Acuerdo Ministerial No. 01-2017 — Modificación de listas de mercancías exentas de Impuesto Sobre Ventas y adecuación de clasificaciones arancelarias
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 01-2017
- Publicación: 18 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 34,242
Considerandos
Que en fecha 11 de octubre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.440-2016contentivo del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso e) dela Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus Reformas,mismo que contiene el listado de mercancías que están exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas.
Que en fecha 02 de noviembre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.469-A-2016 contentivo de la Adenda del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas,el cual adicionó mercancías a la listas de mercancías contenidas en los Artículos 2, 3 y 10, del Acuerdo No.440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016.
Que el Artículo2del Decreto No.119- 2016publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”el25de Agosto de 2016 establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria,equipo y sus implementos,sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser:bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario.
Que en fecha 21 de noviembre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.490-2016 contentivo del Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 2 del Decreto No.119-2016, mismo que comprende procedimiento y la lista de mercancías exoneradas del pago del U D I -D EG T-U N AH Impuesto Sobre Ventas para las personas naturales de los sectores Ganadero,Apícola,Acuícola, Café y Granos Básicos.
Que el 01 de enero de 2017 entra en vigencia la sexta enmienda del sistema arancelario centroamericano, derivándose la necesidad de adecuar las clasificaciones arancelarias de las listas de mercancías contenidas en los Acuerdos No.440-2016 y No.469-A-2016.
Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria,definir,dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,y cuidar de su ejecución.
Articulos
De las listas de mercancías comprendidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo No.440- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre del 2016 y los Artículos 1 y 2 del Acuerdo No.469-A-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de noviembre de 2016, debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a la reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria ylas modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado. En el caso que los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en los Acuerdos No.440-2016 y No.469-A-2016 sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes o principios activos de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado dichos cambios.
Adicionar a la lista de mercancías contenidas en el Artículo 2 del Acuerdo No.490-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de noviembre de 2016, las mercancías siguientes: U D I -D EG T-U N AH MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS IMPLEMENTOS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS QUE INTERVIENEN DIRECTAMENTE EN EL PRODUCTO AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE PRODUCIDO POR PERSONAS NATURALES U D I -D EG T-U N AH
Reformar el Artículo 4 Inciso a), 10, 11 y 12 del Acuerdo No.490-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2016, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 4.- La aplicación… a) EN LA ETAPA DE LA IMPORTACIÓN: La Autoridad Aduanera debe exigir a la persona natural lo siguiente: i. Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; ii. Constancia de Solvencia Fiscal; iii. El número identifica tivo del registro emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería; y, iv. Registro Tributario Nacional(RTN). b) EN LA ETAPA DE VENTA LOCAL: Los establecimientos… La venta local…” “ARTÍCULO 10.- Durante… 1. Las personas… 2. La Secretaría… La publicación de la listas de personas naturales en el Portal Web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben cesar una vez que se reciba la notificación oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que exprese que está funcionando el Registro de Personas Naturales. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA)en coordinación con la Administración Tributaria debe verificar que las personas inscritas en el Registro de Personas Naturales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sean únicamente personas naturales y no incluye aquellas que tengan personalidad jurídica”. “ARTÍCULO11.-Se Ordena a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en conjunto con la Administración Tributaria,elaborar el listado de personas naturales que podrán adquirir los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo,conforme a los listados proporcionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería o las asociaciones del sectores:Acuícola,Agrícola,Apícola,Café y Ganadero, que debe contener lo siguiente: 1. Nombre y Apellidos; 2. Número de Identidad; 3. Registro Tributario Nacional(RTN). 4. Domicilio del centro productivo o área donde realiza la actividad económica. 5. Sector al que pertenece la persona”. “ARTÍCULO 12.- Se autoriza a la Dirección de Transparencia la publicación cada quince días del listado elaborado Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en conjunto con la Administración Tributaria,en el Portal Web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.El listado debe comprender lo siguiente:
- 1)
Encabezado en cada página;
- 2)
Período comprendido del Listado;
- 3)
Nombre Completo;
- 4)
Número del Registro Tributario Nacional(RTN);y,
- 5)
Sector”.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas