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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 enero 2017Edición No. 34,237

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 172-2016 — Creación de Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en el Artículo 157 de la Constitución de la República se establece que: “La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior,será autorizada,organizada,dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación,la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos”.

  2. 2.

    Que en el Artículo 160 de la Constitución de la República se establece que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autonóma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

  3. 3.

    Que con fecha 1 de Octubre de 1993, mediante Decreto Legislativo No. 222-93, se des concentran las funciones administrativas y docentes de la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), de la Ciudad de Catacamas, Municipio del mismo nombre, Departamento de Olancho; el 4 de Mayo de 1995 mediante Acuerdo No. 314- 68-95, el Consejo de Educacion Superior aprobó de forma definitiva la creación de la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), como Institución de Educación Superior; el 1 de Noviembre de 2001 mediante Decreto Legislativo No.192- 2001, la Escuela Nacional de Agricultura (ENA) se convierte en Universidad Nacional de Agricultura(UNA),sin fines de lucro, dedicada a la formación de profesionales de las Ciencias Agrícolas y afines, al más alto nivel académico, científico y con valores éticos,morales y espirituales para una formación de la sociedad hondureña, su creación queda firme mediante Acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 1058-153-2002 de fecha 02 de Diciembre del año 2002 y a partir de esta fecha forma parte del Sistema de Educación Superior desligandose de forma definitiva de la Secretaría de Estado en los Despachos de A. 4 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Recursos Naturales ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas.

  4. 4.

    Que el Congreso Nacional de la República de Honduras en el uso de sus atribuciones constitucionales, designó en sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del2016,auna Comisión Ordinaria de Educación,a fin de conocer a profundidad la situación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho.

  5. 5.

    Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), no ha obtenido los resultados esperados, muestra de ello son los hallazgos encontrados por la Comisión Ordinaria de Educación,dondesevereflejadatambiénlafaltade supervisión e intervención de la instancia correspondiente,loque ha dado como resultado, conflictos internos en esa Universidad; por lo que resulta indispensable y de interés nacional,la creación de una Comisión Interventora que le permita el fortalecimiento estructural y la transformación de la Institución bajo un esquema que procure la transparencia y que aplique medidas que contribuyan a resolver la problemática en el corto y mediano plazo.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional:crear,decretar,interpretar,reformar y derogar las Leyes.

Articulo 2

La Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) para el cumplimiento de sus funciones puede solicitar la colaboración, participación e integración de otras Instituciones Públicas o Privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con la Universidad Nacional de Agricultura(UNA). La Comisión Interventora puede en su caso pedir el auxilio de los organismos de defensa y seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 3

La Comisión Interventora debe rendir Informes Trimestrales al Congreso Nacional de la República, a través de una comisión de seguimiento,los cuales deben contener los avances y las acciones efectuadas en la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el saneamiento y equilibrio administrativo y funcional de la institución. El informe final que la Comisión Interventora rinda al Congreso Nacional, debe contener entre otras recomendaciones, las siguientes:

  • 1)

    Propuestas de su Órgano de Gobierno y Forma de Elección de sus Autoridades;

  • 2)

    Actualización y modernización académica;

  • 3)

    Proyecto de Presupuesto; y,

  • 4)

    Modelo de Administración.

Articulo 4

La Comisión Interventora queda autorizada para ejecutar el presupuesto vigente de la Universidad Nacional de Agricultura(UNA). De los hallazgos encontrados, si es procedente, la Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas(TSC), al Ministerio Público (MP) o a la Procuraduría General de la República (PGR), según sea el caso.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes enero de dos mil diecisiete. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JACOBO PAZ BODDEN U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Instar al Consejo Nacional del Café para que con las justificaciones del caso por ahora y hasta qu las circunstancias lo permitan se deje en suspenso la aplicación de los Artículos 95, 96 y 97 del Reglamnto para la Comercialización del Café contenido en el Acuerdo CONACAFE No. 136-2015. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. 1080-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Internacional Unción y Vida

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL UN CIÓN Y VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones ideas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha, 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado Sección “B” en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 1

Con el nombre de MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se constituye una Organización cristiana, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales que regulen el país, esta Organización en los siguientes capítulos se identificará como Ministerio.

Articulo 2

Domicilio.- El domicilio del Ministerio, será en Aldea Santa Cruz Minas, jurisdicción de Quimistán, departamento de Santa Barbará y de acuerdo con su desarrollo, se podrán crear otras filiales a nivel nacional.

Articulo 3

Duración.- Su duración o existencia será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos del Ministerio Internacional Un ción y Vida, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida.- 2.- Predicación del Evangelio del Señor Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Para su funcionamiento, dirección y administración, EL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, estará conformado de la siguiente forma: CERTIFICACIÓN U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos. c) Miembros Contribuyentes. d) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Los miembros Activos Fundadores son aquéllos que Dios utilizó como instrumentos para la creación de este Ministerio.

Articulo 7

Miembros Activos.- son personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que se incorporen en el futuro al llamamiento para conformar parte DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA y que están de acuerdo con la doctrina y estatutos que rigen esta Asociación.

Articulo 8

Los Miembros Contribuyentes son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que aportan recursos para el logro de los objetivos de la institución.

Articulo 9

Los miembros honorarios serán aquéllos que de una u otra manera contribuyan con servicios especiales al logro de los objetivos de la institución.

Articulo 10

los Miembros Fundadores y Activos DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, tendrán las obligaciones las siguientes: a) Son obligaciones de los miembros antes descritos: 1. Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2. Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa del Ministerio y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3) Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos. 4) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 5) Hacer profesión de fe, de reconocimiento a Jesucristo como Salvador Personal. 6) Contribuir voluntariamente con El Ministerio. 7) Velar porque se ejecuten los programas de trabajo aprobados y el cumplimiento de los presentes Estatutos. 8) Ser un buen testimonio positivo que honre, y glorifique a nuestro Señor Jesucristo. 9) Asistir a todas las sesiones a que sea convocado. 10) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 11) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los cuales fue electo.

Articulo 11

Los Miembros Fundadores y Activos DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. c) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d) Presentar peticiones a las Autoridades del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, ya sea por motivos de interés particular o general. e) Gozar de libertad de asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas. PROHIBICIONES: Se prohibe a los miembros del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA: a) Mezclar y comprometer al Ministerio en asuntos y/o actividades, que no sea el predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. b) Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos sancionados por las , Leyes de nuestro país.

Articulo 12

La calidad de miembro se pierde por:

  • a)

    Renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.

  • b)

    Por muerte.

  • c)

    Por exclusión, acordada de conformidad con los Estatutos y Reglamentos basados en las siguientes causas: e) Por falta de cumplimiento de los compromisos contraídos con el MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, en cuanto a su conducta, testimonio, servicio y demás que establecen los presentes estatutos. 2) Por no haber acatado las Resoluciones o Acuerdos de los órganos que constituyen la organización. 3) Por pérdida de la capacidad civil. 4) Por realizar actos contrarios a los fines DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA y que causen daños o perjuicios a la organización constituida sin perjuicio de las sanciones legales que por tal motivo les fueren aplicables. 5) Por valerse de su calidad de miembro para negociar particularmente por su cuenta con terceros en nombre DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA.

Articulo 13

La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas:

  • 1)

    Cuando determine , formar parte de otra congregación religiosa.

  • 2)

    Por renuncia irrevocable.

  • 3)

    Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

La Organización del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, es la siguiente: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 15

La Asamblea General está compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales, siendo ésta la máxima autoridad dentro de la Iglesia.

Articulo 16

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 17

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 18

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.

Articulo 19

Para que las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias puedan deliberar y adoptar resoluciones se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la Asistencia de dos tercios de sus miembros y el voto favorable para la toma de decisiones de dos tercios de sus miembros presentes.

Articulo 20

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieron presentes. Y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 21

Presidirá las sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Asamblea U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria para tratar asuntos de carácter urgente, cuando así lo estime la Junta Directiva y/o a petición de los miembros del Ministerio.

Articulo 23

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- 1.- Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros; 2.- Definir la política del Ministerio; 3.-Aprobar, reproducir y modificar el informe anual de actividades, presupuestos de ingresos y egresos al igual que los estados financieros presentados por la Junta Directiva. 4.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, incorporación, aceptación y suspensión de miembros, previa recomendación de dicha Junta. 5.- Velar por el logro de los fines u objetivos del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA. 6.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 7.-Otorgar amplias facultades al señor Presidente de la Junta Directiva, para que pueda otorgar los poderes que sean necesarios.- 8.- Aprobar los presentes estatutos.

Articulo 24

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se llevará a cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es las dos terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones Ordinarias como Extraordinarias la ruptura del quórum de asistencia no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficaces. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria;

  • 1)

    Analizar y resolver aquellas situaciones de carácter único y específico por los cuales fue convocado.

  • 2)

    Resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio.

  • 3)

    Analizar y resolver todo lo referente a la reforma o enmienda de los presentes estatutos.

  • 4)

    Otros que tengan carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

Es , el órgano de dirección, ejecución y representación del Ministerio, que se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias.-Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, y seis Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 27

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un Periodo de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 28

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • 1)

    Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.-

  • 2)

    Velar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General.

  • 3)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, un Informe de actividades realizadas durante el año, asimismo el Plan Anual de Trabajo para el siguiente periodo con su respectivo presupuesto.

  • 4)

    Autorizar cada año la realización de auditoría sobre las finanzas de la Institución.

  • 5)

    Supervisar y dirigir la administración de la Iglesia y todos , los programas y proyectos que se desarrollan. 6 Fijar la fecha y efectuar la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales correspondientes.-

  • 6)

    Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros, según corresponda.

Articulo 29

LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS SON LAS SIGUIENTES: PRESIDENTE: Las atribuciones del Presidente son: 1.-Asumir la representación judicial y extrajudicial del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA.- 2.- Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en estos estatutos y reglamentos emanados de las mismas. 3. Convocar y presidir con voz y voto las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.- Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los Programas de trabajo planificados durante el año. 5.- Abrir y cerrar cuentas bancarias registrando su firma con el Tesorero y Fiscal para retiro de fondos, 6.- Firmar juntamente con el Secretario, las actas y certificaciones que el Ministerio emita.-7.-Ejercer voto de calidad, en caso de empate de elecciones de Asamblea General o de Junta Directiva.- 8.- Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.- 9.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 30

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: 1.- Las mismas del Presidente en ausencia temporal o definitiva. 2.- Otras que son inherentes a dicho cargo.

Articulo 31

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO:

  • 1)

    Llevar los Libros de Actas correspondientes.-

  • 2)

    Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Direct iva . -

  • 3)

    Convocar conjuntamente con el Presidente a los demás miembros de la Junta Directiva y a los Miembros de la Asamblea General para la celebración de sesiones y de otras actividades afines.

  • 4)

    Autorizar con su firma y la del Presidente, todas las actas correspondientes a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las certificaciones y constancias que le fueren solicitadas.

  • 5)

    Dar lectura del acta anterior en sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas por la Junta Directiva. 6.-Elaborar una memoria de las actividades sobresalientes realizadas durante cada año. 7.- Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general del Ministerio. 8.-Velar porque los archivos del Ministerio se mantengan protegidos, en orden y al día. 9.- Mantener actualizado el libro de Registro de la Membrecía. 10.-Cualquier otra función relacionada con el desempeño de su cargo.

Articulo 32

TESORERO: Las funciones del Tesorero son:

  • 1)

    Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea general;

  • 2)

    Firmar juntamente con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio;

  • 3)

    Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio;

  • 4)

    llevar al día la contabilidad, efectuar balances mensuales de acuerdo como lo establece la ley;

  • 5)

    Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto anual mediante un sistema de comprobantes que serán aprobados por el Presidente o Fiscal;

  • 6)

    Es responsable U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales por la custodia de los títulos y valores que forma parte del patrimonio de la Iglesia.

Articulo 33

FISCAL: Son atribuciones del Fiscal:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones emitido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • 2)

    Supervisar todas las operaciones administrativas del Ministerio comunicando a las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que se aprecie en la institución. 3.-Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente del Ministerio.- 4.- Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes.- 5.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el Presupuesto legalmente aprobado del Ministerio.

Articulo 34

VOCALES.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Desempeñar cualquier. otra función o actividad que le fuera delegado por la Junta Directiva. 2.- Sustituir cualquier miembro Directivo en el desempeño de su cargo, a excepción del cargo de Presidente. CAPÍTULO IV PATRIMONIO

Articulo 35

Forman parte del patrimonio del Ministerio Internacional Un ción y Vida, los siguientes bienes.

  • 1)

    Las contribuciones voluntariamente aprobadas por la Asamblea General, aportaciones, subsidios, etc.

  • 2)

    Los bienes muebles e inmuebles a nombre del Ministerio.

  • 3)

    Las herencias, legados y donaciones de que fueren objeto.

  • 4)

    Otros bienes que se adquieran por cualquier medio lícito.

Articulo 36

Los bienes y valores del Ministerio serán recibidos y entregados, mediante inventario levantado por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y deberá dejarse constancia de este registro a través de un Acta, debidamente firmada por quien recibe y entrega y refrendada por el Fiscal.

Articulo 37

Se prohibe destinar o ampliar fondos o bienes sociales del Ministerio para otros fines que no contribuyan a lograr los fines u objetivos, y no se ejecutarán gastos que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en el presupuesto general del Ministerio. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38

El Ministerio podrá disolverse por las causas siguientes: 1.-Por fusión o incorporación a otra organización, previo a lo cual, se deberá solicitar la cancelación de su personalidad jurídica y respectivo registro ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 2.-Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el logro de sus fines u objetivos. 3.-Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria; 4.- Cuando sea decretada judicialmente mediante sentencia firme o por medio de una resolución administrativa.

Articulo 39

La disolución del Ministerio podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para discutir la disolución y con el voto favorable de las dos terceras parte de sus miembros presentes.

Articulo 40

Si se acordare la disolución del Ministerio, se constituirá una Comisión Liquidadora Encargada de efectuar todas las diligencias correspondientes y sus activos si los hubiere, se traspasa a una Asociación Legalmente Constituida, que teniendo fines similares sea designada por la Asamblea General Extraordinaria que propuso y acordó la disolución. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41

Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.

Articulo 42

Todo lo no previsto se resolverá de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines u objetivos del Ministerio y que no se opongan a las leyes vigentes de la República.

Articulo 43

El Ministerio se sujetará a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las Instituciones u Organismos del Gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 44

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, ante la misma Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrali- zación. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrali- zación, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso — Aviso del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo sobre demanda de Carlos Miranda Canales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de mayo del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el señor CARLOS MIRANDA CANALES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2016-00226 contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas , para que se revoque la RESOLUCIÓN No 238/2014-SG-TSC- RR, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, consecuentemente se anule el acto impugnado, reconociendo la situación jurídica individualizada, absolviendo de toda responsabilidad civil a mi representado. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042010 — Registro de Marca de Fábrica RHINOFORT Y DISEÑO de Corporación del Plástico, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042010 [2] Fecha de presentación: 19/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DEL PLÁSTICO, S.A. DE C.V. (CORPLASA) [4.1] Domicilio: COL. 21 DE OCTUBRE, SALIDA A VALLE DE ÁNGELES, ENFRENTE DE PUPUSAS CAMINO DEL VALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RHINOFORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Bolsas plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Johel Edgardo Guillén Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No se protege CORPLASA Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. 934-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua de la Aldea El Zapote

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DE PAR TAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado, en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016, en fecha15de junio del2016,delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones,acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DE PAR TAMENTO DE COMAYAGUA, como una Asociación de servicio comunal,de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El Zapote, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de AguaySaneamiento será en la aldea El Zapote, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,de las modificaciones en la tarifa yde cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso adecuado de los servicios,sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.-La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las Comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.-Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la JuntaAdministradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.c.-Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a.-Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO22.-La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO26.-Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.-Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO28.-Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DE PAR TAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernacióny Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DE PAR TAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,DE PAR TAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución,a razón de ser entregada ala JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DE- PAR TAMENTO DE COMAYAGUA,la cual será publicada en el Diario Oficial“La Gaceta”,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo18,párrafo segundo de la Ley Marco U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES,SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 E. 2017.

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Certificación

Certificación No. 1079-2016 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo otorgada a Super Farmacia Siman, S.A. para MED PHARMA, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MED PHARMA, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 1079- 2016 de fecha 15 de noviembre del año 2016, mediante Contrato de Distribución de fecha 15 de julio del 2016; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de julio del 2019; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 12 E. 2017

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Licitación

Licitación No. SEFIN LPN-026-2016 — Contratación de Servicios Alimenticios para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana de la Secretaría de Finanzas para el año 2017

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-026-2016 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS” PARA EL AÑO 2017

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-026-2016 para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS” PARA EL AÑO 2017.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación; mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. piso, edificio Principal, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente al edificio Casa Quinchón León,Tegucigalpa,M.D.C.,Honduras,C.A.Teléfono(504)2220- 1522; 2220-1537, telefax: 2220-0122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hnygad@sefin.gob.hn,con un horario de 9:00 A.M.a5:00P.M.,de lunes a viernes,previo al pago de la cantidad de doscientos Lempiras exactos(L.200.00)no reembolsables,en cualquier Banco del Sistema Nacional, mediante la forma TGR.- 1. Los Documentos de la Licitación podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (http:// www.honducompras.gob.hn/)y/o la página web de la Secretaría de Finanzas“SEFIN”(www.sefin.gob.hn). 4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 14 de febrero de 2017 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, quinto piso, edificio principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa, las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2017 MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas 12 E. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. AMS-01-2017 — Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Siguatepeque

Municipalidad de Siguatepeque

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-01-2017 La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas para el: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS: Partida única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día miércoles once (11) de enero del presente año dos mil diecisiete (2017), hasta el día viernes veintisiete (27) de enero del presente año dos mil diecisiete (2017), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de un mil doscientos lempiras exactos (Lps. 1,200.00), por la partida a ofertar: Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación: La recepción y apertura de la oferta de dicha partida, se realizará de la siguiente forma: Partida única: será el día viernes diecisiete (17) febrero del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 de la mañana. El día viernes tres (03) de febrero del año 2017 a las 9:00 A.M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos: para lo cual deberán asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 12 E. 2016.

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Certificación

Certificación No. 1080-2016 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo otorgada a Droguería Farsiman, S. de R.L. para MED PHARMA, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R. L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MED PHARMA, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 1080-2016 de fecha 15 de noviembre del año 2016; mediante Contrato de Distribución de fecha 15 de julio de 2016; fecha de vencimiento: hasta el 15 de julio del año 2019; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 12 E. 2016.

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00524 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Mavil Annethl Martínez Hernández

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del dos mil dieciséis, se interpuso demanda Contencioso Administrativa en materia de personal, con orden de ingreso No.0801-2016-00524, promovida por la señora MAVIL ANNETHL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en negación al ascenso al grado superior inmediato,injustificado;y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestra representada se ordene mediante sentencia: ascenso al grado superior inmediato y a título de daños y perjuicios el pago de los aumentos de salarios dejados de percibir ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de la denegatoria del ascenso, hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.-Pago de Honorarios Profesionales.-se adjunta documento.-Poder.- En relación con las resoluciones SDN 026- 2016YSDN038-2016,de fechas25de julio del dos mil dieciséis y veinte(20)de septiembre del dos mil dieciséis,respectivamente. Abog.KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 12 E. 2016.

Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2016-43741 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEÑORIAL y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-43741 2/ Fecha de presentación: 31-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑORIAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-31796 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-31796 2/ Fecha de presentación: 04-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 3 Avenida Norte Final, Finca El Zapote, zona 2, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-31787 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-31787 2/ Fecha de presentación: 04-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILL, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-031788 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. - FRIITO DEL FRUTAL EVOLUTION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031788 [2] Fecha de presentación: 04/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 58 1/2 CARRETERA SIQUILILA, ESQUINTLA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRIITO DEL FRUTAL EVOLUTION [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-031794 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CERVECERÍA CENTROAMERICANA, S.A. - EL ZAPOTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-031794 [2] Fecha de presentación: 04/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ZAPOTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “EL ZAPOTE” y su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 45109-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - A. MENARINI LATIN AMERICA - CAPICAPS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45109-2016 2/ Fecha de presentación: 10-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL 4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: España 5.3 Código País: ES

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPICAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 45416-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MENARINI, S.A. - ENANTYUM PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

CAPICAPS 1/ Solicitud: 45416-2016 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MENARINI, S.A. 4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: España 5.3 Código País: ES

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENANTYUM PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017. ENANTYUM PLUS

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Aviso

Aviso No. 42733-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA - PAMIZOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42733-2016 2/ Fecha de presentación: 24-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, REP. DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GROENLANDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Guatemala 5.3 Código País: GT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAMIZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 42734-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA - HEDRALIX

Registro de la Propiedad Industrial

PAMIZOL 1/ Solicitud: 42734-2016 2/ Fecha de presentación: 24-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (INFASA) 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, REP. DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Groenlandia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Guatemala 5.3 Código País: GT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEDRALIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016 y 12 E. 2017. HEDRALIX

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 43644-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - NOVARTIS - Clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43644-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidados de higiene para los seres humanos o los animales; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, que incluye el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar; servicios de caridad a saber, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43640-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - NOVARTIS - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

NOVARTIS 1/ Solicitud: 43640-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y formación, incluyendo la provisión de educación y formación en línea, en los campos de la medicina, la química, productos farmacéuticos, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar, actividades deportivas y culturales, servicios de instrucción, organización y dirección de coloquios, conferencias, seminarios y simposios; información sobre educación, formación práctica [demostración], organización y conducción de talleres (entrenamiento); proporcionar publicaciones en línea no descargables; proveer vídeos en línea, no descargables, organización y realización de foros educativos en personas; servicios de caridad, a saber, la educación y la formación; instrucción personal para profesionales de la salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017. NOVARTIS

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Aviso

Aviso No. 43641-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - Clase 41 - Diseño especial

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43641-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y formación, incluyendo la provisión de educación y formación en línea, en los campos de la medicina, la química, productos farmacéuticos, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; actividades deportivas y culturales; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios, conferencias, seminarios y simposios; información sobre educación, formación práctica [demostración]; organización y conducción de talleres (entrenamiento); proporcionar publicaciones en línea no descargables, proveer vídeos en línea, no descargables; organización y realización de foros educativos en personas; servicios de caridad, a saber, la educación y la formación; instrucción personal para profesionales de la salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43642-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - NOVARTIS - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43642-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de investigación y diseño científico y tecnológico; diseño y desarrollo de hardware y software; análisis químico; servicios químicos; investigación química; diseño de software; servicios de laboratorio científico; proporcionar servicios de soporte en línea para el uso de programas informáticos, software, aplicaciones, aparatos e instrumentos en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; proporcionar páginas web personalizadas en línea y sus flujos de datos con información definida por el u suri o, que incluye blogs, nuevos contenidos multimedia, otros contenidos en línea y enlaces de web en línea a otros sitios web, proporcionando un sitio web con información educativa en el campo de la investigación clínica, alojamiento y mantenimiento de un entorno virtual en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017. NOVARTIS

    A. 16

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Aviso

Aviso No. 43645-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - Clase 44 - Diseño especial

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43645-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales, cuidados de higiene para los seres humanos o los animales, cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud, asistencia médica, suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, que incluye el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos, proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad a saber, la prestación de servicios médicos, servicios de imágenes médicas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43643-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - Clase 42 - Diseño especial

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43643-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de investigación y diseño científico y tecnológico, diseño y desarrollo de hardware y software, análisis químico, servicios químicos, investigación química, diseño de software, servicios de laboratorio científico, proporcionar servicios de soporte en línea para el uso de programas informáticos, software, aplicaciones, aparatos e instrumentos en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar, proporcionar páginas web personalizadas en línea y sus flujos de datos con información definida por el u suri o, que incluye blogs, nuevos contenidos multimedia, otros contenidos en línea y enlaces de web en línea a otros sitios web, proporcionando un sitio web con información educativa en el campo de la investigación clínica, alojamiento y mantenimiento de un entorno virtual en los campos de la medicina, la salud, condición física el ejercicio y el bienestar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43639-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - Clase 10 - Diseño especial

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43639-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos, tales como aparatos de ensayo para fines médicos o aparatos para su uso en análisis médicos o aparatos de diagnóstico para uso médico, sistemas de administración de fármacos de forma diferida, controlada o de liberación inmediata de las sustancias activas de preparados, farmacéuticos, inhaladores, jeringas para inyecciones y para uso médico, sensores de condición física, de salud y de bienestar, monitores y pantallas para su uso en la recolección y almacenamiento de datos de pacientes e información médica, incluyendo información de ingestión de drogas, pulso, la frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo, el movimiento humano posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a la base de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43638-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - NOVARTIS - Clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43638-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos, tales como aparatos de ensayo para fines médicos o aparatos para su uso en análisis médicos o aparatos de diagnóstico para uso médico sistemas de administración de fármacos de forma diferida, controlada o de liberación inmediata de las sustancias activas de preparados, farmacéuticos, inhaladores, jeringas para inyecciones y para uso médico, sensores de condición física, de salud y de bienestar, monitores y pantallas para su uso en la recolección y almacenamiento de datos de pacientes e información médica, incluyendo información de ingestión de drogas, pulso, la frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo, el movimiento humano posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a la base de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017. NOVARTIS Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-46976 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - BREETRAK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-46976 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREETRAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, a saber, información médica proporcionada a pacientes y profesionales del cuidado de la salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso No. 2016-46975 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - BREEZMARQ

Registro de la Propiedad Industrial

BREETRAK 1/ Solicitud: 2016-46975 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREEZMARQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, a saber, información médica proporcionada a pacientes del cuidado de la salud, excluyendo servicios para el diagnóstico, manejo o tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-46978 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - BREEZMARQ - Clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

BREEZMARQ 1/ Solicitud: 2016-46978 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREEZMARQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, excluyendo productos para el diagnóstico, manejo o tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017. BREEZMARQ

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Aviso No. 46357-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISTRIBUIDORA PETARHO - FANCY HOME Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46357-2016 2/ Fecha de presentación: 21-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANCY HOME Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios plásticos para uso domésticos, utensilios culinarios, cepillos, materiales para fabricar cepillos, materiales de limpieza, artículos de cristalería porcelana y loza, no comprendidos en otra clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso No. 47982-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - DISTRIBUIDORA PETARHO - FANCY Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47982-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANCY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017. _ _ _ _ _

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Aviso

Aviso No. 47981-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISTRIBUIDORA PETARHO - YAVAROS Y ETIQUETAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47981-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YAVAROS Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: No comprende sardinas 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves, caza, extracto de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-042446 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CASELA, S.A. DE C.V. - FLEXARIT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042446 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016, y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042440 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CASELA, S.A. DE C.V. - PROGLOBIN

Registro de la Propiedad Industrial

FLEXARIT [1] Solicitud: 2016-042440 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016, y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042441 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CASELA, S.A. DE C.V. - DICLONAC

Registro de la Propiedad Industrial

PROGLOBIN [1] Solicitud: 2016-042441 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016, y 12 E. 2017. DICLONAC

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Aviso

Aviso No. 2016-042443 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CASELA, S.A. DE C.V. - INFLUTOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042443 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016, y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042442 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CASELA, S.A. DE C.V. - AMIBAZOL

Registro de la Propiedad Industrial

INFLUTOS [1] Solicitud: 2016-042442 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016, y 12 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042439 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CASELA, S.A. DE C.V. - DOLOFLAMIN

Registro de la Propiedad Industrial

AMIBAZOL [1] Solicitud: 2016-042439 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 D. 2016, y 12 E. 2017. DOLOFLAMIN

    A. 19

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Aviso

Aviso No. 43636-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOVARTIS AG - NOVARTIS - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43636-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro y para la enseñanza; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; medios de grabación digital; mecanismos para equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para ordenadores; hardware para ordenadores, por ejemplo para ser usado en proyecciones digitales; dispositivos periféricos para ordenado, interfaces para ordenadores; ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, asistentes personales digitales y dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionados con el mismo para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos digitales móviles de mano electrónicos y otros de electrónica de consumo para su uso en la recogida y el almacenamiento de los datos del paciente e información médica, incluyendo información de la ingestión de drogas, el pulso, la frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo , el movimiento humano, posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a una base de datos software de ordenador para acceder, navegar y buscar las bases de datos en línea descargables de audio pregrabado y el contenido audiovisual, información y comentario, instrumentos y aparatos para la química, aparatos e instrumentos y dispositivos científicos y de laboratorio, lentes ópticos, lentes de contacto. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017 NOVARTIS

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Aviso

Aviso No. 43637-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43637-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro y para la enseñanza; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; medios de grabación digital; mecanismos para equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para ordenadores; hardware para ordenadores, por ejemplo para ser usado en proyecciones digitales; dispositivos periféricos para ordenador; interfaces para ordenadores; ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, asistentes personales digitales y dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionados con el mismo para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos digitales móviles de mano electrónicos y otros de electrónica de consumo para su uso en la recogida y el almacenamiento de los datos del paciente e información médica, incluyendo información de la ingestión de drogas, el pulso, la frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo, el movimiento humano, posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a una base de datos software de ordenador para acceder, navegar y buscar las bases de datos en línea descargables de audio pregrabado y el contenido audiovisual, información y comentario, instrumentos y aparatos para la química, aparatos e instrumentos y dispositivos científicos y de laboratorio, lentes ópticos; lentes de contacto. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 44948-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44948-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017 Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 43646-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43646-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de las personas en los campos de medicina, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; servicios de redes sociales en línea relacionada con medicina, salud, condición fisica, el ejercicio y el bienestar; servicios de consultoría relacionados con tratamientos médicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 43647-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVARTIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43647-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de las personas en los campos de medicina, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; servicios de redes sociales en línea relacionada con medicina, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; servicios de consultoría relacionados con tratamientos médicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-038797 — Solicitud de registro de marca de servicio POLLO CABRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

NOVARTIS [1] Solicitud: 2016-038797 [2] Fecha de presentación: 26/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KARIBE VENTURES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO CABRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-040378 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIFE DROPS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040378 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CURA RAPIDA, S.A. [4.1] Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE DROPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua, aguas minerales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-46977 — Solicitud de registro de marca de fábrica BREETRAK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-46977 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREETRAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017 BREETRAK

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