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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 enero 2017Edición No. 34,240

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 15 DGAJT — Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre Honduras y Chile para Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios

Presidencia de la República / Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece: Honduras: “hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”,

  2. 2.

    Que el artículo 21 de la Constitución de la República, literalmente expresa “El Poder Ejecutivo puede,sobre materias de su exclusiva competencia,celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.

  3. 3.

    Que el artículo 151 de la Constitución de la República estipula “La educación es función del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 12, señala como atribución del Presidente de la República dirigir la Política y las Relaciones Internacionales.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015 el señor Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y A. 8 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado,Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República. Por tanto En aplicación de los artículos 15, 21, 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8) 116,117, 118, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 dela Leyde Procedimiento Administrativo. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO:Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básico Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile” que literal dice: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARALA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados“las Partes”, IMPULSADAS por el deseo de continuar estrecha ndo los lazos de cooperación y amistad que unen a nuestros pueblos; CONSCIENTES de que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal;

  6. 6.

    Que la promoción del desarrollo educativo por medio de procesos de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco a través de la equiparación o equivalencia y reconocimiento de los estudios de enseñanza básica o primaria y media o sus equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes y; EN EL MARCO del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, de 15 de julio de 1986, ACUERDAN: ARTÍCULO I Reconocimiento de estudios completo se incompletos Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en la otra Parte, en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes cursados en instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad con la legislación vigente, que consten en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes, emitidos por tales instituciones. La equiparación o equivalencia y reconocimiento se hará para los fines de la prosecución de estudios en cualquiera de los respectivos Estados y se realizará únicamente conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes en cada una de las Partes. U D I -D EG T-U N AH En el caso de estudiantes con estudios concluidos en educación media, las Partes reconocerán el título o diploma de Educación Media o Secundaria para efectos de prosecución de estudios en la Educación Superior. Los órganos que darán cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo serán: en la República de Chile, el Ministerio de Educación y, en la República de Honduras la Secretaría de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con la Tabla de Equivalencias/equiparación o correspondencia, que figura en Anexo 1. Honduras-Chile. ARTÍCULO II Condiciones para el reconocimiento de estudios Las solicitudes de equiparación o equivalencia y reconocimiento se dirigirán a los órganos nacionales de educación de acuerdo a lo establecido en las normas internas de cada parte. Para la respectiva equiparación o equivalencia y reconocimiento se utilizará la Tabla de Equivalencias o correspondencias, la que deberá ser actualizada y complementada oportunamente por una tabla adicional que elaborarán los encargados de dicha materia en cada uno de los Ministerios de Educación y que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción o por cambios en las estructuras educativas. ARTÍCULO III De la incorporación y matrícula en las instituciones educativas Los estudiantes de cada una de las Partes podrán ingresar a los centros de enseñanza en los niveles de Educación Básica o Primaria y de Educación Media o sus denominaciones equivalentes de la otra Parte en igualdad de condiciones que los estudiantes del país que los recibe. Lo anterior implica que los estudiantes de cada una de las Partes podrán continuar con sus estudios en la otra Parte, sin otro requisito más que la presentación de una constancia extendida por la autoridad educativa competente de haber iniciado el procedimiento de equiparación o equivalencia y reconocimiento, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación, tan pronto como aquella se haya concedido. ARTÍCULO IV Información recíproca sobre los sistemas educativos Cada Parte informará oportunamente a la otra sobre cualquier cambio que acontezca en su Sistema Educativo y en sus regímenes de calificación, aprobación, promoción y normativas sobre legalización y emisión de títulos y certificados de estudios, así como del intercambio de:

    • a)

      Leyes, reglamentos y otras disposiciones que rijan la enseñanza en los niveles de Educación Básica,Primaria y Media, en cada una de las Partes.

    • b)

      Los planes de estudio vigentes,en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media.

    • c)

      Los Programas Curriculares de las áreas y sub áreas comprendidas en los planes de estudio. ARTÍCULO V Solución de controversias Las controversias que pudieran suscitarse con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Complementario, se resolverán por medio de negociaciones y consultas directas entre las Partes. ARTÍCULO VI Entrada en vigor,duración y modificación El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última Nota por medio de la cual una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos contemplados en su respectiva legislación interna para tales efectos. Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática, decida darle término con seis (6) meses de antelación. Podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, lo que entrará en vigor en la misma forma a la establecida en el párrafo primero del presente Artículo. En ningún caso el término o modificación del presente Acuerdo Complementario afectará los derechos adquiridos por los beneficiados en virtud del mismo. Suscrito en Santiago, República de Chile a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, en dos ejemplares originales,en español,siendo ambos igualmente auténticos. U D I -D EG T-U N AH Por el Gobierno de la de Honduras Por el Gobierno de la República de Chile María Dolores Agüero Lara Heraldo Muñoz Valenzuela Secretaria de Estado,por Ley MinistrodeRelacionesExtrioresdeChile” En los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional * Bachillerato Científico Humanista ** Bachilletaro Técnico Profesional *** Licencia de Educación Media para Chile ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado el 25 de noviembre de 2015 MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEYEN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo

Acuerdo No. 00470 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de infraestructura vial

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha13de julio2011,fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública,con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  4. 4.

    Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción.En tal razón INSEP,emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  5. 5.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  6. 6.

    Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,extracción y acarreo de los materiales.Conlas U D I -D EG T-U N AH normas técnicas emitidas y comunicadas,tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal y ambiental.

  7. 7.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO TRAMO FINAL DE COMAYAGUA AMPLIACIÓN CARRETERA CA-5 NORTE” ubicado en el municipio de Taulabé,departamento de Comayagua;ejecutado por la empresa COVI-HONDURAS/HIDALGO & HIDALGO.

  8. 8.

    Que en fecha 01 de diciembre del 2016, las Unidades Técnicas Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-109-16 sobre la inspección realizada el 01 de diciembre del 2016, a tres (3) Banco de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio Villa de San Antonio, en el departamento de Comayagua; los cuales serán utilizados en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO TRAMO FINAL DE COMAYAGUA AMPLIACIÓN CARRETERA CA-5 NORTE”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-109-16, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.

Articulo 1

Autorizar a las Empresas COVI- HONDURAS/HIDALGO & HIDALGO en su carácter de EJECUTORES del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO TRAMO FINAL DE COMAYAGUA AMPLIACIÓN CARRETERA CA-5 NORTE”,para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Banco de Préstamo de Materiales denominado BANCO LAS MERCEDEZ HIDALGO, EL CONEJO HIDALGO y LA CANTERA HIDALGO, ubicados en el municipio Villa de San Antonio, en el departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferénciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO SECO LAS MERCEDEZ HIDALGO Hoja Cartográfica La Paz No.2658- I,ubicado en el municipio de Villa de San Antonio,departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 439470 1578508, 439426 1578625, 439572 1578536, 439580 1578601, 439596 1578628. Banco de Material No. 2 BANCO SECO EL CONEJO HIDALGO Hoja Cartográfica La Paz No.2658-I, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 435866 1585813, 435704 1585769, 435602 1585875, 435179 1585644, 435159 1585488,435282 1585472,435778 1586022. Banco de Material No. 3 BANCO SECO LA CANTERA HIDALGO Hoja Cartográfica La Paz No.2658-I, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio, departamento de U D I -D EG T-U N AH Comayagua, con coordenadas UTM: 439664 1579290, 439680 1579340, 439715 1579352, 439784 1579359, 439853 1579354,439850 1579343,439883 1579269, 439782 1579279.

Articulo 2

Las Empresas COVI-HONDURAS/HIDALGO &HIDALGO,deberán presentar previo al inicio de la extracción de materiales un plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo,y dar fiel cumplimiento a cada u no de los Lineamientos Técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico Conjunto ITCD109-16y los sucesivos referentes a los controles y seguimientos de los Banco de Préstamo de Materiales No Metálico BANCO LAS MERCEDEZ HIDALGO,EL CONEJO HIDALGO y LA CANTERA HIDALGO.

Articulo 3

Las Empresas COVI-HONDURAS/ HIDALGO & HIDALGO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental,donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.

Articulo 4

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Villa de San Antonio,yala Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),a fin que éstas,en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general,los resultados de dicha supervisión.

Articulo 5

Notificar a los Propietario de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,dará lugar a aplicar lo establecido en el Artículo27de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No.58-2011,que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales.En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 6

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los veintiséis(26)días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUE: ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ACUERDA. Conceder un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que los contribuyentes del Impuesto sobre La Renta que realizan cualquier operación con sus partes relacionadas y/o aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales, presenten libre del pago de las multas, intereses y recargos la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales 2014 y 2015. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La

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Resolución

Resolución No. 973-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Cuscateca

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUSCATECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016, de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUSCATECA, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cuscateca.

Articulo 2

Con domicilio en la comunidad de Cuscateca, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO7.-La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las Comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.-Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE(A):

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para eluso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Cuscateca

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUSCATECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUSCATECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUSCATECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUSCATECA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CUSCATECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo18,párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 E. 2017. AVISO INVITACIÓN A LICITAR La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), invita a todas las compañías aseguradoras nacionales, interesadas a participar en la realización del proceso de

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Licitación

Licitación No. CNT-LPN01-2017 — Invitación a Licitar - Adquisición de Pólizas de Seguro

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Licitación Pública Nacional número CNT- LPN01-2017, con financiamiento de fondos propios, a fin de suscribir un contrato para la adquisición de las siguientes pólizas de seguro:

  • 1)

    Póliza de Todo Riesgo a Primera Pérdida.

  • 2)

    Póliza de Vehículos.

  • 3)

    Póliza de Gastos Médicos y Hospitalarios.

  • 4)

    Póliza de Vida. Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados en el Edificio de CONATEL, colonia Modelo, 6a avenida S.O., en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, República de Honduras, primera planta, en la Dirección de Finanzas y Administración, a partir del día diecisiete (17) al veintisiete (27) de enero del año dos mil diecisiete (2017), en un horario de 08:00 A.M.a 4:00P.M.,debiendo pagar la cantidad de Dos Mil Quinientos Lempiras Exactos (L.2,500.00), NO REEMBOLSABLES, para ser inscritos en el registro de participantes, estas bases también estarán disponibles en el sitio WEB de CONATEL (www.conatel.gob.hn), asimismo en la dirección web de Honducompras (www.honducompras.gob.hn), solamente para ilustración, mismas que contienen el cronograma de actividades de la presente Licitación para información de las fechas relevantes del proceso; la presentación y apertura de las ofertas que será el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 A.M., en el Salón de Sesiones, tercera planta, del Edificio de CONATEL. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía bancaria de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al 5% (Cinco por Ciento) del precio total de la oferta. El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será el Licenciado Jorge Rodríguez, teléfono 2232-9600. Ext. 9622, correo electrónico: jorge.rodriguez@conatel.gob.hn Comayagüela M.D.C., 16 enero 2017. Abog. Javier Tomas Daccarett PRESIDENTE, POR LEY CONATEL 16 y 17 E. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. 47/2016 — Licitación Pública - Servicios de Soporte y Actualización del Producto para Licencias Data Loss Prevention (DLP) Marca McAfee

Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DEL PRODUCTO PARA LICENCIAS DE LA SOLUCIÓN DE SOFTWARE PARA CONTROL DE DISPOSITIVOS MÓVILES, CONTROL DE DATOS CONFIDENCIALES Y ENCRIPTACIÓN DE INFORMACIÓN “DATA LOSS PREVENTION (DLP)” MARCA MCAFEE LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2016

  • 1)

    El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.47/2016, a presentar ofertas selladas para la contratación de los servicios de soporte y actualización del producto para licencias de la solución de software para control de dispositivos móviles, control de datos confidenciales y encriptación de información “Data Loss Prevention (DLP)” marca McAfee.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    El pliego de condiciones de esta licitación puede retirarse partir de la fecha, en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH, ubicado a inmediaciones del

    , frente al Boulevard Fuerzas Armadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de mil doscientos lempiras (L1,200.00), no reembolsables, mismo que se debe realizar en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer piso del edificio antes citado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.

  • 4)

    Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado a inmediaciones del

    , frente al Boulevard Fuerzas Armadas en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2017, a las 10:30 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero de 2017. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 16 E. 2017. _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS Telefax 662-0082

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Diamantina Medrano Escobar

Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARÍA DIAMANTINA MEDRANO ESCOBAR, mayor de edad, casada, hondureña y vecina del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Cédula de Identidad No. 0420-1968-00028, es dueña de un lote de terreno con un área de SESENTAY CINCO PUNTO CIENTO CUARENTAY DOS METROS CUADRADOS,(65.142Mts.)equivalente a SEIS PUNTO CINCUENTA Y UN HECTÁREAS (6.51Hs.) o NUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO MANZANAS (9.34 Mnz.), de extensión superficial, ubicado en Villanueva, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán,el cual está limitado en la forma siguiente: Al Norte, con propiedad de Andrés Pineda Torres y Antonio Quintanilla; al Sur, con propiedad de Maribel López y Moisés Pineda Torres; al Este, con propiedad de Alfredo Pineda, Anselmo Pineda, José Eliseo Pineda y Sandra Pineda; y, al Oeste, con propiedad de Alejandro Pineda, Socorro Escobar Solís, Isabel Serrano, María Diamantina Medrano Escobar, con calle pública con Moisés López y Ofelia Hernández. REPRESENTA:Abogado CÉSAR OMAR CHÁVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 26 de Agosto del 2014 REBECA ORTÍZ SECRETARIA 16 N., 16 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Plácida Frdesvinda Carbajal Paz

Juzgado de Letras Seccional de San Lorenzo, Valle

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, al público en general y para los efectos legales. HACE SABER: Que en fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis;el Abogado DANIEL ADÁN BUSTILLO URBINA, en su condición de Apoderado Legal de la señora PLACIDA FREDESVINDACARBAJALPAZ, mayor de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con Identidad número 0611-1954- 00415,con domicilio en el caserío de Maymule,aldea El Espinal,jurisdicción del municipio de Pespire, departamento de Choluteca, presentó ante este Juzgado,SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADO, ubicado en el sitio de San Felípe de Guare, comprendido en la aldea El Espinal, de jurisdicción del municipio de Pespire, departamento de Choluteca, dicho lote de terreno tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, con terreno de la propiedaddePLACIDAFREDESVINDACARBAJALPAZ; al SUR, con terreno de propiedad de HEREDEROS DE JULIA PERDOMO;al ESTE, con terreno de propiedad de MARCELINO PERDOMO; al OESTE, con terrenos de propiedad HEREDEROS DE CATALINA ALBINA MARTEL y terreno de HEREDEROS DE CASTULA ELVIR CARRASCO; conun área superficial de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (38,490.73 M2), EQUIVALENTES A CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUADRADAS (55,205.71V2) O SEA CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (5.52 MZ.). Confiriendo poder al Abogado DANIEL ADÁN BUSTILLO URBINA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras número 4,537. San Lorenzo, departamento de Valle, 04 de noviembre del 2016. ABOG.HÉCTOR DAVID GUTIÉRREZ MEDINA SECRETARIO,POR LEY 15 N., 15 D. 2016 y 16 E. 2017

Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 12111-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ORAJET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12111-2016 2/ Fecha de presentación: 17-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Orafol Europe GmbH 4.1/ Domicilio: Orafolstrasse 2, 16515 Oranienburg, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAJET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de materias plásticas, semielaborados; materiales de embalar; películas fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de plástico, también autoadhesivas; cintas adhesivas, materias plásticas extruidas; placas y pictogramas fabricados de plástico; películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas fluorescentes y fosforescentes, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas reflectantes, también autoadhesivas; películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas reflectantes fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de viscosa y celulosa re generadas, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; películas pre cortadas fabricadas de plástico, también autoadhesivas, películas pre cortadas de PVC, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de viscosa y celulosa regenerada, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2016-042350 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO (Clase 3, Preparaciones)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-042350 2/ Fecha de presentación: 20-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. 4.1/ Domicilio: FOUR LIMITED PARKWAY, REYNOLDSBURG, OHIO, 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO

    Sección B Avisos Legales 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NELSON EDGARDO CÁLIX CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. 12/ Reservas: No se reivindica la frase diseños con alma que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 12110-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ORALITE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12110-2016 2/ Fecha de presentación: 17-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Orafol Europe GmbH 4.1/ Domicilio: Orafolstrasse 2, 16515 Oranienburg, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORALITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de materias plásticas, semielaborados; materiales de embalar; películas fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de plástico, también autoadhesivas; cintas adhesivas, materias plásticas extruidas; placas y pictogramas fabricados de plástico; películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas fluorescentes y fosforescentes, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas reflectantes, también autoadhesivas; películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas reflectantes fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de viscosa y celulosa re generadas, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; películas pre cortadas fabricadas de plástico, también autoadhesivas, películas pre cortadas de PVC, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de viscosa y celulosa regenerada, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Daniel Casco López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. ORALITE Marcas de Fábrica

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 42408-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VALIVAND

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42408-2016 2/ Fecha de presentación: 21-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALIVAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 42407-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DUXONE

Registro de la Propiedad Industrial

VALIVAND 1/ Solicitud: 42407-2016 2/ Fecha de presentación: 21-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coatings Foreign IP Co., LLC 4.1/ Domicilio: c/o The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUXONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Capas de base, colorantes, revestimientos, esmaltes, acabados, lacas, barnices, pinturas, disolventes de pinturas, polvos y cebadores, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, sustancias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 42952-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PDS

Registro de la Propiedad Industrial

DUXONE 1/ Solicitud: 42952-2016 2/ Fecha de presentación: 26-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: PDS Su turas absorbibles sintéticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 26636-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MUTAFLOR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26636-2016 2/ Fecha de presentación: 30-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95, zona 2 Mixco colonia La Escuadrilla, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUTAFLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-41869 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - IRIS-DORZO

Registro de la Propiedad Industrial

MUTAFLOR 1/ Solicitud: 2016-41869 2/ Fecha de presentación: 19-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRIS-DORZO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortin

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. IRIS-DORZO

    A. 7

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Aviso No. 2016-020019 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - GO TRAVEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-020019 [2] Fecha de presentación: 13/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GO TRAVEL MAYORISTA DE VIAJES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO LOS ANDES, 14-15 AVENIDA, 9 CALLE “A”, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO TRAVEL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancias, organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [ 9 ] Nombre: Michelle Sarahy Martínez Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No se reinvindica la frase mayorista de viajes de la marca es “GOTRAVEL”. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-020880 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - GO TRAVEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-020880 [2] Fecha de presentación: 20/05/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GO TRAVEL MAYORISTA DE VIAJES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, BARRIO LOS ANDES, 14-15 AVENIDA, 9 CALLE “A”, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO TRAVEL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de paquetes turísticos y boletos aéreos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [ 9 ] Nombre: Michelle Sarahy Martínez Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso No. 39567-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BEER CAVE y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39567-2016 2/ Fecha de presentación: 29-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMPM NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER CAVE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios: gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedán examinarlos y comprarlos a su conveniencia, servicio prestado por comercios minoristas y mayoristas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043805 — Solicitud de registro de marca de servicio OBLEOMANÍA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043805 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANCIS FAVIOLA BANEGAS SÁNCHEZ. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE 31, CASA 16, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OBLEOMANÍA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [ 9 ] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. ______ Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 34810-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio KIDSTEC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34810-2016 2/ Fecha de presentación: 26-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KIDSTEC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia América, bloque 1, casa 1809, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en conjunto con el diseño. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34809-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio KIDSTEC Y DISEÑO (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34809-2016 2/ Fecha de presentación: 26-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KIDSTEC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia América, bloque 1, casa 1809, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño, en conjunto con el diseño. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de diseñadores de embalaje, servicios de diseñadores de muebles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34808-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIDSTEC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34808-2016 2/ Fecha de presentación: 26-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KIDSTEC, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia América, bloque 1, casa 1809, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDSTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en conjunto con el diseño. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40926-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica J DENIS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40926-2016 2/ Fecha de presentación: 12-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALEJANDRA JESSICA SÁNCHEZ ELIZALDE 4.1/ Domicilio: Huehuecalotl Manzana 57, Lote 07, colonia Santa Isabel Tola, México, DF. CP 07010, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: J DENIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumería, cosméticos y productos para el arreglo del rostro y cabello, lociones para el cabello, principalmente pestañas postizas y sus accesorios contenidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-032685 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLOXA LAFAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-032685 [2] Fecha de presentación: 11/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SÉPTIMA CALLE ORIENTE Y CINCUENTA AVENIDA NORTE, NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS, URBANIZACIÓN LOURDESM, SAN SALVADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOXA LAFAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especificamente solución oftálmica Estéril.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-1665 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDIBRIZ

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-1665 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIBRIZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. MEDIBRIZ _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 34601-15 — Solicitud de registro de nombre comercial LATINALLIANCE ABOGADOS-ATTORNEYS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34601-15 2/ Fecha de presentación: 31-8-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LATIN ALLIANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATIN ALLIANCE ABOGADOS-ATTORNEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios de Asesoría Legal, servicios legales y notariales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-15. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “Abogados Attorneys”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. LATIN ALLIANCE ABOGADOS-ATTORNEYS _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-1670 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOPERAKEM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-1670 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOPERAKEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: LOPERAKEM Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-1664 — Solicitud de registro de marca de fábrica OXMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-1664 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. OXMA _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-1671 — Solicitud de registro de marca de fábrica XEROGEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-1671 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XEROGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. XEROGEN

    Sección B Avisos Legales Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-024088 — Solicitud de registro de emblema EMBLEMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024088 [2] Fecha de presentación: 13/06/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DON CARLOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencia de publicidad gestión de servicios de publicidad en los diversos medios de comunicación; relaciones públicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No se protege las palabras Calderón Publicidad. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-1669 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALEXOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-1669 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALEXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA ALVAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. ALEXOL

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Aviso

Aviso No. 8735-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEALPAK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8735-16 2/ Fecha de presentación: 25/02/16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE EMPAQUES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEALPAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutepercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian René Stefan Handal.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-1663 — Solicitud de registro de marca de fábrica GABROKEM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-1663 2/ Fecha de presentación: 14-01-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABROKEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: JOSÉ ROBERTO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/16. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. GABROKEM _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 16-32892 — Solicitud de registro de marca de fábrica REXACORT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-32892 2/ Fecha de presentación: 12-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REXACORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 15 F. 2017. REXACORT

    Sección B Avisos Legales Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-43522 — Solicitud de registro de marca de fábrica CODEPAX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-43522 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PFIZER INC. 4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CODEPAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. CODEP CODEP CODEP CODEP CODEPAX AX AX AX AX _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-41502 — Solicitud de registro de marca de fábrica NIHON NOHYAKU

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-41502 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NIHON NOHYAKU, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIHON NOHYAKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Reguladores del crecimiento vegetal para uso agrícola; preparaciones reguladoras para el crecimiento de las plantas; productos químicos para uso en la fabricación de desinfectantes; productos químicos para uso en la fabricación de insecticidas, fungicidas, bactericidas y herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. NIHON NOHY NIHON NOHY NIHON NOHY NIHON NOHY NIHON NOHYAKU AKU AKU AKU AKU _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 2016-41503 — Solicitud de registro de marca de fábrica NIHON NOHYAKU (Clase 05)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-41503 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NIHON NOHYAKU, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIHON NOHYAKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas para fines agrícolas; insecticidas; herbicidas; herbicidas; fungicidas para uso agrícola; fungicidas; preparaciones para esterilizar; antiparasitarios; preparaciones para destruir los animales dañinos; acaricida; NIHON NOHY NIHON NOHY NIHON NOHY NIHON NOHY NIHON NOHYAKU AKU AKU AKU AKU desinfectantes para uso higiénicos; preparaciones farmacéuticas para fines agrícolas, 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 16-41507 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVERBLEND

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-41507 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Neo Strata Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 307 College Road East, Princeton, NJ 08540, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERBLEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Limpiadores faciales, lociones, cremas hidratantes, cremas, geles, sueros, tónicos, limpiadores exfoliantes, lociones exfoliantes, exfoliantes, protector solar, máscaras faciales, peelings faciales, cremas y sueros antienvejecimiento; limpiador de cuerpo, lociones, cremas hidratantes, cremas, geles; cremas para los ojos, máscaras de ojos; cosméticos, especialmente, base y corrector. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. CO CO CO CO COVERBLEND VERBLEND VERBLEND VERBLEND VERBLEND _________ Energía

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Aviso

Aviso No. 42406-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVOLITE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42406-2016 2/ Fecha de presentación: 21-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coatings Foreign IP Co. LLC. 4.1/ Domicilio: c/o The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVOLITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Rellenos para carrocerías de automóviles; masilla para la reparación de carrocerías de automóviles. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. NO NO NO NO NOV V V V VOLITE OLITE OLITE OLITE OLITE

    Sección B Avisos Legales Energía

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Aviso

Aviso No. 11608-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio HEALTHINEERS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11608-2016 2/ Fecha de presentación: 16-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHANNA Siebenundneunzigste Vermögensverwaltungsgesellschaft mbH. 4.1/ Domicilio: Stadthausbrücke 1-3, 20355 Hamburg, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 014581391 5.1/ Fecha: 18 Sept. 2015 5.2/ País de origen: Marca Comunitaria 5.3/ Código país: CTM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEALTHINEERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo por cuenta de terceros en el sector de la electro técni a, electrónica, informática, técnica médica, física, química y construcción de maquinaria, así como planificación, asesoramiento, trabajos de ingeniería y supervisión técnica en estos sectores; planificación y consultoría para el diseño y la construcción; programación de computadoras; alquiler de productos e instalaciones de electro técni a, electrónica e informática; ensayo de materiales; programación para computadoras en el campo médico; redacción de programas informáticos para aplicaciones médicas; investigación médica; asesoramiento técnico para instituciones médicas y clínicas; servicios de planificación para instituciones médicas y clínicas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. HEAL HEAL HEAL HEAL HEALTHINEERS THINEERS THINEERS THINEERS THINEERS

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Aviso

Aviso No. 11598-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HEALTHINEERS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Energía 1/ Solicitud: 11598-2016 2/ Fecha de presentación: 16-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHANNA Siebenundneunzigste Vermögensverwaltungsgesellschaft mbH. 4.1/ Domicilio: Stadthausbrücke 1-3, 20355 Hamburg, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 014581391 5.1/ Fecha: 18 Sept. 2015 5.2/ País de origen: Marca Comunitaria 5.3/ Código país: CTM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEALTHINEERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones químicas con fines médicos, farmacéuticos o veterinarios; preparaciones químicas con fines de diagnóstico; productos químicos para análisis en laboratorios de uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; sueros; preparaciones para diagnóstico; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; reactivos para diagnósticos clínicos; tiras reactivas de diagnóstico médico; desinfectantes; productos para uso dental (comprendidos en la clase 5), en concreto piezas brutas de cerámica dental, material para pegar piezas cerámicas y dientes, material para empastes dentales así como esmaltes mates para la adaptación óptica de los dientes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. HEAL HEAL HEAL HEAL HEALTHINEERS THINEERS THINEERS THINEERS THINEERS

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Aviso

Aviso No. 2016-038466 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SANGIORGIO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-038466 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OCEAN EUROPE, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA LEONE XIII 14 - 20145 MILANO, ITALIA, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN GIORGIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua e instalaciones sanitarias, en particular, refrigeradores, congeladores, frigorífico y congelador, calderas, calentadores eléctricos o de gas para los baños, calentadores de microondas, superficies de cocina, hornos incorporados para su instalación, aparatos de aire acondicionado; licuadoras y batidoras con función de corte integrado y accesorios integrados para picar, rallar y pesaje; cafeteras eléctricas; café, tostadores, filtros de café eléctrica; calentadores de café; ollas de cocción a presión eléctricas, ollas eléctricas; capuchas de ventilación; extractoras de grasa para cocinas, máquinas y aparatos de hielo; ventiladores; aparatos de ventilación; secador de pelo; humidificadores, aparatos de purificación de aire; hervidores eléctricos; freidora eléctrica; cafeteras eléctricas; máquinas de panificación; ollas a presión eléctricas; tostadoras; utensilios eléctricos de cocina; olla vaporera eléctrica; fabricantes eléctricos de yogur; planchas de gofres (waffle), eléctrica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 38464-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SANGIORGIO Y DISEÑO (Clase 07)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Energía 1/ Solicitud: 38464-2016 2/ Fecha de presentación: 22-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OCEAN EUROPE, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Vía Leone XIII 14 - 20145 MILANO, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN GIORGIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Lavadoras, lavavajillas, máquinas lavadora-secadora, secadoras, repuestos de lavadoras, piezas de repuesto de los lavavajillas, repuestos de máquinas lavadora-secadora, piezas de repuesto de secadores; aparato de lavado, máquinas de limpieza a vapor, máquinas de preparación de alimentos, bebidas, máquinas de preparación; amoladoras (eléctricas) para la preparación de alimentos; máquinas de extracción de jugo; molinillos de café; aparato para aire ar el agua; aparatos para gasear bebidas, abrelatas eléctricas; aspiradoras; pulidores; máquinas centrífugas; cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; mezcladores (máquinas); máquinas de cocina eléctrica. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/Nov/2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-12113 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORAGUARD

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Energía 1/ Solicitud: 2016-12113 2/ Fecha de presentación: 17-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Orafol Europe GmbH. 4.1/ Domicilio: Orafolstrasse 2, 16515 Oranienburg, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de materias plásticas, semielaborados; materiales de embalar; películas fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de plástico, también autoadhesivas; cintas adhesivas, materias plásticas extruidas; placas y pictogramas fabricados de plástico; películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas fluorescentes y fosforescentes, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas reflectantes, también autoadhesivas; películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas reflectantes fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de viscosa y celulosa re generadas, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; películas pre cortadas fabricadas de plástico, también autoadhesivas, películas pre cortadas de PVC, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de viscosa y celulosa regenerada, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. ORA ORA ORA ORA ORAGU GU GU GU GUARD ARD ARD ARD ARD

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Aviso No. 12112-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORAFOL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12112-2016 2/ Fecha de presentación: 17-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Orafol Europe GmbH. 4.1/ Domicilio: Orafolstrasse 2, 16515 Oranienburg, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAFOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de materias plásticas, semielaborados; materiales de embalar; películas fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de plástico, también autoadhesivas; cintas adhesivas, materias plásticas extruidas; placas y pictogramas fabricados de plástico; películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas fluorescentes y fosforescentes, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas reflectantes, también autoadhesivas; películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas reflectantes fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de viscosa y celulosa re generadas, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; películas pre cortadas fabricadas de plástico, también autoadhesivas, películas pre cortadas de PVC, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de viscosa y celulosa regenerada, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017. ORAFOL ORAFOL ORAFOL ORAFOL ORAFOL

    Sección B Avisos Legales

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Tabaco y artículos para fumadores

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Papel absorbente para tabaco; papel absorbente para pipas; artículos de uso conjunto con tabaco; ceniceros; ceniceros para fumadores; ceniceros para fumadores hechos de metales no preciosos; ceniceros de metales preciosos; bolsitas para pipas; li brillos de papel de fumar; cigarreras para pipas de metales no preciosos; estuches de metales preciosos para pipas; puros (corta dos en ambos extremos); tabaco de mascar; cajas de puros; cajas de puros de metales preciosos; cigarreras para puros; estuches de puros que no sean de metales preciosos; cortapuros; cortadores de puros; filtros para puros; boquillas para puros; humidificadores para puros; encendedores de cigarros; petacas para puros; tubos para puros; recipientes para ceniza de cigarrillos; cajas para cigarrillos; cajas de cigarrillos de metales preciosos; estuches para cigarrillos; pitilleras hechas de metales preciosos; estuches de puros que no sean de metales preciosos; filtros para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; embocaduras de boquillas para cigarrillos; boquillas de cigarrillos que no sean de metales preciosos; boquillas de cigarrillos de metales preciosos; encendedores para cigarrillos; encendedores para cigarrillos que no sean para vehículos terrestres; paquetes de cigarrillos; papel para cigarrillos; papel para armar cigarrillos; puntas para cigarrillos; tabaco para cigarrillos; tubos para cigarrillos; papel para cigarrillos; cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; puros y puros pequeños (puritos); cigarreras; cigarrillos electrónicos; cigarrillos con punta de filtro; piedras de encendedor de bolsillo; piedras para encendedores para fumadores; contenedores de gas para encendedores de cigarrillos y puros; tabaco de liar; hierbas para fumar; narguiles (pipa oriental); cajas humidificadas para puros; humidificadores para puros; humidificadores para tabaco; cajas con humidificador para puros; humidificador de metales preciosos para puros; humidificadores de metales preciosos; hojas de tabaco; piedras para encendedores para fumadores; encendedores para fumadores; encendedores de cigarrillos de metales preciosos; cilindros de gas licuado para encendedores de cigarrillos; cajas para cerillas; cajas de cerillas que no sean de metales preciosos; cajas de cerillas de metales preciosos; fosforeras; cerilleros que no sean de metales preciosos; cerilleros de metales preciosos; cerillas; boquillas con filtro para pipas; embocaduras de boquillas para cigarrillos; limpiapipas; limpiadores para pipas de tabaco; filtros de pipa; soportes para pipas; navajas para pipas; petacas para pipas; porta pipas; porta pipas para pipas de tabaco; cañas para pipas; atacado res para pipas [artículos para fumadores]; prensa dores para pipas; tabaco para pipas; cunas para pipas; pipas para fumar; encendedores de bolsillo que no sean de metales preciosos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; reposa pipas; rapé [tabaco en polvo]; tabaco crudo; tabaco para suelto; tabaco para liar; fósforos de seguridad; picadura fina de tabaco; artículos para fumadores; limpiadores para pipas de tabaco; tabaco para fumar; tabaco de aspirar; soportes de caja de rapé; tabaqueras [cajas para rapé]; cajas de rapé de metales preciosos; expendedores de rapé; escupideras para consumidores de tabaco; embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y boquillas; tabaco; productos de tabaco (incluyendo sucedáneos); cajas de tabaco; tabaqueras; recipientes y humectantes para tabaco; filtros para tabaco; cigarros sin tabaco, que no sean para uso médico; botes para tabaco; limpiadores para pipas de tabaco; rascadores para pipas de tabaco; pipas de fumar; petacas para tabaco; recipientes de lata para almacenar tabaco; sucedáneos de tabaco; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico]; recipientes de lata para tabaco; vaporizadores de cigarrillos electrónicos; mechas para encendedores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso No. 41506-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - JUICY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41506-2016 2/ Fecha de presentación: 14/10/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HBI Europe GmbH 4.1/ Domicilio: Koepestrasse 17, 41812 Erkelenz, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUICY JUICY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de materias plásticas, semielaborados; materiales de embalar; películas fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de plástico, también autoadhesivas; cintas adhesivas, materias plásticas extruidas; placas y pictogramas fabricados de plástico; películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas fluorescentes y fosforescentes, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas reflectantes, también autoadhesivas; películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas reflectantes fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas que reflejan la luz, fabricadas de PVC, también autoadhesivas; películas fabricadas de viscosa y celulosa re generadas, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico, también autoadhesivas; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricado de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados. de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos, perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC reflectantes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC que reflejan la luz, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de viscosa y celulosa regenerada, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; letras, signos y símbolos perforados y gofrados, fabricados de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también auto adhesivos; películas pre cortadas fabricadas de plástico, también autoadhesivas, películas pre cortadas de PVC, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC reflectantes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de plástico que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC que reflejan la luz, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de viscosa y celulosa regenerada, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas de películas de plástico fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas; películas pre cortadas fabricadas de películas de PVC fluorescentes y fosforescentes, también autoadhesivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 12109-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORACAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12109-2016 2/ Fecha de presentación: 17-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Orafol Europe GmbH 4.1/ Domicilio: Orafolstrasse 2, 16515 Oranienburg, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: O RAC AL O RAC AL

    Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas y accesorios, especialmente, gafas de sol, estuches para gafas, monturas de gafas; envases y estuches para lentes de contacto; cobertores y estuches para teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas y reproductores de medios portátiles de protección; estuches para teléfonos celulares y tabletas; bolsos para computadora; audífonos; auriculares; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-42351 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO (Clase 18)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-42351 2/ Fecha de presentación: 20-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. 4.1/ Domicilio: Four Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio, 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de mano, bolsas para todo uso, bolsos, bolsos de viaje, bolsos de hombro, monederos, embragues, bolsas de mensajería, bolsos de noche, bolsas wristlet, bolsas de lona, bolsas para perros, riñoneras, mochilas, bolsas de atletismo, bolsos de gimnasia, estuches para la noche, bolsos de computadora, maletines, bolsas de equipaje, bolsas de ropa para viaje, maletas, bolsas de playa, bolsas de compras, bolsas, billeteras, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, estuches para cosméticos y bolsas vendidos vacíos, paraguas, sombrillas, porta pasaporte, monederos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-42353 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO (Clase 25)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-42353 2/ Fecha de presentación: 20-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. 4.1/ Domicilio: Four Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio, 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sostenes deportivos, pantalones, faldas, pantalones cortos, camisetas, suéteres, camisetas sin mangas, jeans, pantalones vaqueros, camisetas de punto, chaquetas, abrigos, vestidos, faldas, pantalones cortos, ropa deportiva, ropa casual, ropa de camisa para entrenamiento, pantalones cortos de chándal, sudaderas con capucha, ropa para protegerse del sol, encubrimientos para la playa, ropa de playa, pareos, trajes de baño, fajas modelador as, trajes para el cuerpo, sujetadores, camisolas, corsetería, bragas, calzoncillos bikini, calzoncillos, camisetas, ropa interior, chalecos, gorras de béisbol, sombreros, vinchas, gorros de ducha, artículos de sombrerería deportivo, sombreros de sol, calzado deportivo, calzado de playa, calzado casual, calzado de noche, calzado para ejercicio, calcetines, guantes, orejeras, mitones, calcetería, alza rodillas, medias, calcetas, calcetines, leggings, mallas, batas de baño, lencería, ropa para estar en casa, camisas de noche, camisa para dormir, pijamas, ropa de dormir, o sitos de peluche y bufandas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2016. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042354 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO (Clase 3)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-042354 2/ Fecha de presentación: 20-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. 4.1/ Domicilio: FOUR LIMITED PARKWAY, REYNOLDSBURG, OHIO, 43068, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de cuidado personal y productos de perfumería, principalmente, perfume, agua de perfume, agua de colonia, agua de tocador, loción corporal, refrescante corporal, aerosol corporal, exfoliación corporal, baño de burbujas, gel de polvos para el cuerpo, loción para manos y crema de manos; cosméticos, principalmente, corrector debajo de los ojos, sombras de ojos, delineadores de ojos, rímel, maquillaje brillante de ojos, esmalte de uñas, polvos para la cara, rubor, base de maquillaje y correctores, base líquida de maquillaje; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, lápiz labial, bálsamo de labios, pre base de labios, brillo suave para labios, brillo labial, base labial, delineador labial, cremas labiales, base facial, humectante con color, cremas nutritivas, lociones para la piel, removedores de maquillaje, cremas faciales, cremas limpiadoras, geles limpiadores, tónicos faciales, cremas hidratantes, cremas para el tratamiento de los ojos, exfoliantes faciales; matificantes para la piel, polvos bronceadores para la piel y la cara, polvos para el perfeccionamiento, polvos de brillo, estuche de maquillaje cosmético que consiste en sombras de ojos, lápices labiales, brillos labiales, bronceadores, delineadores labiales, rímel, rubores y esmalte de uñas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2016. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-012235 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MIGUEL ANGEL LEAL Y ETIQUETA (Clase 14)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-012235 2/ Fecha de presentación: 18/03/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN LAY SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio:CARRETERA DE BADAJOZ, 54, 06380 - JEREZ DE LOS CABALLEROS, PROVINCIA DE BADAJOZ, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIGUEL ANGEL LEAL Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NELSON EDGARDO CÁLIX CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. 12/ Reservas: No se reivindica la frase Diseños con Alma que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-012236 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MIGUEL ANGEL LEAL Y ETIQUETA (Clase 5)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-012236 2/ Fecha de presentación: 18/03/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRISTIAN LAY SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio:CARRETERA DE BADAJOZ, 54, 06380 - JEREZ DE LOS CABALLEROS, PROVINCIA DE BADAJOZ, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIGUEL ANGEL LEAL Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 5

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Aviso

Aviso No. 2016-035134 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EXPECTOSYM

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-035134 2/ Fecha de presentación: 31/08/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: J.0.M.I. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (J0MI, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPECTOSYM 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, complementos alimenticios.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2016. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso — Publicación de complemento de marca de fábrica EXPECTOSYM conforme artículo 88 Ley de Propiedad Industrial

Registro de Propiedad Industrial

7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, complementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2016. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-035136 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEUROARTRISYM

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-035136 2/ Fecha de presentación: 31/08/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: J.0.M.I. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (J0MI, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUROARTRISYM 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Venta de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2016. 12/ Reservas: Se protege únicamente la denominación “MOTOFIX”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen, en la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 D. 2016 y 16 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-036457 — Solicitud de registro de nombre comercial MOTOFIX

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-036457 2/ Fecha de presentación: 09/09/2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOTOAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: AVE. JUAN PABLO II, COLONIA SAN FERNANDO, CONTIGUO A VAN HEUSEN DE CENTRO AMÉRICA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOFIX

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