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13 de enero de 2017Vigente

Certificación No. 69-2016 — Certificación de Resolución - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Iglesia Evangélica 1ª de Timoteo 3:15

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 69-2016
  • Publicación: 13 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,238

Considerandos

Que la IGLESIA EVANGÉLICA 1ª DE TIMOTEO 3:15 se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia.

Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario de Estado.

Articulos

Articulo 1.-

Créase la ASOCIACIÓN, con la denominación de: “IGLESIA EVANGÉLICA 1a DE TIMOTEO 3:15”.-Como Iglesia interdenominacional de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y prédica real del mensaje de Cristo, la palabra plasmada en las Sagradas Escrituras como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar. La cual se regirá por estos estatutos, sus reglamentos las demás leyes y reglamentos vigentes de Honduras.

Articulo 2.-

El domicilio de la Asociación, IGLESIA EVANGÉLICA 1ª DE TIMOTEO 3:15, será en el municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, en el barrio Mercedes, 2 calle entre 5 y 6 avenida Noroeste, frente al Hotel Las Anturias y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.

Articulo 3.-

La duración será por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 4.-

El propósito fundamental de la “IGLESIA EVANGÉLICA 1a DE TIMOTEO 3:15”serán las siguientes:

  • a)

    Propagar y fomentar el evangelio en todo el país.

  • b)

    promover U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales una base de fe en los cristianos, establecer y mantener el departamento necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Asociación.

  • c)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros.

  • d)

    En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta asociación, la cual es predicar el mensaje de Jesucristo como el único Salvador del mundo y ser una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la iglesia.

Articulo 5.-

Los objetivos de esta Asociación son entre otros los siguientes:

  • a)

    Difundir entre los miembros el mensaje de Jesucristo.

  • b)

    Servir de apoyo humanitario en los casos de indigencia infantil o adulta.

  • c)

    Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero para lograr en mejores términos los fines de esta Asociación.

  • d)

    Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales.

  • e)

    Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 6.-

Tipos de miembros: Los miembros de la asociación serán: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS Y MIEMBROS HONORARIOS. Los MIEMBROS FUNDADORES: se definen como los miembros que firman el acta de constitución. MIEMBROS ACTIVOS: se definen como aquellos miembros que se asocien al ministerio después de su constitución legal. MIEMBROS HONORARIOS: se definen como aquellos miembros que de una u otra forma su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y reciban al Señor JESUCRISTO COMO SU SALVADOR, que sean rectos en sus actitudes y de muy buenas costumbres, así como aquellas personas que con sano interés deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de sus fines y objetivos de la Asociación.- Artículo7- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de esta Asociación.

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas de la asociación mediante las contribuciones voluntarias.

  • c)

    Asistir a las reuniones de la Asociación en forma periódica.

  • d)

    Desempeñar responsable y eficientemente los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General. f) Cumplir con los compromisos adquiridos por decisión de la Asamblea General o Junta Directiva. g) Velar porque la Asociación mantenga su imagen y prestigio, defendiendo sus intereses morales, éticos cristianos y de otra naturaleza congruente con sus objetivos. h) Cumplir y hacer las disposiciones estatuarias que la Asociación emita.

Articulo 8.-

Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, comprometer o mezclar la Asociación en fines propuestos o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas, y cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por las leyes terrena les.

Articulo 9.-

La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 10.-

Son derechos de los miembros de la Asociación:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean esta de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva, cuando formaren parte de ella.

  • d)

    que se les brinde información relacionada con la situación financiera de la Asociación cuando lo soliciten. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

Articulo 11.-

Para su Asociación y funcionamiento, la Asociación tendrá los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12.-

La Asamblea General estará formada por todos miembros legalmente convocados y será el órgano máximo de la Asociación. La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación debidamente registrados en los libros como tales, sus resoluciones son de ejecución obligatoria.

Articulo 13.-

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, la convocatoria Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quin de días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación.

Articulo 14.-

Para que una Asamblea General ordinaria tenga validez requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con lo miembros que concurran y para la asamblea general extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince días después hasta lograr el mismo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 15.-

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un represente por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 16.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva de la Asociación.

  • b)

    admitir nuevos miembros y sancionar por faltas cometidas.

  • c)

    recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación.

  • d)

    aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de los miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el cual fueron electos. e)Aprobar, modificar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del poder ejecutivo del Estado. f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 17.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Disolución y liquidación de la Asociación.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma.

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 18.-

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 19.-

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales.

Articulo 20.-

La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el primer día del mes de febrero del año respectivo

Articulo 21.-

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez elegidos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos en sus cargos en periodos intercalados si la Asamblea General lo reelige.

Articulo 22.-

La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23.-

La Junta Directiva es responsable de la dirección, ejecución y representación de la Fundación, sin embargo los cargos directivos serán ejercidos ad honorem. Estará integrada por once miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Fiscal y cinco Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes y durarán en sus funciones un dos y podrán ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes, únicamente por un período más.

Articulo 24.-

Las reuniones de la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones Ordinarias se realizarán normalmente cada meses, sin previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, ya que se estipula que se reunirá el primer día de cada mes en caso de caer en día inhábil se correrá la primer día hábil; sin embargo es responsabilidad del Secretario hacer un record a torio en el cual se indicará el lugar, día y hora de la reunión; el quórum necesario para la celebración de estas reuniones se conformará con la mayoría simple de los miembros directivos; las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los mismos directivos asistentes.

Articulo 25.-

Las reuniones Extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, previa convocatoria, siguiendo el mismo mecanismo de invitación utilizado para las reuniones ordinarias.

Articulo 26.-

Todas las deliberaciones, resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán ser suscritas por quien haya presidido la sesión y el Secretario en el libro de Actas correspondiente, sólo podrán ser divulgados previa autorización de la Junta Directiva.

Articulo 27.-

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.

  • b)

    Elaborar el informe general.

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la asamblea general.

  • d)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la asociación.

  • e)

    Las demás que le correspondan de acuerdo al ámbito de su competencia y los presentes estatutos.

  • f)

    Conocer el informe anual de actividades presentado por la Dirección Ejecutiva.

  • g)

    Presentar informe financiero anual ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  • h)

    Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y Registros de miembros.

  • i)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.

  • j)

    Elegir entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28.-

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación. b.-Autorizar con su firma los libros de Secretaría, de registro y cualquier otro que sea necesario. c.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d.- Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del fiscal de la Asociación y mediante documento público y en caso de empate usar su voto de calidad tanto en la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Asamblea General como en la Junta Directiva. e.- Convocar a través del Secretario y presidir las reuniones de la Junta Directiva y cualquier otra reunión o actividad que se celebre bajo los auspicios o intereses de la Asociación. f.- Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Asociación. g.- Firmar conjuntamente con el Secretario, el libro de actas de la Asociación. h.- Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Asociación los fondos que se deriven de las donaciones de los entes nacionales e internacionales. i.- Elaborar y discutir la Agenda de reuniones de la Junta Directiva junto con el Secretario y el programa de trabajo durante cada año. j.- Autorizar con el Tesorero las erogaciones que autorice la Junta Directiva según los planes de trabajo derivados de los planes operativos anuales. k.- Otorgar y/o revocar poderes de administración, generales o especiales previa autorización de la Asamblea General Ordinaria. l.- Rendir un informe anual a la Asamblea General. m.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. o.- Los demás que señalen los presentes Estatutos o Reglamentos. p.-Ejercer el voto de calidad en caso de empate en Asamblea General o Junta Directiva

Articulo 29.-

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Por designación expresa, sustituir temporalmente al Presidente, en cualquiera de las acciones que por ley le corresponden a éste en defecto de su ausencia y tenga que ejercer las funciones de éste.

  • b)

    Sustituir al Presidente hasta cumplir con el período para el cual aquel fue electo, cuando por las circunstancias previstas en la ley y los presentes estatutos, quede vacante el cargo.

  • c)

    Otras responsabilidades específicas que por su naturaleza le sean asignadas por la Junta Directiva.

Articulo 30.-

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Recibir, contestar y archivar la correspondencia.

  • b)

    Convocar por encargo del Presidente a las reuniones de la Junta Directiva o de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los libros de Actas,Acuerdos, registros y demás que tenga relación con la Asociación, la Junta Directiva y de la asamblea general, actas que redactará y firmará juntamente con el Presidente y extender certificaciones.

  • d)

    Conservar en su poder toda documentación legal como ser escrituras públicas y documentos en general de la Asociación.

  • e)

    Redactar el informe anual de actividades de la Asociación.

  • f)

    Las demás inherentes a su cargo.

  • g)

    Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea anterior.

Articulo 31.-

Son atribuciones del PROSECRETARIO:

  • a)

    Por designación expresa, sustituir temporalmente al Secretario, en cualquiera de las acciones que por ley le corresponden a este en defecto de su ausencia y tenga que ejercer las funciones de éste.

  • b)

    Sustituir al Secretario hasta cumplir con el período para el cual aquel fue electo, cuando por las circunstancias previstas en la ley y los presentes estatutos, quede vacante el cargo.

  • c)

    Otras responsabilidades específicas que por su naturaleza le sean asignadas por la Junta Directiva.

Articulo 32.-

Son atribuciones del TESORERO:

  • a)

    Recaudar y custodiar celosamente las cuotas aprobadas en Asamblea General, donaciones, títulos valores y cualquier otra clase de bienes que constituyan el Patrimonio de la Asociación.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente por los activos de la Asociación.

  • c)

    Presentar los balances y demás informes financieros mensualmente a la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja.

  • d)

    Presentar un informe financiero anual ante la Junta Directiva previa auditoría que autorice la Junta Directiva.

  • e)

    Preparar juntamente con la Junta Directiva el Presupuesto Anual de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

  • f)

    Ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de los fondos y demás obligaciones financieras.

  • g)

    Llevar los libros de ingresos y egresos y toda la contabilidad de la Asociación.

  • h)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve la efecto como ser comprobantes de caja, facturas, recibos.

  • i)

    Firmar con el Presidente toda erogación monetaria.

  • j)

    Registrar junto con el Presidente la firma en una institución bancaria para beneficio de la Asociación.

  • k)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y que concedan estos estatutos.

Articulo 33.-

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Velar por el buen manejo de fondos y de los bienes de la Asociación, libros contables y de actas.

  • b)

    Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y reglamentos resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • c)

    Informar a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten en las actuaciones de sus miembros.

  • d)

    Asegurar la ejecución anual de las auditorías, garantizando que se practiquen objetivamente.

  • e)

    Rendir informe anual a la Junta Directiva.

  • f)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el presidente y el Tesorero.

  • g)

    Las demás inherentes cargo y los presentes estatutos.

Articulo 34.-

Son atribuciones de los VOCALES: a.-Asumir la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de ellos. b.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las actividades en que se requiera. c.- Presidir o atender comités especializados que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación y por designación expresa de la Presidencia. d.- Las demás que puedan determinarse en los estatutos y las que pudiesen asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 35.-

Constituye el Patrimonio de la Asociación:

  • a)

    Las contribuciones financieras, Voluntarias iníciales y posteriores de los miembros, acordados por la Asamblea General.

  • b)

    Las donaciones, legados y herencias que reciba la Asociación de parte de las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas para el financiamiento de programas o proyectos.

  • c)

    Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera a cualquier título lícito.

  • d)

    Las contribuciones que acordare la Asamblea General.

  • e)

    Los fondos que provengan de las actividades que desarrolle la Asociación para su sostenimiento.

  • f)

    Los intereses provenientes de las cuentas cuyos fondos sean propiedad de la Asociación. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 36.-

Para la compra de inmuebles la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos necesitar el voto de dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto a este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica la misma y la Asamblea lo ratifica.

Articulo 37.-

En ningún caso, los miembros de la Asociación, ni individual ni colectivamente, tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación; tampoco habrá distribución o repartición de dividendos o utilidades; ni devolución alguna de las aportaciones hechas por sus miembros; salvo casos de préstamos y contratos que impongan a la Asociación la obligación de devolver lo recibido. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38.-

La disolución de la Asociación será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría calificada, es decir por los dos tercios de los votos de los miembros asistentes a dicha Asamblea y se hará de conformidad con a sus estatutos y leyes vigentes en el país. Son causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución de Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por imposibilidad de realizar sus objetivos.

  • d)

    La insolvencia económica.

  • e)

    Por acuerdo de sus miembros. Una vez decretada la disolución, se procederá a la liquidación de los bienes que constituyen el patrimonio.

  • f)

    Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 39.-

Acordada la disolución, la misma Asamblea que haya acordado tal determinación, nombrará una comisión liquidadora integrada por dos o más liquidadores la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientas dure la liquidación y quienes procederán en la forma siguiente:

  • a)

    La comisión liquidadora prepara un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hachas las observaciones u objeciones que crea pertinentes.

  • b)

    Pasado el termino señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en periódico de circulación nacional, el remanente del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes patrimonio después de liquidada la asociación, estos se pasarán a una o varias instituciones u organizaciones que persiguen fines no lucrativos y objetivos similares a la Asociación o una institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. Los beneficiarios serán distintos a los miembros de la Asociación.

  • c)

    Si hubiere observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a las mismas.

  • d)

    Se efectuarán las revisiones e inventarios correspondientes y se cancelarán primero todas las deudas de la Asociación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Articulo 40.-

Los presentes estatutos y los reglamentos del mismo serán emitidos y podrán ser reformados únicamente mediante una Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin a iniciativa de la Junta Directiva y aprobados por el órgano competente del Estado. Con la convocatoria respectiva deberá remitirse a cada miembro el proyecto de reforma, con el objetivo de que los miembros puedan estudiar lo con anticipación; tales reformas deberán ser aprobadas por voto de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General.