Resolución No. JD-INPREUNAH-003/29-01-2021 — Aprobación de tasa de reintegro de valores para el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Poder Ejecutivo
- Decreto: JD-INPREUNAH-003/29-01-2021
- Publicación: 11 de febrero de 2021
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,513
- Categoria: Laboral
Resumen
Esta resolución establece que los empleados de la UNAH que devuelvan dinero a su fondo de pensiones paguen una tasa de interés del 14.89% anual. Se aplica cuando alguien retira sus aportes antes de jubilarse o cuando se interrumpieron sus contribuciones.
Considerandos
Que de conformidad con el contenido de los artículos: 89 y 115 del Reglamento General de esta institución, los afiliados al sistema podrán restituir los valores correspondientes a las aportaciones y cotizaciones que no hubiesen sido enterados, ya sea debido a que las mismas hubiesen sido afectadas oficiosamente al pago de un crédito o cuando por circunstancias especiales hubiese periodos de interrupción en las mismas como consecuencia de la no deducción de las mismas.
Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicho reintegro. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) del Reglamento General.
Que, tal como lo señala la norma antes citada, la determinación del monto correspondiente a la tasa de interés aplicable a dicho reintegro será definida en aplicación de los estudios actuariales, la rentabilidad de las inversiones, el índice de precios al consumidor y dicho interés no podrá ser inferior a la tasa técnica promedio de los últimos 10 años, ni al rendimiento real de las inversiones para cada periodo mensual. Asunto de naturaleza técnica cuyo análisis corresponderá al Comité de Inversiones, mismo que deberá emitir la recomendación correspondiente.
Que en fecha 6 de enero de 2021 mediante celebración del Comité de Inversiones del INPREUNAH, se procedió a la presentación de Informe Actuarial que contiene la Tasa de Reintegro de Valores y después del análisis de dicho documento recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la tasa de interés por reintegro de valores con base en el siguiente criterio, expuesto en el informe: “a) aplicar una tasa única para el reintegro de valores, dadas las diferentes dificultades metodológicas que implicaría el diseño de una tasa para los diferentes casos, basándose en la actualización actuarial. b) adoptar y documentar la definición de la tasa para el reintegro de valores basado en el factor de acumulación actuarial. c) utilizar una tasa de 14.89%, la cual corresponde a la tasa anual equivalente promedio según el factor actuarial de las posibles combinaciones posibles de edad de retiro y edad de reintegro. Lo anterior sin perjuicio de las tasas mínimas establecidas en el Reglamento General del INPREUNAH. d) recopilar información relacionada con los afiliados que han reintegrado valores, con el fin de determinar las características de estos afiliados y con ello, calibrar la tasa de reintegro según la frecuencia prescrita por el reglamento…”.
Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-001-2021 de fecha 14 de enero de 2021 la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO: Que en virtud de no encontrar ningún impedimento de naturaleza jurídica que impida que la Junta Directiva determine el monto correspondiente a las tasas aplicables a la restitución de valores y siendo que dicho órgano es el legitimado para realizar tal acto, se recomienda proceder a la emisión del acuerdo de mérito y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales que pudieren corresponder. Ello sin perjuicio que las observaciones que las demás áreas de esta Institución puedan realizar en todo cuanto fuese de su competencia”.
Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.
Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Texto completo
RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No. 003/29-01-2021. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido de los artículos: 89 y 115 del Reglamento General de esta institución, los afiliados al sistema podrán restituir los valores correspondientes a las aportaciones y cotizaciones que no hubiesen sido enterados, ya sea debido a que las mismas hubiesen sido afectadas oficiosamente al pago de un crédito o cuando por circunstancias especiales hubiese periodos de interrupción en las mismas como consecuencia de la no deducción de las mismas. CONSIDERANDO (02): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicho reintegro. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) del Reglamento General. CONSIDERANDO (03): Que, tal como lo señala la norma antes citada, la determinación del monto correspondiente a la tasa de interés aplicable a dicho reintegro será definida en aplicación de los estudios actuariales, la rentabilidad de las inversiones, el índice de precios al consumidor y dicho interés no podrá ser inferior a la tasa técnica promedio de los últimos 10 años, ni al rendimiento real de las inversiones para cada periodo mensual. Asunto de naturaleza técnica cuyo análisis corresponderá al Comité de Inversiones, mismo que deberá emitir la recomendación correspondiente. CONSIDERANDO (04): Que en fecha 6 de enero de 2021 mediante celebración del Comité de Inversiones del INPREUNAH, se procedió a la presentación de Informe Actuarial que contiene la Tasa de Reintegro de Valores y después del análisis de dicho documento recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la tasa de interés por reintegro de valores con base en el siguiente criterio, expuesto en el informe: “a) aplicar una tasa única para el reintegro de valores, dadas las diferentes dificultades metodológicas que implicaría el diseño de una tasa para los diferentes casos, basándose en la actualización actuarial. b) adoptar y documentar la definición de la tasa para el reintegro de valores basado en el factor de acumulación actuarial. c) utilizar una tasa de 14.89%, la cual corresponde a la tasa anual equivalente promedio según el factor actuarial de las posibles combinaciones posibles de edad de retiro y edad de reintegro. Lo anterior sin perjuicio de las tasas mínimas establecidas en el Reglamento General del INPREUNAH. d) recopilar información relacionada con los afiliados que han reintegrado valores, con el fin de determinar las características de estos afiliados y con ello, calibrar la tasa de reintegro según la frecuencia prescrita por el reglamento…”. CONSIDERANDO (05): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-001-2021 de fecha 14 de enero de 2021 la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO: Que en virtud de no encontrar ningún impedimento de naturaleza jurídica que impida que la Junta Directiva determine el monto correspondiente a las tasas aplicables a la restitución de valores y siendo que dicho órgano es el legitimado para realizar tal acto, se recomienda proceder a la emisión del acuerdo de mérito y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales que pudieren corresponder. Ello sin perjuicio que las observaciones que las demás áreas de esta Institución puedan realizar en todo cuanto fuese de su competencia”. CONSIDERANDO (06): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem. CONSIDERANDO (07): Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta,
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos; 1, 2, 18 numerales; 1) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH en relación con lo señalado por los artículos 89 y 115 eiusdem. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tasa de reintegro de valores de 14.89%, aplicable a los casos contenidos en los artículos 89 y 115 del Reglamento General. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realizar los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de Junta Directiva. Rector de la UNAH. Firma y Sello. DOCTORA LEONOR MEZA, Vicepresidenta Junta Directiva, Representante Propietaria AJUPEUNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAIN DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. LIC. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Representante Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 11 F. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Heidy Rodas Ortez, con orden de ingreso número 0801-2020-00105, contra el Ministerio Público, incoando demanda especial contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se ordene mi reintegro en mi antiguo puesto o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio, con condena en costas.- Se alega notificación defectuosa que produjo indefensión.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde obran otros.-Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación FGA-DSB-No. 018-2020 de fecha 30 de enero del 2020. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 F. 2021. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o
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