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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 enero 2017Edición No. 34,239

Acuerdo

Acuerdo No. 00469 — Autorización a Empresa SERMACO para explotación de banco de materiales en proyectos de infraestructura en Comayagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el artículo22dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que se a necesario para la apertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos(INSEP),podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  4. 4.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción.En tal razón,INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  5. 5.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  6. 6.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,extracción y acarreo de los materiales.Conlas normas técnicas emitidas y comunicadas,tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal y ambiental.

  7. 7.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DE4CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA1:ROTONDAFRENTEACURC/UNAH-HACIA INTERCEPCIÓN CON BULEVAR ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RIO HUMUYA” ubicados en el municipio de Comayagua en el departamento de Comayagua, ejecutados por la Empresa SERMACO.

  8. 8.

    Que en fecha 28 de noviembre del 2016, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),emitieron Informe Técnico ITCD-104-2016 U D I -D EG T-U N AH sobre la inspección realizada el 23 de Noviembre del 2016, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Comayagua,departamento de Comayagua;el cual será utilizado en los proyectos: “CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA,ETAPA1:ROTONDAFRENTEACURC/ UNAH-HACIA INTERCEPCIÓN CON BULEVAR ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RIO HUMUYA”, asimismo las Unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-104-16, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los materiales.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR de los Proyectos“CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA 1: ROTONDA FRENTE A CURC/UNAH-HACIA INTERCEPCIÓN CON BULEVAR ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un(01)Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 “BANCO RÍO SELGUAPA” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1628, ubicado en el municipio de Comayagua en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 425432, 1598406, 425025, 1598119, 424978, 1598218, 425114, 1598311, 425253, 1598506, 425620, 1598714, 425928, 1599217, 425997, 1599167, 425762, 1598721, 425432, 1598406.

Articulo 2

La Empresa SERMACO,deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental,donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.

Articulo 3

La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.

Articulo 4

Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Comayagua y a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas,en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 5

Notificar a los propietario de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo

Acuerdo No. 00471 — Autorización a Empresa SERMACO para explotación de cuatro bancos de materiales en proyectos de infraestructura en Santa Bárbara

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha13de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública,con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que se a necesario para la apertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación delos Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,aprobada mediante Decreto Legislativo No.58-2011,que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales.En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUE: ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo24de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  4. 4.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción.En tal razón,INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  5. 5.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  6. 6.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,extracción y acarreo de los materiales.Conlas normas técnicas emitidas y comunicadas,tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de Autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal y ambiental.

  7. 7.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “REHABILITACIÓN PITO SOLO-CEIBITA NORTE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 107 KM. LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, ejecutado por la Empresa SERMACO.

  8. 8.

    Que en fecha 28 de noviembre del 2016, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y U D I -D EG T-U N AH Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas(INHGEOMIN),emitieron Informe Técnico ITCD-101- 2016 sobre la inspección realizada el 23 de noviembre del 2016, a cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Santa Bárbara,en el departamento de Santa Bárbara; los cuales serán utilizados en el proyecto:“REHABILITACIÓN PITO SOLO-CEIBITA NORTE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 107 KM. LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología,emitieron la Norma Técnica No. NTBP-101-16, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN PITO SOLO-CEIBITA NORTE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 107 KM. UBICADO, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santa Bárbara; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferénciales a continuación: Banco de Material No. 1 “BANCO ULUA 1” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 364880, 1646193, 364700, 1646097, 364739, 1645990, 364953, 1646119. Banco de Material No. 1 “BANCO ULUA 2” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 365023, 1646432, 365115, 1646611, 365013, 1646633. Banco de Material No. 1 “BANCO AGUAGUA 1” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 360097, 1643862, 359809, 1643611, 359647, 1643690, 359488, 1643561, 359441, 1643727, 359592, 1643831, 359766, 1643738, 359827, 1643801, 360129, 1644077, 360097, 1643862. Banco de Material No. 1 “BANCO AGUAGUA 2” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 361471, 1644750, 361396, 1644762, 361356, 1644648, 361234, 1644671, 361235, 1644572, 361415, 1644563.

Articulo 2

La Empresa SERMACO,deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales U D I -D EG T-U N AH yla Bitácora Ambiental,donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.

Articulo 3

La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.

Articulo 4

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Santa Bárbara,y a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas(INHGEOMIN),a fin que estas,en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 5

Notificar a los Propietario de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación delos Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,aprobada mediante Decreto Legislativo No.58-2011,que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales.En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 6

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUE: ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 128-2016 — Autorización de entidades y acreditación de firmas y sellos para certificados de origen bajo tratamiento preferencial a Perú

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo4de la Leyde Procedimiento Administrativo,el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinadas materias al órgano inmediatamente inferior,siempre que la competencias e a atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la administración pública,los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos,la firma de ciertos documentos.

  3. 3.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú (en adelante el Tratado), firmado en Lima, Perú el 29 de mayo de 2015, y aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto No. 105-2015 el 5 de agosto de 2016, y la República del Perú mediante Decreto Supremo No. 060-2016 RE del 23 de julio de 2016.

  4. 4.

    Que el Artículo 3.16 del Tratado, establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial,al momento de la importación,el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo3.16del Tratado,y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.

  5. 5.

    Que el Artículo 3.19 establece que a la entrada en vigor del Tratado, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen,así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 19.5 del Tratado, una vez completados los procedimientos jurídicos internos requeridos para la entrada en vigor del Tratado, las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú,establecieron el1de enero de2017como fecha de entrada en vigor del Tratado.

Articulo 1

Autorizar las entidades y acreditar las firmas y sellos utilizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras para certificar y extender Certificados de Origen bajo tratamiento preferencial a la República del Perú a los siguientes funcionarios: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH

Articulo 2

Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA), para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país, yla notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata,debiéndose publicar en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ACUERDO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básico Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile” que literal dice: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. PRECA-001-2016 — Llamado para presentar documentos de precalificación de empresas constructoras para proyectos de la ZOLITUR

Zona Libre Turística (ZOLITUR)

Sección “B” LLAMADO PARA PRESENTAR DOCUMENTOS DE PRECALIFICACIÓN PRECA-001-2016 La Zona Libre Turística (ZOLITUR), invita al proceso de precalificación de empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras que no se encuentren inhabilitadas para ser contratadas con el Estado de Honduras ni con cualquier otra institución de crédito multilateral de desarrollo, interesadas en ser contratadas por la ZOLITUR,para la ejecución de nuevos proyectos en el año 2017, a ser financiados con recursos de fuentes externas y/o recursos propios, mediante licitaciones públicas y privadas que realizará la ZOLITUR. Las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras interesadas, podrán obtener los documentos de precalificación presentando por escrito su solicitud (carta escaneada firmada y sellada o bien la carta original en las oficinas de la ZOLITUR),dirigida a Zona Libre Turística,atención: Kerry Evans McNab Director Ejecutivo de la ZOLITUR) Dirección:Zona Libre Turística,departamento de Islas de la Bahía, teléfono2455-7271 o enviada vía e-mail:info@zolitur.gob.hn,a esa solicitud se le otorgará una dirección donde podrá descargar la información,obien,puede hacerlo una vez subido en la página de www.honducompras.gob.hn La obtención de documentos será a partir del viernes 25 de noviembre de 2016. Los documentos a precalificar deben ser entregados en sobre sellado en forma personal o por correo certificado a más tardar el día 17 de febrero de 2017, hasta las 10:00 A.M., en las oficinas de la Zona Libre Turística (ZOLITUR), Edificio Verde frente a Banco Lafise, French Harbour, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. Deberán identificar claramente en el sobre sellado el nombre, la dirección de las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras, así como la(s) categoría(s) descritas en el pliego para las cuales están aplicando. La ZOLITUR, no es responsable por la documentación que no se entregue personalmente o se envíe por correo certificado, si los documentos de precalificación no llegan en tiempo y forma. Los documentos que se entreguen después de la hora señalada para recepción de documentos, no serán aceptados y serán devueltos sin abrir. Lic. Kerry Evans McNab Director Ejecutivo 14 E. 2017.

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Licitación

Licitación No. ZOLITUR/LPN 04-2016 — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Vehículos para la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía

Zona Libre Turística (ZOLITUR)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ZOLITUR/LPN 04-2016 “Adquisición de Vehículos para la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía” La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía,por este medio invita a las personas Naturalesý Jurídicas Nacionales,legalmente constituidas en el país,a presentar ofertas para la participación en la Licitación ZOLITUR LPN04- 2016, “Adquisición de Vehículos parala Zona Libre Turística de Islas de la Bahía”. DISPONIBILIDAD DE LA BASES Las bases de licitación estarán disponibles para ser descargadas en laspáginaswebwww.zolitur.gob.hnowww.honducompras.gob.hn, a partir del día miércoles 23 de noviembre del año 2016. La empresa que esté interesada en participar en el proceso, deberá presentar una solicitud por escrito y enviada al correo info@zolitur.gob.hn. Se recibirán preguntas, interpretaciones, aclaraciones, discrepancias u omisiones desde la presente fecha de publicación de este anuncio hasta el06de diciembre del2016. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Conferencias de las oficinas de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía,en la dirección:Edificio ZOLITUR,calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise,Roatán,Islas de la Bahía, a más tardar el día 16 de diciembre del 2016, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los integrantes de la Comisión de Evaluación, así como de los oferentes o sus representantes acreditados. Para mayor información, llamar a los números 2455-7271 al 74, o envíe un fax al 2455-7275 o es criba a la dirección electrónica info@zolitur.gob.hn Edificio ZOLITUR, French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía, 23 de noviembre del 2016. Lic. Kerry Evans McNab Director Ejecutivo 14 E. 2017.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Elvin Rubén Gómez Banegas en nombre de Edis Antonio Moncada Eguigure

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero de 2016, el Abogado Elvin Rubén Gómez Banegas, en su condición de Apoderado Legal del señor EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2016- 00047, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por el Secretario de Trabajo y Seguridad Social. Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder. Documentos y se señala obran originales. Suspensión del acto reclamado. Cuantía indeterminada. Situación Jurídica Individualizada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2017.

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor por Certificado de Depósito de CITY GEMS

Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LACEIBA,ATLÁNTIDA REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha primero de agosto del año dos mil dieciséis, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por el señor LUIS ALFREDO ERAZO ZELAYA, mayor de edad, hondureño, comerciante, con Tarjeta de Identidad número 0101-1972-02092 y de este domicilio; en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada CITY GEMS, S. DE R.L., quien solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor, denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A LA VISTA NO EN CUENTA NÚMERO 8922, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS CON CERO CENTAVOS (Lps. 200,000.00), emitido por la Sociedad Mercantil BANCO DE OCCIDENTE, S.A. La Ceiba, Atlántida 09 de enero de 2017. ABOG. MARÍA YOSELY PONCE RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 E. 2017.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Suyapa Concepción Díaz Pineda contra la UNAH

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de abril del dos mil dieciséis compareció a este Juzgado la señora Suyapa Concepción Díaz Pineda, en su condición propia, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través del Hospital Escuela Universitario, con orden de ingreso número 0801-2016-00178, demanda personal para que se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo número 0065 de fecha 29 de marzo de 2016, de cancelación por despido emitido por la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), efectivo a partir de esa misma fecha. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto de mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de haber sido cancelada. Se alega notificación defectuosa. Pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización; así como los aumentos que se hayan dado en el puesto que ocupaba desde la fecha de la cancelación ilegal de que mi representada fue objeto hasta que quede firme la sentencia definitiva. Cuantía de la demanda. Costas. Razonamiento. Se acompañan documentos. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 E. 2017. _______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación No. 966-2016 — Certificación de Resolución de otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable de Granadilla

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

C E RT I FI CAC I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 966-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Granadilla y Aprobación de Estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRA- NADILLA, con domicilio en la comunidad de Granadilla, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,Artículos.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos, y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será“DE LA JUNTA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE GRANADILLA”, con domicilio municipio de Morocelí del departamento de El Paraíso como una Organización de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Granadilla.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Granadilla, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b)Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento, b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios, b. - Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c.) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DELA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente;

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá, las siguientes funciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a de agua provenientes de las recaudaciones de y demás ingresos en efectivo proveniente del en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses, g.- Cancelar o superar el servicio de agua, h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca, i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria, b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca,

  • c)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcaide Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero; g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones,

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la JuntaAdministradora.

Articulo 20

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero, c.- Encargarse de la correspondencia, d.- Convocar junto con el Presidente, e.- Llevar el registro de abonados, f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento, g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista,

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad, e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas, f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos, h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema,

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son Atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la JuntaAdministradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados,

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados,

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema,

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o Jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la JuntaAdministradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO:La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, con domicilio en la comunidad de Granadilla, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, con domicilio en la comunidad de Granadilla, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, con domicilio en la comunidad de Granadilla, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, con domicilio en la comunidad de Granadilla, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GRANADILLA, con domicilio en la comunidad de Granadilla, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA,SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. RICARDOALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14E.2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1086-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Porvenir y Aprobación de Estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el ACUERDO EJECUTIVO No. 46-2014 de fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se nombró a la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

  5. 5.

    Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental.

Articulo 2

El domicilio de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar,mantener y aumentar elárea de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Porvenir

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 E. 2017. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE(A): a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE(A):

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO(A):

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO(A): El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para eluso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PORVENIR, del municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 E. 2017. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - ELENQUO 35 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Secretaría de Agricultura y Ganadería

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALEX RENIERY LÓPEZ BARAHONA, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EL EN QUO 35 SL, compuesto por los elementos: 35% EXTRACTO DE QUILLA Y. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y país de origen: BASF CHILE, S.A./CHILE. Tipo de uso: COADYUVANTE BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA,M.D.C.,VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO, POR LEY DE SENASA 14 E. 2017.

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