Acuerdo Ministerial No. 127-2016 — Entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú y aprobación de reglas de origen
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 127-2016
- Publicación: 13 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,238
Considerandos
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú(en adelante el Tratado),fue firmado en Lima,Perú el29de mayo de20015 y aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto No. 105-2015 el 5 de agosto de 2016; y en el caso de la República del Perú,se ratificó mediante Decreto Supremo No. 060-2016- RE del 23 de julio de 2016.
Que el Artículo 2 del Decreto No. 105-2015 del 5 de agosto de 2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado.
Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes, servicios y la integración económica.
Articulos
2 (Mercancías Totalmente Obtenidas o Enteramente Producidas). B: La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria,el valor de contenido regional,u otras reglas específicas de origen contenidas en el Anexo 3.1 (Reglas Específicas de Origen). C: La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios. Campo10:Este campo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación adicional respecto a este certificado, entre otros, cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un país no Parte.En dicho caso,se deberá indicar el nombre completo o la razón social y dirección (incluyendo la ciudad y el país) del operador del país no Parte. Campo 11: El campo debe ser completado, firmado y fechado por el exportador. Campo 12: El campo debe ser completado, firmado, fechado y sellado por el funcionario de la entidad autorizada acreditado para emitir certificados de origen. U D I -D EG T-U N AH Hoja Anexa U D I -D EG T-U N AH Anexo 3.16: Certificado de Origen U D I -D EG T-U N AH QUINTO:El Certificado de Origen y las instrucciones para su llenado,figuran como anexo al presente Acuerdo. Sección Tercera Disposiciones Finales SEXTO:El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEPTIMO:Hacer del conocimiento el presente Anexo Minis- terial a las autoridades de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras(DARA)para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de diciembre de 2016. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Presidencia de la República Comisionada Presidencial Administración Tributaria