Resolución No. JD-004/21-01-2020 — Aprobación de plazo máximo de 20 años para Préstamos Hipotecarios del INPREUNAH
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto Nº. 209-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30, 621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.
- 2.Que el artículo 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que los actos de la administración pública adquirirán la forma de decretos, resolución, acuerdos.
- 3.Que de conformidad al artículo 18 numerales 1) y 2) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 4.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 5.Que el Artículo 66 del Reglamento de Préstamos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, establece que las tasas de interés, niveles de endeudamiento y plazos de amortización para los préstamos de consumo y de vivienda son aplicados conforme a las tablas vigentes y que corresponde a la Junta Directiva del INPREUNAH ajustarlas si las condiciones económicas lo ameritan.
- 6.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 7.Que en fecha 21 de enero de 2020, con el propósito de fortalecer la Institucionalidad y procurar una eficiente realización de los fines de esta Institución, la Dirección Especialista expuso a esta Junta Directiva, la necesidad de realizar una interpretación del artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH.
- 8.Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH es contentivo de la norma jurídica, referente a la forma en la cual habrá de computarse o calcularse el tiempo cotizado.
- 9.Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, hace referencia a una unidad de tiempo cotizado el cual es contabilizado en años y cuyo excedente forma parte de una proporción de dicha unidad, sin que ello influya en el tiempo requerido según el beneficio solicitado.
- 10.Que de la lectura del artículo 5 numeral 29 del Reglamento General del INPREUNAH en relación con el artículo 128 eiusdem se infiere, que las aportaciones correspondientes a los denominados: “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, son deducidas al trabajador en los meses de junio y diciembre y enteradas a esta Institución en dichos meses, integrándose tales deducciones a las cantidades aportadas en junio y diciembre.
- 11.Que los artículos en los cuales se hace referencia a años cotizados como requisito para la obtención de un beneficio son contentivos de una unidad de tiempo, siendo la misma los años y entendiéndose que estos se encuentran compuestos por 12 meses y no 14, de manera tal que su cómputo no deberá verse afectado por la aportación realizada por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, debido a que tales aportaciones se encuentran integradas a los meses de junio y diciembre.
- 12.Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-25-2020 de fecha 20 de enero de 2020, la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO.- Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en aplicación de las facultades a ellos atribuidas por el artículo 18 numeral 2), del Reglamento General de esta Institución, proceda a interpretar el artículo 75 de dicho reglamento, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses, por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre”.
- 13.Que de la lectura del dictamen técnico emitido por la Gerencia de Previsión Social se infiere, que cualquier interpretación en un sentido diferente al expuesto en el presente documento acarrearía perjuicios financieros y actuariales a esta Institución, por lo cual dicha Gerencia Recomienda: “…Que se eleve a -- 21 of 50 -- Sección B Avisos Legales la Junta Directiva del INPREUNAH el presente análisis, así como el dictamen legal correspondiente; para que se interprete el artículo 75 del Reglamento General Vigente del INPREUNAH, el cual deberá entenderse bajo el criterio de NO considerar para el cálculo de Tiempo Cotizado, los valores recibidos en concepto de decimotercer y decimocuarto mes”.
- 14.Que de conformidad al artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 15.Que de la lectura de los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública se infiere que los actos de las entidades Descentralizadas, únicamente podrán adoptar la forma de Decretos, Resoluciones, Providencias o Acuerdos, adquiriendo la forma de los últimos todos aquellos actos de carácter general emitidos en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 16.Que tal como lo señala el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia una vez publicados en dicho Diario Oficial.
Articulos
Articulo 18
numerales 1) 2) y 7) del Reglamento General del INPREUNAH, RESUELVE: 1. Aprobar el plazo máximo de 20 años para los Préstamos Hipotecarios que otorga el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a sus participantes. 2. Instruir a la administración hacer las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos de ley. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. -- 20 of 50 -- Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No.8.4. Interpretación Artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, según consta en el Acta No.001- 2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve: RESOLUCIÓN JD-003/21-01- 2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (02): Que en fecha 21 de enero de 2020, con el propósito de fortalecer la Institucionalidad y procurar una eficiente realización de los fines de esta Institución, la Dirección Especialista expuso a esta Junta Directiva, la necesidad de realizar una interpretación del artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH es contentivo de la norma jurídica, referente a la forma en la cual habrá de computarse o calcularse el tiempo cotizado. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, hace referencia a una unidad de tiempo cotizado el cual es contabilizado en años y cuyo excedente forma parte de una proporción de dicha unidad, sin que ello influya en el tiempo requerido según el beneficio solicitado. CONSIDERANDO (05): Que de la lectura del artículo 5 numeral 29 del Reglamento General del INPREUNAH en relación con el artículo 128 eiusdem se infiere, que las aportaciones correspondientes a los denominados: “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, son deducidas al trabajador en los meses de junio y diciembre y enteradas a esta Institución en dichos meses, integrándose tales deducciones a las cantidades aportadas en junio y diciembre. CONSIDERANDO (06): Que los artículos en los cuales se hace referencia a años cotizados como requisito para la obtención de un beneficio son contentivos de una unidad de tiempo, siendo la misma los años y entendiéndose que estos se encuentran compuestos por 12 meses y no 14, de manera tal que su cómputo no deberá verse afectado por la aportación realizada por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario, debido a que tales aportaciones se encuentran integradas a los meses de junio y diciembre. CONSIDERANDO (07): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-25-2020 de fecha 20 de enero de 2020, la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO.- Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en aplicación de las facultades a ellos atribuidas por el artículo 18 numeral 2), del Reglamento General de esta Institución, proceda a interpretar el artículo 75 de dicho reglamento, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses, por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre”. CONSIDERANDO (08): Que de la lectura del dictamen técnico emitido por la Gerencia de Previsión Social se infiere, que cualquier interpretación en un sentido diferente al expuesto en el presente documento acarrearía perjuicios financieros y actuariales a esta Institución, por lo cual dicha Gerencia Recomienda: “…Que se eleve a -- 21 of 50 -- Sección B Avisos Legales la Junta Directiva del INPREUNAH el presente análisis, así como el dictamen legal correspondiente; para que se interprete el artículo 75 del Reglamento General Vigente del INPREUNAH, el cual deberá entenderse bajo el criterio de NO considerar para el cálculo de Tiempo Cotizado, los valores recibidos en concepto de decimotercer y decimocuarto mes”. CONSIDERANDO (09): Que de conformidad al artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (10): Que de la lectura de los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública se infiere que los actos de las entidades Descentralizadas, únicamente podrán adoptar la forma de Decretos, Resoluciones, Providencias o Acuerdos, adquiriendo la forma de los últimos todos aquellos actos de carácter general emitidos en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO (11): Que tal como lo señala el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia una vez publicados en dicho Diario Oficial. POR TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta. Artículos; 5 numeral 29), 18 numeral 2), 72 y 128 del Reglamento General del INPREUNAH. ACUERDA: PRIMERO: Interpretar el artículo 75 del Reglamento General del INPREUNAH, en el sentido de que los valores correspondientes a las aportaciones efectuadas en los meses de junio y diciembre por concepto de los denominados “décimo tercer” y “décimo cuarto” meses de salario se comprenderán integrados al total de las cotizaciones realizadas en dichos meses por lo cual los mismos no deberá afectar el cómputo de los años requeridos para la obtención de los beneficios otorgados por este Instituto, entendiéndose para tales efectos que el año se encuentra compuesto de 12 meses computados de enero a diciembre. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realice las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. MSc EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020. -- 22 of 50 -- Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No.8.3. Modificación de la Condición Crediticia para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, según consta en el Acta No.001-2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve: “