Acuerdo Ejecutivo No. 070-2016 — Suspensión de aplicación de Artículos del Reglamento para la Comercialización del Café
Presidencia de la República
1.
Que de conformidad con el Artículo 245Constitucional,el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Administración General del Estado y la coordinación de la administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
2.
Que según el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 213-2000, se crea el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), como un organismo privado, no estatal, de interés público,con personería jurídica y patrimonio propio,sin fines de lucro,de duración indefinida, de carácter nacional, a quien se le delegan las funciones administrativas y de servicio público, establecidas en la Ley especial; asimismo el Decreto Legislativo No.145-2000 contentivo de la LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ en su Artículo 1 señala: “Créase el CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ, que para los efectos de esta Ley se conocerá únicamente como“El Consejo” el cual será el órgano encargado de formular la política cafetalera del país y asesorar al Presidente de la República en asuntos relacionados con la industria del café”.
3.
Que mediante Acuerdo CONACAFE No.136-2015publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”, el01 de julio de 2016 el Consejo Nacional del Café aprobó el Reglamento para la Comercialización del Café; analizado el texto del mismo en armonía con otras disposiciones legales de carácter nacional e internacional y los compromisos contraídos, tomando en consideración las características imperantes del mercado, el contenido de los referidos artículos, en las actuales circunstancias no contribuyen al fortalecimiento del rubro, por lo que su aplicación inmediata podría poner en riesgo el beneficio colectivo perseguido. U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
4.
Que para el Gobierno de la República es objetivo primordial, lograr el crecimiento del país, mediante la generación de ingresos y el desarrollo de las zonas productivas entre éstas el rubro cafetero, con mejores niveles de competitividad, haciendo uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, siendo imperativo la aplicación de reglas y/o procedimientos efectivos para la transformación, comercialización nacional e internacional del café en beneficio de la cadena agroindustrial y su crecimiento productivo.
Articulo 1
Instar al Consejo Nacional del Café para que con las justificaciones del caso, por ahora, y hasta que las circunstancias lo permitan se deje en suspenso la aplicación de los Artículos95,96 y 97 del Reglamento Para la Comercialización del Café contenido en el Acuerdo CONACAFE No.136-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”el01de julio de2016, a efecto dedar un espacio de tiempo para mayor socialización, tomando en consideración: el comportamiento del mercado, el flujo de producción,las buenas prácticas y lecciones aprendidas, los compromisos nacionales e internacionales, en armonía con otras disposiciones de ley aplicables, siempre en beneficio del bien común.
Articulo 2
Para los efectos de ley correspondientes y de forma inmediata hágase la formal notificación al Consejo Nacional del Café (CONACAFE). Quién deberá establecer el procedimiento para el tránsito del café por el territorio nacional, acorde a las características imperantes,sin perjuicio de la normativa legal aplicable.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su notificación al Consejo Nacional del Café (CONACAFE). Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós(22)días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis (2016). COMUNÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre del 2015. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial No. 127-2016 — Entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú y aprobación de reglas de origen
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
1.
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú(en adelante el Tratado),fue firmado en Lima,Perú el29de mayo de20015 y aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto No. 105-2015 el 5 de agosto de 2016; y en el caso de la República del Perú,se ratificó mediante Decreto Supremo No. 060-2016- RE del 23 de julio de 2016.
2.
Que el Artículo 2 del Decreto No. 105-2015 del 5 de agosto de 2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado.
3.
Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes, servicios y la integración económica.
Articulo 3
2 (Mercancías Totalmente Obtenidas o Enteramente Producidas). B: La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria,el valor de contenido regional,u otras reglas específicas de origen contenidas en el Anexo 3.1 (Reglas Específicas de Origen). C: La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios. Campo10:Este campo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación adicional respecto a este certificado, entre otros, cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un país no Parte.En dicho caso,se deberá indicar el nombre completo o la razón social y dirección (incluyendo la ciudad y el país) del operador del país no Parte. Campo 11: El campo debe ser completado, firmado y fechado por el exportador. Campo 12: El campo debe ser completado, firmado, fechado y sellado por el funcionario de la entidad autorizada acreditado para emitir certificados de origen. U D I -D EG T-U N AH Hoja Anexa U D I -D EG T-U N AH Anexo 3.16: Certificado de Origen U D I -D EG T-U N AH QUINTO:El Certificado de Origen y las instrucciones para su llenado,figuran como anexo al presente Acuerdo. Sección Tercera Disposiciones Finales SEXTO:El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEPTIMO:Hacer del conocimiento el presente Anexo Minis- terial a las autoridades de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras(DARA)para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de diciembre de 2016. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Presidencia de la República Comisionada Presidencial Administración Tributaria
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
2.
Que de conformidad al Artículo 1 del Decreto Ley Número 102 de 1974 contentivo del Registro Tributario Nacional se crea el Registro Tributario Nacional en la Dirección General de Tributación, ahora Administración Tributaria.
3.
Que de conformidad al Artículo 27 del Decreto 51-2003 y sus reformas contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Administración Tributaria a proceder actualizar el Registro Tributario Nacional (RTN) que ha venido funcionando bajo el sistema alfa-numérico y convertirlo en un sistema U D I -D EG T-U N AH numérico utilizando de preferencia, el número de la Tarjeta de Identidad para las personas naturales y para las personas jurídicas, será la comunicación escrita de parte del Notario autorizante, en donde se consigne el número de Instrumento Público, mes, año, lugar, nombre, razón social de la sociedad que se constituye y otros documentos que legitimen su existencia jurídica, de conformidad con las normas que le sean aplicables y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) aplicará el respectivo código, utilizando una estructura similar a la de las personas naturales, a fin de lograr la óptima codificación que permita la plena identificación para ambos contribuyentes.
4.
Que el Artículo 2 del Decreto Ley 102-1974 reformado mediante Artículo 30 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria estableció que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Administración Tributaria llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados.
5.
Que el Artículo 45 del Decreto 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Administración Tributaria para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes.
6.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015 en el Artículo 7 establece: “Las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten así como los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de República”.
7.
Que el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015 establece: Durante el período de organización del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las funciones y atribuciones del Director(a) las ejercerá el Comisionado Presidencial que designe el Presidente de la República.
8.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015 en su Artículo 6 señala: “El (la) Director(a) del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene las atribuciones siguientes: … c) Emitir los Reglamentos de Organización Interna y demás Reglamentos, instrumentos, normas y manuales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución así como los relacionados con la materia Tributaria y Aduanera” .
9.
Que mediante Acuerdo N°. 11- C-2016 de fecha 15 de enero de 2016 se nombró a la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, como Comisionada Presidencial para que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto U D I -D EG T-U N AH Ejecutivo PCM-083-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-007-2017 — Fijación del salario mínimo para el año 2017
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
1.
Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes,de tal forma que respondan a la realidad económica que enfrentamos,conel fin de potenciar la competitividad del país,como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal.
Articulo 1
Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil diecisiete, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Tripartito Sobre la Revisión del Salario Mínimo Para los años 2017 y 2018 suscrito el doce de enero de dos mil diecisiete, por los representantes de los sectores privado, obrero y público.
Articulo 3
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas,garantizando en todo caso,la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Articulo 4
Se exceptúan de la aplicación del presente Acuerdo, las empresas del Sector Textil Maquilador y demás que estén adheridas al Régimen de Zonas Libres.
Articulo 5
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Acuerdo Tripartito sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017-2018 Nosotros, Rafael Medina Elvir, Fernando García Merino y Pedro Barquero Tercero, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y del sector empleador; Joel Almendares, José Visitación García y Roberto Sevilla,en representación de las tres Centrales Obreras del país y por ende del sector obrero; Jaime Escobar, Selvin Martínez y Marco Tulio Abadie, en representación del sector público, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que prima en cada uno de los sectores que representamos para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre un tema de interés común, hemos convenido suscribir el siguiente convenio de entendimiento respecto al salario mínimo que regirá para los años 2017 y 2018:
Aviso — Aviso de renovación de registro de plaguicida PASTAR 36 SL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MIGUEL ÁNGEL BONI LA GONZÁLEZ, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SELTIMA 10 CS, compuesto por los elementos: 10% PYRACLOSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN DE ENCAPSULADO. Formulador y país de origen: BASF ESPAÑOLA S.L. / ESPAÑA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 17 E. 2017. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud Renovación de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ARTURO ZACAPA ZELAYA, actuando en representación de la empresa DOW AGROCIENCES DE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: PASTAR 36 SL, compuesto por los elementos: 4% AMINOPYRALID, 32% 2,-4-D. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA; DOW AGROSCIENCES LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. DOW AGROSCIENCES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. MODIFICACIÓN: AMPLIACIÓN DE ORIGEN: DOW AGROSCIENCES DE MÉXICO/ MÉXICO. TEGUCIGALPA, M.D.C., TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 13 E. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES DE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRUE NO D 36 SL, compuesto por los elementos: 4% AMINOPYRALID, 32% 2,4-D. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES DE MÉXICO, S.A. DE C.V./ MÉXICO; DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL, INTERINO, POR LEY DE SENASA 17 E. 2017. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ATENTO 7 WP, compuesto por los elementos: 7% BEAUVERIA BASSIANA. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA-MICROBIOLOGICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 17 E. 2017.
Edicto — Título supletorio de dominio - Sergio Leonel Romero Peña
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO LEONEL ROMERO PEÑA, mayor de edad, casado, agrónomo, hondureño y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar de Azacualpa Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, constante de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55,703.36 MTZ.), lo que equivale a ocho punto cero cero manzanas (8.00 MZ.), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Nicolás Alvarado y Jorge Alberto Romero Peña y calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor Tulio López y Edin Alezxander Polanco Barraza; AL ESTE, con propiedad del señor Wilson José Pérez Vásquez, calle de por medio, Jorge Alberto Romero Peña y Julio Molina; y,AL O ESTE, con propiedad del señor Héctor Alejandro Molina Reyes. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos Jorge Alberto Romero Peña, Héctor Alejandro Molina Reyes y Wilson José Pérez Vásquez. Santa Rosa de Copán,______de diciembre del año dos mil 2016. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017. _______ AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JUAN MANUEL ROMERO PINEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado sitio Aruco Cel e que, entre el municipio de Corquín y San Pedro de Copán, constante de ONCE PUNTO CINCUENTA MANZANAS (11.50 MZ.), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Jesús Humberto Alvarado; Al SUR, colinda con propiedad de la señora Jesús Al mid a Pineda Cardoza; AL ESTE, con propiedad del señor Sergio Alvarado; y, AL OESTE, con propiedad del señor Juan Ramón Romero, carretera de por medio que conduce a Corquín, Copán. El cual ha poseído en forma quieta. pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos Jesús Al mid a Pineda Cardoza, Sergio Antonio Alvarado Peña y Jesús Humberto Alvarado Melgar. Santa Rosa de Copán, _____de diciembre del año dos mil 2016. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017.
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Sergio Leonel Romero Peña (Rectificación)
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Titulo Supletorio,promovida por el señor SERGIO LEONEL ROMERO PEÑA, mayor de edad, hondureño, casado,Agrónomo, con Identidad N°. 0405-1955-00115, con domicilio en Corquín Copán, es dueño de dos lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado Azacualpa Plátanos del municipio de Corquín, departamento de Copán, con una extensión de cincuenta y cinco mil setecientos veintitrés punto setenta y un metros cuadrados (55,723.71 Mt2.), lo que equivale al ocho punto cero cero manzanas (8.00 Mz.), con las colindancias al NORTE, colinda con propiedad del señor Pedro Joel Fiallos Muñoz y Oscar López Coellar; al SUR, colinda con la calle de por medio con propiedad de Jorge Alberto Romero Peña; al ESTE, colinda con los señores Oscar Armando Martínez Melgar y Edin Alexander Polanco Barraza;al O ESTE,colinda con calle de por medio con propiedad del señor José Mejía y Jorge Alberto Romero Peña. REPRESENTA ABOG. MORIS AMÍLCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 1 de diciembre de dos mil dieciséis. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017.
Aviso No. 2016-035650 — Aviso de Solicitud de Registro de Marca de Servicio - JEDS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-035650 [2] Fecha de presentación: 05/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL JEDS., SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: ALDEA CERRO GRANDE, KM. 4 FRENTE A AGUA AZUL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JEDS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de venta al por menor de combustibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marvin Yovanni Rivera Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Certificación No. 69-2016 — Certificación de Resolución - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Iglesia Evangélica 1ª de Timoteo 3:15
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la IGLESIA EVANGÉLICA 1ª DE TIMOTEO 3:15 se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
3.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia.
5.
Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario de Estado.
Articulo 1
Créase la ASOCIACIÓN, con la denominación de: “IGLESIA EVANGÉLICA 1a DE TIMOTEO 3:15”.-Como Iglesia interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y prédica real del mensaje de Cristo, la palabra plasmada en las Sagradas Escrituras como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar. La cual se regirá por estos estatutos, sus reglamentos las demás leyes y reglamentos vigentes de Honduras.
Articulo 2
El domicilio de la Asociación, IGLESIA EVANGÉLICA 1ª DE TIMOTEO 3:15, será en el municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, en el barrio Mercedes, 2 calle entre 5 y 6 avenida Noroeste, frente al Hotel Las Anturias y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.
Articulo 3
La duración será por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS
Articulo 4
El propósito fundamental de la “IGLESIA EVANGÉLICA 1a DE TIMOTEO 3:15”serán las siguientes:
a)
Propagar y fomentar el evangelio en todo el país.
b)
promover U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales una base de fe en los cristianos, establecer y mantener el departamento necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación.
c)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros.
d)
En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta asociación, la cual es predicar el mensaje de Jesucristo como el único Salvador del mundo y ser una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la iglesia.
Articulo 5
Los objetivos de esta Asociación son entre otros los siguientes:
a)
Difundir entre los miembros el mensaje de Jesucristo.
b)
Servir de apoyo humanitario en los casos de indigencia infantil o adulta.
c)
Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero para lograr en mejores términos los fines de esta Asociación.
d)
Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales.
e)
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 6
Tipos de miembros: Los miembros de la asociación serán: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS Y MIEMBROS HONORARIOS. Los MIEMBROS FUNDADORES: se definen como los miembros que firman el acta de constitución. MIEMBROS ACTIVOS: se definen como aquellos miembros que se asocien al ministerio después de su constitución legal. MIEMBROS HONORARIOS: se definen como aquellos miembros que de una u otra forma su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y reciban al Señor JESUCRISTO COMO SU SALVADOR, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con sano interés deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de sus fines y objetivos de la Asociación.- Artículo7- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Asociación.
b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas de la asociación mediante las contribuciones voluntarias.
c)
Asistir a las reuniones de la Asociación en forma periódica.
d)
Desempeñar responsable y eficientemente los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General. f) Cumplir con los compromisos adquiridos por decisión de la Asamblea General o Junta Directiva. g) Velar porque la Asociación mantenga su imagen y prestigio, defendiendo sus intereses morales, éticos cristianos y de otra naturaleza congruente con sus objetivos. h) Cumplir y hacer las disposiciones estatuarias que la Asociación emita.
Articulo 8
Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, comprometer o mezclar la Asociación en fines propuestos o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas, y cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por las leyes terrena les.
Articulo 9
La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Articulo 10
Son derechos de los miembros de la Asociación:
a)
Elegir y ser electos.
b)
presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean esta de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.
c)
ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva, cuando formaren parte de ella.
d)
que se les brinde información relacionada con la situación financiera de la Asociación cuando lo soliciten. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES
Articulo 11
Para su Asociación y funcionamiento, la Asociación tendrá los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General estará formada por todos miembros legalmente convocados y será el órgano máximo de la Asociación. La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación debidamente registrados en los libros como tales, sus resoluciones son de ejecución obligatoria.
Articulo 13
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, la convocatoria Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quin de días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación.
Articulo 14
Para que una Asamblea General ordinaria tenga validez requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con lo miembros que concurran y para la asamblea general extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 15
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un represente por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a)
elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Asociación.
b)
admitir nuevos miembros y sancionar por faltas cometidas.
c)
recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación.
d)
aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de los miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el cual fueron electos. e)Aprobar, modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del poder ejecutivo del Estado. f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
reformar o enmendar los presentes estatutos.
b)
Disolución y liquidación de la Asociación.
c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma.
d)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 18
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 19
La Asociación será dirigida por la Junta Directiva misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales.
Articulo 20
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes de febrero del año respectivo
Articulo 21
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez elegidos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos en sus cargos en periodos intercalados si la Asamblea General lo reelige.
Articulo 22
La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
La Junta Directiva es responsable de la dirección, ejecución y representación de la Fundación, sin embargo los cargos directivos serán ejercidos ad honorem. Estará integrada por once miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Fiscal y cinco Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes y durarán en sus funciones un dos y podrán ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes, únicamente por un período más.
Articulo 24
Las reuniones de la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones Ordinarias se realizarán normalmente cada meses, sin previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, ya que se estipula que se reunirá el primer día de cada mes en caso de caer en día inhábil se correrá la primer día hábil; sin embargo es responsabilidad del Secretario hacer un record a torio en el cual se indicará el lugar, día y hora de la reunión; el quórum necesario para la celebración de estas reuniones se conformará con la mayoría simple de los miembros directivos; las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los mismos directivos asistentes.
Articulo 25
Las reuniones Extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, previa convocatoria, siguiendo el mismo mecanismo de invitación utilizado para las reuniones ordinarias.
Articulo 26
Todas las deliberaciones, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán ser suscritas por quien haya presidido la sesión y el Secretario en el libro de Actas correspondiente, sólo podrán ser divulgados previa autorización de la Junta Directiva.
Articulo 27
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación:
a)
Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.
b)
Elaborar el informe general.
c)
Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la asamblea general.
d)
Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la asociación.
e)
Las demás que le correspondan de acuerdo al ámbito de su competencia y los presentes estatutos.
f)
Conocer el informe anual de actividades presentado por la Dirección Ejecutiva.
g)
Presentar informe financiero anual ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
h)
Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y Registros de miembros.
i)
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.
j)
Elegir entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 28
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación. b.-Autorizar con su firma los libros de Secretaría, de registro y cualquier otro que sea necesario. c.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d.- Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del fiscal de la Asociación y mediante documento público y en caso de empate usar su voto de calidad tanto en la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Asamblea General como en la Junta Directiva. e.- Convocar a través del Secretario y presidir las reuniones de la Junta Directiva y cualquier otra reunión o actividad que se celebre bajo los auspicios o intereses de la Asociación. f.- Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Asociación. g.- Firmar conjuntamente con el Secretario, el libro de actas de la Asociación. h.- Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Asociación los fondos que se deriven de las donaciones de los entes nacionales e internacionales. i.- Elaborar y discutir la Agenda de reuniones de la Junta Directiva junto con el Secretario y el programa de trabajo durante cada año. j.- Autorizar con el Tesorero las erogaciones que autorice la Junta Directiva según los planes de trabajo derivados de los planes operativos anuales. k.- Otorgar y/o revocar poderes de administración, generales o especiales previa autorización de la Asamblea General Ordinaria. l.- Rendir un informe anual a la Asamblea General. m.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. o.- Los demás que señalen los presentes Estatutos o Reglamentos. p.-Ejercer el voto de calidad en caso de empate en Asamblea General o Junta Directiva
Articulo 29
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Por designación expresa, sustituir temporalmente al Presidente, en cualquiera de las acciones que por ley le corresponden a éste en defecto de su ausencia y tenga que ejercer las funciones de éste.
b)
Sustituir al Presidente hasta cumplir con el período para el cual aquel fue electo, cuando por las circunstancias previstas en la ley y los presentes estatutos, quede vacante el cargo.
c)
Otras responsabilidades específicas que por su naturaleza le sean asignadas por la Junta Directiva.
Articulo 30
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
b)
Convocar por encargo del Presidente a las reuniones de la Junta Directiva o de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria con la antelación debida.
c)
Llevar los libros de Actas,Acuerdos, registros y demás que tenga relación con la Asociación, la Junta Directiva y de la asamblea general, actas que redactará y firmará juntamente con el Presidente y extender certificaciones.
d)
Conservar en su poder toda documentación legal como ser escrituras públicas y documentos en general de la Asociación.
e)
Redactar el informe anual de actividades de la Asociación.
f)
Las demás inherentes a su cargo.
g)
Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea anterior.
Articulo 31
Son atribuciones del PROSECRETARIO:
a)
Por designación expresa, sustituir temporalmente al Secretario, en cualquiera de las acciones que por ley le corresponden a este en defecto de su ausencia y tenga que ejercer las funciones de éste.
b)
Sustituir al Secretario hasta cumplir con el período para el cual aquel fue electo, cuando por las circunstancias previstas en la ley y los presentes estatutos, quede vacante el cargo.
c)
Otras responsabilidades específicas que por su naturaleza le sean asignadas por la Junta Directiva.
Articulo 32
Son atribuciones del TESORERO:
a)
Recaudar y custodiar celosamente las cuotas aprobadas en Asamblea General, donaciones, títulos valores y cualquier otra clase de bienes que constituyan el Patrimonio de la Asociación.
b)
Responder solidariamente con el Presidente por los activos de la Asociación.
c)
Presentar los balances y demás informes financieros mensualmente a la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja.
d)
Presentar un informe financiero anual ante la Junta Directiva previa auditoría que autorice la Junta Directiva.
e)
Preparar juntamente con la Junta Directiva el Presupuesto Anual de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
f)
Ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de los fondos y demás obligaciones financieras.
g)
Llevar los libros de ingresos y egresos y toda la contabilidad de la Asociación.
h)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve la efecto como ser comprobantes de caja, facturas, recibos.
i)
Firmar con el Presidente toda erogación monetaria.
j)
Registrar junto con el Presidente la firma en una institución bancaria para beneficio de la Asociación.
k)
Las demás atribuciones inherentes a su cargo y que concedan estos estatutos.
Articulo 33
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Velar por el buen manejo de fondos y de los bienes de la Asociación, libros contables y de actas.
b)
Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y reglamentos resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)
Informar a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten en las actuaciones de sus miembros.
d)
Asegurar la ejecución anual de las auditorías, garantizando que se practiquen objetivamente.
e)
Rendir informe anual a la Junta Directiva.
f)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el presidente y el Tesorero.
g)
Las demás inherentes cargo y los presentes estatutos.
Articulo 34
Son atribuciones de los VOCALES: a.-Asumir la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de ellos. b.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las actividades en que se requiera. c.- Presidir o atender comités especializados que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación y por designación expresa de la Presidencia. d.- Las demás que puedan determinarse en los estatutos y las que pudiesen asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 35
Constituye el Patrimonio de la Asociación:
a)
Las contribuciones financieras, Voluntarias iníciales y posteriores de los miembros, acordados por la Asamblea General.
b)
Las donaciones, legados y herencias que reciba la Asociación de parte de las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas para el financiamiento de programas o proyectos.
c)
Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera a cualquier título lícito.
d)
Las contribuciones que acordare la Asamblea General.
e)
Los fondos que provengan de las actividades que desarrolle la Asociación para su sostenimiento.
f)
Los intereses provenientes de las cuentas cuyos fondos sean propiedad de la Asociación. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 36
Para la compra de inmuebles la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos necesitar el voto de dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto a este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica la misma y la Asamblea lo ratifica.
Articulo 37
En ningún caso, los miembros de la Asociación, ni individual ni colectivamente, tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación; tampoco habrá distribución o repartición de dividendos o utilidades; ni devolución alguna de las aportaciones hechas por sus miembros; salvo casos de préstamos y contratos que impongan a la Asociación la obligación de devolver lo recibido. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 38
La disolución de la Asociación será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría calificada, es decir por los dos tercios de los votos de los miembros asistentes a dicha Asamblea y se hará de conformidad con a sus estatutos y leyes vigentes en el país. Son causas de disolución:
a)
Por sentencia Judicial.
b)
Por Resolución de Poder Ejecutivo.
c)
Por imposibilidad de realizar sus objetivos.
d)
La insolvencia económica.
e)
Por acuerdo de sus miembros. Una vez decretada la disolución, se procederá a la liquidación de los bienes que constituyen el patrimonio.
f)
Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 39
Acordada la disolución, la misma Asamblea que haya acordado tal determinación, nombrará una comisión liquidadora integrada por dos o más liquidadores la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientas dure la liquidación y quienes procederán en la forma siguiente:
a)
La comisión liquidadora prepara un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hachas las observaciones u objeciones que crea pertinentes.
b)
Pasado el termino señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en periódico de circulación nacional, el remanente del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes patrimonio después de liquidada la asociación, estos se pasarán a una o varias instituciones u organizaciones que persiguen fines no lucrativos y objetivos similares a la Asociación o una institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. Los beneficiarios serán distintos a los miembros de la Asociación.
c)
Si hubiere observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a las mismas.
d)
Se efectuarán las revisiones e inventarios correspondientes y se cancelarán primero todas las deudas de la Asociación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Articulo 40
Los presentes estatutos y los reglamentos del mismo serán emitidos y podrán ser reformados únicamente mediante una Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin a iniciativa de la Junta Directiva y aprobados por el órgano competente del Estado. Con la convocatoria respectiva deberá remitirse a cada miembro el proyecto de reforma, con el objetivo de que los miembros puedan estudiar lo con anticipación; tales reformas deberán ser aprobadas por voto de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General.
Licitación No. 44/2016 — Contratación de soporte de mantenimiento preventivo y correctivo para servidores HP Proliant, cortafuegos Fortigate y sistemas de prevención de intrusos
Banco Central de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONTRATACIÓN DE SOPORTE DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA CUATRO(4)SERVIDORES HP PROLIANT DL380 G7 E5640, CUATRO (4) CORTAFUEGOS FORTIGATE 80C DUAL 6PT SWITCH Y DOS (2) SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE INTRUSOS (IPS) FORTIGATE 80C BUNDLE SWITCH”. LICITACIÓN PÚBLICA No.44/2016
1)
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.44/ 2016 a presentar ofertas selladas para “Contratación de soporte de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) servidores HP Proliant DL380 G7 E5640, cuatro (4) cortafuegos Fortigate 80C Dual 6pt Switch y dos (2) sistemas de prevención de intrusos (IPS) Fortigate 80C Bundle Switch”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
El pliego de condiciones de esta licitación puede retirarse partir de la fecha, en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH ubicado en el en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de mil doscientos lempiras (L1,200.00), no reembolsables, mismo que se debe realizar en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer piso del edificio. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
4)
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH ubicado en el
, frente al Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de enero de 2017, a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa,M.D.C.,19de diciembre de2016. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13E.2017.
Acuerdo No. 51-93 — Estatutos de la Federación Ecuestre de Honduras
Poder Ejecutivo
Articulo 1
La FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS fue creada mediante Decreto No. 51-93 del 31 de marzo de 1993, con jurisdicción en toda la República de Honduras. Art. 2 El domicilio de la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer regionales en cualquier lugar de la República de Honduras así como cambiar sede cuando el ComitéEjecutivodelaFEHasíloestimeconveniente. Título Único: Capítulo I .- Objetivos:
Articulo 3
Se crea la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS, FEH como una organización de clubes y/o escuelas, que tengan relación con la práctica de la equitación, desprovista de todo cariz político, étnico y de lucro. Su duración es indefinida y será subvencion a da parcialmente por el gobierno de Honduras,a través del Ministerio de Cultura,Artes y Deportes o cualquier otro organismo que el gobierno designe para esos efectos.
Articulo 4
La Federación promoverá y fomentará el desarrollo de la equitación en Honduras, como un medio de contribuir a la formación física,moral y cultural de la infancia,la juventud y en general para fortalecer la familia, como unidad básica de la sociedad hondureña. Capítulo II Para los efectos de estos estatutos, leyes, reglamentos y disposicionesdelaFEH,se reconocen y entenderán las siguientes definiciones:CLUB ECUESTRE:Sociedad fundada para recreo de los socios o para la práctica de una o varias disciplinas de la equitación.-ESCUELA:Institución colectiva de carácter público o privado que imparte cualquier género de instrucción en la práctica de la equitación.-AFILIADO: Son todos los clubes y/o escuelas inscritosyregistradoenlaFEH.-JINETE:Persona que practica la equitación en cualquiera de sus disciplinas.-CABALLO:Animal con el que se practica la equitación en cualquiera de sus disciplinas.- JINETE ACTIVO:Atletaquepracticalaequitaciónencualquiera de sus disciplinas ya demás cumple con los siguientes requisitos: ParalosjinetescondomicilioenelPaís.a)En una sola disciplina (Ej. salto, adiestramiento o prueba completa,) haber participado en el 75% como mínimo de las competencias y clínicas FEH de su disciplina.- b) En 2 o más disciplinas.- Haber participado en por lo menos 75% de las competencias y clínicas FEH de una de las disciplinas; para los jinetes hondureños con domicilio en el extranjero, haber participado en el equivalente al 75% de la cantidad de competencias y clínicas de su disciplina, de acuerdo al calendario FEH, en su país de domicilio, presentando los resultados oficiales; para lo relativo a lo anterior se considera disciplina aquella que durante el año por lo menos tuvo 4 competencias dentro del calendario; en el caso que el jinete participe en alguna competencia en el extranjero ésta sumará al 75%, siempre y cuando el 50% de las competencias sea en su domicilio actual.-CALENDARIO ANUAL OFICIAL:Fechas de las actividades FEH comprendidas en el periodo, del primero de enero al31de diciembre del mismo año.-ACTIVIDADFEH: Evento, competencia, concurso, seminario, clínica, curso, presentación, aprobado por la FEH.- Miembro: Son todas las personas que forman parte de la federación y que están federados.- Ranking:La clasificación de los jinetes según su rendimiento en las actividades FEH.- Domicilio: Lugar donde reside la mayor parte del año el jinete.- Oficial activo: Juez, Delegado Técnico, Diseñador, y Steward que participó en forma oficial en por los menos una competencia al año. Capítulo III
Articulo 5
La Federación tendrá como fines los siguientes: (
a)
Coordinar, supervisar, planificar y fomentar la práctica de las distintas disciplinas ecuestres; (
b)
La formación de todas las personas que estén relacionadas al deporte ecuestre,impartiendo cursos,seminarios,clínicas y realizando cualquier otra actividad; (
c)
Velar por los intereses de las actividades ecuestres, de sus afiliados; (
d)
Auspiciar y promover actividades tendientes a despertar y mantener en todos los niveles,especialmente la niñez y juventud hondureña el interés, por la práctica de la equitación en todas sus disciplinas; (
e)
Organizar, dirigir, supervisar los campeonatos regionales y nacionales en las diferentes disciplinas ysuscategoríasreconocidasporlaFEDERACIÓNECUESTRE DE HONDURAS FEH, con el objeto de proclamar los campeones de cada una; (
f)
Promover la participación de sus afiliados,organizar los y supervisar los para integrarlos equipos y selecciones nacionales de las diferentes disciplinas y sus categorías cuando les corresponda participar en campeonatos o torneos internacionales; (
g)
Patrocinar, organizar, dirigir, supervisar las competencias ecuestres de carácter internacional que le sean asignadas al país; (
h)
Colaborar y fomentar el intercambio amistoso;detectar las necesidades para mejorar las instalaciones deportivas,mobiliario,equipo y gestionar como corresponda ante sus afiliados y ante las autoridades competentes, la construcción y habilitación de éstos.
Articulo 6
LaFEHpodráafiliarseaorganismosinternacionales relacionados con la equitación tales como la Federación Ecuestre U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Internacional (FEI). También la FEH apoyará la creación de organismos regionales de la equitación como deporte ecuestre a nivel Centroamericano,pan americano y mundial. Art.7La FEHvelaráporelfielcumplimientodesus Normas y reglamentos así como las emitidas por la FEI, por la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras(CONDEPAH) y por el Comité Olímpico Hondureño (COH).- Cuando en las disposiciones se encuentran algunas discrepancias entre las leyes nacionales e internacionales y si estuvieren en diversos estatutos y reglamentos, preferirán por razón de éstos en el orden siguiente:
a)
La Ley Nacional del Deporte;
b)
La Ley de Creación de CONDEPAH;
c)
Estatutos de la Federación Ecuestre de Honduras;
d)
Reglamentos de la Federación Ecuestre de Honduras;
e)
Las leyes y reglamentos de la Federación Ecuestre Internacional. Capítulo IV: De la Afiliación
Articulo 8
Podrán afiliarse a la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS todos los clubes y/o escuelas cuyos miembros o integrantes estén relacionados o practiquen la equitación, teniendo que ser debidamente reconocidos en la FEH.
Articulo 9
ParaafiliarseporprimeravezalaFEH,el solicitante deberá presentar ante el Comité Ejecutivo, solicitud de ingreso por escrito con la siguiente información:
a)
Nombre del club o escuela acompañada de su emblema,distintivo o su logotipo;
b)
Domicilio legal;
c)
Copia autenticada de la Certificación de resolución de personería jurídica o copia autenticada de la Escritura Pública de Constitución; d)Nómina y cargos de los representantes y administradores; e) Nómina de los jinetes y caballos con sus respectivas identificaciones o registros:Jinete Menor de edad: Presentar autorización de los padres o tutores legales; presentar copia de la Partida de Nacimiento o Pasaporte.-Mayor de edad: Presentar copia de la Identidad o Pasaporte para los extranjeros; Caballo copia del pasaporte con su respectiva foto.- f) Comprobar que dispone o tiene acceso a instalaciones apropiadas para la práctica de la equitación en cualquiera de sus disciplinas; g) De toda la información se presentará una copia; h) Pagar la cuota de ingreso. Capítulo V: Del Registro
Articulo 10
Se podrán federar los siguientes: a) Representante legal de un club y/o escuela afiliado;b)Los jinetes,entrenadores, padres de familia y caballos,todos el los debidamente inscritos en un club y/o escuela afiliado;c)Todos los oficiales(juez de campo, diseñador de pista, etc.) y veterinario. Art 11.- Para federarse a la FEH, el solicitante deberá presentaralaFEHsolicituddeingresoporescritoconlasiguiente información: a)El representante legal de un club y/o escuela afiliado: - Nombre completo con copia de la Partida de Nacimiento, Identidad o copia del Pasaporte; - Domicilio actual; - El poder de administración. b)Los jinetes,entrenadores,padres de familia y caballos: - Nombre completo con copia de la Partida de Nacimiento,Identidad o copia del pasaporte;-Domicilio actual; - una carta del club y/o escuela afiliado al que pertenece de ser asi,del o contrario sin o pertenece a un club y/o escuela,una nota como persona individual. c)los oficiales:-Nombre completo con copia de la Partida de Nacimiento, Identidad o copia del Pasaporte; - Domicilio actual; - De toda la información se presentará una copia; Todos deberán pagar una cuota de inscripción, establecida en la tabla de cuotas FEH aprobada anualmente en la Asamblea. De los Derechos y Obligaciones
Articulo 12
Son derechos: De los afiliados:
a)
Elegir a sus delegados ante las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias;
b)
Integrarse a la asamblea de delegados con voz y voto por medio de su representante;
c)
Participar en todos los eventos que organice y patrocine la FEH;
d)
Presentar sugerencias,ponencias,mociones,reformas,etc.,para mejorar y beneficiar el deporte de la equitación;
e)
Participar de todos los beneficios que puede otorgar la FEH ya sea colectiva o individualmente;f)Los demás que le señalen los estatutos,leyes, reglamentos, disposiciones y decretos de la FEH.- De los Federados:
a)
Integrarse a la asamblea de delegados con voz y voto para los jinetes activos y oficiales activos;
b)
Participar en todos los eventos que organice y patrocine la FEH;
c)
Presentar sugerencias,ponencias,mociones,reformas,etc.,para mejorar y beneficiar el deporte de la equitación;
d)
Participar de todos los beneficiosquepuedeotorgarlaFEH; e)Los demás que le señalen los estatutos, leyes, reglamentos, disposiciones y decretos de la FEH.
Articulo 13
Son obligaciones de los afiliados:(a)Cumplircon los estatutos,reglamentos y disposiciones especiales emitidos por la FEH; (b) Contestar las comunicaciones que reciban de los diferentesorganismosdelaFEHyfacilitarlosdatosquesesoliciten de conformidad con los estatutos y reglamentos, en un máximo de 5 días hábiles; (c) Mantener al día los pagos fijados por la FEH; (d) Presentar anualmente a la Federación una memoria completa de sus actividades deportivas adicionales a las contempladasencalendariooficialFEH,en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre;(e)Entregar en la última quincena de noviembre el plan de trabajo correspondiente al año siguiente; (f)Organizar y patrocinar una actividad oficial,como mínimo una vez al año para mantener su condición de afiliado FEH; (g) ManteneractualizadalainformaciónenlosregistrosdelaFEHen U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales su calidad de afiliado o de sus miembros según lo establezca el Comité Ejecutivo;(h)Para efecto de su registro y reconocimiento legal ante la FEH,el afiliado deberá acreditar anualmente un mínimo de cinco(5)jinetes activos;(i)El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones ocasionará la pérdida de su voto en la Asamblea.- De los Federados: (a) Cumplir con los estatutos, reglamentos y disposiciones especiales emitidos por la FEH; (b) Contestar las comunicaciones que reciban de los diferentes organismos de la FEH y facilitar los datos que se soliciten de conformidad con los estatutos y reglamentos,en un máximo de5 días hábiles;(c)ManteneraldíalospagosfijadosporlaFEH;(d) El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones ocasionará la pérdida de su voto en la Asamblea. Capítulo V: De la Organización
Articulo 14
Los organismos de la FEH son:
a)
La Asamblea de Delegados;
b)
El Comité Ejecutivo;
c)
Comité de Disciplina y ética; d)Comité Técnico; e)Cualquier comisión o comité que así estime la Asamblea y/oel Comité Ejecutivo.
Articulo 15
Para ser delegado ante la asamblea se requiere:
a)
Ser hondureño o residente legal en el país;
b)
Ser de reconocida solvencia moral; c)Acreditar su derecho individual,siesunjinete activo y/o oficial; d) Acreditar su derecho individual, si es el representante de un club afiliado, presentar el correspondiente nombramiento y credencial de la entidad afiliada que representa, para cada Asamblea;
Articulo 16
No puede ser delegado a la Asamblea:
a)
Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior;y,
b)
Los miembros del Comité Ejecutivo de la FEH, exeptuando aquellos que son jinetes activos y/o oficiales, quienes tendrán su participación a través de un Representante Legal.
Articulo 17
Para los efectos de su representatividad en las asambleas ordinarias o extraordinarias, deberán acreditar: Los afiliados un delegado propietario y un suplente;Los jinetes activos y/o oficiales: Los mayores de edad deberán presentarse personalmente o en su defecto un representante con un poder notarial; los menores de edad deberán ser representados por su padre o madre o en su defecto por un adulto a través de un poder notarial.
Articulo 18
Son obligaciones de los delegados a las asambleas: a)Aceptar los cargos que se les asignen; b) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente los estatutos vigentes debidamente publicados en La Gaceta y resoluciones tomadas en Asamblea general; c) Cooperar con todo interés al engrandecimiento de la FEH; d)Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas; e) Informar con detalle al afiliado y/o federado que represente sobre lo ocurrido en las asambleas.
Articulo 19
Son derechos de los delegados a la asamblea:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias;
b)
Optar a los cargos directivos de la Federación; c)Introducir mociones y ponencias a la asamblea de interés para el deporte de la equitación; d) Participar en las reformas a los estatutos,reglamentos y demás leyes que rijan a la FEH.
Articulo 20
La calidad de delegado se pierde: a) Por no reunir los requisitos establecidos; b)Por incumplimiento o violación de los deberes estipulados en el artículo12,13y15de estos estatutos; c) Por la omisión o participación en actos contrarios al buen funcionamiento de la FEH; d) Si el afiliado al cual representa,se encuentraenmoraconlaFEH; e)Si el afiliado,ofederadorealiza algún reclamo administrativo ante los órganos internacionales de nuestro deporte,sin antes haber agotado las instancias nacionales, (FEH, CONDEPAH, COH, Dirección de Deportes) hasta haber transcurrido 3 meses sin obtener respuesta. Capítulo VI: De la Asamblea de Delegados
Articulo 21
La asamblea de delegados es la máxima autoridad de la FEH y estará constituida por todos los delegados debidamente acreditados.
Articulo 22
El delegado propietario participará en las asambleas con voz y voto,los delegados suplentes si aplica,tienen únicamente voz excepto en ausencia del propietario.
Articulo 23
La Asamblea Ordinaria de delegados se reunirá por lo menos una vez por año en el mes de enero en el lugar designado por la asamblea anterior y/o conforme convocatoria escrita con un mínimo de dos semanas de anticipación, para conocer los informes correspondientes del Presidente,Tesorero, Plan de Trabajo y resolver los problemas de su competencia.
Articulo 24
Para que se instale la Asamblea de delegados será necesario que previa convocatoria indicando(lugar,hora y fecha) asista la simple mayoría de los afiliados y federados,excepto para la elección del Comite Ejecutivo que se requiere la asistencia de las dos terceras partes en primera convocatoria.La falta de quórum a la Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria un ahora después con los presentes,siempre y cuando así lo determine la convocatoria. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 25
La Asamblea de delegados se reunirá Extraordinariamente, cuando sea convocada: por el Comité Ejecutivo de la FEH o por dos terceras parte de sus miembros debidamente acreditados.
Articulo 26
La convocatoria la hará el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo de la FEH en forma conjunta.
Articulo 27
En las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos indicados en la convocatoria; al menos que las dos terceras partes de los presentes decida tratar otros asuntos.
Articulo 28
Para que las resoluciones de la Asamblea tengan carácter obligatorio,basta con la mayoría simple de votos,excepto en los casos en los que se requiere otra mayoría.
Articulo 29
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria: a) Elegir o sustituir a los miembros del Comité Ejecutivo cuando proceda; b)Aprobar o improbar el informe del Presidente,Tesorero y Plan de Trabajo; c)Aprobar o modificar el presupuesto de la Federación; d)Fijar el monto de los derechos de afiliación, inscripción o federación y cuotas ordinarias y extraordinarias entre sus afiliados,federados y caballos federados; e)Las demás que expresamente le confiera los presentes estatutos.
Articulo 30
En las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias el Presidente del Comité Ejecutivo nombrará una comisión que comprobará el quórum, en base a las credenciales presentadas por los participantes, el Presidente nombrará una comisión que analice el informe económico.
Articulo 31
En las actas de las Asambleas se hará constar los nombres de los participantes,indicando a quien representa cuando este sea el caso, constará el texto de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la asamblea y una breve referencia de las discusiones que se hayan dado. Concluida la asamblea, el Secretario levantará el acta correspondiente en el libro y la leerá para su discusión y aprobación.Esta deberá ser firmada por todos los participantes, en el caso de que uno o más participantes se niegue a firmar el acta de asamblea, el Secretario de la misma lo hará constar en dicha acta. Capítulo VII: Del Comité Ejecutivo
Articulo 32
Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por el método de planilla, integrándose esta con la participación de al menos un miembro de cada afiliado que cumpla con lo establecido en el artículo 13, en asamblea ordinaria o extraordinaria,por un periodo de cuatro años.El Comité Ejecutivo estará formado de la siguiente manera:
a)
Presidente;
b)
Vicepresidente;
c)
Secretario;
d)
Prosecretario;
e)
Tesorero;
f)
Vocal 1;
g)
Vocal 2.
Articulo 33
Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FEH se requiere: a)Ser mayor de edad,hondureño o residente legal en el país; b) Estar federado en la FEH; c) Ser de reconocida honradez,solvencia moral y compartir los fines y propósitos de la federación.
Articulo 34
El Comité Ejecutivo de la FEHcelebrarásussesiones por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando el presidente señale o sea solicitada por la mayoría del Comité Ejecutivo. La Secretaria hará la convocatoria. La misma podrá ser a través de cualquier medio electrónico o de comunicación que facilite la participación de todos los miembros cuando éstos no puedan asistir físicamente.
Articulo 35
Son atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Ejercer la representación de la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS FEH ante los organismos nacionales e internacionales de cualquier índole; b)Preparar el plan de trabajo anual acompañando del anteproyecto de presupuesto el cual deberá ser aprobado por la Asamblea para ser sometido a la consideración y aprobación ante quien corresponda; c)Velar por el cumplimiento de los fines para lo cual se crea la FEDERACIÓN ECUESTRE DE HONDURAS, FEH, cumplir los mandatos de la Asamblea, hacer cumplir sus estatutos y reglamentos; d) Nombrar y/o avalar a los delegados y otros funcionarios que representanalaFEHenlosdiferenteseventosqueseefectúenen el país o en el extranjero,siempre y cuando sean miembros dela FEH; e)Fomentar,promover y supervisar la realización de eventos deportivos en la rama ecuestre, para que estos se ajusten a los estatutos,reglamentos y decretos correspondientes; f)Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; g)Gestionar ante las autoridades, empresa privada, asociaciones y particulares la cooperación para la proyección y el desarrollo de la equitación en Honduras; h) Nombrar oficiales jueces, entrenadores, veterinarios,técnicos y sus auxiliares para los eventos organizados por los clubes y/o escuelas, la FEH podrá delegar o avalar a los mismos; i)Ejecutar las resoluciones de carácter general o especial que dicten las Asambleas; j) Crear las oficinas regionales que sean necesarias y convengan al deporte ecuestre nacional; k) GestionarymantenerlaafiliacióndelaFEHantelosorganismos respectivos; l) Resolver las controversias entre un órgano y otro delaFEHcuandounodelasparteslosolicite; m)Dictar,derogar oreformarlasnormasadministrativasdelaFEH; n)Ser el enlace de la FEH ante la Confederación Deportiva, Comité Olímpico Hondureño y cualquier autoridad deportiva para coadyuvar al desarrollo de los planes nacionales, especialmente a favor de la niñez y juventud hondureña,mediante la práctica de la disciplina U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de la equitación y elaborar los reglamentos de campeonatos y competencias ecuestres para las diferentes categorías con el apoyo de los técnicos de los clubes; o) Informarse e informar sobre las reformas que se hagan a las reglas oficiales de la equitación y a los reglamentos de campeonatos y competencias nacionales e internacionales; p) Reunir las estadísticas y récords de equitación que proporcionen los clubes al finalizar los campeonatos y/o competencias; q) Seleccionar los jueces, delegados,técnicos,veterinarios,diseñadores de pista o cualquier otro funcionario necesario para llevar a cabo el evento y que actuarán en los diferentes campeonatos y competencias nacionales comointernacionalesbajolosreglamentosdelaFEH; r)Resolver sobre la interpretación legal de los estatutos o reglamentos que se le hiciere; s) Proponer y aprobar el nombramiento del personal administrativo; t)Conocer y resolver en segunda instancia de las apelaciones presentadas por sanciones impuestas por parte de la comisión de disciplina; u)Y todas las demás que le señalen estos estatutos,leyes,disposicionesyreglamentosdelaFEH; v)Aceptar o denegar las renuncias presentadas por miembros del Comité Ejecutivo,Comité Disciplinario y Ético y Comité Técnico.
Articulo 36
El Comité Ejecutivo informará a cada miembro de laFEH,sobre sus resoluciones y/o disposiciones oportunamente.
Articulo 37
Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomarán por la simple mayoría de votos de los presentes. Los miembros tienen voz y voto. En caso de igualdad de votos decidirá el voto de calidad del Presidente del Comité Ejecutivo.
Articulo 38
El Comité Ejecutivo extenderá anualmente las credenciales a todos los miembros de la FEH.
Articulo 39
El Comité Ejecutivo podrá delegar en los clubes afiliados las actividades ecuestres programadas con la venía respectiva. Capitulo VIII: De las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo
Articulo 40
Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo: a)RepresentarlegalmentealaFEDERACIÓNECUESTREDE HONDURAS con las facultades que otorgue el mandato de la asamblea de los delegados; b)Coordinar las Asambleas y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo; c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques emitidos; d) Brindar para su aprobación a la Asamblea Ordinaria de delegados el informe de las actividades anuales de la Federación; e) Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea o del Comité Ejecutivo; f) Convocar conjuntamente con el Secretario a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la FEH; g) Conceder el uso de la palabra en las sesiones que presida y coordine; h) Los demás que le señalen los estatutos,leyes,reglamentoyacuerdosdelaFEHyAsamblea de delegados.
Articulo 41
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, con las mismas facultades, derechos y obligaciones estipuladas en estos estatutos.
Articulo 42
El Secretario será el órgano de comunicación de la FEH y sus funciones son las siguientes: a) Levantar las actas de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias y reuniones del Comité Ejecutivo; b)Extender certificación de las actas,acuerdos y resoluciones previa solicitud por escrito o de oficio; c)Informar por escrito a los miembros de la FEH de las resoluciones y acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo; d) Enviar los comunicados a los medios de comunicación sobre las actividades de la Federación; e) Recibir y contestar la correspondencia, firmarla conjuntamente con el Presidente,previa presentación al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación; f) Llevar los archivos de la Federación y ser custodio de los mismos; g)Llevar y mantener al día los registros de las Juntas Directivas de los clubes y demás miembros de la FEH; h) Extender los carnés de identificación a los miembros de la FEH y las credenciales a los delegados que representen a la FEH en eventos nacionales e internacionales; i) Convocar conjuntamente con el Presidente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las sesiones del Comité Ejecutivo; j) Tramitar las solicitudes de inscripción o federación de los jinetes; k)Tramitar las solicitudes de inscripción de los caballos; l)Llevar y mantener al día el registro de los caballos que son utilizados por los afiliados en los distintos eventos ecuestres; m)Preparar con el Presidente las agendas y documentos que vayan a ser sometidos a discusión en las reuniones del Comité Ejecutivo; n) Llevar al día el libro de actas de las sesiones del Comité Ejecutivo; o) Las demás funciones que le señalen los estatutos, leyes y reglamentos de la FEH.
Articulo 43
Son atribuciones de Prosecretario asumir las funciones del Secretario en ausencia de este.
Articulo 44
Son funciones del Tesorero:
a)
Supervisar la contabilidad y los cobros correspondientes de la federación;
b)
Vigilar la fiel ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario de la FEH;
c)
Depositar los fondos de la FEH en un banco nacional;
d)
Librar junto al Presidente los cheques que expide la federación;
e)
Pagar exclusivamente aquellos documentos que hayan sido revisados y aprobados por el Presidente de la FEH de conformidad con el presupuesto aprobado por la Asamblea; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales f) Exigir a quien corresponda la documentación probatoria de toda cantidad gastada y mantener dicha documentación a la disposición del Gobierno de la República;g)Llevar el inventario de los bienes de la federación,responsabilizándose por los mismos; h) Presentar un balance mensual al comité ejecutivo de la federación y un balance anual de la situación financiera a la asamblea de delegados ya la Contraloría General de la República; i) Lo demás que señalen los estatutos, leyes, reglamentos y decretos de la FEH.
Articulo 45
Los vocales desempeñarán las funciones que les asigne el Presidente Ejecutivo,así como sustituir en su ausencia a los miembros de Comite Ejecutivo temporalmente en su orden jerárquico. Capítulo IX: Disposiciones Disciplinarias, Éticas y Técnicas
Articulo 46
El Comité de disciplina y ética estará integrado por 3miembros,los mismos podrán ser miembro del Comité Ejecutivo y serán electo por el Comité Ejecutivo y será convocado por la secretaria de C.E para cada caso específico: Durarán en sus cargos el tiempo que permanezca el Comité Ejecutivo debiendo ser juramentados en la primera sesión del mismo. El Comité de disciplina y ética gozará de autonomía en sus resoluciones, sin perjuicio de mantener su subordinación al Comité Ejecutivo, de cada caso que conozca se levantará un expediente.
Articulo 47
El Comité Ejecutivo de la FEH velará por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Comité de disciplina y ética.
Articulo 48
El Comité Técnico estará integrado por3miembros, los mismos podrán ser miembro del Comité Ejecutivo y serán electos y juramentados por el Comité Ejecutivo en su primera sesión. El Comité Técnico gozará de autonomía en sus resoluciones,sin perjuicio de mantener su subordinación al Comité Ejecutivo y durarán en su cargo el tiempo que permanezca el Comité Ejecutivo.
Articulo 49
Ambos comités en la primera sesión de sus miembros elegirán su propia directiva la cual estará compuesta por un Coordinador, un Secretario y un Vocal, mismas que deberán ser registradas ante la Secretaria del Comité Ejecutivo. Art.-50Un Miembro de la Comisión Técnica y de la Comisión de Disciplina y ética, tienen la obligación de asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo sean ordinarias o extraordinarias, cuando sean convocados para ello,obligatoriamente un miembro de estas comisiones asistirán a las asambleas de Delegados. El miembro o miembros de la Comisión Técnica y de Disciplina y ética, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo a que asistan,tendrán solamente voz consultiva.
Articulo 51
Son atribuciones de la Comisión Técnica: a)Elaborar los Reglamentos de Competencias de las diferentes disciplinas de laequitaciónreconocidasporlaFEHanalizandolassugerencias de cada afiliado y el posterior trasladar de estos Reglamentos al Comité Ejecutivo para su discusión en conjunto; b) Estudiar e informar de las reformas que se hagan en las reglas oficiales de Equitación y Reglamentos de Campeonatos y Competencias.Y explicar las a todos los miembros de la FEH; c) Elaborar los reglamentos que regirán las competencias ecuestres de carácter internacionalquesehaganbajoelauspiciodelaFEIysometerlo a la aprobación de Comité Ejecutivo; d) Resumir las estadísticas y records de las diferentes modalidades y disciplinas de la equitación una vez finalizados las diferentes actividades, campeonatos o competencias; todo lo cual se someterá a la aprobación del Comité Ejecutivo de la FEH; e) Conocer y fallar los resultados protesta dos por violación a las reglas oficiales de equitación.Reglamentos de competencias.Campeonatos o leyes especiales, que lleguen por vía de apelación; f) Analizar y recomendar al Comité Ejecutivo la Reforma de los Estatutos que se consideren convenientes en los temas puramente técnicos; g) Recibir,analizar,informar y recomendar al Comité Ejecutivo todas las sugerencias que sobre reforma o innovaciones en la Organización de la FEH envíen sus miembros; h) Resolver toda consulta que sobre interpretación de tipo legal estatutaria o reglamentaria que se le hiciere en los temas puramente técnicos; i) Elaborar el ranking de los jinetes y caballos de acuerdo a su participación en todos los campeonatos y/o competencias de acuerdoalcalendariooficialdelaFEH; j)Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo. Art.52De todos los fallos emitidos por la Comisión Técnica o la Comisión de Disciplina y Ética,el afectado tendrá el derecho de interponer el recurso de apelación ante el Comité Ejecutivo.-
Articulo 53
Los jueces,entrenadores,personal auxiliar,estarán sujetos a la competencia y jurisdicción delaFEHuorganismoal cual presta sus servicios y a lo prescrito en las reglas oficiales de la disciplina ecuestre. Capítulo X: Del Patrimonio de la Federación.
Articulo 54
Constituyen el patrimonio de la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS:
a)
Los bienes e inmuebles o valores de cualquier naturaleza que haya adquirido o que se adquieran en el futuro;
b)
Los recursos financieros que otorga el U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales gobierno en forma ordinaria o extraordinaria para la realización de los fines de la FEH;
c)
Los porcentajes, cuotas o cualquier otro ingreso que la Federación tenga derecho a cobrar de acuerdo a las leyes,estatutos y reglamentos; d)Las donaciones,legados o cualquier otro traspaso a cualquier título, que se haga a favor de laFEHporlaempresaprivada,entidades deportivas o particulares e instituciones oficiales; e) Las utilidades que dejen los eventos queorganicelaFEH;i)Su nombre,emblema y el mercadeo de la misma para obtener fondos y donaciones. Capítulo XI: De la Reforma
Articulo 55
Estos estatutos podrán ser reformados en asamblea extraordinaria de delegados previamente convocada para tal fin, conforme a estos mismos estatutos, mediante el voto afirmativo de la dos terceras partes de los delegados de los clubes afiliados a la FEH. Capitulo XII: De la Disolución y Liquidación
Articulo 56
Además de las causas legales, solamente se podrá disolver la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS (FEH)por: a)Por imposibilidad de cumplir con los objetivos para la cual fue creada; b) Por cualquier causa grave que imposibilite la continuación de la misma; c) Por la voluntad unánime de los miembros reunidos en Asamblea extraordinaria convocada especialmente para ese objetivo.
Articulo 57
En caso que se determine la disolución de la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS, la misma Asamblea,deberá nombrar una Comisión liquidadora,integrada por un representante de cada afiliado para que proceda conforme a la Ley y practicar la liquidación de acuerdo a lo siguiente: a) Terminar an los compromisos pendientes; b)Pagaran las deudas, se hará efectivo los créditos y se practicara un balance general y auditoría general; c)El remanente producto de la liquidación será donado a una Federación que tenga fines similares; d) Presentar el informe de liquidación a la Secretaria de Estado en los Despachos de Cultura,Arte y Deporte y la Control aría General de la República. Capítulo XII: Disposiciones Generales
Articulo 58
Los presentes estatutos reformados cumplen con las disposiciones establecidas por el Comité Olímpico Hondureño, Confederación Deportiva Autónoma de Honduras(CONDEPAH) y organismos internacionales del deporte ecuestre, los cuales fueron discutidos y aprobados por la asamblea de delegados del día 14 de Septiembre de 2016. Pendiente fecha.
Articulo 59
El miembro de la FEH, que durante cualquier actividad FEH, se conduzca de manera anti deportiva y fuera de la ética o que adopte posturas que vengan a menoscabar la autoridad de la FEH, o la dignidad de los demás miembros serán sancionados conforme a la gravedad de la falta así: a. Amonestación verbal;b.Amonestación escrita;c.Suspensión de su cargo y traslado del caso al conocimiento de la Asamblea General.
Articulo 60
LosmiembrosdelcomiteejecutivodelaFEH,están obligados a asistir a sesiones. La falta a tres (3) sesiones consecutivas o seis(6)alternas sin ninguna justificación en el año, será removido de su cargo,previa resolución del comité ejecutivo, para lo cual se convocara a asamblea extraordinaria para elegir a su sustituto en un periodo no mayor a 3 meses. Capítulo XIV: Disposiciones Finales
Articulo 61
Los miembros al momento de la vigencia de estos estatutos y que no reúnan los requisitos formales para su reconocimiento e inscripción tendrán un plazo improrrogable de seis meses para cumplirlo, caso contrario perderán automáticamente el derecho de representación en las asambleas.-
Articulo 62
En caso de conflicto entre las reglas oficiales del deporte Ecuestre con estos estatutos, prevalecerán las primeras.
Articulo 63
Mientras no se emita el Código de Disciplina, el reglamento interno y otras disposiciones de la Federación se aplicaran las vigentes y/o todas las FEI.
Articulo 64
Los presentes estatutos derogan los vigentes, aprobados mediante resolución número emitida por.
Articulo 65
Los presentes estatutos de la FEDERACION ECUESTRE DE HONDURAS (FEH) entraran en vigencia al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas,enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 66
Lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por el mandato de la Asamblea de Delegados. Raja Raján Presidente Karen A tal a Secretaria 13 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Alan Arnaldo Guevara Erazo
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor ADELMO PAZ ALVARADO, mayor de edad, casado, promotor social,hondureño y vecino de San Pedro,departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1961-00040, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar EL RODEO, comprende en el sitio de Aruco-Celaque de la jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de DIECINUEVE MANZANAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA (19.25MZ),con las colindancias siguientes:Al NORTE,colinda con propiedad del señor SANTOS SANABRIA MARTINEZ y carretera de por medio; al SUR, colinda con SUCESION DE TORRES, actualmente con propiedad de la señora MIRNA YOLANDA TORRES; al ESTE, colinda con propiedad del señor MARCO ANTONIO PAZ y CARMEN PACHECO actualmente únicamente con MARCO ANTONIO PAZ; al OESTE, colinda con propiedad de la señora ANTONIA MORENO y callejón de por medio, posteriormente en el año dos mil dieciséis a efecto de tener exacta la medida del terrenos e solicitó los servicios Catastrales del Municipio de San Pedro de Copán, siendo la medida general correcta de CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160,363.42 M2)equivalentes a VEINTITRÉS MANZANAS EXACTAS (23.00 Mz.). REPRESENTA:Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 30 de noviembre del 2016. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha treinta de junio del dos mil dieciséis,compareció a este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Cable Color, S.A. de C.V., Incoando demanda Ordinaria contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso número 0801-2016-00326, para que se declare la Anulación de Actos Administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho. Que se reconozca una situación Jurídica Individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso. Ordenar el envío del expediente Administrativo en que obran documentos originales.Apertura a Pruebas.-Suspensión del Acto Impugnado. Se Acompañan documentos. Costas. Poder. ABOG.ANA VIRGINIA SANCHEZ SECRETARIA GENERAL 13 E. 2017.
Edicto — Aviso Título Supletorio - Catalino Pineda España
Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán
REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor CATALINO PINEDA ESPAÑA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Los Arroyos, La Unión, Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1956- 00026,ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio,de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta y dos punto ochenta y seis metros cuadrados (560,432.86 M2), equivalente a ochenta punto cero seis centésimas de manzana (80.06 MZ.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con quebrada La Piña de por medio; al Sur, con Miguel Ángel Portillo, Nelson Pineda, Elmer Oney Paz; al Este, con Alfredo Tábora; y, al Oeste, con Miguel Tábora y Antonio España. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Elmer Oney Paz Pineda, Miguel Ángel Portillo Lara, Nelson Yovani Pineda Pineda, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán,____de diciembre del año dos mil dieciséis. ROSA DELIA URQUÍA DÍAZ SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS Telefax 662-008
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Sergio Leonel Romero Peña (Azacualpa Plátanos)
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento del Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor SERGIO LEONEL ROMERO PEÑA, mayor de edad, casado, agricultor, agrónomo, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 0405- 1955-00115, es dueño de un Lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Azacualpa Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene una relación de medidas y colindancias siguientes: El cual tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (122,851.06 MT2), lo que equivale Diecisiete punto Sesenta y Dos Manzanas (17.62MZ.), mismo que posee las siguientes medidas: Al Norte, colinda con propiedad del señor Julio Molina, Oscar López Collarh y Domingo Romero; al Sur, colinda con propiedad de los señores Heriberto Martínez, Nicolás Alvarado, calle de por medio, Junta de Agua Plátanos, calle de por medio y Luis Alonso Romero Contreras; al Este, colinda con propiedad del señor Jorge Villeda; al Oeste, colinda con calle de por medio, con propiedad de los señores José Bernardo Hernández, Julio Cartagena, Edin Alexander Berraza y José Amílcar Romero. Representa:Abogado MORIS AMÍLCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán,____de diciembre de 2016. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2016, 13. E y 13 F. 2017. ___________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS Telefax 2662-0074
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Sergio Leonel Romero Peña (9.50 Manzanas)
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO LEONEL ROMERO PEÑA, mayor de edad, casado, agrónomo, con Tarjeta de Identidad No. 0401-1955-00115, hondureño y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de nueve punto cincuenta manzanas (9.50MZ.) de extensión superficial, ubicado en el lugar el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad del señor Edin Alexander Polanco Berraza; al Sur, con propiedad de los señores Jorge Gómez Landaverde, Nely Yolanda Martínez y Pedro Fiallos; al Este, con propiedad de los señores José Bernardo Hernández y Julio Cartagena; y, al Oeste, con propiedad de los señores Jorge Gómez y Walter Mauricio Romero. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos José Bernardo Hernández, Marco Antonio Romero Peña y Walter Mauricio Romero Romero, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 30 de noviembre del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017.
Sección B Avisos Legales C ERT IFICACIO N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA.La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 145-2016 — Resolución 145-2016 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Villas del Carmelo
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DEL CARMELO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,Artículos.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró a la Abogada KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia.
4.
Que de acuerdo al Articulo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Sub- secretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Villas del Carmelo.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema está a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités deApoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario(a).
d)
Un Tesorero(a).
e)
Un Fiscal. g.- Cuatro Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. .- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: .- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro-cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por Resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Licitación No. 40/2016 — Addendum No. 1 - Licitación Pública para Suministro de Mobiliario de Oficinas y Salones de Eventos
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 40/2016 ADDENDUM No. 1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.40/ 2016, referente a la contratación del suministro de seis (6) lotes de mobiliario de oficinas y salones de eventos, requerido por las diferentes dependencias del Banco Central de Honduras, ubicado a inmediaciones del
, frente al Boulevard Fuerzas Armadas en la ciudad capital de la República; que la recepción de ofertas, documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, se pospone hasta nuevo aviso. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 13 E. 2017
Aviso No. 2016-038643 — Registro de Marca de Fábrica DON TOÑO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-038643 [2] Fecha de presentación: 23/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES FIVE SEEDS COFFEE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. SAN PEDRO, 10 CLL, 19 Y 20 AVE, S.P.S., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON TOÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en todas sus manifestaciones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CÉSAR AUGUSTO ORELLANA VARELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016. [12] Reservas: Se protege El Café Procesado, se excluye el grano en crudo. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE. C.V., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: TORAL 60 EC, compuesto por los elementos: 60% TRICLOPYR. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., Ltd / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 13 E. 2017. ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE. C.V., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: SPANVIC 12 SC, compuesto por los elementos: 12% SPINOSAD Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., Ltd / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO, POR LEY DE SENASA 13 E. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE. C.V., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: SENCEI 40 WP, compuesto por los elementos: 40%MYCLOBUTANIL. Estado Físico: POLVO MOJABLE Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., Ltd / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO, POR LEY DE SENASA 13 E. 2017. ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: VONFIX 24 SL, compuesto por los elementos: 24% OXAMYL Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO, POR LEY DE SENASA 13 E. 2017.
Licitación No. 01-LPN-IHT-2017 — Licitación Pública Nacional - Remodelación de la Plaza del Muelle Histórico de San Lorenzo
Instituto Hondureño de Turismo
Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO “REMODELACIÓN DE LA PLAZA DEL MUELLE HISTÓRICO DE SAN LORENZO”LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-LPN-IHT-2017
1)
El Instituto Hondureño de Turismo,invita a las empresas precalificadas,interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-LPN-IHT-2017, a presentar ofertas selladas para la Remodelación de la Plaza del Muelle Histórico de San Lorenzo.
2)
El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a:Gerencia de Finanzas y Administracion a través de la Unidad de Compras,en la dirección indicada al final de este Llamado en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., y a la presentación de la Notificación de Precalificación dada por el Instituto Hondureño de Turismo. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo, (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 11 de Enero del 2017 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, Sala de Conferencias del Mezanine a más tardar a las 10:30A.M., del día 6 de febrero del 2017.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total de la oferta. Seguidamente a la recepción de las ofertas se procederá a efectuar la apertura de las mismas en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de enero de 2017 LIC.EMILIO SILVESTRI THOMPSON DIRECTOR 13 E. 2017 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO IHT
Aviso No. 31907-2016 — Registro de Marca de Fábrica DIEK - Clase 07
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31907-2016 2/ Fecha de presentación: 05-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-09-2016. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 31908-2016 — Registro de Marca de Fábrica DIEK - Clase 06
Registro de la Propiedad Industrial
DIEK 1/ Solicitud: 31908-2016 2/ Fecha de presentación: 05-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicas, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metílicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-09-2016. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 33460-2016 — Registro de Marca de Servicio ADVANTIA BIENES RAICES Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
DIEK 1/ Solicitud: 33460-2016 2/ Fecha de presentación: 17-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: KRISTEN GABRIEL LE RAMÍREZ BECERRA 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANTIA BIENES RAICES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores Verde, Gris, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-09-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 40552-2016 — Registro de Nombre Comercial SIMAN COMERCIAL (SIMCO)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40552-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMAN COMERCIAL (SIMCO) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, exportación, compra, venta, fabricación y distribución de toda clase de mercaderías y en manera especial los productos medicinales y farmacéuticos, compra, venta y urbanización de bienes raíces, representación de casas nacionales y extranjeras y ejecutar en fin todos los actos y contratos naturales, jurídica, mercantil, financiera, económica, relacionado con las actividades anteriormente enunciada. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 40553-2016 — Registro de Marca de Fábrica DEL ARBOLITO
Registro de la Propiedad Industrial
SIMAN COMERCIAL (SIMCO) 1/ Solicitud: 40553-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL ARBOLITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017. DEL ARBOLITO Marcas de Fábrica
Aviso No. 31909-2016 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Clase 07
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31909-2016 2/ Fecha de presentación: 05-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindica el color, Verde, Blanco y Negro tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-11-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 36411-16 — Registro de Marca de Fábrica ANDIGENT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36411-16 2/ Fecha de presentación: 09-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDIGENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales, dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 2016-033864 — Registro de Marca de Fábrica DJ DON JULIO SALSA CALLEJERA
Registro de la Propiedad Industrial
ANDIGENT [1] Solicitud: 2016-033864 [2] Fecha de presentación: 19/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DJ DON JULIO SALSA CALLEJERA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zaglul Bendeck Saade USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: Se reinvindican los colores Rojo, Amarillo, Café, Blanco tal como aparece en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2016.
Aviso No. 45355-2016 — Registro de Marca de Fábrica ULTIFLOXACIN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45355-2016 2/ Fecha de presentación: 11-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIFLOXACIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/Nov.2016 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 45356-2016 — Registro de Marca de Fábrica ULTIZOL
Registro de la Propiedad Industrial
ULTIFLOXACIN 1/ Solicitud: 45356-2016 2/ Fecha de presentación: 11-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017. ULTIZOL
Aviso No. 2015-047915 — Registro de Marca de Fábrica CORE KENT
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-047915 [2] Fecha de presentación: 11/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. [4.1] Domicilio:2711 CENTERVILLE ROAD, SUITE 300 WILMINGTON DELAWARE 19808, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 29881 [5.1] Fecha: 13/07/2015 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos artículos para fumadores.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 15547-16 — Registro de Marca de Fábrica NEWPORT y etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
CORE KENT 1/ Solicitud: 15547-16 2/ Fecha de presentación: 14-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Inc. 4.1/ Domicilio: 711 Centerville Road Suite 300 Wilmington Delaware 19808 United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEWPORT y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores para fumadores, fósforos y artículos para fumadores. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 17828-2015 — Registro de Marca de Fábrica ROYAL y diseño de etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17828-2015 2/ Fecha de presentación: 06-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco Central America, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Fernández de Córdoba, Vista Hermosa, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL y diseño de etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-015361 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Clase 34
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-015361 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: VÍA FERNÁNDEZ DE CORDOVA, VISTA HERMOSA, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, productos de tabacos, encendedores, fósforos artículos para fumadores.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-045774 — Registro de Marca de Fábrica TECNOLOGIA SMELL CLEAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-045774 [2] Fecha de presentación: 25/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. [4.1]Domicilio:401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH,WISCONSIN 54956, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE WISCONSIN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGIA SMELL CLEAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañitos prehumedecidos para bebés.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-034503 — Registro de Señal de Propaganda FAMILIA SEGURA BANCO AZTECA Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-034503 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE [4.1] Domicilio:Av. FERROCARRIL DE RIO FRIO No. 1 419A 10 COL. INDUSTRIAL DEL MORAL, D.F.,MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILIA SEGURA BANCO AZTECA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizara para usarse con la marca Seguros Azteca (CL 36) Registro 11185. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 2015-004531 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURE´S OWN
Registraduría de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-004531 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC [4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURE´S OWN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan, productos de pastelería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 20463-2015 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda ¡PONGÁMOSLE UN POQUITO DE SAZÓN!
Registraduría de la Propiedad Industrial
NATURE´S OWN 1/ Solicitud: 20463-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡PONGÁMOSLE UN POQUITO DE SAZÓN! 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la marca DORADITAS en clase 30, la cual estamos solicitando simultáneamente. No. 20461-2015. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017.
Aviso No. 22368-2015 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda TE VAS A PICAR
Registraduría de la Propiedad Industrial
¡PONGÁMOSLE UN POQUITO DE SAZÓN! 1/ Solicitud: 22368-2015 2/ Fecha de presentación: 05-06-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TE VAS A PICAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud No. 20461/2015 de la marca DORADITAS en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 E. y 14 F. 2017. TE VASAPICAR
Aviso No. 31039-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Shire y Diseño
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 31039-2016 2/ Fecha de presentación: 29-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Shire Pharmaceuticals Ireland Limited 4.1/ Domicilio: 5 Riverwalk, Citywest Business Campus, Dublin 24, Ireland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shire y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 31038-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SHIRE
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 31038-2016 2/ Fecha de presentación: 29-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Shire Pharmaceuticals Ireland Limited 4.1/ Domicilio: 5 Riverwalk, Citywest Business Campus, Dublin 24, Ireland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información médica e información para el cuidado de la salud, asesoramiento farmacéutico,; proporcionar información médica e información para el cuidado de la salud en relación con programas de apoyo para los pacientes, proporcionar información médica e información para el cuidado de la salud para mejorar la comprensión sobre productos farmacéuticos y tratamientos médicos por proveedores del cuidado de la salud, pacientes, familiares de los pacientes y el público en general; cuidado de la salud. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 40522-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GOOD BEHAVIOR
Registraduría de la Propiedad Industrial
SHIRE 1/ No. Solicitud: 40522-2016 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Turner Network Televisión, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOOD BEHAVIOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 GOOD BEHAVIOR 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, cds, dvds y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 34933-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica OUR LITTLE REBELLION
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 34933-2016 2/ Fecha de presentación: 29-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BFY Brands, Inc. 4.1/ Domicilio: 79 Industrial Place, Middle town, New York 10940 UNITED STATES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 86/923649 5.1/ Fecha: 29/02/2016 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUR LITTLE REBELLION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de aperitivo a base de maíz, productos de aperitivo a base de granos, productos de aperitivo a base de arroz, productos de aperitivo a base de trigo. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 34932-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica OUR LITTLE REBELLION (clase 29)
Registraduría de la Propiedad Industrial
OUR LITTLE REBELLION 1/ No. Solicitud: 34932-2016 2/ Fecha de presentación: 29-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BFY Brands, Inc. 4.1/ Domicilio: 79 Industrial Place, Middle town, New York 10940 UNITED STATES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 86/923649 5.1/ Fecha: 29/02/2016 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUR LITTLE REBELLION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de aperitivo a base de frijol, productos de aperitivo a base de patata. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017. OUR LITTLE REBELLION
Aviso No. 36408-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDISERINA
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 36408-2016 2/ Fecha de presentación: 09-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDISERINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 36413-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDIFENICOL
Registraduría de la Propiedad Industrial
ANDISERINA 1/ No. Solicitud: 36413-2016 2/ Fecha de presentación: 09-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDIFENICOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 36410-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDIX
Registraduría de la Propiedad Industrial
ANDIFENICOL 1/ No. Solicitud: 36410-2016 2/ Fecha de presentación: 09-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ANDIX 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 31912-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 31912-2016 2/ Fecha de presentación: 05-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Naranja, Blanco y Negro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 31906-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIEK
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 31906-2016 2/ Fecha de presentación: 05-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACION INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-09-2016 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017. DIEK
Aviso No. 16-25621 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAYSAVER
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16-25621 2/ Fecha de presentación: 23-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYSAVER 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la denominación en formato Negrita. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquina de separación de petróleo y agua, dispositivos para el tratamiento de las aguas pluviales y el mejoramiento de la calidad del agua, es decir, unidades de separación y filtración para eliminar y atrapar sedimentos, residuos, sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos derivados del petróleo, metales pesados y nutrientes del agua. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 16-30563 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANPURE
Registraduría de la Propiedad Industrial
BAYSAVER 1/ No. Solicitud: 16-30563 2/ Fecha de presentación: 27-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EMCURE PHARMACEUTICALS LIMITED 4.1/ Domicilio: Emcure House, T-184, M.I.D.C., Bhosari, Pune - 411 026, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANPURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones medicinales y farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 2016-26879 — Solicitud de registro de marca de servicio YO VACUNO
Registraduría de la Propiedad Industrial
PANPURE 1/ No. Solicitud: 2016-26879 2/ Fecha de presentación: 01-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MERIAL, INC. (a Georgia Corporation) 4.1/ Domicilio: 3239 SATELLITE BOULEVARD, DULUTH, GEORGIA 30096, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: FR
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YO VACUNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 YO VACUNO 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios, información sobre servicios veterinarios. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica clase 8
Registraduría de la Propiedad Industrial
[7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Todos los de la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2016.
Aviso No. 1999-015981 — Solicitud de registro de marca de fábrica WAHL
Registraduría de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 1999-015981 [2] Fecha de presentación: 25/11/1999 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AHL CLIPPER CORPORATION [4.1] Domicilio: 578 STERLING ILLINOIS 61081-0578 29000 NORTH STREET P.O. BOX, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WAHL WAHL [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Tintes para madera; tintes para el calzado; colorantes; tin ciones para cueros; materias colorantes; colorantes blancos; pinturas blancas; pigmento negro de carbono; pigmentos; pigmento de óxido de zinc; pigmento de dióxido de titanio; colorantes para bebidas; colorantes alimentarios; colorantes para alimentos; tinta para cuero; pastas de tinta para impresoras; composiciones de tinta de impresión; tinta de impresión; marca de tinta para animales; toners de tinta para fotocopiadoras; toners de tinta para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenados, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner para máquinas de fax; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner para copiadoras multífuncionales; tóners para máquinas de fax; toners para impresoras láser; tóners para fotocopiadoras; tóners para fotocopladoras multifuncionales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: Se reivindican los colores Gris, Rojo y Blanco, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2016.
Aviso No. 2016-023294 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVERLIGHT CHEMICAL Y DISEÑO
Registraduría de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-023294 [2] Fecha de presentación: 06/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EVERLIGHT CHEMICAL INDUSTRIAL CORPORATION [4.1] Domicilio: 5-6F, No. 77, SEC. 2, TU HUA SOTH ROAD, TAIPEI, TAIWAN, R.O.C., CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVERLIGHT CHEMICAL Y DISEÑO
Aviso No. 15889-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHEERS CYNTHIA ROWLEY
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15889-2016 2/ Fecha de presentación: 19-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Cynthia Rowley. 4.1/ Domicilio: 376 Bleecker Street, New York, New York, 10014. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEERS CYNTHIA ROWLEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, tales como pantalones, shorts; vestidos; calzado; ropa formal, es decir, vestidos, batas, trajes de etiqueta, esmóquines, pantalones y calzado; sombrerería; calcetería; chaquetas; lencería; trajes de baño; tops; vestidos de novia; vestidos de boda. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017 CHEERS CYNTHIA ROWLEY
Aviso No. 34237-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SEMMAX
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 34237-2016 2/ Fecha de presentación: 23-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: John Ellis Tyner Jr., AKA Jay Tyner. 4.1/ Domicilio: 686 Bailey Rd., Winston Salem, North Carolina 27107, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/922182 5.1/ Fecha: 27/02/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEMMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:36 8/ Protege y distingue: Servicios de planificación financiera y asesoramiento de inversiones; consultoría financiera y consultoría de seguros. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017
Aviso No. 2203-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mum-Mun
Registraduría de la Propiedad Industrial
SEMMAX 1/ Solicitud: 2203-2016 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: I LAN Foods IND, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 13, Xincheng Rd, Su’ao Township, Yilan County, Taiwan (R.O.C.). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Taiwán, Provincia de China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mum-Mun 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Negro y Blanco tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Alimentos a base de harina; pan, cacao; bebidas a base de cacao; café, bebidas a base de café; confitería / productos de confitería; flor o las hojas para su uso como sustitutos de té; miel; hielo, natural o artificial; helados; pasta de pasteles; torta; arroz; bocadillos a base de arroz; dulces; preparaciones de cereales, bocadillos a base de cereal; té; alimentos a base de avena; chocolate; bebidas a base de chocolate; virutas [productos de cereales]; tallarines/fideos de cinta; alimentos preparados a base de fideos; ablandadores de carne, para uso doméstico; preparaciones aromáticas para uso alimenticio. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017
Aviso No. 2202-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica WANT-WANT Y DISEÑO
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2202-2016 2/ Fecha de presentación: 18-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: I LAN Foods IND, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 13, Xincheng Rd, Su’ao Township, Yilan County, Taiwan (R.O.C.). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Taiwán, Provincia de China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WANT-WANT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Negro y Blanco tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Alimentos a base de harina; pan, cacao; bebidas a base de cacao; café, bebidas a base de café; confitería / productos de confitería; flor o las hojas para su uso como sustitutos de té; miel; hielo, natural o artificial; helados; pasta de pasteles; torta; arroz; bocadillos a base de arroz; dulces; preparaciones de cereales, bocadillos a base de cereal; té; alimentos a base de avena; chocolate; bebidas a base de chocolate; virutas [productos de cereales]; tallarines/fideos de cinta; alimentos preparados a base de fideos; ablandadores de carne, para uso doméstico; preparaciones aromáticas para uso alimenticio. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017
Aviso No. 5383-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica BICARUVAS
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 5383-2016 2/ Fecha de presentación: 05-02-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE MARCA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXICO, D.F., C.P. 09570. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BICARUVAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos antiácidos, astringentes con fines medicinales; la goma de mascar con fines medicinales para refrescar el aliento; confitería con fines medicinales; ginseng para uso medicinal; extractos de hierbas medicinales; extractos de hierbas medicinales para uso médico; preparados de hierbas medicinales; hierbas medicinales; especialidades medicinales de la boca que se aplicarán en forma de gotas, cápsulas, tabletas y tabletas comprimidas; té medicinal; los medicamentos para trastornos intestinales; los medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; propóleos para fines medicinales o terapéuticos. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017 BICARUVAS
Aviso No. 31911-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (clase 08)
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31911-2016 2/ Fecha de presentación: 05-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DIECK, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro, Blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 36412-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDIDEXA
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36412-16 2/ Fecha de presentación: 09-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDIDEXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para perso- nas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 36415-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDICID
Registraduría de la Propiedad Industrial
ANDIDEXA 1/ Solicitud: 36415-2016 2/ Fecha de presentación: 09-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDICID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y ANDICID sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para perso- nas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 36416-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDINYST
Registraduría de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36416-2016 2/ Fecha de presentación: 09-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDINYST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para perso- nas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017.
Aviso No. 36409-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANDIMIBE
Registraduría de la Propiedad Industrial
ANDINYST 1/ Solicitud: 36409-16 2/ Fecha de presentación: 09-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDIMIBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para perso- nas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 D. 2016 y 13 E. 2017. ANDIMIBE