VigenteCategoria: Comercial
31 de marzo de 2021

Reglamento — Reglamento del PCM 062-2017 para la Renovación del Parque de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo

Articulos

Articulo 20

Los envasadores de LPG deberán utilizar únicamente repuestos y recambios de válvula POL al momento de dar mantenimiento a los cilindros intercambiados. En ningún caso se permitirá la sustitución o cambio de una válvula POL por una de acople rápido.

Articulo 21

A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento los envasadores de LPG al momento de dar mantenimiento a los cilindros en uso no intercambiados, realizarán gradualmente la sustitución de válvulas de acople rápido a válvula tipo POL hasta lograr la eliminación de válvulas de acople rápido. El proceso de sustitución de válvulas de acople rápido deberá completarse en su totalidad antes del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro que no utilice válvula POL será decomisado.

Articulo 22

Los cilindros de aluminio y los cilindros de capacidad de 20 lb no podrán utilizarse para la comercialización de LPG a partir del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro con estas características será decomisado.

Articulo 23

La Secretaría de Desarrollo Económico debe llevar un registro de los cilindros renovados por empresa, aprobará el número de cilindros a importar y autorizará los distintivos que distinguirán los nuevos cilindros para poder beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 24

Todo cilindro importado debe cumplir con la norma RTCA 23.01.29:05 ANEXO 5 Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula tipo POL.

Articulo 25

Se prohíbe la importación de cilindros de aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 26

Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y con el etiquetado correspondiente. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.

Articulo 27

La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), el Sistema de Administración de Rentas (SAR) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento del PCM 062-2017 y su Reglamento. deL FideicomiSo

Articulo 28

El Fideicomiso se debe suscribir con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso, debiendo recaer la selección en la institución bancaria que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado. Adicionalmente, la selección de la institución bancaria fiduciaria, así como la aprobación de las -- 28 of 32 -- a. condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de Apoyo. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará la creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual dará al Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, para que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos fideicomitidos, para cumplir con las órdenes de compra emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento a los objetivos fijados expresamente en el PCM 062-2017 y su Reglamento.

Articulo 29

Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de fideicomitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso, cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco (25) libras, el kit de manguera y válvula POL, la contratación de una empresa auditora para la supervisión de todo el proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados a la aplicación del PCM 062-2017 y su Reglamento por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. Todo envasador depositará el cien por ciento (100%) del total retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las cantidades correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto, equivalente a un 0.75% del total facturado y la tasa de seguridad correspondiente a la transferencia, por una única vez, de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al 2% por millar del valor de la transferencia. de La Firma auditora

Articulo 30

EL Comité de Apoyo es el encargado de la aprobación de la contratación de la empresa auditora, durante la vigencia del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y cuyo proceso de selección de firma, adjudicación y firma de contrato, debe ser seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) firmas auditoras, debiendo recaer la selección en la firma que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado.

Articulo 31

La firma, auditará todo el proceso del Fondo para la renovación del Parque de cilindros, desde la recaudación por parte de los envasadores hasta el intercambio de los cilindros y cualquier acción solicitada por el Comité de Apoyo bajo la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, remitiendo informes mensuales al Comité de Apoyo. Así mismo, deberá presentar un informe de cierre al final de cada año y un consolidado al finalizar el tiempo del contrato. inSPeccioneS

Articulo 32

La SDE, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora podrán hacer las inspecciones y solicitudes de información que consideren necesarias para la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento. diSPoSicioneS FinaLeS

Articulo 33

Al finalizar el plazo del PCM 062-2017, cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento del PCM 062-2017 y el presente Reglamento.

Articulo 34

Los envasadores son civil y penalmente responsables por la veracidad de la documentación presentada, -- 29 of 32 -- a. la utilización de los fondos retenidos y cualquier acción dentro del ámbito de aplicación del PCM 062-2017 y el presente Reglamento, sin menoscabo de las sanciones que por medio de la Ley de Protección al Consumidor y Reglamento deban aplicarse.

Articulo 35

Lo no previsto en este reglamento, se resolverán por los preceptos y principios establecidos en el RTCA, las disposiciones nacionales y, en su defecto, por lo establecido por la SDE.

Articulo 36

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe. arnaLdo caStiLLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo Secretaria General ______ Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo no. 101-2017 eL Secretario de eStado en eL deSPacHo de deSarroLLo econÓmico conSiderando:

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