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12 de enero de 2017Vigente

Resolución No. 1080-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Internacional Unción y Vida

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1080-2015
  • Publicación: 12 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,237

Considerandos

Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL UN CIÓN Y VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones ideas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha, 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado Sección “B” en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1.-

Con el nombre de MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se constituye una Organización cristiana, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales que regulen el país, esta Organización en los siguientes capítulos se identificará como Ministerio.

Articulo 2.-

Domicilio.- El domicilio del Ministerio, será en Aldea Santa Cruz Minas, jurisdicción de Quimistán, departamento de Santa Barbará y de acuerdo con su desarrollo, se podrán crear otras filiales a nivel nacional.

Articulo 3.-

Duración.- Su duración o existencia será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

Los objetivos del Ministerio Internacional Un ción y Vida, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida.- 2.- Predicación del Evangelio del Señor Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

Para su funcionamiento, dirección y administración, EL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, estará conformado de la siguiente forma: CERTIFICACIÓN U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos. c) Miembros Contribuyentes. d) Miembros Honorarios.

Articulo 6.-

Los miembros Activos Fundadores son aquéllos que Dios utilizó como instrumentos para la creación de este Ministerio.

Articulo 7.-

Miembros Activos.- son personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que se incorporen en el futuro al llamamiento para conformar parte DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA y que están de acuerdo con la doctrina y estatutos que rigen esta Asociación.

Articulo 8.-

Los Miembros Contribuyentes son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que aportan recursos para el logro de los objetivos de la institución.

Articulo 9.-

Los miembros honorarios serán aquéllos que de una u otra manera contribuyan con servicios especiales al logro de los objetivos de la institución.

Articulo 10.-

los Miembros Fundadores y Activos DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, tendrán las obligaciones las siguientes: a) Son obligaciones de los miembros antes descritos: 1. Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2. Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa del Ministerio y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3) Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos. 4) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 5) Hacer profesión de fe, de reconocimiento a Jesucristo como Salvador Personal. 6) Contribuir voluntariamente con El Ministerio. 7) Velar porque se ejecuten los programas de trabajo aprobados y el cumplimiento de los presentes Estatutos. 8) Ser un buen testimonio positivo que honre, y glorifique a nuestro Señor Jesucristo. 9) Asistir a todas las sesiones a que sea convocado. 10) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 11) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los cuales fue electo.

Articulo 11.-

Los Miembros Fundadores y Activos DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. c) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d) Presentar peticiones a las Autoridades del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, ya sea por motivos de interés particular o general. e) Gozar de libertad de asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas. PROHIBICIONES: Se prohibe a los miembros del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA: a) Mezclar y comprometer al Ministerio en asuntos y/o actividades, que no sea el predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. b) Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos sancionados por las , Leyes de nuestro país.

Articulo 12.-

La calidad de miembro se pierde por:

  • a)

    Renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.

  • b)

    Por muerte.

  • c)

    Por exclusión, acordada de conformidad con los Estatutos y Reglamentos basados en las siguientes causas: e) Por falta de cumplimiento de los compromisos contraídos con el MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, en cuanto a su conducta, testimonio, servicio y demás que establecen los presentes estatutos. 2) Por no haber acatado las Resoluciones o Acuerdos de los órganos que constituyen la organización. 3) Por pérdida de la capacidad civil. 4) Por realizar actos contrarios a los fines DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA y que causen daños o perjuicios a la organización constituida sin perjuicio de las sanciones legales que por tal motivo les fueren aplicables. 5) Por valerse de su calidad de miembro para negociar particularmente por su cuenta con terceros en nombre DEL MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA.

Articulo 13.-

La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas:

  • 1)

    Cuando determine , formar parte de otra congregación religiosa.

  • 2)

    Por renuncia irrevocable.

  • 3)

    Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14.-

La Organización del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, es la siguiente: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 15.-

La Asamblea General está compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales, siendo ésta la máxima autoridad dentro de la Iglesia.

Articulo 16.-

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 17.-

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 18.-

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.

Articulo 19.-

Para que las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias puedan deliberar y adoptar resoluciones se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la Asistencia de dos tercios de sus miembros y el voto favorable para la toma de decisiones de dos tercios de sus miembros presentes.

Articulo 20.-

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieron presentes. Y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 21.-

Presidirá las sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 22.-

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Asamblea U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria para tratar asuntos de carácter urgente, cuando así lo estime la Junta Directiva y/o a petición de los miembros del Ministerio.

Articulo 23.-

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- 1.- Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros; 2.- Definir la política del Ministerio; 3.-Aprobar, reproducir y modificar el informe anual de actividades, presupuestos de ingresos y egresos al igual que los estados financieros presentados por la Junta Directiva. 4.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, incorporación, aceptación y suspensión de miembros, previa recomendación de dicha Junta. 5.- Velar por el logro de los fines u objetivos del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA. 6.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 7.-Otorgar amplias facultades al señor Presidente de la Junta Directiva, para que pueda otorgar los poderes que sean necesarios.- 8.- Aprobar los presentes estatutos.

Articulo 24.-

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se llevará a cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es las dos terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones Ordinarias como Extraordinarias la ruptura del quórum de asistencia no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficaces. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 25.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria;

  • 1)

    Analizar y resolver aquellas situaciones de carácter único y específico por los cuales fue convocado.

  • 2)

    Resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio.

  • 3)

    Analizar y resolver todo lo referente a la reforma o enmienda de los presentes estatutos.

  • 4)

    Otros que tengan carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26.-

Es , el órgano de dirección, ejecución y representación del Ministerio, que se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias.-Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, y seis Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 27.-

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un Periodo de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 28.-

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • 1)

    Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.-

  • 2)

    Velar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General.

  • 3)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, un Informe de actividades realizadas durante el año, asimismo el Plan Anual de Trabajo para el siguiente periodo con su respectivo presupuesto.

  • 4)

    Autorizar cada año la realización de auditoría sobre las finanzas de la Institución.

  • 5)

    Supervisar y dirigir la administración de la Iglesia y todos , los programas y proyectos que se desarrollan. 6 Fijar la fecha y efectuar la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales correspondientes.-

  • 6)

    Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros, según corresponda.

Articulo 29.-

LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS SON LAS SIGUIENTES: PRESIDENTE: Las atribuciones del Presidente son: 1.-Asumir la representación judicial y extrajudicial del MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA.- 2.- Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en estos estatutos y reglamentos emanados de las mismas. 3. Convocar y presidir con voz y voto las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.- Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los Programas de trabajo planificados durante el año. 5.- Abrir y cerrar cuentas bancarias registrando su firma con el Tesorero y Fiscal para retiro de fondos, 6.- Firmar juntamente con el Secretario, las actas y certificaciones que el Ministerio emita.-7.-Ejercer voto de calidad, en caso de empate de elecciones de Asamblea General o de Junta Directiva.- 8.- Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.- 9.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 30.-

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: 1.- Las mismas del Presidente en ausencia temporal o definitiva. 2.- Otras que son inherentes a dicho cargo.

Articulo 31.-

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO:

  • 1)

    Llevar los Libros de Actas correspondientes.-

  • 2)

    Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Direct iva . -

  • 3)

    Convocar conjuntamente con el Presidente a los demás miembros de la Junta Directiva y a los Miembros de la Asamblea General para la celebración de sesiones y de otras actividades afines.

  • 4)

    Autorizar con su firma y la del Presidente, todas las actas correspondientes a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las certificaciones y constancias que le fueren solicitadas.

  • 5)

    Dar lectura del acta anterior en sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas por la Junta Directiva. 6.-Elaborar una memoria de las actividades sobresalientes realizadas durante cada año. 7.- Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general del Ministerio. 8.-Velar porque los archivos del Ministerio se mantengan protegidos, en orden y al día. 9.- Mantener actualizado el libro de Registro de la Membrecía. 10.-Cualquier otra función relacionada con el desempeño de su cargo.

Articulo 32.-

TESORERO: Las funciones del Tesorero son:

  • 1)

    Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea general;

  • 2)

    Firmar juntamente con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio;

  • 3)

    Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio;

  • 4)

    llevar al día la contabilidad, efectuar balances mensuales de acuerdo como lo establece la ley;

  • 5)

    Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto anual mediante un sistema de comprobantes que serán aprobados por el Presidente o Fiscal;

  • 6)

    Es responsable U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales por la custodia de los títulos y valores que forma parte del patrimonio de la Iglesia.

Articulo 33.-

FISCAL: Son atribuciones del Fiscal:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones emitido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • 2)

    Supervisar todas las operaciones administrativas del Ministerio comunicando a las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que se aprecie en la institución. 3.-Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente del Ministerio.- 4.- Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes.- 5.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el Presupuesto legalmente aprobado del Ministerio.

Articulo 34.-

VOCALES.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Desempeñar cualquier. otra función o actividad que le fuera delegado por la Junta Directiva. 2.- Sustituir cualquier miembro Directivo en el desempeño de su cargo, a excepción del cargo de Presidente. CAPÍTULO IV PATRIMONIO

Articulo 35.-

Forman parte del patrimonio del Ministerio Internacional Un ción y Vida, los siguientes bienes.

  • 1)

    Las contribuciones voluntariamente aprobadas por la Asamblea General, aportaciones, subsidios, etc.

  • 2)

    Los bienes muebles e inmuebles a nombre del Ministerio.

  • 3)

    Las herencias, legados y donaciones de que fueren objeto.

  • 4)

    Otros bienes que se adquieran por cualquier medio lícito.

Articulo 36.-

Los bienes y valores del Ministerio serán recibidos y entregados, mediante inventario levantado por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y deberá dejarse constancia de este registro a través de un Acta, debidamente firmada por quien recibe y entrega y refrendada por el Fiscal.

Articulo 37.-

Se prohibe destinar o ampliar fondos o bienes sociales del Ministerio para otros fines que no contribuyan a lograr los fines u objetivos, y no se ejecutarán gastos que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en el presupuesto general del Ministerio. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38.-

El Ministerio podrá disolverse por las causas siguientes: 1.-Por fusión o incorporación a otra organización, previo a lo cual, se deberá solicitar la cancelación de su personalidad jurídica y respectivo registro ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 2.-Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el logro de sus fines u objetivos. 3.-Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria; 4.- Cuando sea decretada judicialmente mediante sentencia firme o por medio de una resolución administrativa.

Articulo 39.-

La disolución del Ministerio podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para discutir la disolución y con el voto favorable de las dos terceras parte de sus miembros presentes.

Articulo 40.-

Si se acordare la disolución del Ministerio, se constituirá una Comisión Liquidadora Encargada de efectuar todas las diligencias correspondientes y sus activos si los hubiere, se traspasa a una Asociación Legalmente Constituida, que teniendo fines similares sea designada por la Asamblea General Extraordinaria que propuso y acordó la disolución. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41.-

Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.

Articulo 42.-

Todo lo no previsto se resolverá de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines u objetivos del Ministerio y que no se opongan a las leyes vigentes de la República.

Articulo 43.-

El Ministerio se sujetará a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las Instituciones u Organismos del Gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 44.-

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, ante la misma Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrali- zación. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrali- zación, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de El MINISTERIO INTERNACIONAL UN CIÓN Y VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 E. 2017.