Vigente
Decreto No. CSJ-003-2023 | 8 de julio de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,276

Acuerdo No. CSJ-003-2023 — Adopción de nuevo logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que los avances a nivel mundial y que Honduras no es la excepción, para el fortalecimiento Institucional se promueven como principios fundamentales la independencia, equidad, imparcialidad, probidad integridad, excelencia y transparencia de forma profesional, sobre los que se construye una sociedad contemporánea y moderna. Considerando (2):
  2. 2.Que la función pública de impartir justicia constitucionalmente corresponde al Poder Judicial, función de alta responsabilidad, la cual debe aplicarse bajo el principio de honradez, imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, la paz y la convivencia social armónica del país. Considerando (3):
  3. 3.Enfocado en la necesidad de cumplir con su misión y eficaz visión el Poder Judicial considera oportuno, realizar acciones que conlleven afianzar el compromiso necesario en el sentido de pertenencia institucional no solo de los servidores judiciales, si no de la ciudadanía en general, cumpliendo con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho y mantener la confianza de los hondureños. Considerando (4):
  4. 4.El Poder Judicial históricamente ha utilizado un logotipo institucional, utilizando en la última década un logotipo representativo de: a) un Poder Judicial moderno, pilar fundamental del Estado hondureño de Derecho, simbolizado por una balanza moderna representativa de la justicia sosteniendo el mapa de Honduras, cubierto por la -- 185 of 572 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Bandera Nacional; b) una Corte Suprema de Justicia integrada por cuatro salas, representadas por un círculo compuesto por cuatro ondas o lóbulos; c) un Poder Judicial transparente, accesible, en la búsqueda permanente de la excelencia en el servicio público de justicia y de gestión de calidad orientado a obtener la satisfacción del usuario. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y, 3 transitorio de los Decretos mencionados: A c u e r d a Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. Tercero: Siendo que el mismo ya cumplió con el objetivo institucional destinado a una etapa histórica específica del Poder Judicial, y ahora frente al desafío de un nuevo momento en su accionar, se ha considerado importante y oportuno adoptar un nuevo logotipo exclusivo para este Poder del Estado, que refleje su misión, nueva visión y valores institucionales de cara a los nuevos retos, que contribuya al fortalecimiento de la imagen e identidad institucional, al empoderamiento de estos principios institucionales, como símbolo único de identificación del Poder Judicial. Cuarto: Adoptar como logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras, el diseño aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de mayo del año 2023, en punto de acta número nueve (9), el cual constituye un símbolo institucional; su utilización es obligatoria en la papelería, comunicación electrónica, impresiones, correspondencia, sellos, eventos, emblemas y todo aquello que represente oficialmente al Poder Judicial de Honduras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad de Marca. Logotipo aprobado:Logotipo aprobado: Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identida de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltand valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, l identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa e la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los do -- 186 of 572 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera de Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas únicamente en las pruebas que se le presentaban. Se tiene como una figura sabia y conocedora, con una profunda comprensión del mundo natural y el funcionamiento del universo. Balanza: La balanza, representa el concepto de la escala de la justicia, donde las escalas se utilizan para medir las pruebas presentadas por ambas partes, con el objetivo de lograr un juicio justo e imparcial. El color dorado de la balanza se asemeja al oro de metal precioso que perdura y se asocia con la riqueza, la prosperidad y el éxito. La figura de la diosa Temis en el centro, cubierta con la Bandera Nacional y sosteniendo la balanza, con los colores Institucionales, evoca un sentido de transformación, profesionalismo y confiabilidad, al tiempo que enfatiza la dedicación de la institución a la Justicia, la igualdad y el Estado Democrático de Derecho. Sexto: El logotipo institucional formará parte también del símbolo oficial para exaltar e identificar a los miembros de la Carrera Judicial, acorde con su investidura, tanto en 3 Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: -- 187 of 572 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 el ámbito jurisdiccional como administrativo, su uso está supeditado al presente Acuerdo y al Manual de Identidad de Marca que contiene las indicaciones de su creación y uso. Séptimo: Para unificar el uso del logo en toda la papelería y sellos usados en el Poder Judicial, en adelante como membrete en dicha papelería, se utilizará únicamente el logo del Poder Judicial ubicado en la parte superior central de la hoja. Abajo del mismo, se consignará el nombre de la dependencia correspondiente. En la parte inferior del papel se consignará la dirección del portal web. Si se estima, siempre en la parte inferior, se podrán añadir datos de la dependencia (dirección, teléfonos, correo electrónico, entre otros). Las dependencias que tengan su propio logotipo que las identifica, consignarán en la parte superior central del papel el logo del Poder Judicial y en la esquina inferior derecha el logo que les identifica como dependencia. Asimismo, se podrán consignar en la parte inferior, datos de la oficina que emite el documento y la dirección del portal institucional. Los sobres llevarán el logo en la esquina superior izquierda y el nombre de la dependencia al centro superior. El papel oficial contendrá en el centro de la hoja una marca de agua del logo institucional de acuerdo a las especificaciones y orientaciones de uso contenidas en el Manual de Identidad de Marca. El sello que deberán utilizar las distintas dependencias del Poder Judicial, contendrá el logo del Poder Judicial aprobado, alrededor del mismo se consignará el nombre de las distintas dependencias, según corresponda. Séptimo: Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo para el uso del nuevo logo del Poder Judicial de Honduras a la Dirección de Administración de Personal, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, Dirección de Comunicación Institucional y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos correspondientes. Octavo: El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto número siete (7) del Acta número doce (12) de la sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Noveno: Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su aprobación, el mismo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernarda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia -- 188 of 572 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 10. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 10.3. Conocer y Resolver sobre la tasa del Beneficio de Separación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004- 2023, celebrada por la Junta Directiva semipresencial los días 05 y 09 de mayo de 2023 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No.002/05-05-2023. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera:
  5. 5.CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.
  6. 6.CONSIDERANDO (02): Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva.
  7. 7.CONSIDERANDO (03): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General.
  8. 8.CONSIDERANDO (04): Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH.
  9. 9.CONSIDERANDO (05): Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%.
  10. 10.CONSIDERANDO (06): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación -- 189 of 572 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”.
  11. 11.CONSIDERANDO (07): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.

Articulos

Articulo Primero

Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo:

Articulo Segundo

Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. Tercero:

Articulo Tercero

Siendo que el mismo ya cumplió con el objetivo institucional destinado a una etapa histórica específica del Poder Judicial, y ahora frente al desafío de un nuevo momento en su accionar, se ha considerado importante y oportuno adoptar un nuevo logotipo exclusivo para este Poder del Estado, que refleje su misión, nueva visión y valores institucionales de cara a los nuevos retos, que contribuya al fortalecimiento de la imagen e identidad institucional, al empoderamiento de estos principios institucionales, como símbolo único de identificación del Poder Judicial. Cuarto:

Articulo Cuarto

Adoptar como logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras, el diseño aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de mayo del año 2023, en punto de acta número nueve (9), el cual constituye un símbolo institucional; su utilización es obligatoria en la papelería, comunicación electrónica, impresiones, correspondencia, sellos, eventos, emblemas y todo aquello que represente oficialmente al Poder Judicial de Honduras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad de Marca. Logotipo aprobado:Logotipo aprobado: Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identida de Marca: Quinto:

Articulo Quinto

El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltand valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, l identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa e la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los do -- 186 of 572 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera de Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas únicamente en las pruebas que se le presentaban. Se tiene como una figura sabia y conocedora, con una profunda comprensión del mundo natural y el funcionamiento del universo. Balanza: La balanza, representa el concepto de la escala de la justicia, donde las escalas se utilizan para medir las pruebas presentadas por ambas partes, con el objetivo de lograr un juicio justo e imparcial. El color dorado de la balanza se asemeja al oro de metal precioso que perdura y se asocia con la riqueza, la prosperidad y el éxito. La figura de la diosa Temis en el centro, cubierta con la Bandera Nacional y sosteniendo la balanza, con los colores Institucionales, evoca un sentido de transformación, profesionalismo y confiabilidad, al tiempo que enfatiza la dedicación de la institución a la Justicia, la igualdad y el Estado Democrático de Derecho. Sexto:

Articulo Sexto

El logotipo institucional formará parte también del símbolo oficial para exaltar e identificar a los miembros de la Carrera Judicial, acorde con su investidura, tanto en 3 Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: -- 187 of 572 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 el ámbito jurisdiccional como administrativo, su uso está supeditado al presente Acuerdo y al Manual de Identidad de Marca que contiene las indicaciones de su creación y uso. Séptimo:

Articulo Séptimo

Para unificar el uso del logo en toda la papelería y sellos usados en el Poder Judicial, en adelante como membrete en dicha papelería, se utilizará únicamente el logo del Poder Judicial ubicado en la parte superior central de la hoja. Abajo del mismo, se consignará el nombre de la dependencia correspondiente. En la parte inferior del papel se consignará la dirección del portal web. Si se estima, siempre en la parte inferior, se podrán añadir datos de la dependencia (dirección, teléfonos, correo electrónico, entre otros). Las dependencias que tengan su propio logotipo que las identifica, consignarán en la parte superior central del papel el logo del Poder Judicial y en la esquina inferior derecha el logo que les identifica como dependencia. Asimismo, se podrán consignar en la parte inferior, datos de la oficina que emite el documento y la dirección del portal institucional. Los sobres llevarán el logo en la esquina superior izquierda y el nombre de la dependencia al centro superior. El papel oficial contendrá en el centro de la hoja una marca de agua del logo institucional de acuerdo a las especificaciones y orientaciones de uso contenidas en el Manual de Identidad de Marca. El sello que deberán utilizar las distintas dependencias del Poder Judicial, contendrá el logo del Poder Judicial aprobado, alrededor del mismo se consignará el nombre de las distintas dependencias, según corresponda. Séptimo:

Articulo Séptimo

Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo para el uso del nuevo logo del Poder Judicial de Honduras a la Dirección de Administración de Personal, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, Dirección de Comunicación Institucional y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos correspondientes. Octavo:

Articulo Octavo

El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto número siete (7) del Acta número doce (12) de la sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Noveno:

Articulo Noveno

Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su aprobación, el mismo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernarda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia -- 188 of 572 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 10. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 10.3. Conocer y Resolver sobre la tasa del Beneficio de Separación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004- 2023, celebrada por la Junta Directiva semipresencial los días 05 y 09 de mayo de 2023 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No.002/05-05-2023. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación. CONSIDERANDO (02): Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva. CONSIDERANDO (03): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (05): Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%. CONSIDERANDO (06): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación -- 189 of 572 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”. CONSIDERANDO (07): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO. - La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos; 1, 2, 18 numerales; 1) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH en relación con lo señalado por los artículos 89 y 114 eiusdem. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Aprobar la tasa del Beneficio de Separación de 1.87% a partir del mes de agosto del año 2023. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Instruir a la Dirección Especialista realizar los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de mayo de 2023. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTORA LEONOR MEZA, Representante Propietaria AJUPEUNAH. Firma y Sello. LICENCIADO RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ABG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario SITRAUNAH. Firma. INGENIERO NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. DOCTOR JACOBO PAREDES, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph.D. OSMAN JEOVANY MARTÍNEZ PADILLA. Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección. Firma MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Representante Suplente Consejo Universitario. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de 2023. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. -- 190 of 572 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 010-2023

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