Decreto Legislativo — Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización Electoral
Congreso Nacional
- Publicación: 18 de enero de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,242
Articulos
FORMATOS. Los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere la presente Ley, se deben presentar a la Unidad en los formatos que para ello ésta determine. Los informes deben ser entregados a la Unidad,tanto en formato físico como digital y guardados por un plazo de seis (6) años, U D I -D EG T-U N AH para los efectos de rendición de cuentas, fiscalización y transparencia. CAPÍTULO IV MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EQUIDAD DE PAUTA TELE- VISIVA. Bajo el principio de equidad de pauta televisiva, los medios de comunicación,no pueden discriminar a ningún Partido Político,Candidata o Candidato,Alianza entre partidos políticos o Candidatura Independiente. Para efectos de los límites de gastos en campañas electorales es obligatorio el reporte de la adquisición de publicidad por cualquier medio. ARTÍCULO29.- COMPROMISO POR LA EQUIDAD. El Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe promover la firma de un convenio para la equidad en publicidad que incluya la posibilidad de que las empresas privadas de medios de comunicación otorguen espacios gratuitos a los Partidos Políticos.
SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL. Durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral,se debe suspender las campañas de promoción del Gobierno Central y gobiernos locales, especialmente la establecida bajo el marco de la Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones, Decreto No.86-2013, de fecha 21 de Mayo de 2013.
EXCEPCIÓN PARA PUBLICIDAD NECESARIA. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a:salud,desastres naturales,protección civil y seguridad en casos de emergencia.
NEUTRALIDAD POLÍTICA. Los funcionarios y empleados públicos deben abstenerse de realizar actos de proselitismo político de conformidad con el Artículo142 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Durante los últimos cuarenta y cinco (45) días del período de propaganda, quedan suspendidas las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación.
COMPROBANTES DE GASTOS. Los comprobantes de los gastos efectuados en medios de comunicación,deben especificar según corresponda el concepto del servicio prestado,sean pagos de:servicios profesionales,uso de equipo técnico, lo caciones o estudios de grabación y producción,así como los demás inherentes al mismo objetivo.
CONSERVACIÓN DE COMPRO- BANTES. Los comprobantes a los que se refiere el Artículo anterior deben se remitidos a nombre del sujeto obligado y cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.Asimismo deben permanecer anexos a la documentación comprobatoria correspondiente y presentar los a la Unidad,cuando se les solicite y conservar las hasta por seis (6) años. TÍTULO III TRANSPARENCIA
ACCESO A LA INFORMACIÓN.En plena observancia del principio de máxima publicidad establecido en la presente Ley, toda persona tiene derecho a acceder a la información de los sujetos obligados en materia electoral, de conformidad con las normas previstas en este Título y en la legislación en materia de transparenciay acceso a la información pública,de conformidad al o siguiente: 1) El organismo autónomo garante en materia de transparencia tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos y demás sujetos obligados; U D I -D EG T-U N AH 2) Las personas deben acceder a la información de los partidos políticos de manera directa,en los términos que dispone el Artículo 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3) Todos los partidos políticos y demás sujetos obligados, deben publicar la información en sus portales institucionales, así como al Portal Único de Transparencia administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública(IAIP). Esta obligación es materia de supervisión periódica por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública(IAIP)yla Unidad, en su caso de contravención, se aplicará la respectiva multa; 4) Los partidos políticos y los demás sujetos obligados deben, como mínimo, publicar en sus portales institucionales, la información especificada como obligatoria en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual debe ser completa, veraz, adecuada y oportuna; 5) La Ley debe establecer los órganos, formatos, procedimientos y plazos para sustanciar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos; 6) Cuando la información solicitada se encuentre disponible públicamente,incluyendo portales institucionales oficiales del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o del Partido Político o candidatos de que se trate, se debe entregar dicha información notificando al solicitante la forma en que puede obtenerla; 7) Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a la información deben proceder en forma impresa o en medio electrónica; 8) La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) o que la Unidad genere sobre aquéllos, por regla general debe ser pública y sólo se puede reservar por excepción, en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y debe estar a disposición de toda persona a través del Portal Único del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP), exceptuando la que refiera datos personales, entre los que se incluyen las aportaciones y los aportantes; y, 9) Durante el año electoral, el Gobierno se obliga a proporcionar información y a publicar todos los desembolsos, planillas, subsidios, pagos, contratos, concesiones y demás erogaciones que haga. Se exceptúa de esta disposición,la información relativa a la seguridad ya la defensa nacional.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS MILITANTES. Los partidos políticos deben contemplar en sus estatutos la forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos conforme a Ley.
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.Es información pública de los partidos:
- 1)
Sus documentos constitutivos conforme lo establecen los artículos 65, 67, 68 y 69 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
- 2)
Las facultades de sus órganos de dirección, funciones y obligaciones;
- 3)
Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna,las obligaciones y derechos de sus militantes,la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; U D I -D EG T-U N AH 4) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, sea para actividades específicas o Deuda Política; 5) Los estados financieros; 6) Los registro y notificación de aportaciones; 7) El depósito de los Fondos en instituciones del Sistema Financiero Nacional; 8) Las aportaciones privadas de candidatos; 9) Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios; 10) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Tribunal Supremo Electoral(TSE); 11) Los convenios de Alianzas, fusiones, absorciones que celebren; 12) Las convocatorias que emitan para las elecciones internas de sus dirigentes o las de postulación de sus candidatos en elecciones primarias a cargos de elección popular; 13) El estado de la situación patrimonial del partido político,el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios,tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno; 14) Los resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento; 15) Las sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso, así como su forma de acatar la; 16) Los nombres de sus representantes, para los efectos de la presente Ley, ante los órganos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Unidad, así como ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP); 17) El dictamen y resolución que la Unidad o, en su caso, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) haya aprobado respecto de los informes referidos en el numeral 14) de este Artículo;y, 18) Las demás que establezca la presente Ley,la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La referida información debe ser actualizada de forma permanente a través de portales institucionales,sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia,la presente Ley y la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública.
INFORMACIÓN RESERVADA. Es reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas y la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas.
INFORMACIÓN QUE NO SE PUEDE RESERVAR. No se puede reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas, pre campañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados. U D I -D EG T-U N AH TÍTULO IV RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES
CONTABILIDAD DIFEREN- CIADA Y ESTADO DE RESULTADOS. Los sujetos obligados,deben rendir cuentas ante la Unidad,de las aportaciones en efectivo o en especie que reciban. A tal efecto, deben establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de sus operaciones financieras,ingresos y egresos, tanto para el financiamiento público, como privado, los informes deben contener el Balance General y el Estado de Resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso interno y el correspondiente al proceso electoral que implican los gastos de propaganda.
SISTEMA CONTABLE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. El Sistema Contable al que están sometidos los sujetos obligados,debe ser elaborado por la Unidad y tener las características siguientes:
- 1)
Registros,procedimientos,criterio se informes,estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a: captar,valuar,registrar,clasificar,informar e interpretar las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad financiera,modifican la situación patrimonial de los sujetos obligados;
- 2)
Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros,en términos de las disposiciones civiles y mercantiles;
- 3)
Registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables, así como otros flujos económicos;
- 4)
Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos,activos,pasivos y patrimoniales;
- 5)
Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
- 6)
Permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
- 7)
Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión financiera;y,
- 8)
Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles. En su caso,la Unidad debe formular recomendaciones preventivas a los partidos políticos y candidatos, con vistas a mejorar la eficacia,eficiencia,oportunidad,consistencia y veracidad de los informes que la presente Ley establece.
RESGUARDO DE LA INFORMA- CIÓN CONTABLE. Los sujetos obligados deben mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo, la cual es objeto de auditoría y fiscalización. CAPÍTULOII CONTENIDOS Y PERIODICIDAD DE INFORMES
INFORME ANUAL. Los partidos políticos deben realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año, el cual debe contener: el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubieren contratado. El informe que efectúen los auditores públicos registrados ante la Unidad,debe contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. U D I -D EG T-U N AH Los documentos antes relacionados deben reflejar las herencias, legados o donaciones que reciba el partido político de que se trate y las propiedades muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido,acompañando las copias autenticadas de los respectivos títulos. Asimismo,deben presentar una lista completa como anexo de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal,identificación tributaria,monto y fecha del aporte.
PUBLICACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN. La Unidad debe ordenar la publicación inmediata de la información contable establecida en el primer párrafo del Artículo anterior en el Portal Institucional del Tribunal Supremo Electoral (TSE)y en el Portal Único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y remitir los estados contables anuales al área de auditoría de la propia Unidad, para la elaboración del respectivo dictamen. Los partidos políticos deben difundir en un Diario de circulación nacional,la dirección del Portal Institucional donde se encuentren publicados los estados contables anuales completos. ARTÍCULO45.- OBSERVACIONES DE TERCEROS. Los estados contables y demás informes pueden ser consultados en el Instituto de Transparenciay Acceso a la Información Pública,por cualquier ciudadano e incluso solicitar copia.La solicitud no requiere expresión de causa y el costo de las copias está a cargo del solicitante.
INFORMES DE GASTOS DE ELECCIONES PRIMARIAS Y DE PROCESOS ELECTORALES.Por cada proceso electoral primario y general, los sujetos obligados deben, sesenta (60) días después de la declaratoria de elecciones, rendir un informe conteniendo el balance general y el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados. ARTÍCULO47.- INFORME DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS.Los movimientos internos, dentro de los veinte(20)días, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones primarias, deben presentar informe financiero,conforme lo siguiente:
- 1)
El informe financiero de campaña electoral,con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo, al Partido Político correspondiente;
- 2)
Copia del informe financiero a que se refiere el numeral anterior,excluyendo los documentos de respaldo,debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, Adicionalmente debe proporcionar a la Unidad,cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral, del propio movimiento o cualquiera de sus candidatos.
INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS CANDIDATOS EN MOVIMIENTOS INTERNOS. Los candidatos y candidatas a los Movimientos Internos y a su Partido Político, según sea el caso, deben presentar:
- 1)
El informe financiero de sus ingresos y egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral(TSE);y,
- 2)
Proporcionar a la Unidad, cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral.
ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.Los Partidos Políticos deben consignar en el pacto de la Alianza,sin perjuicio de las consignadas expresamente en la U D I -D EG T-U N AH Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, entre otras condiciones las siguientes:
- 1)
Forma de pago y porcentaje que debe corresponder de la deuda política para cada partido;
- 2)
Compromisos y mecanismos en porcentajes, de cómo los partidos políticos de la Alianza deben asumir la cancelación de las obligaciones pecuniarias que no hayan sido pagadas durante su vigencia, derivadas de sanciones interpuestas porel Tribunal Supremo Electoral(TSE)establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
- 3)
Acreditar uno o más responsables financieros, durante la vigencia de la misma, cuyo nombre o nombres completos deben constar en el pacto respectivo;
- 4)
El compromiso de presentar a los Partidos Políticos que integran la Alianza, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales,el informe financiero de campaña electoral,con el desglose del origen y destino de los recursos, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral(TSE);
- 5)
Proporcionar a la Unidad de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización,cuando lo solicite,cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral;y,
- 6)
Los Candidatos y Candidatas de las Alianzas de los Partidos Políticos están sujetos a las mismas disposiciones de los Candidatos y Candidatas de los Partidos Políticos, establecidas en este Artículo. Por su parte,las Candidaturas Independientes,éstas deben:
- 1)
Designar un responsable financiero,durante la vigencia de la misma cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y a la Unidad, cuando lo solicite;
- 2)
Presentar a la Unidad, cuando lo solicite, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales,el informe financiero de campaña electoral, con el desglose del origen y destino de los recursos;
- 3)
Proporcionar a la Unidad, cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral;y, Los Candidatos y Candidatas de las Candidaturas Independientes, están sujetos a las mismas disposiciones de los Candidatos y Candidatas de los Partidos Políticos,establecidas en este Artículo.
- 1)
INTRODUCCIÓN DE ARTÍ- CULOS LIBRES DE IMPUESTOS. La introducción de artículos libres de impuestos a que se refiere el Artículo220dela Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,está sujeta al control y rendición de cuentas que tal normativa y la presente Ley establecen. Para efectuar los trámites de introducción, el Partido Político respectivo debe solicitar al Tribunal Supremo Electoral (TSE)a través de la Unidad,la certificación de estar debidamente inscrito como tal, quien debe extender dicha constancia dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Efectuada la introducción el Partido Político respectivo, debe acreditar copias autenticadas de las facturas de los artículos adquiridos y las respectivas pólizas de introducción ante el Tribunal Supremo Electoral(TSE)por intermedio de la Unidad,dentro de los primeros treinta (30) días de su ingreso. CAPÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN
FISCALIZACIÓN. Se entiende por fiscalización, los actos de vigilancia sucesivos o posteriores que ejerce el Tribunal Supremo Electoral(TSE)a través de la Unidad, U D I -D EG T-U N AH sobre los recursos económicos y financieros de los sujetos obligados,para que sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley,sin detrimento de las facultades del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de conformidad con su competencia.
FISCALIZACIÓN CONCURRENTE. La fiscalización concurrente es aquella que se realiza por parte de la Unidad,en el momento en que suceden los hechos. Cuando de la fiscalización concurrente se detecten defectos de comprobación o del origen,monto y destino de las aportaciones,la Unidad debe ordenar la auditoría correspondiente.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR.La fiscalización posterior es aquella que se realiza, por parte de la Unidad, de manera sucesiva a los hechos. Ésta se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada por los sujetos obligados y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. ARTÍCULO54.- INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA. Inelegibilidad sobrevenida es sanción que se produce en el período de tiempo posterior de la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo, cuando la Unidad halle indicios racionales de que el o los candidatos han utilizado recursos de procedencia in cierta e ilegal,siempre que haya sido debidamente comprobado por el órgano jurisdiccional competente sin que esto tenga efectos retroactivos.
NULIDAD DE ELECCIÓN POR CAUSAL EQUIPARA DA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) puede declarar la nulidad de la elección, para los efectos del Artículo anterior, cuando habiéndose comprobado la ilicitud de los fondos usados en la campaña electoral se estime que dicho uso ha viciado la voluntad popular, ha impedido la libertad del voto o su uso transgreda derechos políticos fundamentales. Esta declaratoria tiene los mismos efectos que las causales previstas en el Artículo 202 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE SANCIONES
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR ESTADOS FINAN- CIEROS, INFORMES O REGISTROS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPEN- DIENTES.Ante la falta de presentación,por parte de los partidos políticos, candidatos de movimientos internos, candidatos independientes y alianzas,de los estados financieros,informes o registros de las aportaciones privadas en la fecha establecida, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad debe aplicar las sanciones siguientes:
- 1)
Si, en el plazo establecido, no presentaren los estados financieros anuales y los correspondientes a cada proceso electoral,si debe aplicar una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa;
- 2)
Si no se presentaren los estados financieros aún dentro del plazo estipulado en el numeral anterior,se debe aplicar una multa adicional equivalente a cien(100)salarios mínimos; y,
- 3)
Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte(120)salarios mínimos, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez, el triple del monto de lo no registrado.
NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES. Vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales1) y 2) del Artículo anterior y habiéndose notificado a los Partidos Políticos las sanciones correspondientes, si éstos persisten en la negativa de presentar los estados financieros,informes y el pago U D I -D EG T-U N AH de la multa. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad,debe notificar a los Partidos Políticos que se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la documentación requerida y cancelar la multa impuesta, so pena de resolver la suspensión de la Autoridad Central del Partido Político. Una vez suspendida la Autoridad Central y transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles sin que hubiesen cumplido con la presentación de la información por la cual fue sancionado el partido político, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe suspender le la personalidad jurídica al respectivo partido, sin perjuicio de presentar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas(TSC) yal Ministerio Público.
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR INFORMES FINANCIEROS Y REGISTROS POR LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Ante la falta de presentación de los informes financieros y registro de las aportaciones privadas en la fecha establecida,el Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe aplicar a los movimientos internos de los Partidos Políticos, las sanciones siguientes:
- 1)
Una multa equivalente a veinticinco(25)salarios mínimos sin perjuicio de la obligación de presentarlos informes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento de la presentación;
- 2)
Sino presentaren los informes financieros dentro del plazo estipulado,en el numeral anterior,se debe aplicar una multa adicional equivalente a cincuenta(50)salarios mínimos;y,
- 3)
Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte(120)salarios mínimos mensuales, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez, el triple de dicho monto. Las sanciones pecuniarias arriba estipuladas, recaen sobre el responsable de la administración del movimiento,siendo el Partido Político en última instancia, solidariamente responsable de los montos por las sanciones que no hayan sido canceladas por los movimientos internos, los cuales se deben deducir de la deuda política.
NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS Y REGISTROS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. En el caso de los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales 1) y 2) del Artículo anterior y habiéndose notificado a los Movimientos Internos y a la autoridad de partido,las sanciones correspondientes,y si éstos persisten en la negativa de presentar los informes y pago de la multa,el Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe hacer del conocimiento en la misma notificación a los Movimientos Internos de los Partidos Políticos que se les concede un plazo de cinco(5)días hábiles para presentar la documentación requerida, so pena de presentar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas(TSC)yal Ministerio Público, así como la inhabilidad o inelegibilidad del Candidato para participar en las Elecciones Generales.
SANCIONES POR INCUM- PLIMIENTO DE PRESENTAR ESTADOS FINAN- CIEROS, INFORMES Y REGISTROS POR LAS ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS. Ante la falta de presentación de los estados financieros,informes o registro de las aportaciones privadas en la fecha establecida,el Tribunal Supremo Electoral(TSE)debe aplicar a las Alianzas de los Partidos Políticos las sanciones siguientes:
- 1)
Las Alianzas de Partidos Políticos que no presenten en el plazo establecido el estado financiero correspondiente al proceso electoral, están sujetas a una multa equivalente a cincuenta(50)salarios mínimos mensuales,sin perjuicio de U D I -D EG T-U N AH la obligación de presentarlos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la imposición de la multa;
- 2)
Sino se presentaren los estados financieros dentro del plazo señalado,en el numeral anterior,se debe aplicar una multa adicional equivalente a cien(100)salarios mínimos;y,
- 3)
Tratándose de la falta de notificación de las aportaciones privadas superiores a ciento veinte(120)salarios mínimos, por primera vez, se debe aplicar una multa equivalente al doble del valor recibido y por segunda vez,el triple de dicho monto. Las sanciones pecuniarias arriba estipuladas, recaen sobre el responsable de la administración de la alianza siendo los Partidos Políticos que integran la misma en última instancia,solidariamente responsables de los montos por las sanciones que no hayan sido canceladas.
DE LA NEGATIVA DE PRESEN- TACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES DE LAS ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.Vencidos los plazos y los procedimientos establecidos en los numerales1) y2)del Artículo anterior,habiéndose notificado a las Alianzas de Partidos Políticos las sanciones correspondientes,si éstas persisten en la negativa de presentar los estados financieros, informes y el pago de la multa; el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la Unidad,debe notificar a los Partidos Políticos que forman la Alianza, que se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la documentación requerida y cancelar la multa impuesta,so pena de resolver la suspensión de la Autoridad Central de los Partidos Políticos. Una vez suspendida la Autoridad Central y transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles sin que hubiesen cumplido con la presentación de la información por la cual fue sancionado el Partido Político, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe suspender le de la personalidad jurídica del respectivo partido,sin perjuicio de presentar la denuncia ante al Tribunal Superior de Cuentas(TSC)yal Ministerio Público.
SANCIONES POR PRESENTAR INFORMACIÓN FALSA EN LOS ESTADOS FINAN- CIEROS E INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS INTERNOS,ALIANZAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Los sujetos obligados que presenten información falsa en los Estados Financieros,incurren en responsabilidad administrativa y penal, de conformidad al o siguiente:
- 1)
Se debe poner inmediatamente en conocimiento al Ministerio Público, quedando sujetos a una multa equivalente a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de la obligación de presentar la información verídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa;y,
- 2)
Si no se presenta la información verídica de los estados financieros dentro del plazo señalado,en el numeral anterior, se debe aplicar una multa adicional equivalente a doscientos (200)salarios mínimos. Cuando algún sujeto obligados e niegue a presentar la información verídica en el tiempo establecido debe aplicarlo establecido en el Artículo 59 de la presente Ley.
FACULTAD DE LA UNIDAD PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS. La Unidad debe comunicar al órgano competente sobre los funcionarios y servidores públicos que infrinjan las normas de la presente Ley para la aplicación de las sanciones que le correspondan. ARTÍCULO64.-PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y SANCIONES POR DENUNCIAS TEMERARIAS. La Unidad debe establecer mecanismos de protección de denunciantes a efectos de impedir represalias y consecuencias negativas por el ejercicio del derecho de denuncia. Sin perjuicio U D I -D EG T-U N AH de ello,la Unidad puede determinar un mecanismo de sanciones a aquellas personas que de forma temeraria interpongan denuncias manifiestamente falsas que carezcan de sustento. CAPÍTULOV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD.LaUnidad,por denuncia o de oficio,tiene la facultad de iniciar investigaciones cuando halle la existencia de operaciones sospechosas.
DENUNCIAS. Las denuncias deben estar debidamente fundamentadas y motivadas con las pruebas correspondientes. El escrito que presente el denunciante debe contener:
- 1)
Nombre y apellidos, profesión u oficio, departamento y domicilio del solicitante o de su representante, número de teléfono fijo y móvil de contacto y, correo electrónico;
- 2)
Hechos y razones en que se fundamente;
- 3)
Pruebas; y,
- 4)
Lugar,fecha,firma o huella digital en caso de que no supiere firmar. La Unidad debe mantener la reserva de datos del denunciante y del denunciado y cumplir con lo dispuesto en el Artículo64dela presente Ley. Si el escrito de denuncia no reúne los requisitos estipuladas en el párrafo anterior, se debe requerir al denunciante para que en el plazo de cinco(5)días,proceda a completarlo con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
INVESTIGACIÓN DE OFICIO. Cuando la investigación se realice de oficio, la Unidad debe fundamentar y motivar las razones por las cuales la efectúa.
PLAZO DE INVESTIGACIÓN. La Unidad debe realizar la investigación correspondiente,en un plazo de veinte (20) días. Cuando sea pertinente, ésta puede ampliar el plazo de investigación hasta por diez (10) días, mediante auto motivado,esta determinación debe ser publicada en un auto en el que se expresen las razones por las cuales se decidió ampliar el plazo de investigación.
ALEGATOS. Concluida la etapa probatoria y agotada la investigación, la Unidad debe poner el expediente a la vista del denunciante y del denunciado para que, en un plazo de diez (10) días, manifiesten lo que a su derecho convenga.
ELABORACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN.Concluido el período de alegatos,laUnidad debe emitir la resolución correspondiente,en un término no mayor a diez (10) días.
RECURSOS. Contra las resoluciones en materia de fiscalización pueden interponerse los recursos de reposición y apelación conforme la Ley de Procedimiento Administrativo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- 1)
Cuando el afectado considere que el acto se hubiese dictado con evidente manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo; y,
- 2)
Después de adoptada la resolución aparezcan documentos decisivos ignorados por fuerza mayor al dictarse la resolución.
LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO DE PARTIDOS POLÍTICOS POR PÉRDIDA DE SU U D I -D EG T-U N AH PERSONALIDAD JURÍDICA. En casos de pérdida de personalidad jurídica de los Partidos Políticos,debe ser obligación de su representante legal,presentar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la liquidación de su patrimonio y de sus obligaciones, conservando su personalidad jurídica por un período de hasta seis (6) meses únicamente para dichos efectos. TÍTULOV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
INICIO DE FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIAY FISCALIZACIÓN. La Unidad debe iniciar sus funciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN.La Unidad una vez que esté integrada,debe emitir su Reglamento, el cual debe ser aprobado por el pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un término no mayor de treinta (30) días.