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18 de enero de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 137-2016 — Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

Congreso Nacional

  • Decreto: 137-2016
  • Publicación: 18 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,242

Considerandos

Que de conformidad a los artículos 1y2de la Constitución de la República,Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,la libertad,la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura de bienestar público, los cuales están regulados en el Decreto No.44-2004 del 1de Abril de 2004, contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Que de conformidad al Artículo 51 de la Constitución de la República, “para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral,autónomo e independiente,con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. La Ley que regule la materia electoral únicamente podrá ser reformada o derogada por mayoría calificada de los dos tercios(2/3)de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional,el que deberá solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste”.

Que a pesar de lo contenido en los artículos70numeral3sobre“Derechos”,81numeral1sobre el “patrimonio de los partidos políticos”, 82 “sobre la deuda política” y otros aplicables de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, es escasa la regulación sobre el U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 financiamiento de los partidos políticos y candidaturas independientes,lo que hace necesario emitir un nuevo instrumento legal que sistemáticamente, permita mayor transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos internos,sus candidaturas, candidaturas independientes y alianzas entre partidos políticos.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO DE LALEY. La presente Ley es de orden público, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

Articulo 2.-

PRINCIPIOS RECTORES DEL FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALI- ZACIÓN. En la aplicación de las normas en la materia de la presente Ley, se deben observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, equidad, todos rectores de la función electoral. 1) EQUIDAD:Que los sujetos obligados sean reconocidos en igualdad de derechos y, tratándose de recursos financieros, su acceso en proporción a sus resultados electorales. 2) IMPARCIALIDAD: La actuación objetiva, libre de prejuicios y consideraciones subjetivas, de las autoridades responsables en el ejercicio de sus atribuciones. 3) LEGALIDAD: Garantía formal para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución de la República,la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la presente Ley y, en su caso,las disposiciones legales aplicables,tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos hondureños como para efectuar la revisión de la U D I -D EG T-U N AH constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales. 4) MÁXIMA PUBLICIDAD: La obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias,evaluaciones y decisiones. 5) OBJETIVIDAD CONTABLE:Que los estados financieros de los sujetos obligados deben proporcionar información fiable sobre sus resultados de operación y situación financiera. 6) PARIDAD:El acceso en igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el acceso a los cargos de representación política. 7) RENDICIÓN DE CUENTAS:La Obligación de los sujetos obligados de informar sobre la utilización del recurso público a la sociedad. 8) TRANSPARENCIA:El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa a los actos de los sujetos obligados y el acceso a dicha información.

Articulo 3.-

AUTORIDADES COMPETENTES.El debido cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. Sin perjuicio que en materia de Transparencia concurre el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización están obligados a cooperar con la Unidad:

  • 1)

    El Tribunal Superior de Cuentas (TSC);

  • 2)

    El Ministerio Público;

  • 3)

    La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 4)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

  • 5)

    La Administración Tributaria y Aduanera;y,

  • 6)

    La Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Todas las que en su conjunto,integran el Sistema de Inteligencia Financiera para el combate al financiamiento de los sujetos obligados mediante dinero incierto de procedencia ilícita o no.

Articulo 4.-

SUJETOS OBLIGADOS. En la aplicación de la presente Ley son sujetos obligados:

  • 1)

    Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas;

  • 2)

    Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos; y,

  • 3)

    Las Alianzas entre los Partidos Políticos y las Candi- daturas Independientes. Asimismo,tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale.

Articulo 5.-

GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  • 1)

    APORTE:Es la contribución monetaria en efectivo,cheque o depósito interbancario destinados a los fines descritos en el numeral anterior.

  • 2)

    APORTE EN ESPECIE: Es la contribución no monetaria que recibe el sujeto obligado,destinada a apoyar la actividad política, como ser la entrega de bienes, suministros, propaganda, contrato por terceros, entre otros.

  • 3)

    AUDITORÍAS DOCUMENTALES: Son las diligencias ordenadas por la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización para la revisión de los informes presentados por los Partidos Políticos y demás sujetos obligados que reciben aportes en especie o monetarios, con la finalidad de conocer el manejo de los recursos financieros y su situación contable. U D I -D EG T-U N AH 4) AUDITORÍAS IN SITU: Es la Supervisión presencial a los eventos públicos de los candidatos de Partidos Políticos, candidatos de movimientos internos y candidaturas independientes ordenadas por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, que tienen por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y veracidad de los informes presentados ante la propia Unidad. 5) AUTONOMÍA TÉCNICA, OPERATIVA, FUN- CIONAL, DE GESTIÓN Y PRESUPUESTARIA. Es la Facultad de la Unidad, integrada en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para actuar por sí misma en cuanto a sus competencias técnicas, operativas, administrativas, procedimentales, presupuestarias y de sanción de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos. 6) CAMPAÑA ELECTORAL.Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso electoral con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno,así como promover los candidatos que han postulado a los cargo selectivos con la finalidad de captar el voto de los electores. 7) CONFIRMACIONES CON TERCEROS: Es la atribución de la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización de solicitar información a personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas relativas a operaciones celebradas entre Partidos Políticos y/o candidatos. 8) DEUDA POLÍTICA: Es la contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para el financiamiento del Proceso Electoral, de conformidad con el número de sufragios válidos obtenidos por cada Partido Político que participó en las elecciones generales. 9) DONANTE:Persona natural o jurídica que realiza aportes en efectivo, cheque o depósito y también en especie a los partidos políticos, a los movimientos, a las candidaturas independientes ya las Alianzas para que esté en consonancia que sería sujeto obligado. 10) FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS ESPECÍFICAS:Es el financiamiento público otorgado anualmente a los Partidos Políticos en tres (3) entregas, una cada cuatro (4) meses y que asciende al diez por ciento (10%) anual que sobre el total de su Deuda Política obtienen en año electoral los Partidos Políticos con representación en el Congreso Nacional y que hayan obtenido el dos por ciento (2%) del umbral de votación. 11) FINANCIAMIENTO PRIVADO: Aportaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, incluyendo donaciones, herencias y legados a su favor de sujetos obligados.Los límites y restricciones al respecto deben ser regulados de acuerdo a lo que establezca la presente Ley. 12) FINANCIAMIENTO PÚBLICO: Contribución otorgada por el Estado para la consolidación y funcionamiento de la institucionalidad política,depositada en el Fondo de Financiamiento administrado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. El Financiamiento Público comprende el financiamiento otorgado para actividad política específica a los Partidos con representación en el Congreso Nacional y que hayan alcanzado el umbral de votación del dos por ciento (2%) así como en año electoral, la Deuda Política. 13) FONDO DE FINANCIAMIENTO: Recursos económicos depositados en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y administrados por la Unidad de Financiamiento, Transparenciay Fiscalización,que se integran por el aporte estatal por concepto de actividades políticas específicas y, en año electoral, por la Deuda Política. 14) FONDOS PÚBLICOS: Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan,obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios U D I -D EG T-U N AH que las entidades públicas realizan.Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público. 15) LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA ELEC- TORAL: Límite de las erogaciones que pueden ser realizadas durante los cincuenta (50) días calendarios anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales por los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas,Movimientos Internos y Alianzas o Candidatos Independientes. Los límites deben ser establecidos para cada proceso electoral general por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y controlados por la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización, en cumplimiento a la fórmula establecida en la presente Ley. 16) MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Cualquier medio de difusión televisiva abierta o por sistemas de distribución de cable, radial o impresas, así como medios digitales, impresos, páginas de internet que vendan publicidad y cualquier otro mecanismo de publicidad masiva análogo. 17) PARTIDO POLÍTICO:Instituciones de derecho público que gozan de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la presente Ley, así como las demás disposiciones en la materia. 18) PRÉSTAMOS PERSONALES: Las operaciones que realizan los sujetos obligados por la presente Ley con terceros, que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores de servicios,cuyos créditos pueden estar pactados en contrato so documentos mercantiles. 19) PROPAGANDA ELECTORAL: Es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente,utilizando principalmente los medios masivos de comunicación. 20) UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANS- PARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS O UNIDAD: Unidad adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), encargada de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Obligados, su fiscalización y sus sanciones. CAPÍTULOII UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN

Articulo 6.-

CREACIÓN, NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONA- MIENTO DE LA UNIDAD DE FINANCIA- MIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. Créase en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la Unidad de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización, la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestal en términos de las leyes aplicables a la materia. Es responsable, en relación con los sujetos obligados, de:

  • 1)

    La legal afectación del financiamiento público y privado para actividades específicas y de procesos electorales;

  • 2)

    La máxima publicidad del uso de sus recursos financieros;

  • 3)

    La vigilancia y control de los ingresos y egresos;

  • 4)

    De su puntual rendición de cuentas;

  • 5)

    De la fiscalización de los recursos provenientes del financiamiento público, privado y de la documentación correspondiente; U D I -D EG T-U N AH 6) De las acciones necesarias para la detección del origen, monto, destino y aplicación del dinero y aportaciones en especie de procedencia in cierta hacia las organizaciones políticas y sus candidatos; y, 7) De la aplicación del régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. En el marco de una investigación originada por una operación sospechosa, la Unidad tiene competencia para solicitar directamente información bancaria,fiscal y fiduciaria de los sujetos obligados que reciban aportes en especie o monetario.

Articulo 7.-

INTEGRACIÓN DE LAUNIDAD. La Unidad está dirigida por tres (3) comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), además están sujetos a las prohibiciones para ostentar tal cargo y la de no haber sido candidato a puesto de elección popular ni haber ostentado cargo de autoridad partidaria en los seis (6) años previos a su designación; tampoco deben haber sido apoderado legal de Partido o movimiento político alguno,ni tener conflicto de intereses en relación con las funciones a su cargo. Debe contar con probada experiencia en el perfil profesional requerido. Los Comisionados deben devengar los mismos emolumentos que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral(TSE). Los Comisionados,en el cumplimiento de sus atribuciones,tienen la facultad de contar con el apoyo de los órganos que se considere conveniente para el pleno ejercicio de sus funciones.

Articulo 8.-

MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA UNIDAD. El procedimiento de elección que realice el Congreso Nacional para la elección de los Comisionados de la Unidad debe desarrollarse conforme a las etapas siguientes:

  • 1)

    Una comisión integrada por representantes de todos los Partidos Políticos representados en el Congreso Nacional, invitará a una selección abierta mediante convocatoria pública;

  • 2)

    Se abrirá un período de registro durante diez (10) días hábiles;

  • 3)

    La Comisión seleccionará una nómina de treinta(30),diez (10) candidatos por cada comisionado a elegir, los que obtengan el mayor puntaje en el análisis curricular;

  • 4)

    Los seleccionados comparecerán ante la Comisión para entrevistas en audiencias públicas;y,

  • 5)

    Los candidatos que obtengan el mayor puntaje integrarán una terna para cada comisionado a elegir,la que se someterá al pleno del Congreso Nacional. El Congreso Nacional debe pedir el acompañamiento de Organismos de la Sociedad Civil para que observen el proceso,el que se regirá por los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad.

Articulo 9.-

ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS COMISIONADOS.Los Comisionados de la Unidad deben ser electos por el Congreso Nacional con la votación de las dos terceras(2/3)partes de los Diputados que lo integran,duran en el cargo seis (6) años y sólo puede ser removidos por faltas graves mediante Decreto del Congreso Nacional cuando se comprobare plenamente,el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de su cargo, tutelándoles las garantías del debido proceso. Son faltas graves:

  • 1)

    Cometer cualquier delito contra la administración pública;

  • 2)

    Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; U D I -D EG T-U N AH 3) Notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; 4) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren legalmente impedidos; 5) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones violentando disposiciones legales; 6) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusa do del mismo; y, 7) Dejar injustificadamente de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo.

Articulo 10.-

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD. La Unidad tiene las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Supervisar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, del o establecido en la presente Ley y la legislación electoral, relativas al financiamiento público y privado,la transparencia y la fiscalización de los fondos,aportaciones en dinero o en especie y para ingresos destinados a sufragar gastos de las actividades de los referidos sujetos obligados;

  • 2)

    Llevar e Integrar un Registro de Auditores para efectuar las tareas de fiscalización;

  • 3)

    Realizar auditorías técnicas especializadas con el objeto de verificar los procesos de contribuciones, aportes y gastos en dinero o en especie a los sujetos obligados;

  • 4)

    Elaborar los formatos para la presentación de los estados financieros e informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere la presente Ley y la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas;

  • 5)

    Verificar los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones de los sujetos obligados que reciben aportaciones monetarias o en especie;

  • 6)

    Auditar los estados financieros de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral de los sujetos obligados que reciben aportaciones monetaria so en especie;

  • 7)

    Recibir los estados financieros auditados y demás informes establecidos en los artículos 15 numeral 4) y 87 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que contenga los ingresos y egresos con el detalle del origen, monto, destino y aplicación de los mismos;

  • 8)

    Realizar los análisis e investigaciones necesarias para comprobar la conformidad de los estados financieros e informes presentados por los sujetos obligados;

  • 9)

    Elevar,en apelación al pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE)las impugnaciones contra las resoluciones que emita laUnidad,luego de los procedimientos de investigación;

  • 10)

    Notificar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) las resoluciones que emitida por la Unidad,que hayan causado estado para su ejecución;

  • 11)

    Recibir de los sujetos obligados para su registro, la notificación de las contribuciones y donaciones en general;

  • 12)

    Realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en monetario o en especie aportados para la campaña electoral (propaganda electoral) a los sujetos obligados;

  • 13)

    Requerir, en el marco de una investigación originada por una operación sospechosa y cuando lo estime pertinente a las instituciones correspondientes la información bancaria, fiscal y fiduciaria de los sujetos obligados; U D I -D EG T-U N AH 14) Notificar a las autoridades competentes la comisión de presuntos delito so irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones; 15) Sancionar,en primera instancia,a los sujetos obligados que infrinjan las disposiciones de la presente Ley; 16) Supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos; 17) Vigilar,en el marco de la legislación de la materia aplicable a la presente Ley, el debido cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de la obligación de transparencia, incluyendo la debida inserción de la información en el Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP), así como en sus propios portales electrónicos; 18) Monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como facilitar a la ciudadanía el acceso a los reportes generados de monitoreo de medios de comunicación; y, 19) La demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones. TÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 11.-

REGISTRO DE APORTES. Los recursos provenientes del financiamiento público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate y en las instituciones del Sistema Financiero Nacional,a nombre de los sujetos obligados tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos.

Articulo 12.-

REGISTROS DE LOS MOVI- MIENTOS INTERNOS. Los Movimientos Internos deben designar a una persona durante su vigencia, para que reciba aportaciones o contribuciones de personas naturales o jurídicas, la que debe ser autorizada por el Partido Político respectivo.Dicha persona tiene la obligación de abrirlas cuentas bancarias a nombre del movimiento en instituciones del Sistema Financiero Nacional y es la responsable de rendir cuentas ante la Unidad, a través del Partido Político, una vez que se haya disuelto el respectivo movimiento.

Articulo 13.-

IMPEDIMENTO DE PRÉSTAMOS PARA FINANCIAMIENTO. Los sujetos obligados pueden obtener financiamiento por concepto de préstamo siempre y cuando sean debidamente documentados con instituciones bancarias o instituciones crediticias u otras personas,incluyendo personas naturales autorizadas por la Ley para tal fin,respetando los techos estipulados en la presente Ley.

Articulo 14.-

ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE),diez (10) días después de la convocatoria de elecciones primarias y diez (10) días después de la convocatoria de las elecciones generales, debe determinar en los niveles de manera diferenciada por tipo de elección,los límites de gastos de campaña electoral conforme a la presente Ley.

Articulo 15.-

FÓRMULA PARA DETERMINAR LOS GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.Los límites o topes para gastos de campaña electoral, según el nivel electivo, se deben fijar para cada proceso electoral según la fórmula prevista en los párrafos siguientes. En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo U D I -D EG T-U N AH Nacional Electoral por el doble del costo por voto actualizado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto actualizado por el Tribunal Supremo Electoral(TSE).se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo Departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de electores en el municipio de que se trate,multiplicado por el doble del costo por voto.

Articulo 16.-

CONCEPTOS CONSIDERADOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL. Quedan comprendidos dentro de los límites de gastos de campañas electorales los conceptos siguientes:

  • 1)

    GASTOS DE PROPAGANDA:Comprenden los realizados en vallas,mantas,volantes,pancartas,equipos de sonido,eventos políticos realizados en lugares alquila dos,propaganda utilitaria y cualquier otro gasto que tenga por propósito atraer, motivar y convencer a los electores de votar por una candidatura determinada;

  • 2)

    GASTOS OPERATIVOS DE LA CAMPAÑA: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

  • 3)

    GASTOS DE PROPAGANDA EN DIARIOS, REVISTAS Y OTROS MEDIOS IMPRESOS: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas,anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto los sujetos obligados como el medio impreso, deben identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;y,

  • 4)

    GASTOS DE PRODUCCIÓN DE LOS MENSAJES PARA RADIO Y TELEVISIÓN: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, lo caciones o estudios de grabación y producción,así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se consideran dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos Políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos, que no pueden ser solventa dos con el aporte de la deuda política. CAPÍTULOII FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Articulo 17.-

FINA N CIAMIENTO PARA ACTIVIDADES POLÍTICAS ESPECÍFICAS. Los Partidos Políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el sostenimiento de actividades específicas, a saber:

  • 1)

    Fortalecimiento institucional;

  • 2)

    Capacitación política permanente;

  • 3)

    Fomento al liderazgo de mujeres, y,

  • 4)

    Fomento al liderazgo de la juventud. El monto del financiamiento debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubieren obtenido en las últimas elecciones generales,así como el dos por ciento(2%)del total de los votos válidos,tomando como base el nivel electivo de mayor votación en dichas elecciones.

Articulo 18.-

DEUDA POLÍTICA.La Deuda Política es la contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para el financiamiento del proceso electoral de conformidad con U D I -D EG T-U N AH el número de sufragios válidos obtenidos por cada Partido que participó en las elecciones generales. La Deuda Política debe ser fijada por el Tribunal Supremo Electoral(TSE),de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando para tal fin la situación económica del país.El costo real de las campañas políticas y la actualización monetaria.

Articulo 19.-

PRESUPUESTO PARA LA VERIFI- CACIÓN DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS. El Estado debe asignar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las Elecciones Primarias de los partidos políticos. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO

Articulo 20.-

CONCEPTO DE FINANCIA- MIENTO PRIVADO. Es financiamiento privado todo aporte monetario o en especie, que los sujetos obligados reciben de personas naturales o jurídicas por medio de contribuciones, donaciones,herencias o legados a su favor,autofinanciamiento o financiamiento por rendimientos financieros,fondos y fideicomisos y,en su caso,cualquier otro ingreso lícito y de origen cierto,sujeto al control de financiamiento de la presente Ley. Tratándose de los sujetos obligados distintos a los Partidos Políticos, se debe entender legalmente aptos para recibir financiamiento privado cuando se encuentren debidamente registrados ante el Tribunal Supremo Electoral(TSE)en la Unidad de Financiamiento,Transparenciay Fiscalización.

Articulo 21.-

REGISTRO DE INGRESOS. Todos los ingresos de los sujetos obligados se registrarán contablemente cuando se reciban. Las contribuciones que sean en efectivo se deben registrar cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o en los casos permitidos por la presente Ley, cuando este sea recibido. Los aportes en especie se deben registrar cuando se reciba el bien o servicio, en los formatos que para tal efecto apruebe la Unidad. Los donantes deben ser registrados en los libros contables de cada Partido Político bajo responsabilidad del designado para la administración de los sujetos obligados.

Articulo 22.-

REGISTRO DE APORTACIONES SUPERIORES A CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS. Los aportes monetarios o en especie deben ser notificados a la Unidad.Aquellos de estos que sean superiores a ciento veinte (120) Salarios Mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante, como ser: número de cuenta y banco de origen, fecha, nombre completo del titular y,en el caso del beneficiario:nombres y apellidos,número de cuenta y banco de destino, generando las alertas financieras que el caso amerite.

Articulo 23.-

LÍMITES DE LAS APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Las personas naturales sólo pueden realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta doscientos (200) salarios mínimos y, las personas jurídicas sólo pueden aportar hasta el equivalente a mil (1000)salarios mínimos. Todas las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados conforme lo dispuesto en este Capítulo, quedando prohibidas las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros. La infracción de esta norma está sujeta a las sanciones penales correspondientes.

Articulo 24.-

PROHIBICIÓN DE APOR- TACIONES. Se prohíbe a los sujetos obligados, aceptar en forma directa o indirecta: 1) Contribuciones de entidades o empresas públicas o con participación del Estado; U D I -D EG T-U N AH 2) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares; 3) Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de éstos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se pueda constituir las deducciones. La omisión de la autorización constituye un hecho delictivo; 4) Subvenciones o subsidios de gobierno, organizaciones o instituciones extranjeras; 5) Contribuciones de instituciones religiosas de cualquier denominación;y, 6) Contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen excepto en el caso que haya un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los recursos o bienes del Estado no pueden ser utilizados ilícitamente para actividades electorales,quienes contravengan esta disposición son administrativa,civil y penalmente responsables. Los sujetos obligados infractores de las anteriores prohibiciones deben ser sancionados con una multa equivalente al doble del monto ilegalmente recibido, sin perjuicio en su caso de la cancelación de su personalidad jurídica,estipulada en el Artículo 96 numeral 3) y en el Título V, Capítulos I, II y III de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 25.-

DOCUMENTACIÓN DE APORTA- CIONES. Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados, deben ser respaldadas con documentos impresos, en original y dos (2) copias, con el nombre del Partido Político, Candidatura Independiente o Candidatos o Candidatas, según sea el caso, que debe extender el receptor; conforme al formato debidamente registrado ante la Unidad,el cual como mínimo debe contener la información siguiente:

  • 1)

    Detalle del monto recibido;

  • 2)

    Especificación de la forma de entrega de la aportación, en efectivo o en cheque, debiendo en este caso consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo;

  • 3)

    Nombres y apellidos del aportante y número de la Tarjeta de Identidad si es persona natural,o denominación social en caso de ser persona jurídica, datos del registro mercantil y número del Registro Tributario Nacional;

  • 4)

    Nombres y apellidos de la persona que recibe la contribución;

  • 5)

    Lugar y fecha;y,

  • 6)

    Firma, sello y carácter con que actúa el que recibe la contribución.

Articulo 26.-

COLECTAS POPULARES. Las colectas populares deben ser autorizadas por el Tribunal Supremo Electoral(TSE)en no más de cinco(5)días a través de la Unidad. Los montos de los fondos provenientes de las mismas deben ser certificados por el responsable financiero de los sujetos obligados y se debe reportar a la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes al que se haya verificado dicha colecta. La Unidad puede desplegar mecanismos de auditoría en el lugar durante el desarrollo de las colectas.