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18 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 526 — Política de Evaluación del Desempeño Institucional SEFIN

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 526
  • Publicación: 18 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 34,242

Considerandos

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el Decreto PCM No. 26- 2007 del 7 de septiembre de 2007, cuyo Artículo 11 y el numeral 1, señalan que las instituciones o entes bajo el ámbito de la ONADICI y los servidores públicos en los niveles jerárquicos que corresponda, so pena de incurrir en falta grave disciplinaria y responsabilidad administrativa, deberán: 1. Establecer, promover, aplicar y mantener, al interior del respectivo ente, un proceso de control interno, basado en la transparencia, probidad y ética pública, de conformidad con las normas generales y específicas, emitidas o que emita el ente rector del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos y la ONADICI, respectivamente.

Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la “POLITICA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL SEFIN”, la cual expresa lo siguiente: La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y todos los funcionarios que participan en la conducción de las labores de la institución, deben efectuar una evaluación permanente de la gestión, con base en los planes organizacionales y las disposiciones normativas vigentes, para prevenir y corregir cualquier eventual desviación que pueda poner en entredicho el acatamiento del principio de legalidad y de los preceptos de eficiencia, eficacia y economía, aplicables. Propósito de la Política El propósito es apoyar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos de la institución, utilizando los indicadores del desempeño como punto de referencia, para verificar que se cumpla lo planificado, se informe lo ejecutado y se comuniquen los resultados obtenidos. La rendición de cuentas sobre el logro de resultados al interior de la entidad y la opinión de los usuarios de los servicios promueve la retroalimentación para actualizar o mejorar los planes y programas de acción. Criterio La evaluación del desempeño institucional es una actividad estratégica, periódica, oportuna, proactiva, permanente y participativa de todos los niveles de la organización, sustentada en los lineamientos establecidos por el ente rector legalmente constituido, para rectorar el Sistema Nacional de Planificación y la Gestión por Resultados del Estado de Honduras, las Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la dirección General de Gestión por Resultados. La presente política establece las siguientes prácticas obligatorias institucionales: U D I -D EG T-U N AH 1. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben conocer los informes gerenciales sobre el avance en la ejecución de los planes, el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y las decisiones tomadas por la MAE. El informe trimestral sobre la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) institucional y por cada unidad debe incluir los resultados de la evaluación del desempeño institucional. 2. Los superiores jerárquicos de todas las unidades deben producir información específica sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la entidad para evaluar el desempeño institucional. El POA por unidad operativa es el producto principal. Ejemplo: Resultados disponibles de la ejecución del POA por principales Unidades Estratégicas. 3. La MAE debe aprobar el método para evaluar el desempeño institucional y aplicarlo en forma consistente por cada unidad operativa y los resultados acumulados a nivel institucional cada trimestre, utilizando el registro de la información generada por el POA. Ejemplo: POA por unidades evaluadas, incluye el análisis respecto al cumplimiento de los indicadores del desempeño en dicho nivel. 4. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben definir los indicadores del desempeño e integrados al POA. Ampliamente difundidos en todas las unidades constituyen los puntos clave de control para evaluar el desempeño y las propuestas de mejora. 5. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las Unidades deben participar y conocer el informe de evaluación al desempeño preparado por la administración activa y ser difundido al interior, incluyendo el siguiente contenido básico:

  • a)

    Información general sobre la naturaleza, alcance y orientación de la evaluación, criterios técnicos empleados e indicadores del desempeño evaluados,

  • b)

    Resultados de las áreas evaluadas que requieren mejoras importantes; y,

  • c)

    Sugerencias para las unidades operativas y administrativas para mejorar el desempeño. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben revisar periódicamente los indicadores con el fin de actualizados y aprobar los, así como difundir los por la Unidad de Planificación, clasificarlos por áreas estratégicas, administrativas y operativas para una mejor identificación, una comprensión clara y una aplicación expedita para procurar su cumplimiento. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben rendir cuentas de forma obligatoria sobre el nivel de logro de los objetivos estratégicos de la institución y utilizar como punto de referencia de la información el dato del año anterior para efecto de análisis, comparación y proyección. La MAE y los superiores jerárquicos de todas las unidades deben retroalimentar las operaciones sobre la base de los resultados de la evaluación del desempeño institucional y el cumplimiento del POA para orientar efectivamente las operaciones.

Articulo 2.-

La presente “POLITICA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL SEFIN” estará sujeta a cambios de acuerdo al desarrollo por parte de la misma Secretaría de Estado.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales