Acuerdo
Acuerdo No. 00469 — Autorización a Empresa SERMACO para explotación de banco de materiales en proyectos de infraestructura en Comayagua
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- 1.
Que mediante Decreto Legislativo No.58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.
Que el artículo22dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que se a necesario para la apertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos(INSEP),podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 4.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción.En tal razón,INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 5.
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,extracción y acarreo de los materiales.Conlas normas técnicas emitidas y comunicadas,tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal y ambiental.
- 7.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DE4CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA1:ROTONDAFRENTEACURC/UNAH-HACIA INTERCEPCIÓN CON BULEVAR ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RIO HUMUYA” ubicados en el municipio de Comayagua en el departamento de Comayagua, ejecutados por la Empresa SERMACO.
- 8.
Que en fecha 28 de noviembre del 2016, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),emitieron Informe Técnico ITCD-104-2016 U D I -D EG T-U N AH sobre la inspección realizada el 23 de Noviembre del 2016, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Comayagua,departamento de Comayagua;el cual será utilizado en los proyectos: “CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA,ETAPA1:ROTONDAFRENTEACURC/ UNAH-HACIA INTERCEPCIÓN CON BULEVAR ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RIO HUMUYA”, asimismo las Unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-104-16, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los materiales.
Articulo 1
Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR de los Proyectos“CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA 1: ROTONDA FRENTE A CURC/UNAH-HACIA INTERCEPCIÓN CON BULEVAR ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un(01)Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 “BANCO RÍO SELGUAPA” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1628, ubicado en el municipio de Comayagua en el departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 425432, 1598406, 425025, 1598119, 424978, 1598218, 425114, 1598311, 425253, 1598506, 425620, 1598714, 425928, 1599217, 425997, 1599167, 425762, 1598721, 425432, 1598406.
Articulo 2
La Empresa SERMACO,deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental,donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
Articulo 3
La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
Articulo 4
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Comayagua y a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas,en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 5
Notificar a los propietario de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos