de recibir y solicitar información estadística o de cualquier índole, siempre y cuando esté relacionada con la Industria.
Articulo 16
A los efectos de participar en la Asamblea General o ser miembro de la Junta Directiva, las Compañías afiliadas, deberán informar a la Secretaría de la CAHDA, el nombre del Representante Propietario. Como norma general, este Representante, será el Gerente General de la Compañía, o en su defecto, el Funcionario del nivel Ejecutivo que sea designado por el Consejo de Administración de la Compañía afiliada. En el caso de no poder asistir a la Asamblea General, el Representante Propietario, podrá delegar mediante simple carta poder, con instrucciones de voto sobre los puntos incluidos en la Agenda, a otro Funcionario de la Compañía afiliada. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 18
El Órgano Supremo de la CAHDA, es la Asamblea General de sus miembros. Se reunirá ordinariamente una vez al año, y en forma extraordinaria cuando así lo solicite por los menos el 30% de sus miembros.Asimismo, la Asamblea General también podrá reunirse de forma Extraordinaria por convocatoria de la Junta Directiva, para tratar asuntos de interés general de las compañías afilizadas.
Articulo 19
La Asamblea General se reunirá para tratar cualesquiera de los siguientes asuntos: a.- Elección de Junta Directiva. b. Aprobación de la Memoria de Actividades e informe de Ejecución presentado por el Presidente de la Junta Directiva. c. Informe del Tesorero y aprobación de los Estados Financieros. d. Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos. e. Ejercer cualquier otra función que no haya sido asignada a otro órgano. f. Determinar con base en el Presupuesto aprobado, las cuotas periódicas con que cada compañía afiliada contribuirá a la financiación del presupuesto. g. Para tratar temas de interés del gremio en general.
Articulo 20
Las Asambleas extraordinarias,conocerán entre otros, de los asuntos siguientes: a. Reformas o modificaciones a los Estatutos, Reglamentos y Convenios celebrados por la CAHDA. b. Decretar la disolución y liquidación de la CAHDA. c. Cualquier otro asunto incluido en la Agenda del día. d. Siempre y cuando por lo menos el 15% de los miembros esté de acuerdo, se podrán introducir nuevos temas en la Agenda de la Asamblea General o propuestas de acuerdo, sobre temas que ya figuran en la Agenda.
Articulo 23
En receso de la Asamblea General, la Junta Directiva será el Órgano Supremo de la CAHDA. La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) Vocales. Entre los Vocales elegidos, la Asamblea designará los siguientes cargos:
a)
Un Presidente.
b)
Vicepresidente Primero.
c)
Vicepresidente Segundo.
d)
Un Tesorero.
e)
Un Secretario; y,
f)
Vocal Suplente. Cinco (5) de los Vocales de la Junta Directiva deben ser Representantes Propietarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15, y uno (1) será Representante Suplente. La pertenencia a la Junta Directiva es personal e indelegable. Un Vocal podrá ser elegido como Presidente de la Junta Directiva por un (1) período de dos (2) años, con la posibilidad de una reelección consecutiva por un período de dos (2) años más. Salvo causas de fuerza, mayor, los Vocales tienen la obligación de asistir a las reuniones de Junta Directiva. En caso de ausencias injustificadas de un miembro de la Junta Directiva que superen en un año el cuarenta por ciento (40%) de las reunionés ordinarias, la Junta Directiva. El mecanismo de elección de los miembros de la Junta Directiva, será de acuerdo a las siguientes disposiciones:1.Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General por períodos de dos (2) años. 2. Los miembros de la Junta Directiva, serán, reemplazados o reelegidos anualmente de forma escalonada. 3. Los candidatos a miembros de la Junta Directiva a ser elegidos en cada Asamblea General, serán Representantes , Propietarios y su presentación ante la Asamblea General, mediante listas o planchas cerradas, corresponde a las Compañías afiliadas, actuando de forma, individual o concertada. 4. En las listas deberá indicarse el reparto entre los Vocales de los seis (6) cargos previstos o los que en cada Asamblea corresponda renovar en el Artículo 22 anterior. 5. Un mismo Representante Propietario, no puede figurar como candidato a miembro de la Junta Directiva, en más de una lista. 6. En la reunión de la correspondiente Asamblea General, los representantes de las Compañías afiliadas presentes, votarán las listas por separado y será elegida aquella que obtenga el mayor número de votos a favor. 7. En caso de empate, este se resolverá por sorteo. 8. En caso de vacante por fallecimiento o dimisión durante el período de mandato, la Junta Directiva puede convocar a la Asamblea Extraordinaria, o alternativamente, designar un miembro que lo sustituya (coop tación), que deberá ser ratificado o no, en la siguiente Asamblea General que se celebre.
Articulo 24
La Junta Directiva, tendrá quórum para celebrar sesiones si contare con la presencia de la mitad, más uno de sus miembros propietarios, y sus Resoluciones serán válidas si se adoptan por mayoría simple de los presentes. Previa convocatoria hecha por el Presidente a través de la Gerencia General, se reunirán de forma ordinaria por lo menos ocho (8) veces por año, y de forma extraordinaria en aquellas ocasiones que lo estimen necesario el Presidente, el Gerente o dos (2) de sus miembros.
Articulo 25
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada reunión, el Secretario, a través de la Gerencia General de la CAHDA, comunicarán a todas las Compañías afiliadas las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.
Articulo 26
Hasta tres (3) días hábiles antes de la reunión de Junta Directiva, los miembros de la Asamblea, podrán requerir al Presidente a través de Secretaría o Gerencia General, la inclusión en la Agenda de cualquier tema que considere de interés. Toda Compañía afiliada, podrá solicitar, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente, al Secretario de la Junta Directiva o al Gerente, la inclusión en la Agenda de cualquier asunto que considere pertinente. El Presidente o la Junta Directiva, analizará la solicitud y decidirá sobre la aceptación, o no, de la misma, pudiendo convocar previamente, por los medios que considere oportunos, al Representante de la Compañía peticionaria, para que exponga los fundamentos de su solicitud, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales La decisión del Presidente o de la Junta Directiva sobre cualquier solicitud de inclusión de asuntos en la Agenda de la Junta Directiva, debe ser comunicada por escrito y de forma argumentada, a la Compañía peticionaria y a las demás Compañías.
Articulo 27
Cualquier Representante Propietario que deje de prestar sus servicios en una Compañía afiliada, o de ejercer el cargo de Gerente General, o cuya designación como Representante Propietario sea revocada por el Consejo de Administración de la Compañía afiliada que representa y que hubiera sido elegido por la Asamblea General como miembro de la Junta Directiva, presentará su dimisión y será sustituido en dicho cargo. Para proceder a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva, se procederá a llamar a una Asamblea Extraordinaria, siguiendo el mecanismo de elección definido en el Artículo 24.
Articulo 28
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General de CAHDA;
b)
Definir, aprobar y monitorear la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico de la CAHDA, y los planes operativos o de actuación, incluido el relacionamiento con los distintos grupos de interés. c. Definir las metas y los objetivos operativos concretos de la CAHDA, y de los principales ejecutivos y monitorear su desempeño. d. Seleccionar, fijar su remuneración, evaluar anualmente y, cuando proceda, remover al Gerente General y a los principales ejecutivos. e. Convocar por medio del Secretario o la Gerencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. f. Autorizar el establecimiento y apoderamiento de Capítulos y Comités Técnicos; g. Estudiar y resolver las solicitudes de ingreso y retiro de la CAHDA y fijar la correspondiente cuota de ingreso o reingreso; h. Aprobar con el voto afirmativo de por lo menos el ochenta (80%) de sus miembros, los Reglamentos de funcionamiento de la Cámara, para someterlo a la ratificación de la Asamblea General. i. Reglamentar su propio funcionamiento y el de los Comités Técnicos y Capítulos de la CAHDA. j. Sancionar a las Compañías afiliadas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos. En estos casos se requerirá la ratificación de la sanción en la próxima Asamblea General. k. Adecuar los Ingresos a las necesidades de la Asociación y desarrollar nuevas fuentes de financiación. 1. Preparar el Presupuesto que se someterá a la aprobación de la Asamblea General y monitorear su cumplimiento, así como supervisar los principales ingresos y gastos y la situación financiera de la CAHDA. m. Establecer las políticas generales que deben orientar a la Gerencia, Comités y Capítulos de la CAHDA; n.Aprobar posiciones unitarias de la CAHDA, ante propuestas de terceros. ñ. Autorizar la participación de la CAHDA, como socio de entidades, cuya finalidad social sea la prestación de servicios de interés común, para sus afiliados, así como la participación en Juntas Directivas en dichas Entidades, de algún miembro o del Gerente en representación de la CAHDA; o. Monitorear el proceso de revelación de información y comunicación, asociado a la construcción de la imagen pública de la CAHDA; p. Asegurar la integridad de los sistemas contables de la CAHDA, la calidad de la información financiera, la efectividad de las prácticas de gobierno y la eficiencia de la función de auditoría interna y de los sistemas de control interno y gestión de riesgos.q.Monitorear y gestionar los potenciales conflictos de interés entre la Gerencia y los miembros de la Junta Directiva y/o Comités Técnicos; r. Proponer ante las Autoridades u Organismos Públicos o Privados,la presentación de peticiones o gestiones conducentes a la salvaguarda de los intereses del sector; s. Organizar anualmente su evaluación como órgano y de sus miembros individualmente considerados y presentar los resultados ante la Asamblea General.
Articulo 29
El presupuesto ordinario de los gastos de CAHDA, será sufragado proporcionalmente por sus afiliados en la forma que anualmente determine la Asamblea. Cuando se aprueben gastos extraordinarios, la Junta Directiva definirá como se asumirán estos costos. Cuando se aprueben gastos destinados a actividades específicas, la Junta podrá disponer que los mismos sean asumidos total o parcialmente por las compañías afiliadas directamente beneficiadas con dicha actividad.
Articulo 31
Corresponde al Secretario: a. Llevar en debida forma el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General, Asambleas Extraordinarias y de Junta Directiva. b. Comunicar las Resoluciones que se adopten tanto en Asamblea General, Asambleas Extraordinarias, como en Junta Directiva. c. Certificar Puntos de Acta sobre sesiones de Asamblea General, Asambleas Extraordinarias, o de la Junta Directiva; y, d. Cualquier otra labor que le asignen los Estatutos o que le sea encomendada por la Junta Directiva o la Presidencia de la CAHDA.
Articulo 35
La CAHDA, tendrá un Gerente electo, elegido por la Junta Directiva, quien será su más alto funcionario administrativo y será el superior jerárquico del personal de la Cámara. Para ser Gerente General, se requiere contar con experiencia administrativa y técnica en la actividad del sector seguros. El Gerente, Funcionarios o Empleados de la CAHDA, no podrán ocupar simultáneamente ningún cargo remunerado, o no, en una Compañía de Seguros, Agencia o Sociedad Corredora de Seguros, o en cualquier otra empresa relacionada directamente con el sector asegurador.
Articulo 37
El Gerente desempeñará además de las que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva, las siguientes funciones: a. Hacer lo necesario para que se cumplan los objetivos de la CAHDA, debiendo guardar la imparcialidad necesaria en beneficio de todo el Sector. b. Vigilar la buena marcha de la CAHDA, velando por el estricto cumplimiento de las U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Certificación No. 426-2016 — Certificación de Resolución No. 426-2016
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
CERTIFICA CIO N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 426-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia La Popular
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA POPULAR, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha14de febrero de2014,delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia,la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será:JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA POPULAR, como una asociación de servicio comunal,de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,entre los habitantes de la colonia La Popular.
Articulo 2
Con domicilio en la colonia La Popular, municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULOII DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.- La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o Comités deApoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Aguay Saneamiento;y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos adhonorem,para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,estará conformado por siete(7)miembros: a.-Un Presidente(a). b.-Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.b.-Supervisará las comisiones que se establezcan.c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o laJuntaDirectiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DEAPOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,mantenimiento,mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,encaso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO27.-El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecuten o irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA POPULAR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,indicando nombre completo,dirección exacta, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA POPULAR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.Las herencias,legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,aplicable según se a el caso,a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA POPULAR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COLONIA LA POPULAR, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.)para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COLONIA LA POPULAR, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo18Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Licitación No. 03-2016-CN-JAPÓN/2017 — Contratación de Servicios y Equipos para la Mejora de la Red del Congreso Nacional
Congreso Nacional
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Congreso Nacional PROYECTO “FORTALECIMIENTO PARA LA GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL CONGRESO NACIONAL” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2016-CN-JAPÓN/2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EQUIPOS PARA LA MEJORA DE LA RED DEL CONGRESO NACIONAL”
1)
El Congreso Nacional, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No.03-2016-CN-JAPÓN/2017, a presentar Ofertas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EQUIPOS PARA LA MEJORA DE LA RED DEL CONGRESO NACIONAL.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente del Fondo Contravalor Non-Project Honduras/Japón.
3)
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los Oferentes interesado deberán presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios y Equipos para la Mejora de la Red del Congreso Nacional conforme al detalle siguiente:
5)
Los interesados podrán adquirir las Bases de Licitación mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa/Unidad de Adquisiciones y Compras, a partir del día trece (13) de enero del 2017, en un horario de 9:00A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Pagaduría Especial del Congreso Nacional de la República de Honduras, en el 1er. piso del edificio de Comisiones del Congreso Nacional, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono 2220-1607, previo al pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00).
6)
Las Ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa/Unidad de Adquisiciones y Compras,edificio Comisiones,Congreso Nacional,Barrio El Centro,Tegucigalpa,M.D.C., en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de ser presentadas el mismo día de la Apertura de Ofertas, deberá hacerse a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) “Por el Pueblo del Japón” No. Objeto de la Contratación Access Point Firewall Equipo Switch Capa 2 Switch Capa 2 Core Router Core para Red Inalambrica Cableado de Conexión Patch Panel Cantidad
Sección B Avisos Legales del día martes veintiuno (21) de febrero del 2017 en la entrada principal al Congreso Nacional.
7)
Las Ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas.
8)
Los sobres conteniendo las Ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, a las diez y quince de la mañana (10:15 A.M.) del día martes veintiuno (21) de febrero del 2017, en el Salón Ramón Rosa, ubicado enel Edificio Administrativo,Congreso Nacional. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al2%del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2017. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL 18 E. 2017.
Licitación No. ICF-GA-LPN-001-2017 — Adquisición de Servicio de Vigilancia 2017 Período de 12 Meses
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre(ICF) ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA2017 PERIODO DE 12 MESES Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-001-2017”
1)
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre(ICF),invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (ICF-GA-LPN-001-2017) a presentar ofertas selladas para la adquisición de Servicio de Vigilancia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta.
2)
La Fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de Fondos Nacionales y Fondos Propios.
3)
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Generales de Presupuesto 2017.
4)
Los interesados podrán adquirir las bases de licitación, en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00A.M. a 4:00 P.M. a partir del jueves de 12 de enero de2017.Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”,(www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa, ubicadas en las instalaciones de ICF a más tardar el día martes 21de febrero del2017alas9:00A.M.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El proceso de apertura de las ofertas se realizará en presencia de los representantes de las empresas oferentes que deseen asistir, dicho actos e realizará el día21de febrero a las1:00P.M. En el salón de reuniones de la Gerencia Administrativa, ubicado en las instalaciones de ICF. Comayagüela M.D.C.,
6)
El valor de las Bases es de Lps. 500.00 (Quinientos Lempiras) no reembolsable de conformidad al Art.153 de la Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 11 de enero de 2017. Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO de ICF Colonia Brisas de Olancho, atrás de la Tabacalera, Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-6430 18 E. 2017.
Sección B Avisos Legales Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras.
Licitación No. LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-003-2016 — Adquisición de Particiones Estándar de Aluminio y Vidrio para la Fiscalía de Delitos Comunes y el Módulo de Recepción de Denuncia del Ministerio Público
Ministerio Público
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Ministerio Público Adquisición de Parti ciones Estándar de Aluminio y Vidrio para la Fiscalía de Delitos Comunes y el Módulo de Recepción de Denuncia del Ministerio Público LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-003-2016 El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-003-2016 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Parti ciones Estándar de Aluminio y Vidrio para la Fiscalía de Delitos Comunes y el Módulo de Recepción de Denuncia del Ministerio Público. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA)”. EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público, y traer medio magnético, Tel. 2221-4007 en la dirección indicada al final de este Llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00A.M.,eldía 31de enero del2017.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. el día 31 de enero del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras 19 de diciembre del 2016. Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas Fiscal General 18E.2017.
Licitación No. LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-004-2016 — Construcción de Centros Integrados de Justicia de Comayagua
Ministerio Público
Aviso de Licitación Pública Para empresas Precalificadas República de Honduras Ministerio Público Construcción de Centros Integrados de Justicia de Comayagua LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-004-2016 El Ministerio Público invita a las empresas Precalificadas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE- EUROJUSTICIA-004-2016 a presentar ofertas selladas para la Construcción del Centro Integrado de Justicia de Comayagua. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA)”. EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público, Tel. 2221-4007 en la dirección indicada al final de este Llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.,
Licitación — Licitación - Presentación de ofertas hasta 31 de enero de 2017
Fiscalía General de la República
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www. hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00A.M. el día MARTES 31 DE ENERO DE 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. el día 31 de enero del 2017 Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras 20 de diciembre del 2016. Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas Fiscal General de la República 18E.2017. Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras.
Aviso — Aviso de Renovación de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - BIONEX
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALEX RENIERY LÓPEZ BARAHONA, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: BIONEX, compuesto por los elementos: 20.2% ALCOHOL TRIDECILICO POLIOXIETILENADO,5.2%NONIL FENOL POLIOXIETILENADO,5.5% PROPILENGLICOL. En forma de: LIQUIDO Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A./ MÉXICO Tipo de uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOS (25) DE NOVIEMBRE DE 2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” Modificación: Cambio de Registrante, GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. a ARYSTA LIFESCIENCE CENTRAMERICA, S.A. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 18 E. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALEX RENIERY LÓPEZ BARAHONA, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: JEMKER 47.5 EC, compuesto por los elementos: 10% PYRACLOSTROBIN, 37.5% FENPROPIMORPH. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: BASF AGRI PRODUCTION SAS/FRANCIA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C.,QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 18 E. 2017.
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios de Agencia Comercial Tela, S.A.
Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V. (ACTSA)
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Se convoca a los socios de la Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V. (ACTSA), a una Asamblea General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día sábado 4 de febrero de 2017 y en segunda convocatoria el día domingo 5 de febrero del mismo año, ambas convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas del Consejo de Administración en la ciudad de Tela,Atlántida. El orden del día es el siguiente:
1)
Presentación y análisis de Estado Financiero
2)
Informe de distribución de utilidades del año
3)
Elección de los miembros del Consejo de Administración
4)
Venta de Activos
5)
Asuntos varios de interés de los socios Tela,Atlántida, 16 de enero de 2017. Presidente del Consejo de Administración ____ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) el Abogado MARIO ROBERTO GALINDO GÓMEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA FILOMENA SUÁREZ RODRÍGUEZ presentó Solicitud para la Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en: UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN MONEDA NACIONAL, CUENTA No. 42-006-005583-9 con correlativo No. 206050 en la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO ODEF FINANCIERA, S.A. por la cantidad de CIENTO UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 101,000.00) debiendo dicha Institución proceder a Cancelar y Reponer el Titulo Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 30 de noviembre de 2016. ABOG. KARLA YULIETH MADRID SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 18 E. 2017.
Certificación No. 39574-15 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FAIREY INDUSTRIAL CERAMICS LIMITED
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 39574-15 2/ Fecha de presentación: 12-Oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FAIR E Y INDUSTRIAL CERAMICS LIMITED 4.1/ Domicilio: Lymedale Cross, Lower Mil e house Lane, New castle-under-Lyme, Staffordshire, ST5 9BT, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Reino Unido
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: (Figurativa) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros; filtros (partes de instalaciones domésticas o industriales); aparatos e instalaciones de suministro sanitario y agua; equipos de alimentación de agua; dispensadores de agua potable; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de filtración de agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de tratamiento de agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de acondicionamiento de agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de purificación de agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para la desinfección del agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para desodorización de agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para des contaminar el agua; filtros para el agua, filtros de agua para el agua potable, aparatos, dispositivos y sistemas de filtración de agua potable, domésticos e instalaciones industriales-, elementos de cerámica para el acondicionamiento, tratamiento, depuración, filtración, desinfección y descontaminación de aguas, en particular el agua potable; elementos cerámicos para la eliminación de impurezas del agua potable; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para esterilizar el agua; velas y cartuchos para filtros de agua y para el filtrado de agua; carcasas de los filtros de agua; montajes de filtro de agua; componentes de filtro de agua; aparatos, instalaciones, dispositivos y sistemas para la eliminación de los patógenos del agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de desalinización de agua; aparatos, dispositivos, instalaciones y sistemas de ablandamiento del agua; aparatos, instrumentos, dispositivos y sistemas que utilizan la luz, incluyendo (UV), para acondicionar, tratar, esterilizar, purificar, desinfectar, filtrar y des contaminar el agua, incluida el agua potable; aparato de filtración de agua para fines de abastecimiento de agua; carcasas de aparatos de filtración de agua para fines de abastecimiento de agua; purificadores de agua; ablandadores de agua; cartuchos para filtros de agua y las instalaciones de agua; carcasas para filtros y elementos filtrantes; partes y piezas para los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 16-35977 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AMUSE - DELUXE CORPORACIÓN, S. de R.L. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-35977 2/ Fecha de presentación: 07-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELUXE CORPORACIÓN, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: B°. GUAMILITO, 5 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Champús; preparaciones para cabello [acondicionador, colorante o tinte, peróxido y de colorante, laca, fijador, gelatina, tratamientos, crema, aceite, espuma]; jabones líquidos o no [desinfectantes, desodorantes, antitranspirantes y de afeitar]; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones cosméticas y capilares; preparaciones para limpieza y de tocador; lápices y cosméticos para labios, cejas y pestañas; cera y crema de uso cosmético; producto depilatorio; desmaquillador; producto para uñas [esmalte, lacas, polvos acrílicos, pegatinas]; lápices de uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas y uñas postizas; polvos de maquillaje; hisopos y demás productos para uso cosmético y de tocador. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 16-35981 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica YOUGEE - DELUXE CORPORACIÓN, S. de R.L. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-35981 2/ Fecha de presentación: 07-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELUXE CORPORACIÓN, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: B°. GUAMILITO, 5 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y O U GEE (Diseño y Colores) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Champús; preparaciones para cabello [acondicionador, colorante o tinte, peróxido y de colorante, laca, fijador, gelatina, tratamientos, crema, aceite, espuma]; jabones líquidos o no [desinfectantes, desodorantes, antitranspirantes y de afeitar]; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones cosméticas y capilares; preparaciones para limpieza y de tocador; lápices y cosméticos para labios, cejas y pestañas; cera y crema de uso cosmético; producto depilatorio; desmaquillador; producto para uñas [esmalte, lacas, polvos acrílicos, pegatinas]; lápices de uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas y uñas postizas; polvos de maquillaje; hisopos y demás productos para uso cosmético y de tocador. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 16-35973 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RE+5 - DELUXE CORPORACIÓN, S. de R.L. de C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-35973 2/ Fecha de presentación: 07-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DELUXE CORPORACIÓN, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: B°. GUAMILITO, 5 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RE+5 (Diseño y Colores) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Champús; preparaciones para cabello [acondicionador, colorante o tinte, peróxido y de colorante, laca, fijador, gelatina, tratamientos, crema, aceite, espuma]; jabones líquidos o no [desinfectantes, desodorantes, antitranspirantes y de afeitar]; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones cosméticas y capilares; preparaciones para limpieza y de tocador; lápices y cosméticos para labios, cejas y pestañas; cera y crema de uso cosmético; producto depilatorio; desmaquillador; producto para uñas [esmalte, lacas, polvos acrílicos, pegatinas]; lápices de uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas y uñas postizas; polvos de maquillaje; hisopos y demás productos para uso cosmético y de tocador. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 16-35976 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EVOLUTION KERATIN - DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS DÉBORA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-35976 2/ Fecha de presentación: 07-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES COSMÉTICAS DÉBORA, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: COL. SAN ROBERTO, CALLE LAS MONJAS, AVE. COR ANTE, SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUTION KERATIN (Diseño y Colores) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Champús; preparaciones para cabello [acondicionador, colorante o tinte, peróxido y de colorante, laca, fijador, gelatina, tratamientos, crema, aceite, espuma]; jabones líquidos o no [desinfectantes, desodorantes, antitranspirantes y de afeitar]; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones cosméticas y capilares; preparaciones para limpieza y de tocador; lápices y cosméticos para labios, cejas y pestañas; cera y crema de uso cosmético; producto depilatorio; desmaquillador; producto para uñas [esmalte, lacas, polvos acrílicos, pegatinas]; lápices de uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas y uñas postizas; polvos de maquillaje; hisopos y demás productos para uso cosmético y de tocador. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 2016-038096 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - INVERSIONES CATRACHAS, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-038096 [2] Fecha de presentación: 20/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CATRACHAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos en diferentes modalidades como ser: comida típica estilo buffet, elaboración de repostería en sus diferentes modalidades, importación y distribución de productos alimenticios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julio César Midence Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No se protege la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 16-38098 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio POWER GRILL - INVERSIONES CATRACHAS, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
POWER GRILL 1/ No. Solicitud: 16-38098 2/ Fecha de presentación: 20-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES CATRACHAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER GRILL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores y diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Max Ricardo Salgado Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Julio César Midence Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 16-38097 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio POWER GRILL - INVERSIONES CATRACHAS (Clase 43)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-38097 2/ Fecha de presentación: 20-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES CATRACHAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER GRILL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores y diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Max Ricardo Salgado Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Julio César Midence Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 47357-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ANGELIQUE - UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 47357-2016 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGELI QUE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julio César Midénce Zúniga
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 2014-038398 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BLACKFRIDAY - UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2014-038398 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK FRIDA Y [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Finalidad, comercialización de todo tipo de artículos por internet.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julio César Midence Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 2014-038399 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BLACKFRIDAYHONDURAS - UNION COMERCIAL DE HONDURAS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2014-038399 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK FRIDA Y HONDURAS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Finalidad, comercialización de todo tipo de artículos por internet.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julio César Midence Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Certificación No. 2016-41701 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LUMO - LUMO LED CORPORATION CORP.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-41701 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUMO LED CORPORATION CORP. 4.1/ Domicilio: Oliaji Trade Centre, first floor, Victoria, Mahé, Seychelle. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: República de las Seychelle
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de instalación de aparatos de iluminación en general e iluminación LED. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2016-41702 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LUMO - LUMO LED CORPORATION CORP.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-41702 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUMO LED CORPORATION CORP. 4.1/ Domicilio: Oliaji Trade Centre, first floor, Victoria, Mahé, Seychelle. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: República de las Seychelle
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de iluminación en general e iluminación LED. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2016-41703 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LUMO (Clase 35) - LUMO LED CORPORATION CORP.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-41703 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUMO LED CORPORATION CORP. 4.1/ Domicilio: Oliaji Trade Centre, first floor, Victoria, Mahé, Seychelle. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: República de las Seychelle
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta y comercialización de aparatos de iluminación en general e iluminación LED. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2016-41705 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LIGHT TEC - LUMO LED CORPORATION CORP.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-41705 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUMO LED CORPORATION CORP. 4.1/ Domicilio: Oliaji Trade Centre, first floor, Victoria, Mahé, Seychelle. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: República de las Seychelle
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHT TEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de instalación de aparatos de iluminación en general e iluminación LED. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2016-41704 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LIGHT TEC - RASTREO INTELIGENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-41704 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RASTREO INTELIGENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Oliaji Trade Centre, first floor, Victoria, Mahé, Seychelle. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: República de las Seychelle
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHT TEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de iluminación en general e iluminación LED. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017. ______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Ventas y comercialización de aparatos de iluminación en general e iluminación LED. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2016-41706 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LIGHT TEC (Clase 35) - LUMO LED CORPORATION CORP.
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-41706 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUMO LED CORPORATION CORP. 4.1/ Domicilio: Oliaji Trade Centre, first floor, Victoria, Mahé, Seychelle. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: República de las Seychelle
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHT TEC Y DISEÑO
Certificación No. 2016-29763 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KELLOGG'S (Clase 29) - KELLOGG COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-29763 2/ Fecha de presentación: 22-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KELLOGG´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2016-29762 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KELLOGG'S (Clase 30) - KELLOGG COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-29762 2/ Fecha de presentación: 22-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KELLOGG´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especies, hielo. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2015-044614 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FREESTRIPE - KELLOGG COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-044614 [2] Fecha de presentación: 16/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREESTRIPE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de esparcimiento de competiciones y exhibiciones de naturaleza deportivas, servicios de entretenimiento, a saber, ordenamiento, alojamiento, organización, funcionamiento, la realización de festivales, servicios de esparcimiento de naturaleza de un evento deportivo en vivo, servicios de esparcimiento de naturaleza de programas deportivos, películas y vídeos para su difusión a través de la televisión, vídeos y de internet, proporcionar información sobre eventos deportivos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 29322-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SPECIAL K NOURISH - KELLOGG COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
FREESTRIPE 1/ No. Solicitud: 29322-2016 2/ Fecha de presentación: 19-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECIAL K NOURISH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales para el desayuno, producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el desayuno, botana o ingredientes para hacer otras comidas, botanas a base de cereales, barras de cereal, preparaciones hechas de cereales, barras de comida a base de quínoa, botanas y cereal, quínoa procesada, granola, copos de avena, avena, botanas a base de granos y barras de merienda. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Aviso No. 2016-017380 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPECIAL K NOURISH / CUBOX
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SPECIAL K NOURISH [1] Solicitud: 2016-017380 [2] Fecha de presentación: 27/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUBOX [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el desayuno, botana o ingredientes para hacer otras comidas, cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales que se utilizan como alimento para el desayuno, botana o ingredientes para hacer comidas, botanas a base de cereales, barras de cereal, botanas a base de trigo, botanas a base de multi granos, galletas, botanas a base de maíz, botanas mixtas que consisten principalmente en galletas, pretzels y/o palomitas de maíz.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016 3 y 18 E. 2017. CUBOX KELLOGG S ` KELLOGG S `
Certificación No. 2016-033971 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CARBYNE SHIELD - HONDURAS COMPUTER TRADING, S. DE R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-033971 [2] Fecha de presentación: 22/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS COMPUTER TRADING, S. DE R.L. (HCT) [4.1] Domicilio: FRENTE A GASOLINERA KUWAIT, COLONIA MIRAFLORES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBYNE SHIELD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: En especial productos para la protección de pantallas hechos de vidrio templado, vidrio protector de productos tecnológicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Raúl López Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: Se solicita la protección del diseño y colores de la marca. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2016-040591 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL - MARÍA MARCELA DOX VELÁSQUEZ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-040591 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARÍA MARCELA DOX VELÁSQUEZ [4.1] Domicilio: COLONIA LOMA VERDE, CALLE LA LIMA, CASA# 8,TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de paquetes y empaquetado de mercancia.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos López Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: Se protege el diseño especial según muestra la etiqueta adjunta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2016, 3 y 18 E. 2017.
Certificación No. 2015-031638 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial HUMANA - CLÍNICAS HUMANA, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-031638 [2] Fecha de presentación: 07/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: CLINICAS HUMANA, S.A. [4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, FRENTE A BANPAIS, TEGUCIGALPA, D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Brindar servicios de asistencia médica.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aleyda Xiomara Martínez Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Sólo se protege la marca denominativa, no así su diseño. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Aviso No. 2015-031637 — Solicitud de registro de marca de servicio HUMANA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-031637 [2] Fecha de presentación: 07/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CLINICAS HUMANA, S.A. [4.1] Domicilio: BLVD. SUYAPA, FRENTE A BANCO DEL PAIS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aleyda Xiomara Martínez Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
Aviso No. 16-22510 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASOFARMA ISTARIL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-22510 2/ Fecha de presentación: 2-6-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASOFARMA ISTARIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017. ASOFARMA ISTARIL
Aviso No. 16-24861 — Solicitud de registro de marca de fábrica VILZERMET
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-24861 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILZERMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017. VILZERMET
Aviso No. 2016-029761 — Solicitud de registro de marca de fábrica DICASEN Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-029761 [2] Fecha de presentación: 22/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DICASEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2016. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación DICASEN, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017.
Aviso No. 2016-41856 — Solicitud de registro de marca de fábrica SILTRAN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-41856 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILTRAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017. SILTRAN
Aviso No. 2016-42263 — Solicitud de registro de marca de fábrica NORATIL
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-42263 2/ Fecha de presentación: 20-Oct.-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORATIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017. NORATIL
Aviso No. 16-39338 — Solicitud de registro de marca de fábrica TEEPS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-39338 2/ Fecha de presentación: 28-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEEPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para la generación de vapor. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017. TEEPS
Aviso No. 2016-031278 — Solicitud de registro de marca de servicio SEGUROS AZUL & DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-031278 [2] Fecha de presentación: 02/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEGUROS AZUL & DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, operaciones bursátiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS MATAMOROS QUILICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017.
Aviso No. 2016-031279 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO AZUL & DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-031279 [2] Fecha de presentación: 02/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO AZUL & DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, operaciones bursátiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS MATAMOROS QUILICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017.
Aviso No. 2016-031280 — Solicitud de registro de marca de servicio INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL & DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-031280 [2] Fecha de presentación: 02/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, S.A. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL & DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, operaciones bursátiles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS MATAMOROS QUILICO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017.
Aviso No. 2016-29400 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEETS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-29400 2/ Fecha de presentación: 19-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para la generación de vapor. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2016, 3 y 18 E. 2017. HEETS
Aviso No. 2016-043123 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPREMA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043123 [2] Fecha de presentación: 26/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUMETH, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ROSA, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPREMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Despulpador de café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATALIA RODÍGUEZ MANCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-043125 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORDILLERAS Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043125 [2] Fecha de presentación: 26/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUMETH, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ROSA, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORDILLERAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Despulpador de café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATALIA RODÍGUEZ MANCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-043126 — Solicitud de registro de marca de fábrica EBARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043126 [2] Fecha de presentación: 26/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUMETH, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ROSA, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E BARES [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Despulpador de café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATALIA RODÍGUEZ MANCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-045114 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLORAN RAVEN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-045114 [2] Fecha de presentación: 10/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLOR AN RAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, como tratamiento sintomático del dolor agudo, siendo una analgésico opiáceo de acción central.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAH LUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-045112 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRANOFÉN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-045112 [2] Fecha de presentación: 10/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANOFÉN. [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, como tratamiento sintomático del dolor agudo, siendo una analgésico y antipirético no narcotico derivado del p-aminofenol.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAH LUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-045111 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAXIFÉN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-045111 [2] Fecha de presentación: 10/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAXIFÉN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano, como tratamiento de osteo artritis, artritis, reumatoide, espondilitis, anquilosante y dolor post-parto.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAH LUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017. Sección B Avisos Legales
Aviso No. 16-43728 — Solicitud de registro de marca de fábrica APSARA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43728 2/ Fecha de presentación: 31-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Para bebidas de café. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-43736 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUTTI DI BOSCO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
APSARA 1/ No. Solicitud: 2016-43736 2/ Fecha de presentación: 31-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTTI DI BOSCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Para bebidas NO alcohólicas, incluyendo bebidas energizantes. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017. FRUTTI DI BOSCO
Aviso No. 2016-031795 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL ZAPOTE Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-031795 [2] Fecha de presentación: 04/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ZAPOTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “EL ZAPOTE” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-043742 — Solicitud de registro de señal de propaganda 29 DE JUNIO DÍA DEL PULPERO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043742 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 29 DE JUNIO DIA DEL PULPERO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: Se usará con la marca SEÑORIAL Y DISEÑO, que corre agregado al expediente No. 2016- 043741. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 16-43730 — Solicitud de registro de marca de fábrica ERES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-43730 2/ Fecha de presentación: 31-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Para bebidas de café. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 16-43726 — Solicitud de registro de marca de fábrica LATINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
ERES 1/ No. Solicitud: 16-43726 2/ Fecha de presentación: 31-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: 3 Avenida Norte final, interior Finca El Zapote, zona 2, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Específicamente para cerveza. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017. LATINA
Aviso No. 2016-043743 — Solicitud de registro de señal de propaganda 29 DE JUNIO DÍA DEL TENDERO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-043743 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 29 DE JUNIO DÍA DEL TENDER O [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, moztaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: Se usará con la marca SEÑORIAL Y DISEÑO, que corre agregado al expediente No. 2016- 043741. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.
Aviso No. 2016-001250 — Solicitud de registro de marca de fábrica COSTEÑA Y DISEÑO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-001250 [2] Fecha de presentación: 12/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros Registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTEÑA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 E., 2 y 17 F. 2017.