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28 de junio de 2009Vigente

Acuerdo Ejecutivo PCM-020-2022 mediante el cual se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)

Congreso Nacional

  • Decreto: 20-2022
  • Publicación: 28 de junio de 2009
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta ley crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como entidad del gobierno para ayudar a grupos vulnerables del país. Establece normas para administrar vehículos, escuelas agrícolas, derechos humanos y prevenir lavado de dinero en cooperativas, beneficiando a ciudadanos de bajos ingresos y comunidades rurales.

Texto completo

PDF No. hn 0103202401 Título: CREAR LA RED NACIONAL DE ESCUELAS AGRÍCOLAS DE HONDURAS (RNEAH). Número de | 1020-SE-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 de julio 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,474 Fecha de Publicación: | 01 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Para cumplir el Plan de Gobierno Bicentenario para refundar y construir el Estado socialista y democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el Golpe de Estado del 28 de junio de 2009, más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de emprendimientos familiares se fueron a la quiebra, y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo privatiza. Es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. Para Refundar el Sistema Educativo Nacional, Honduras requiere cambios profundos y estructurales que reviertan la situación de pobreza, exclusión e inequidad, requerimos de un nuevo modelo educativo coherente con el tipo de hondureño que aspiramos. La educación demanda giros que conduzcan a transformaciones para que opere como sistema, urgimos conectarlo como máximo derecho y que cumpla con su origen por lo cual existe: la libertad y la felicidad, demandamos ampliar las oportunidades para todos y todas y elevar las condiciones de los más empobrecidos y vulnerables: Eso se logrará si adoptamos un modelo colaborativo, cooperativo, equitativo en todos los ámbitos e incluyente con las diferencias existentes. El Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno. El artículo número 29,

numeral 6, de la Ley General de la Administración Pública, dispone que: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 6) Educación: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación con el propósito de asegurar una educación de calidad que satisfaga las necesidades del sector agroalimentario con la oferta de capital humano formado con las competencias laborales pertinentes, requiere de la creación de una Red Nacional de Escuelas Agrícolas, que administre los procesos formativos aplicando la metodología desarrollada por la Red de Institutos Técnicos Comunitarios. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 1020-SE-2023 del 05 de julio de 2023 cuyo contenido - manda CREAR LA RED NACIONAL DE ESCUELAS AGRÍCOLAS DE (Español) HONDURAS (RNEAH). 5 Artículos. Pp. A1 - A7 Términos APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE ESCUELAS AGRÍCOLAS DE HONDURAS (RNEAH). Notas

PDF No. hn 0203202401 Título: REGLAMENTO INTERNO PARA CONTROL DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL). Número de | 007-PROASOL-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de octubre 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,475 Fecha de Publicación: | 02 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. El Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la actividad y funcionamiento de la Administración Pública, está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. La Presidencia de la República creó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 20- 2022 de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado El Artículo 9 del Decreto Ejecutivo PCM-020-2022 instruye para que oportunamente la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) proceda a elaborar los manuales y reglamentos para la operatividad de los proyectos. Para la atención de grupos vulnerables en el país se requiere de la movilidad de personal utilizando vehículos automotores pertenecientes al Programa de Acción Solidaria (PROASOL), los que se movilizarán en apego a las disposiciones expresadas en el presente Acuerdo. El Reglamento Interno para Control de los Vehículos Automotores tiene como propósito la administración, utilización, mantenimiento, movilización y control para el uso de los vehículos automotores propiedad del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). Sumario (English)

Sumario ACUERDO N* 007-PROASOL-2023 del 18 de octubre del 2023 y que contiene REGLAMENTO INTERNO PARA CONTROL DE LOS VEHÍCULOS (Español) AUTOMOTORES DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL). 2 Artículos. Pp. A3 - 12A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO PROPÓSITO REGULAR LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACIÓN Y CONTROL PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL), EN ADELANTE DENOMINADO PROASOL. Notas

PDF No. hn 0203202402 Título: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL “COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH). Número de | TR. -DGT-RIT-19-2024 | GLIN ID Documento: Clase de Documento: TRANSCRIPCION Fecha de Emisión: 19 de enero 2024 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,475 Fecha de Publicación: | 02 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En cumplimiento de lo proveído, con fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el Oficial Jurídico | del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el Informe pertinente, manifestando que los artículos del Reglamento Interno de Trabajo de “COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH). - Concertado en fecha seis (6) diciembre del 2023, por los trabajadores y la Institución ya nominada, en su condición de patrono, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada sociedad, en función que sus disposiciones reúnen los requisitos que establecen los artículos 87, 88 y 89 del Código del Trabajo. - No obstante, recomienda que en uso pleno de las facultades que está investida por Ley la Dirección General de Trabajo, oficiosamente incorpore al Reglamento a ser aprobado a la Sociedad solicitante disposiciones adicionales relativas a las obligaciones y Prohibiciones que corresponden a la Empresa, el pago, horas extraordinarias, Pago de Séptimo día, el Pago del Bono Educativo, Prescripciones de Orden y Seguridad, Trabajo de Menores y Mujeres, Disposiciones Finales, y todo capítulo que forme parte del Reglamento cuando no estén establecidas ampliamente en el proyecto sometido a aprobación, con la sola finalidad de cumplir pertinentemente los expresados apartados dentro de la estructura del reglamento. e conformidad con la Ley, todo patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio de que se trate. Es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto

designen, tal como ha acontecido en el caso de autos. Se ha escuchado la opinión favorable del Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente. Sumario (English) Sumario TRANSCRIPCION. TR. -DGT-RIT-19-2024 del 19 de enero del 2024 y que contiene el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL “COMISIONADO (Español) NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”. (CONADEH). 2 Artículos. Pp. B1 - 848 Términos “COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH), Y SUS TRABAJADORES RECONOCEN QUE EN SU RELACIÓN DE TRABAJO ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER EN FORMA JUSTA Y ARMONIOSA, DANDO ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EL CÓDIGO DEL TRABAJO, LAS DIFERENTES LEYES QUE RIGEN LAS RELACIONES OBRERO-PATRONAL, DECRETOS LEGISLATIVOS, CONVENIOS INTERNACIONALES Y AL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Notas

PDF No. hn 0503202401 Título: NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL Y REPORTE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LA/FT) EN EL SECTOR COOPERATIVO Y SU DOCUMENTO DE ANEXO TÉCNICO ADJUNTO. Número de | J.D. 001-20-12-2023 | GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 diciembre 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,477 Fecha de Publicación: | 05 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Capítulo ll, artículos 3 y 4, de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N” 144-2014), crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT), y en artículo 5, numeral 1, dispone que el (CIPLAFT) tiene la función de elaborar la estrategia nacional de prevención, control y combate en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. En lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformado mediante Decreto Legislativo N” 146- 2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 enero del 2020, conexo con el Artículo 249 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras adicionado en la reforma según Acuerdo N? 15- 2021, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como órgano de supervisión de Cooperativas debe revisar, verificar, controlar, vigilar, fiscalizar a las Cooperativas, asimismo, corresponde a este órgano de supervisión aplicar las sanciones en lo que proceda incluyendo lo relativo al incumplimiento de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y, para lo cual debe emitir lineamientos especiales, de acuerdo al tamaño de la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las Cooperativas. El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), debe emitir las Normas para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), que regulen el régimen, obligaciones, medidas de control y otros deberes acerca de las obligaciones impuestas para las Cooperativas, como Sujeto Obligados de dar cumplimiento a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos (Decreto Legislativo N” 144-2014). Honduras está obligada a dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de

Seguridad dentro del capítulo VIl de la Carta de las Naciones Unidas; motivo por el cual, en la presente Normativa deben impartirse instrucciones para el cumplimiento por parte de las Cooperativas de las Resoluciones 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras y resolución 1373 (2001) y las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI, relativas a la prevención, represión e interrupción de la financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), remitió al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CT ON S UC O O P), los “Lineamientos que debe considerar el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en la elaboración del Reglamento para la prevención de Lavado de Activos a ser aplicado en el proceso de supervisión, fiscalización y control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito a fin de que las mismas cumplan con lo dispuesto en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo. Los lineamientos en referencia, fueron conocidos, analizados, discutidos y consensuados en varias reuniones que al efecto realizó el Comité Interinstitucional integrado por parte del sector cooperativo, por Federación Nacional de Cooperativas Transporte Limitada (FENACOTRAL), Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales Limitada (FEHCAFOR), Federación de Cooperativas Agropecuarias y Empresas Asociativas Campesinas de la Reforma Agraria de Honduras Limitada (FECORAH), La Central de Cooperativas Cafetaleras de Honduras (La Central), Unión de Cooperativas de Occidente (UCDOL), Unión de Cooperativas Cafetaleras y de Servicios Agropecuarios Limitada (UNIOCOOP), Asociación Hondureña de Productores de Café (AHPROCAFE), Federación de Cooperativas de Vivienda Social de Honduras Limitada (FECOVISOHL), Asociación Campesina Nacional (ACAN), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Créditos Limitada (FEHCACREL) y Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), algunas Cooperativas representantes al sector de Cooperativas de Ahorro y Crédito Afiliadas a dichas federaciones, por otro lado, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y en consulta con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Sumario (English) Sumario ACUERDO N? J.D. 001-20-12-2023 del 20 de diciembre de 2023 y que contiene la NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL (Español) Y REPORTE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LA/FT) EN EL SECTOR COOPERATIVO Y SU DOCUMENTO DE ANEXO TÉCNICO ADJUNTO. 3 Artículos. Pp. A1 - A111

Términos LA PRESENTE NORMATIVA TIENE COMO FINALIDAD ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERATIVASEN SUS DIFERENTES GRADOS DE INTEGRACIÓN SUPERVISADAS POR CONSUCOOP. Notas

PDF No. hn 0603202401 Título: CRÉASE EL GABINETE SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN, GESTIÓN Y TRANSPARENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA. Número de | PCM 02-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 02 de febrero 2024 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,478 Fecha de Publicación: | 06 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). De acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la creación, modificación o suspensión de los organismos o entidades desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). De conformidad a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete, para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la cooperación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). La Ley General de la Administración Pública determina que para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear Gabinetes Sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos. Asimismo, establece que los Gabinetes Sectoriales tienen las facultades y competencias que señale su decreto de creación (artículo 15). La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, por lo cual se hace necesaria la creación de un Gabinete Sectorial enfocado en la coordinación de la Inversión Pública, que permita atender debidamente las necesidades provenientes del desarrollo económico y social en el país. Sumario (English)

Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2024 del 02 de febrero de 2024 . mediante cuyo contenido CRÉASE EL GABINETE SECTORIAL PARA LA (Español) COORDINACIÓN, GESTIÓN Y TRANSPARENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA. 7 Artículos. Pp. A1 - A7 Términos EL GABINETE SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN, GESTIÓN Y TRANSPARENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA, ASISTIRÁ A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS DEL SECTOR, SUS ORGANISMOS PARTICIPANTES PODRÁN ADOPTAR DECISIONES. SOBRE ASUNTOS COMPARTIDOS, ASÍ COMO COORDINARSE EN TORNO A OBJETIVOS COMUNES PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN Y TRANSPARENCIA EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA. Notas

PDF No. hn 0703202401 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N” 2333, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) , EN SU CONDICIÓN PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de | 9-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 de febrero 2024 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,479 Fecha de Publicación: | 07 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La calidad de las carreteras en Honduras en las más baja de la región centroamericana, condicionada por la extensa cobertura de bosques del país, la falta de inversión por más de una década; la causa de un sistema de planificación vial que optimizará la red vial de forma integral, así mismo la red de carreteras no ha evolucionado conforme al crecimiento poblacional y productivo; y la mayor parte de la red vial oficial es clasificada como secundaria y vecinal, es decir sin pavimentar, limitando con el acceso a zonas de producción agropecuaria, áreas turísticas y el correspondiente movimiento de carga y traslado de personas. Los eventos climatológicos de los últimos 20 años han provocado pérdidas materiales específicamente en obras de drenaje mayor y menor, dejando al país con escasos recursos para la reposición de esas obras, que año con año colapsan y son reemplazados por puentes provisionales que en la mayoría de los casos no se transforman en una obra permanente, quedando los poblados con un grado de vulnerabilidad alta en la movilidad de sus bienes y servicios y en consecuencia encareciendo sus costos de operación. Aunado a lo anterior, los estándares viales con los que contamos actualmente no están adaptados a corredores con intenso movimiento de tránsito de carga; generando incidencias de seguridad vial, bajos niveles de servicios y congestión en zonas urbanas y vías de acceso a modos de comercio exterior como ser puertos y pasos de frontera incluida la inexistencia de variantes o libramientos, que aseguren fluidos movimientos de carga, especialmente en larga distancia, así como retrasos en el traslado de personas. El Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido firmemente a revitalizar la infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo. El Plan de Gobierno contempla el impulso a proyectos de construcción y mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una

movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, generando de esta forma las condiciones de creación de empleos directos e indirectos que contribuirán al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de influencia del país. El Contrato de Préstamo N” 2333, suscrito en fecha 14 de diciembre de 2023, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), hasta por un monto de Seiscientos Seis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Once con Catorce Centavos de Dólares Americanos (US$ 606,988,111.14) recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras”, tiene como objetivo impulsar el crecimiento económico y social en el área de influencia del programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e importaciones de bienes, servicios y productos, así como reducir significativamente los tiempos y costos de transporte de mercancías y personas que circulan por los tramos carreteros. La Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 9-2024 el 07 de febrero e 2024 que contiene el CONTRATO ) DE PRÉSTAMO N* 2333, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE (Español) INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 4 Artículos. Pp. A5 - 152 A Términos HASTA POR UN MONTO DE SEISCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 606,988,111.14), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE CARRETERAS RESILIENTES DE HONDURAS. Notas

PDF No. hn 0803202401 Título: PUBLICAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA) EL PRESENTE ACUERDO CONTENTIVO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de Documento: 033-2024 GLIN 1D Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,480 Fecha de Publicación: | 08 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; El Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras (FElUA), de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; Según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA-N? 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial es la autoridad superior del FEJUA, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso de la Unión Aduanera; De conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales los aportes que realizarán al FEIJUA en los subsiguientes años conforme al presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe; Conforme a la Declaración de

Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, Omoa, Departamento de Cortés de la República de Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el Acuerdo número 3, literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera; La Instancia Ministerial ha acordado lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, para el período 2024-2028. En Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “...la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana...”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA N* 05-2023; mediante el cual resuelve: Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 033-2024 e 20 de febrero de 2024 cuyo contenido manda PUBLICAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA) EL PRESENTE ACUERDO CONTENTIVO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos INSTANCIA MINISTERIAL - UA N* 05-2023; QUE RESUELVE: 1. APROBAR EL MECANISMO DE SOSTENIBILIDAD DEL FONDO ESTRUCTURAL Y DE INVERSIONES DE LA UNIÓN ADUANERA PARA EL PERÍODO 2023-2028. Notas

PDF No. hn 0803202402 Título: AUTORIZAR a la Empresa Constructora: A8.V INGENIEROS, S. de R. L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 15510930 RUTA 109, MANTO SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) DEPARTAMENTO DE OLANCHO FASE 1” Número de | 0377-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 21 diciembre 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,480 Fecha de Publicación: | 08 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales, que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. La normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 15510930 RUTA 109, MANTO — SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) DEPARTAMENTO DE OLANCHO FASE 1., ubicado en el Municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora: A8.V INGENIEROS S. de R. L. Las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-47-2023 de fecha 10 de noviembre del año 2023, de

conformidad a la inspección realizada el día 19 de octubre del 2023, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco Seco “KM 21 Carretera a Gualaco”, el cual está ubicado en el Municipio de San Francisco de La Paz, Departamento de Olancho, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 15510930 RUTA 109, MANTO — SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) DEPARTAMENTO DE OLANCHO FASE 1., así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-32-2023, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-073-2023, el cual literalmente dice: “... IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto, agregue al expediente la siguiente documentación: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N* 24, N* 25, y N* 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Constancia o licencia ambiental del proyecto. Si pretende realizar corte de árboles, se deberá contar con el permiso correspondiente emitido por parte del Instituto de Conservación Forestal (ICF) junto con el plan de salvamento correspondiente. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-47- 2023, en los trabajos de extracción de material seco en el banco “KM21 Carretera a Gualaco”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de LA LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE INVERSION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del reglamento de dicha ley...”. Sumario (English)

Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 0377-2023 del 21 de diciembre de 2023 cuyo contenido manda AUTORIZAR a la Empresa Constructora: A8.V INGENIEROS, S. de R. L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 15510930 RUTA 109, MANTO SAN FRANCISCO DE LA PAZ (SAN FRANCISCO CAMPANARIO, 4.90 KM) DEPARTAMENTO DE OLANCHO FASE 1”. 9 Artículos. Pp. 4A - 8A Términos PARA QUE PROCEDA A LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UN (01) BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES, DENOMINADO: BANCO SECO “KM 21 CARRETERA A GUALACO”, EL CUAL ESTÁ UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, DICHA EXPLOTACIÓN SE REALIZARÁ DURANTE EL TIEMPO EN EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y QUE SE DETALLA CON SU RESPECTIVA LOCALIZACIÓN GEORREFERENCIAL. Notas

PDF No. hn 0903202401 Título: DECLARAR EN RESERVA LA INFORMACIÓN PRODUCIDA, GENERADA O RECIBIDA RELACIONADA CON LAS ESTRATEGIAS DEL ESTADO, EN TODOS SUS ASPECTOS, ANTES Y DURANTE LA CONDUCCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES CONCERTADAS CON OTROS ESTADOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES, EN APEGO A LAS COMPETENCIAS DE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO Y DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 17 NUMERAL 5, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y 12 DEL ACUERDO N” 002-2010 DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Número de Documento: 001-SG-2024 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 17 de enero 2024 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,481 Fecha de Publicación: | 09 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Que de conformidad al Decreto Legislativo 170-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 31,193 de fecha 30 de diciembre 2006, el Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargada de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. Mediante Acuerdo N”. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como su reglamento y los Lineamientos emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior del Estado y las relaciones internacionales, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República. La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en apego a los principios de transparencia, rendición de cuentas, publicidad y buena fe, deviene la obligación de informar a la ciudadanía los objetivos y las

resultas de los procesos de las negociaciones bilaterales y multilateral es, conservando la confidencialidad de sus estrategias para el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio de lo establecido el artículo 20 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. El Estado de Honduras está obligado, conforme al principio internacional Pacta Sunt Servanda a respetar los acuerdos, tratados y convenios con Estados y Organismos Internacionales. El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió Resolución No. SO-348-2023 de fecha 20 de abril de 2023, mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de clasificación como reservada la información relacionada con las estrategias de Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u Organismos Internacionales en apego a las competencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores emitió el Acuerdo 002- SG-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, que contiene declaración de reserva de información el cual el IAIP lo declaró parcialmente procedente, por consiguiente, se emite el presente Acuerdo de conformidad a los puntos otorgados en la Resolución supra indicada. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N”* 001-SG-2024 del 17 de enero de 2024 cuyo contenido manda establecer NEGOCIACIONES INTERNACIONALES CONCERTADAS CON OTROS ESTADOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES, EN APEGO A LAS COMPETENCIAS DE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO Y DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 17 NUMERAL 5, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y 12 DEL ACUERDO N” 002-2010 DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 7 Artículos. Pp.A1 - A5 Términos QUE SE TENGA COMO INFORMACIÓN RESERVADA LAS ACTIVIDADES DURANTE EL PROCESO FORMAL DE NEGOCIACIONES QUE CELEBRE EL ESTADO DE HONDURAS, SEAN ESTOS LLAMADOS INSTRUMENTOS, ACUERDOS, CONVENIOS, TRATADOS Y TODA LA INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE OTROS ESTADOS, RECIBIDA CON EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD, POR EL ESTADO DE HONDURAS. Notas

PDF No. hn 1303202401 Título: DECLARAR EL ÓPALO MATRIZ NEGRO COMO “GEMA NACIONAL”. Número de | 15-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,484 Fecha de Publicación: | 13 de marzo 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos | Honduras desde tiempos coloniales ha sido conocida, como un país Relacionados: poseedor de grandes depósitos de diferentes variedades de Ópalos y que mediante Decreto Legislativo N” 119-2008 del 9 de septiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición número 31,805 en fecha 7 de enero del 2009, donde se crean áreas reservadas exclusivamente para la explotación de Ópalo en Honduras por los residentes de las zonas del departamento de Lempira, con el objetivo de mantener los beneficios económicos únicamente entre las comunidades involucradas. El Ópalo Hondureño es una Gema Única de incomparable belleza natural, que solamente cinco (5) países en el mundo son poseedores de depósitos de tanta variedad de Ópalos como el hondureño y además se encuentra localizado en una región geográfica pequeña, el departamento de Lempira, que posee la disponibilidad de las variedades de esta Gema Preciosa que representan una gran demanda a nivel mundial, por lo menos cinco (5) de éstas, tales como el famoso Ópalo Matriz Negro, siendo la más prometedora. Existe una conciencia en el mercado de Gemas a nivel mundial y de la existencia de Honduras como un potencial proveedor de Gemas de Ópalo de muy buena calidad, tomando en cuenta que actualmente se explota, procesa y transforma dicho mineral solo con fines artesanales en el territorio nacional, aun no encontrándose posicionado en el mercado internacional pese a su alto valor, calidad y precio de mercado a nivel mundial. Es deber del Estado establecer los mecanismos para la protección, resguardo y conservación de la cultura en todos sus aspectos con la finalidad de fortalecer el desarrollo del país. Sumario (English)

Sumario (Español) DECRETO N* 15-2024 del 21 de febrero de 2024 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR EL ÓPALO MATRIZ NEGRO COMO “GEMA NACIONAL”. 5 Artículos. Pp. A1 - A3 Términos CON EL OBJETIVO DE CREAR DE ESTA PIEDRA PRECIOSA, ÚNICA EN EL MUNDO, PATRIMONIO NACIONAL POR SU IMPORTANCIA, BELLEZA, PRECIO Y VALOR CULTURAL INSIGNE DE NUESTRA PATRIA. Notas

PDF No. hn 1303202402 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N* 62-2022, DEL 27 DE MAYO DE 2022. Número de | 17-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,484 Fecha de Publicación: | 13 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Es menester que el Estado de Honduras adopte medidas legislativas para cumplir las recomendaciones en materia ambiental, como la sugerida en el Examen Periódico Universal (EPU) que recomendó al Estado de Honduras seguir dando prioridad a los esfuerzos encaminados al reconocimiento y la protección de los periodistas y los defensores de los Derechos Humanos. Mediante Decreto Legislativo N* 62-2022 del 27 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de junio de 2022, se elevó a la luchadora social y ambientalista hondureña BERTHA ISABEL CÁCERES FLORES a la Categoría de Heroína Nacional. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 17-2024 del 20 de febrero de 2024 cuyo contenido manda - REFORMAR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO N” 62-2022, DEL 27 DE MAYO (Español) DE 2022. 2 Artículos. Pp. A3 - 4A Términos CONTENTIVO DE ELEVAR A LA LUCHADORA SOCIAL Y AMBIENTALISTA HONDUREÑA BERTHA ISABEL CÁCERES FLORES A LA CATEGORÍA DE HEROÍNA NACIONAL. Notas

PDF No. hn 1403202401 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N* HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA) y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de | 26-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 06 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,485 Fecha de Publicación: | 14 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con informes de nacionales e internacionales, Honduras ha sido identificado en múltiples ocasiones como uno de los países con altos índices de corrupción a nivel regional y mundial, lo que implica la urgente necesidad de implementar medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir este flagelo. La corrupción es un fenómeno que socava la democracia, el Estado de Derecho, la justicia social y la economía, generando desconfianza ciudadana en las instituciones y afectando negativamente el desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad hondureña. El Contrato de Préstamo N” HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes Japoneses (413,390,000,000), recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo del de acuerdo con informes de organismos nacionales e internacionales, Honduras ha sido identificado en múltiples ocasiones como uno de los países con altos índices de corrupción a nivel regional y mundial, lo que implica la urgente necesidad de implementar medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir este flagelo. La corrupción es un fenómeno que socava la democracia, el Estado de Derecho, la justicia social y la economía, generando desconfianza ciudadana en las instituciones y afectando negativamente el desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad hondureña. El Contrato de Préstamo N* HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes Japoneses (Y13,390,000,000), recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo del de acuerdo con informes de organismos nacionales e internacionales, Honduras ha sido identificado en múltiples ocasiones como uno de los países con altos índices de corrupción a nivel regional y mundial, lo que implica la

urgente necesidad de implementar medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir este flagelo. La corrupción es un fenómeno que socava la democracia, el Estado de Derecho, la justicia social y la economía, generando desconfianza ciudadana en las instituciones y afectando negativamente el desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad hondureña. El Contrato de Préstamo N* HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes Japoneses (413,390,000,000), recursos destinados a financiar la ejecución del Préstamo del de acuerdo con informes de organismos nacionales e internacionales, Honduras ha sido identificado en múltiples ocasiones como uno de los países con altos índices de corrupción a nivel regional y mundial, lo que implica la urgente necesidad de implementar medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir este flagelo. La corrupción es un fenómeno que socava la democracia, el Estado de Derecho, la justicia social y la economía, generando desconfianza ciudadana en las instituciones y afectando negativamente el desarrollo sostenible y equitativo de la sociedad hondureña. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 26-2024 del 06 de marzo de 2024 que contiene el o CONTRATO DE PRÉSTAMO N* HO-C3, suscrito el 11 de enero de 2024, (Español) entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (JICA) y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 4 Artículos. Pp. A 1 - 16A Términos HASTA POR UN MONTO DE TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE YENES JAPONESES (*13,390,000,000) RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO DEL “ PRO GRAMA PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”. Notas

PDF No. hn 2003202401 Título: Elegir a los ciudadanos:

  • 1)

    ANA PAOLA HALL;

  • 2)

    MARLON DAVID OCHOA; y,

  • 3)

    COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ. Como Consejeros Propietarios del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Número de | 32-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 19 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,490 Fecha de Publicación: | 20 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en su Artículo 52 establece que “El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles...”. La Constitución de la República en su Artículo 54 establece que “El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que integran el Congreso Nacional, serán electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos...”. La Constitución de la República en su Artículo 43-A establece que “...El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos...”. La Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto No.143-2010, del 11 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de septiembre de 2010, establece en su Artículo 22 que la “La Superintendencia de las Alianzas Público-Privada, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes. Su nombramiento corresponde al Poder Legislativo previo a la realización de una audiencia pública...”.

    Sumario (English) Sumario DECRETO N* 32-2024 del 19 de marzo de 2024 mediante cuyo - contenido se manda Elegir a los ciudadanos:

    • 1)

      ANA PAOLA HALL;

    • 2)

      (Español) MARLON DAVID OCHOA; y,

    • 3)

      COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ. Como Consejeros Propietarios del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). 5 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos Y A LOS CIUDADANOS: 1) KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ; Y, 2) CARLOS ENRIQUE CARDONA. COMO CONSEJEROS SUPLENTES, TODOS POR UN PERÍODO DE CINCO (5) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Y PREVIO A RENDIR LA PROMESA DE LEY RESPECTIVA TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 322 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Notas

      PDF No. hn 2103202401 Título: FE DE ERRATA Número de | Sin numeración GLIN ID Documento: Clase de Documento: FE DE ERRATA Fecha de Emisión: 25 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En La Gaceta número 35,866 de fecha 7 de marzo de 2022, en la página A.3 primera y segunda columna del Diario Oficial La Gaceta, especificamente en la publicación del Acuerdo Ejecutivo N* 46-2022, numeral PRIMERO, se cometió un error involuntario. Debiendo leerse de la siguiente manera: PRIMERO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS firmará los acuerdos de cancelación de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y demás funcionarios, cuyo nombramiento esté atribuido a la Presidencia de la República; asimismo, tomar la Promesa de Ley de los servidores públicos en los procesos de juramentación, cuando sea solicitado por la Presidenta de la República. Sumario (English) Sumario (Español) FE DE ERRATA. De 25 de abril de 2022. Artículo Único. Pp. A 3 Términos Notas

      Título: DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE TATUMBLA; DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Número de Documento: DGRP-IP-003-2024 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) ... 2) ... 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas. De conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. De conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. El Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. De conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”, El Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (1.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. De conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto

      Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (1.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. De conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,386 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. Las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Tatumbla, Departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sumario (English) Sumario ACUERDO N* DGRP-IP-003-2024 del 20 de febrero de 2024 cuyo contenido manda DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE (Español) LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE TATUMBLA; DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. — 4Artículos. Pp. 4A- A5 Términos TENER POR ZONA CATASTRADA LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Notas

      Título: DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. Número de Documento: DGRP-IP-004-2024 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. De conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. El Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. De conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. El Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. Conforme a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de

      los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 01 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,372 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. Las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sumario (English) Sumario ACUERDO N” DGRP-IP-004-2024 del 20 de febrero de 2024 mediante o cuyo contenido manda DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE (Español) LEVANTAMIENTO CATASTRAL REALIZADOS, EN LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DESANTA BÁRBARA. 4 Artículos. Pp. 6A - 8A Términos TENER POR ZONA CATASTRADA LAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. Notas

      PDF No. hn 2103202404 Título: AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO POR EL PERÍODO DOS (02) AÑOS. Número de | SETRASS-109-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 27 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,491 Fecha de Publicación: | 21 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. Mediante Acuerdo Número SETRASS N” 647-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2024 incluyendo el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza, buena fe y entendimiento mutuo, más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación, acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en la Certificación del Acta de la Sesión N* 002-2024 celebrada el día dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Según da cuenta la ya referida Certificación, en su numeral décimo primero consta también la presentación bipartita de Propuesta para la Fijación del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en la Zona Libre denominado “Acuerdo salarial y otros mecanismos para la promoción de la inversión protección y desarrollo del empleo decente, salud y seguridad en el trabajo, acceso a vivienda digna de las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño”, mismo que fue suficientemente discutido y que por unanimidad de Votos de la Comisión de Salario Mínimo del Sector Textil Maquilar fue aprobado y vigente para los años 2024, 2025 y 2026. Es deber del Estado promover la participación de las y los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas O acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos

      conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* SETRASS-109-2024 del 27 de febrero de 2024 - que contiene la disposición del AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO POR EL (Español) PERÍODO DOS (02) AÑOS. 12 Artículos. Pp. A9 - 12A Términos ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. Notas

      PDF No. hn 2203202401 Título: REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS. Número de | 3920-SE-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 25 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,492 Fecha de Publicación: | 22 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras mediante la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año 2012, ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose éste como un principio del Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingúística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo. En el año 2015 Honduras, adopto la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el ODS 4 educación de calidad, que ha sido priorizado en la Agenda Nacional. El Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2023 indica contar con un sistema capaz de brindar educación gratuita y universal, reinstaurando la Matrícula Gratis y una merienda idónea a fin de dar cumplimiento a lo establecido y ante las dificultades económicas que apremian a la población hondureña, ha decidido reactivar el Programa Matrícula Gratis, encaminado a promover el acceso a la educación de los niños, niñas y jóvenes de HONDURAS. La aplicación del Programa de Matrícula Gratis proveerá a los Centros Educativos administrados por la Secretaría Estado en el Despacho de Educación, los recursos financieros para su normal funcionamiento, con el propósito de mejorar las condiciones básicas, infraestructura y la calidad educativa. Según Acuerdo Ministerial N”.1905- SE-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, se autorizó la reactivación y ejecución de la Matrícula Gratis en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. Mediante Acuerdo 1801-SE-2022 de fecha 23 de noviembre 2022, se aprobó el Reglamento de Administración de Recursos Financieros del Programa Matricula Gratis.

      Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 3920-SE-2023 de 25 de octubre de 2023 y cuyo contenido manda REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE (Español) RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA MATRÍCULA GRATIS. 52 Artículos. Pp. A1 - 16 A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO, TIENE LA FINALIDAD DE NORMAR, ORIENTAR Y FORTALECER EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES DE LOS NIVELES DE PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA. Notas

      PDF No. hn 2603202401 Título: CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL. Número de | PCM 03-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 25 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,495 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de la “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras”, y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, ambas de fecha 8 de octubre de 2015, determinaron la responsabilidad del Estado de Honduras por violaciones a los derechos de ambas comunidades, a su propiedad colectiva, a las garantías y protección judicial y a la vida de sus miembros. Asimismo, condenó al Estado a cumplir con su obligación de reparar integralmente a las víctimas, mediante medidas de reparación que incluyen, entre otros puntos, la obligación de garantizar el uso y goce de su propiedad colectiva a través de la demarcación, titulación y saneamiento de sus tierras ancestrales, reformas en el ordenamiento jurídico interno y a la investigación diligente de las muertes de miembros de las comunidades, con base en estándares internacionales. El punto resolutivo décimo tercero (13) de la sentencia del caso “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, establece que “El Estado debe poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas antes dispuestas”. Por lo cual, es necesario reformar y optimizar la coordinación interinstitucional del Estado para dar cumplimiento a dichas sentencias, en coordinación con las comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus representantes legales. La Ley General de la Administración Pública, define como competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI): “...la protección de los intereses del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen...” (artículo 29 numeral 14). El Decreto Ejecutivo N* 01-2016 crea la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras”

      y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”. Sin embargo, las comunidades referidas y sus representantes legales han solicitado al Estado de Honduras la nueva conformación, estructuración y funcionamiento de la Comisión antes indicada, en virtud de que la misma no ha cumplido con los objetivos de “allanar los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones eficaces para satisfacer el cumplimiento de las sentencias internacionales y las recomendaciones y obligaciones internacionales”. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2024 del 25 de marzo 2024 . cuyo contenido manda la CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL (Español) DE ALTO NIVEL. 13 Artículos. Pp. Al - 8A Términos CREAR LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS INTERNACIONALES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS “COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS” Y “COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS”, LA CUAL EN ADELANTE SE DENOMINARÁ COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL. Notas

      PDF No. hn 2603202402 Título: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TODAS LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS PÚBLICAS/PRIVADA QUE PARTICIPAN O INTERVIENEN EN LOS PROCESOS REQUERIDOS, DEBEN AGILIZAR Y DAR PRIORIDAD A LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL ATRAQUE Y LA DESCARGA DE BUQUES QUE TRANSPORTEN COMBUSTIBLE PARA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, DESDE EL ARRIBO AL PUERTO HASTA QUE SE DESCARGUE SU CONTENIDO. Número de Documento: SEN-33-2024 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de marzo 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,495 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Si bien las facilidades portuarias de Puerto Cortés han mejorado, no obstante, sólo un muelle dispone de capacidad para barcos de mayores dimensiones, lo que puede ocasionar atrasos en los procesos de carga o descarga de los volúmenes transportados por esos buques, y a raíz del alto crecimiento de las actividades económicas de Honduras, se ha registrado un uso creciente de buques de mayor calado para transportar grandes volúmenes por vía marítima y eso ha aumentado el uso del muelle 3B de Puerto Cortés, generándose largos tiempos de carga o descarga y en tal sentido se hace necesario asignar prioridad a algunos productos. El servicio de energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) provee a todos sus abonados, lo asegura mediante las plantas que opera directamente y de las compras a los generadores privados mediante dos modalidades:

      • a)

        Contratos; y,

      • b)

        mediante operaciones en el mercado eléctrico de oportunidad y en ambas modalidades operan plantas cuya potencia firme deriva de la operación usando combustibles fósiles. De conformidad con datos del Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador del sistema eléctrico y administrador del mercado eléctrico nacional, la capacidad instalada en plantas generadoras termoeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y de empresas privadas que operan con combustibles derivados del petróleo es de 1,047.2 megavatios (MW), que representan el 33.93% de la capacidad instalada en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y en el año 2023 suplieron 4,712.79 gigavatios hora (GWh), representando el 40.61% de la demanda de

        energía eléctrica nacional. Para disponer de la capacidad de generación térmica es necesario que las plantas tengan el suministro ininterrumpido de combustibles, lo que implica que se garantice la cadena de transporte y suministro desde que arriban al país los buques que lo transportan y hasta que el combustible arribe a cada planta generadora. Cuando arriba a la bahía de Puerto Cortés un buque con combustible para las empresas generadoras normalmente hay otros buques en bahía en espera de atraque y otro atracado en el muelle habilitado para ese tamaño y características de buque y al esperar a que finalicen las operaciones de carga o descarga podría incidir en el desabastecimiento de combustible a las plantas generadoras, lo que a su vez ocasionaría déficit de generación que obligaría a interrumpir el suministro de electricidad a algunas zonas del país, con la consecuente afectación e incumplimiento del Estado de brindar ese servicio, afectando los derechos humanos de esos consumidores. Conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y corresponde a sus autoridades emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para protegerla. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SEN-33-2024 del 22 de marzo de 2024 cuyo contenido determina que, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TODAS LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS PÚBLICAS/PRIVADA QUE PARTICIPAN O INTERVIENEN EN LOS PROCESOS REQUERIDOS, DEBEN AGILIZAR Y DAR PRIORIDAD A LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL ATRAQUE Y LA DESCARGA DE BUQUES QUE TRANSPORTEN COMBUSTIBLE PARA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, DESDE EL ARRIBO AL PUERTO HASTA QUE SE DESCARGUE SU CONTENIDO. 4 Artículos. Pp. A9 - A11 Términos ESTA SECRETARÍA DE ENERGÍA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY LE CONFIERE, DECLARA PRIORITARIO EL ATRAQUE DE BUQUES QUE TRANSPORTAN COMBUSTIBLES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ESTABLECIENDO LA CONDICIÓN DE “ATRAQUE AL ARRIBO” DE ESOS BUQUES. Notas Mes de marzo de 2024.

Notas

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