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3 de enero de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para la entrega del paquete de alimentación Caja de la Esperanza

  • Publicación: 3 de enero de 2023

Considerandos

CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica-administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.

CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.

CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables.

CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.

CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país Sección “B” 2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,119 y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, los cuales serán entregados por partes a la población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. BANASUPRO una vez recibida la solicitud de pedido, por la cantidad anteriormente expuesta de paquetes de alimentación denominada “Caja de la Esperanza”, conforme reciba el pago inicial, de acuerdo a los desembolsos de finanzas, deberá entregar en el término máximo de diez (10) días o de forma inmediata, el total del desembolso inicial, en paquetes de alimentación de “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, conforme PROASOL lo solicite, según las necesidades y eventos que se programen para la atención a los grupos vulnerables, las demás entregas de los pedidos por parte de BANASUPRO, se realizarán conforme a la calendarización que proporcione PROASOL y el pago de las órdenes de pedidos restantes, se realizará posteriormente a la entrega. Para gestionar el pago inicial después de la firma del Convenio, PROASOL realizará la orden de pedido, posteriormente BANASUPRO mediante nota hace saber a PROASOL la necesidad de gestionar un pago inicial y poder cumplir con el pedido. Posteriormente BANASUPRO presentará las facturas para pago a la Gerencia Administrativa de PROASOL, acompañando los documentos siguientes: 1.Copia del pedido realizado por PROASOL, 2) Acta de recepción elaborada por BANASUPRO donde se detalla el pedido de PROASOL, 3) Factura vigente elaborada por BANASUPRO conforme al precio establecido en el cuadro anexo 1 y copia de la Constancia de Exoneración. Para tal efecto ambas partes aceptan el valor de los productos a pagar, según tabla de precios unitarios que se adjunta en anexo 1. CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL, con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según el tiempo que señale el Departamento Administrativo, gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descritos en el anexo 1, según planificación y proyectos que se atenderán. Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL procederá a emitir el pago de los compromisos asumidos. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio BANASUPRO se compromete: • Presentar toda la documentación: (Acta de Recepción de Pedido, facturas, recibos, comprobantes de entrega de los productos, etc.) para hacer efectivo los pagos correspondientes. amparados en decreto de 3 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,119 exoneración 54-2022. • Garantizar el precio convenido en anexo 1 donde se incluye los productos y precio de los mismos. • Realizar la entrega de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, requeridos en el término establecido acordado entre partes. • Garantizar el abastecimiento y existencia de los productos descritos en el anexo No. 1 y que conforman los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” establecidos en este convenio. • Elaborar las facturas de conformidad a los precios previamente acordados entre ambas partes de conformidad con lo pactado en el convenio. • Cualquier otra que de común acuerdo se convenga por las partes. Asimismo, PROASOL se compromete a: • Realizar los pedidos anticipadamente, en un término no menor de quince (15) días, mediante intercambio de notas. • Contar con los recursos necesarios para cumplir este convenio, creando el renglón presupuestario a afectar para atender a los grupos vulnerables que establece el decreto de creación. • Gestionar el trámite anticipado para el pago de la entrega inicial referida en este convenio, mediante la emisión del F-01 respectivo, según la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”. • Pagar la contraprestación de los servicios recibidos, a través del documento de ejecución de gasto F-01, transferencia bancaria o cheque, dentro del término de 15 días después de efectuada la entrega y emitida la correspondiente acta de recepción de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” y entregada la factura sin errores. CLAUSULA QUINTA: LOS PRECIOS DEL CONVENIO: El presente convenio se regulará por el listado de precios de los productos consensuados y que forman parte del cuadro denominado anexo 1 de este convenio, como resultado de la colaboración entre ambas instituciones. CLAUSULA SEXTA: DE LOS REGISTROS: PROASOL Y BANASUPRO llevarán registros por separados de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” entregados y pago de los mismos, siendo responsable de implementar controles que garanticen la transparencia, de igual forma se compromete PROASOL de controlar de forma transparente la distribución de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, dejando evidencia clara indubitada de las personas que los reciben, como vídeos, fotos, actas firmadas con testigos si fuere necesario entre otros. CLAUSULA SEPTIMA: COMUNICACIONES: Ambas partes nombrarán un enlace para gestionar los pedidos y recepción de los productos, elaboración de notas y seguimiento general del presente convenio. CLAUSULA OCTAVA: RECURSOS: Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar las actividades derivadas de este convenio serán asumidas por cada una de las partes de conformidad a lo establecido en el presente convenio, sin afectar las respectivas responsabilidades y atribuciones legales. CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES: Toda ampliación o modificación al presente convenio se hará de común acuerdo entre las partes mediante un adendum en el que se incorporarán aquellas acciones no previstas y formarán parte integral del mismo. CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO: Ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir del veintiuno (21) de septiembre hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente 4 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,119 Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo y en última instancia ante los tribunales competentes. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción de pedidos de las “Cajas de la Esperanza”: conteniendo productos de consumo básico, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Esta persona será responsable de la autorización de los pases de salida del producto entregado por BANASUPRO, en resumen, es responsable por el control de las salidas y entregas respectivas, toda comunicación que se genere entre ambas partes deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados. Para el control de entregas de los paquetes de la Canasta Básica denominada ‘’ Caja de la Esperanza”’ por parte de PROASOL se elaborarán los formatos correspondientes para las respectivas entregas, firmadas por los beneficiarios y firmadas por auditoría interna y se adjuntarán a la respectiva liquidación de PROASOL CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequias, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si intervine la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARACION DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO 5 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,119 ANEXO I 6 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,119 3 E. 2023 7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2023 N o . 36,119

Texto completo

CONVENIO 001-SG-PROASOL-2022 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), CON EL PAQUETE DE ALIMENTACION DENOMINADO “CAJA DE LA ESPERANZA” PARA LA ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; 2). Artículo 184 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES El presente Convenio de Colaboración surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de productos para el paquete de alimentación denominada “CAJA DE LA ESPERANZA” con el propósito de atender las necesidades que surjan en los diferentes grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica-administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país Sección “B”

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, los cuales serán entregados por partes a la población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. BANASUPRO una vez recibida la solicitud de pedido, por la cantidad anteriormente expuesta de paquetes de alimentación denominada “Caja de la Esperanza”, conforme reciba el pago inicial, de acuerdo a los desembolsos de finanzas, deberá entregar en el término máximo de diez (10) días o de forma inmediata, el total del desembolso inicial, en paquetes de alimentación de “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, conforme PROASOL lo solicite, según las necesidades y eventos que se programen para la atención a los grupos vulnerables, las demás entregas de los pedidos por parte de BANASUPRO, se realizarán conforme a la calendarización que proporcione PROASOL y el pago de las órdenes de pedidos restantes, se realizará posteriormente a la entrega. Para gestionar el pago inicial después de la firma del Convenio, PROASOL realizará la orden de pedido, posteriormente BANASUPRO mediante nota hace saber a PROASOL la necesidad de gestionar un pago inicial y poder cumplir con el pedido. Posteriormente BANASUPRO presentará las facturas para pago a la Gerencia Administrativa de PROASOL, acompañando los documentos siguientes: 1.Copia del pedido realizado por PROASOL, 2) Acta de recepción elaborada por BANASUPRO donde se detalla el pedido de PROASOL, 3) Factura vigente elaborada por BANASUPRO conforme al precio establecido en el cuadro anexo 1 y copia de la Constancia de Exoneración. Para tal efecto ambas partes aceptan el valor de los productos a pagar, según tabla de precios unitarios que se adjunta en anexo 1. CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL, con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según el tiempo que señale el Departamento Administrativo, gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descritos en el anexo 1, según planificación y proyectos que se atenderán. Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL procederá a emitir el pago de los compromisos asumidos. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio BANASUPRO se compromete:

  • Presentar toda la documentación: (Acta de Recepción de Pedido, facturas, recibos, comprobantes de entrega de los productos, etc.) para hacer efectivo los pagos correspondientes. amparados en decreto de

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 exoneración 54-2022.

  • Garantizar el precio convenido en anexo 1 donde se incluye los productos y precio de los mismos.

  • Realizar la entrega de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, requeridos en el término establecido acordado entre partes.

  • Garantizar el abastecimiento y existencia de los productos descritos en el anexo No. 1 y que conforman los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” establecidos en este convenio.

  • Elaborar las facturas de conformidad a los precios previamente acordados entre ambas partes de conformidad con lo pactado en el convenio.

  • Cualquier otra que de común acuerdo se convenga por las partes. Asimismo, PROASOL se compromete a:

  • Realizar los pedidos anticipadamente, en un término no menor de quince (15) días, mediante intercambio de notas.

  • Contar con los recursos necesarios para cumplir este convenio, creando el renglón presupuestario a afectar para atender a los grupos vulnerables que establece el decreto de creación.

  • Gestionar el trámite anticipado para el pago de la entrega inicial referida en este convenio, mediante la emisión del F-01 respectivo, según la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”.

  • Pagar la contraprestación de los servicios recibidos, a través del documento de ejecución de gasto F-01, transferencia bancaria o cheque, dentro del término de 15 días después de efectuada la entrega y emitida la correspondiente acta de recepción de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” y entregada la factura sin errores. CLAUSULA QUINTA: LOS PRECIOS DEL CONVENIO: El presente convenio se regulará por el listado de precios de los productos consensuados y que forman parte del cuadro denominado anexo 1 de este convenio, como resultado de la colaboración entre ambas instituciones. CLAUSULA SEXTA: DE LOS REGISTROS: PROASOL Y BANASUPRO llevarán registros por separados de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” entregados y pago de los mismos, siendo responsable de implementar controles que garanticen la transparencia, de igual forma se compromete PROASOL de controlar de forma transparente la distribución de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, dejando evidencia clara indubitada de las personas que los reciben, como vídeos, fotos, actas firmadas con testigos si fuere necesario entre otros. CLAUSULA SEPTIMA: COMUNICACIONES: Ambas partes nombrarán un enlace para gestionar los pedidos y recepción de los productos, elaboración de notas y seguimiento general del presente convenio. CLAUSULA OCTAVA: RECURSOS: Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar las actividades derivadas de este convenio serán asumidas por cada una de las partes de conformidad a lo establecido en el presente convenio, sin afectar las respectivas responsabilidades y atribuciones legales. CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES: Toda ampliación o modificación al presente convenio se hará de común acuerdo entre las partes mediante un adendum en el que se incorporarán aquellas acciones no previstas y formarán parte integral del mismo. CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO: Ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir del veintiuno (21) de septiembre hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 Convenio terminará por las siguientes razones:

    • 1)

      Por mutuo consentimiento de las partes;

    • 2)

      Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación;

    • 3)

      Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio;

    • 4)

      Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo y en última instancia ante los tribunales competentes. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción de pedidos de las “Cajas de la Esperanza”: conteniendo productos de consumo básico, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Esta persona será responsable de la autorización de los pases de salida del producto entregado por BANASUPRO, en resumen, es responsable por el control de las salidas y entregas respectivas, toda comunicación que se genere entre ambas partes deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados. Para el control de entregas de los paquetes de la Canasta Básica denominada ‘’ Caja de la Esperanza”’ por parte de PROASOL se elaborarán los formatos correspondientes para las respectivas entregas, firmadas por los beneficiarios y firmadas por auditoría interna y se adjuntarán a la respectiva liquidación de PROASOL CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequias, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si intervine la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES:

      • 1)

        El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato;

      • 2)

        El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL;

      • 3)

        BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARACION DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO

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        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 ANEXO I

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        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 3 E. 2023

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