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Decreto No. JD-001/14-04-2020 | 3 de marzo de 2020 | Congreso Nacional

Resolución No. JD-001/14-04-2020 — Reforma del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH

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Resumen

Esta resolución reforma el artículo 12 del reglamento del INPREUNAH para aclarar que el Rector de la UNAH preside la Junta Directiva, el Director Especialista actúa como secretario sin voto, y profesionales externos pueden asesorar sin derecho a voto. Afecta a empleados universitarios y asegura mejor gobernanza del instituto de pensiones.

Considerandos

  1. 1.Que del contenido de los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la ley General de la Administración Pública, el INPREUNAH es una Institución del Sector Público Descentralizado, constituido como un Instituto Público y debido a ello, todas las actuaciones de sus empleados y funcionarios deberán enmarcarse dentro del contexto del principio de competencia contenido en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual éstos no tendrán más facultades que aquellas que expresamente les confiera la Ley.
  2. 2.Que mediante el Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
  3. 3.Que el artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH, establece que la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
  4. 4.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
  5. 5.Que en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de garantizar la estabilidad y gobernanza Institucional la Dirección Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020, propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de modificación del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH, y para tales efectos, habiendo conocido y discutido suficientemente el tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva JD-001/04-02-2020, mediante la cual fue remitido el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con la finalidad de que dicha entidad emitiese el Dictamen Favorable que pudiere corresponder. -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
  6. 6.Que en fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV 135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que dicho órgano dictaminó de manera favorable las modificaciones al artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH.
  7. 7.Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL; y sus respectivas prórrogas contenidas en los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020 y PCM-031-2020.
  8. 8.Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3 de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026- 2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No. 42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031- 2020, contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley.
  9. 9.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 113, señala que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica y de cada sesión se levantará el acta, que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, mismas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión.

Articulos

Articulo 59

del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, artículo 18 numerales 2) y 7), artículo 29, numeral 17) del Reglamento General del INPREUNAH y Resolución SPV 135/25-02-2020 de la CNBS; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020; y sus respectivas prórrogas contenidas en los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020; -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 PCM-031-2020; Decretos Legislativos No.032- 2020 y No.042-2020. RESUELVE: 1. Reformar el artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH, contenido en la Resolución CI-INPREUNAH 01/28-07-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,111 de fecha 13 de agosto de 2016, cuyo texto deberá leerse: “REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. “ARTICULO 12. DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por la Rectoría de la UNAH. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente de la Junta Directiva del INPREUNAH. En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los miembros propietarios, los sustituirá el respectivo suplente del organismo representado, quien deberá estar debidamente acreditado ante la Junta Directiva del Instituto. El Director Especialista del Instituto se desempeñará como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitados profesionales para asesorar la toma de decisiones, de cuya participación se dejará constancia en el Acta, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto”. 2. Instruir al Director Especialista realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Una vez realizada su publicación, remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución SPV 135/25-02-2020”. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los14 días del mes de abril de 2020. Firma y Sello. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente de Junta Directiva, Representante propietario de AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH.Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 10 J. 2020. -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 4. RESOLUCIÓN SPV NO.135/25-02-2020 EN LA CUAL SE DICTAMINA FAVORABLE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA, según consta en el Acta No. 005 de la Sesión Extraordinaria, celebrada mediante plataforma digital el 14 de abril del año 2020 y después de las deliberaciones del caso resolvió: “

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