Vigente
24 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 26,913
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional entre PROASOL y BANADESA para transferencias monetarias a grupos vulnerables
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
- 2.CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria.
- 3.CONSIDERANDO: Que según Artículo 7 del PCM detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los -- 7 of 84 -- 8 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: y el numeral 3 determina “Transferencias Monetarias” así mismo como otras líneas de acción.
- 4.CONSIDERANDO: Que BANADESA es un Banco estatal y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto regular la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de Bono del Adulto Mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. En caso de establecerse otro tipo de fondos, PROASOL hará de conocimiento mediante oficio a BANADESA la respectiva designación presupuestaria. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE PROASOL: PROASOL es la responsable de las siguientes acciones, a través de sus dependencias para su ejecución, comprometiéndose a: 1) Realizar las transferencias de fondos por el monto total de los pagos a realizar a la cuenta que BANADESA designe, ocho (8) días antes de la fecha de inicio de pago; los cuales se estiman para el 2022 una cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (200,000,000.00), afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITU-CION: 417, GA 001, UE 002, PROG11, ACT/OBRA 002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, de acuerdo a la programación de pago autorizada; los listados para la notificación de las transferencias deberá especificar número de planilla de pago de los participantes, conteniendo el nombre del beneficiario, fecha, lugar de pago, monto de transferencia y tipo de fondo a pagar. 2) Proporcionar a BANADESA la Base de Datos de las de planillas de pagos por departamento según programación de PROASOL en formato electrónico depurada y protegida y no sujeta a cambios, clasificadas por departamento, municipio y aldea, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha programada, indicando inicio y finalización de la programación correspondiente, incluyendo la siguiente información: Nombre completo, número de Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del hogar participante, tipo de bono, tipo de fondo, monto a pagar por beneficiario; en caso de incluir personal extranjero en la base de datos de la planillas PROASOL notificará a BANADESA de la inclusión del mismo y los 13 dígitos que se deben tomar en cuenta para efectuar el proceso de pago: estas acciones se realizarán mediante intercambio de notas por los enlaces, con el objetivo de que cada agencia y/o cajero móvil cuente con un formato electrónico estandarizado, es decir que no sufra cambios. PROASOL deberá entregar la planilla impresa cuando se requiera y en caso de cambio, PROASOL comunicará a BANADESA vía oficio. 3) En caso que las planillas presenten errores en el número de identidad de los beneficiarios, la información será remitida a BANADESA en una planilla de corrección para su aplicación. -- 8 of 84 -- 9 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 4) En caso de que las planillas se omita un nombre o apellido del beneficiario o presente alguna otra discrepancia en relación al documento de identidad presentado por el beneficiario, PROASOL autorizará dichos pagos siempre y cuando el número de identidad este correcto.- Esta autorización se realizará por un enlace asignado por PROASOL vía correo electrónico previa solicitud de la autorización del pago, por parte del enlace designado de coordinar el pago en BANADESA, quien deberá detallar el error presentado en la base de datos de la planilla y describir los datos correctos del beneficiario. -En el caso de tener problemas de conexión de internet la autorización se hará por medio de un cruce de notas entre ambas instituciones. 5) Enviar a BANADESA la documentación de inicio para cada pago que incluye los siguiente: 1. Oficio de solicitud en el cual se debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, número de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 2. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre del PROASOL en el Banco Central de Honduras. 3. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago. 6. Realizar reuniones de sensibilización a los empleados de “BANADESA”, sobre el proceso de pago, la población que se atenderá, la calidad del servicio de atención a los participantes, la forma correcta de la entrega de las transferencias, los compromisos asumidos por “BANADESA” y “PROASOL” y los procesos de quejas y denuncias. 7. “PROASOL” gestionará a los cajeros móviles una ubicación adecuada y la logística necesaria en cada lugar donde se realizará el pago a los participantes. 8. “PROASOL “tendrá a su cargo la organización interna de los participantes por medio de sus gestores sociales en cada lugar de pago. 9. Con el objetivo de transparentar las entregas de las Transferencias Monetaria, “PROASOL” a través de su departamento de auditoría interna, revisará el informe de liquidación final presentado por “BANADESA” en caso de presentar irregularidades se notificará mediante oficio a “BANADESA” los hallazgos, así mismo el departamento de auditoría se encargará de velar que los fondos hayan llegado a los participantes de forma correcta. 10. Deberá nombrar por cada cajero móvil uno o más representantes del “PROASOL” que consideren necesarios para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 11. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación de pagos siempre y cuando la cantidad de beneficiarios que se hayan quedado sin recibir su Transferencia Monetaria, ya sea por cajero móvil o agencia sea considerable 12. “PROASOL” mediante oficio remitirá un cronograma de una sola reprogramación, para el pago de los bonos no pagados en la fecha estipulada. 13. Realizar auditorías especiales para velar transparentemente que los fondos hayan llegado a los participantes de forma correcta, por medio del departamento de auditoría interna. - Se revisará el informe de liquidación final de forma parcial o total presentado por BANADESA; en caso de presentar irregularidades se notificará mediante oficio a BANADESA los hallazgos. 14. Solicitar a BANADESA la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente de los fondos. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE BANADESA: BANADESA es la responsable de las -- 9 of 84 -- 10 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 siguientes acciones, a través de sus dependencias para su ejecución, comprometiéndose a: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutarán para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL: 2. Mantener a sus agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptará las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con PROASOL, BANADESA realizará pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por PROASOL comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexará un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas partes (PROASOL/BANADESA). 8. Asignar al personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitará a BANADESA una reprogramación de pago la cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes diez (10) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al participante para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución -- 10 of 84 -- 11 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 del beneficio a PROASOL.En caso de haber una modificación en el cronograma, PROASOL notificará vía Oficio a BANADESA. 13. BANADESA entregará a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre, b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de PROASOL, a sus agentes auditores o representantes, el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional. 16. BANADESA no podrá realizar modificaciones a la base de datos proporcionada por PROASOL 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención de lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, contiendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre-compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2022, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de quince (15) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso quince (15) días después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL. c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. e) Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. 22. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, así como el formato en que deberán de -- 11 of 84 -- 12 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES CONJUNTAS: PROASOL y BANADESA designarán personas encargadas de la supervisión de pagos a nivel nacional, con personal que deberá estar siendo rotado, para garantizar la transparencia del proceso. Estos supervisores tendrán las siguientes funciones: 1) Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito; 2) Definir los Acuerdos de Servicios, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia; 3) Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 4) Los pagos se realizarán con presencia del personal de PROASOL y BANADESA según programación por Departamento; 5) Las Actas de Cierre, se realizarán al finalizar los pagos diarios y estas deben ser firmadas por los integrantes de PROASOL y BANADESA, dichos datos deberán coincidir con los datos brindados por los listados de PROASOL y la plataforma digital de BANADESA. CLÁUSULA QUINTA. REVISIÓN DE LIQUIDA- CIONES POR PARTE DE PROASOL: Una vez que BANADESA haya entregado la Liquidación ya sea parciales o la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, PROASOL tomará un máximo de quince (15) días hábiles para revisar la liquidación ya sea parcial o la liquidación final con la documentación presentada por BANADESA y aprobarla para el respectivo pago de la comisión por cada pago presentado. CLÁUSULA SEXTA. -PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS: PROASOL pagará a BANADESA una comisión del cuatro por ciento (4%) por monto total ejecutado realizada en cada proceso, incluyendo cajeros móviles, valor que será calculado sobre el monto total de las planillas pagadas y aceptadas. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra BANADESA a lo que se refiere este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias. Pago que se hará efectivo una vez que PROASOL apruebe la liquidación ya sea parcial o final de pago entregado por BANADESA.- PROASOL hará el pago correspondiente en moneda nacional y a la cuenta bancaria que designe por escrito BANADESA, a más tardar en el plazo de quince (15) días hábiles, afectando la estructura presupuestaria; Institución 417, GA 001, UE 002, PROG 11, ACT/OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210, Fuente Financiamiento, objeto de gasto, impuestos, derechos y tasas. Para la zona del Departamento de Gracias a Dios, Departamento de Islas de la Bahía y sus municipios, PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA se procederá a realizar una negociación especial referida al cobro de la comisión debidamente justificada mediante el cruce de oficios. CLÁUSULA SEPTIMA. FRAUDE Y CORRUPCIÓN: Tanto los organismos financieros internacionales como el Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes de financiamiento externo o local establecen la obligatoriedad de PROASOL (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y BANADESA (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes Convenios de -- 12 of 84 -- 13 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 Financiamiento suscritos con organismos financieros internacionales o nacionales de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Asimismo, PROASOL y BANADESA están en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2022, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLÁUSULA NOVENA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional que presente alguna discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales amistosos, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: Ningún personal de BANADESA ni de PROASOL podrá revelar en ningún momento cualquier información adquirida en el curso de la prestación de este servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MODIFI- CACIONES: Cualquier modificación, derogación o terminación del presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional no podrá realizarse sin acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA y PROASOL. Dicha modificación se realizará mediante Adendum. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOMBRAMIENTO DEL ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES.”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. INCUMPLI- MIENTO DEL CONVENIO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional en forma anticipada: a) en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo, b) por mutuo acuerdo entre las partes, c) por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte ante cualquier causal antes descrita en la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DECLARACION DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo BANADESA 3 E. 2023 -- 13 of 84 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2022 No. 35,919 Poder Ejecutivo
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