Publicaciones en la Gaceta, Abril 2020.
Poder Ejecutivo
- Publicación: 25 de mayo de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,242
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.
Que es importante contar con una Reseña Histórica del mayor centro de formación policial, como lo es el "INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP)", a fin de contar con datos como ser: fecha de fundación, primeros pasos, actividades, logros hasta llegar a la actualidad, con el objeto de tener un referente dentro de la Institución Policial, fomentando la cultura del conocimiento y generar prestigio a la Institución.
Que el Instituto Técnico Policial (ITP), se fundó por iniciativa del Coronel y Doctor Antonio Pérez (Q.D.D.G), Comandante del Cuerpo Especial de Seguridad (CES) en 1967, quien lo fundó como la Escuela de Agentes de Seguridad, ubicado en la Aldea de Ojo de Agua, departamento de El Paraíso, siendo nombrado como primer Director el Mayor de Infantería Eduardo Andino López. Este centro de formación policial desarrolló sus actividades por espacio de 10 años hasta 1976. CONSIDERANDO: Durante los años de 1976 a 1980, la Escuela de Agentes de Seguridad no brindó formación ni capacitación alguna, puesto que mediante Decreto No. 369-1976 se crea la "Ley Orgánica de Seguridad Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de diciembre de 1976, en esta Ley las funciones de formación policial se adecuaron a la Escuela Nacional de Policía.
Que es hasta el año de 1981 en que se abrió nuevamente las puertas, ahora como Centro de Instrucción Policial (CIP) con el nombre del "Capitán General José Santos Guardiola", incluyendo sus actividades primero, en las instalaciones ubicadas en la aldea de La Venta, Francisco Morazán, luego pasó a la aldea El Ocotal, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y por último en fecha 24 de septiembre de 1989, se reubicó en la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, definiéndose el Centro de Instrucción Policial (CIP), lugar donde se encuentra en la actualidad. CONSIDERANDO: En el año 2008, con la emisión del Decreto Legislativo No. 67-2008, contenitivo a la "Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras", el Centro de Instrucción Policial (CIP), deja de ser un centro de formación policial con educación no formal y pasa a convertirse en el Instituto Técnico Policial (ITP), como una institución Técnica Superior en Ciencias Policiales, que gradúa a los nuevos policías con un Bachillerato Técnico Superior en Ciencias Policiales en Universitario o en Ciencias Policiales con orientación en Policía Comunitaria; grado o licenciario en el Sistema de Educación Policial. CONSIDERANDO: Durante la trayectoria del ITP ha desarrollado una variada oferta en la formación, capacitación y especialización policial, mediante diversos cursos como: Curso Integral de Agentes de Seguridad (CIFAS), Curso Básico de Formación de Policías de Tránsito, Curso Medio para Clases de Policial (CMC), ahora Curso de Supervisión Operativa Policial (CSOP), Curso Avanzado para Clases de Policía (CAP), ahora Curso de Administración Operativa Policial (CAOP), Curso de Investigación de Accidentes de Tránsito, Curso de Inspecciones Oculares y Archivo Criminal y Curso de Patrullas de Carretera, entre otras. CONSIDERANDO: En el año 2013 se comienza con los procesos de Reforma de la Educación Policial, esto en vinculación inmediata a lo que actualmente ha establecido el Sistema de Educación Policial de Honduras, bajo la Dirección Nacional de Educación Policial, la configuración de un nuevo modelo Pedagógico que trae los lineamientos de diseño curricular de la oferta académica de cada una de sus instituciones. Desde esta perspectiva, el actual diseño curricular del Técnico Superior en Ciencias Policiales con orientación en Seguridad Comunitaria, forma parte de la nueva estrategia de formación policial.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue e Presidente de la República y cuidar de su ejecución".
Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...".
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República señala: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia".
Que el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública numeral 5 dispone: "Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiera al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 5) Salud lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionados con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población; las regulaciones sanitarias relacionadas con la producción, conservación, manejo y distribución de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conducción y suministro del agua para consumo humano, que lo aguas fluviales, negras servicios y la disposición de excretas; si como lo referente a las inhumaciones, exhumaciones, cementerios, en coordinación con las autoridades municipales; el control y vigilancia de la producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y sustancias similares de uso humano y la producción, tráfico tenencia, uso y comercialización de drogas sicotrópicas".
Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, 8) "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución".
Que el Artículo 7 numerales 2), 4) y 7 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone "además de las consignadas en otras leyes, corresponde a titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas de Presidente de la República en materia de seguridad pública" "Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional"; "Emitir directrices generales del orden administrativo presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional".
Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: "POLICÍA NACIONAL La Policía Nacional es una institución profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República, las Leyes y de Derechos Humanos."
Que el artículo 186 del Código Penal, establece que será penado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizoótia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta (1/4) parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones.
Que corresponde entre otras atribuciones a la Policía Nacional auxiliar, colaborar y coordinar con los Operadores de Justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones, relacionado con el artículo 272 del Código Procesal Penal, que establece que en la investigación de la verdad la Policía Nacional practicará todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho punible, con el fin de establecer en base a la ley penal, el grado de responsabilidad de los agentes; de igual forma la normativa procesal refiere en el artículo 273 que los miembros de la Policía Nacional al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, adoptarán aquellas medidas necesarias para impedir que se produzcan consecuencias dañosas.
Que se hace ineludible la creación de una UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, encaminada a la realización de esfuerzos sectoriales para atender acciones de Bioseguridad, convirtiéndose en un ente auxiliar para el apoyo y control de todas aquellas amenazas que atenten contra la salud de la población hondureña, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulos
Conmemorar el año de 1967, como el Aniversario del "Instituto Técnico Policial (ITP)", fecha en que se fundó la primera "ESCUELA DE AGENTES DE SEGURIDAD", en la Aldea de Ojo de Agua, departamento de El Paraíso, siendo nombrado como primer Director el Mayor de Ingeniería Eduardo Andino López.
Comunicar el presente Acuerdo para los efectos legales consiguientes. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO. 0507-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 28 DE ABRIL DEL 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República establece: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...". CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República señala: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de Administración Pública numeral 5 dispone: "Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiera al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 5) Salud lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionados con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población; las regulaciones sanitarias relacionadas con la producción, conservación, manejo y distribución de alimentos destinados al consumo humano; el control sanitario de los sistemas de tratamiento, conducción y suministro del agua para consumo humano, que lo aguas fluviales, negras servicios y la disposición de excretas; si como lo referente a las inhumaciones, exhumaciones, cementerios, en coordinación con las autoridades municipales; el control y vigilancia de la producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y sustancias similares de uso humano y la producción, tráfico tenencia, uso y comercialización de drogas sicotrópicas". CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, 8) "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución". CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numerales 2), 4) y 7 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone "además de las consignadas en otras leyes, corresponde a titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas de Presidente de la República en materia de seguridad pública" "Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional"; "Emitir directrices generales del orden administrativo presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional". CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: "POLICÍA NACIONAL La Policía Nacional es una institución profesional y permanente del Estado, regulada por la presente Ley, apolítica en el sentido partidista y de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a la Constitución de la República, las Leyes y de Derechos Humanos." CONSIDERANDO: Que el artículo 186 del Código Penal, establece que será penado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizoótia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta (1/4) parte cuando el autor fuere funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo, o ejerciere alguna de las actividades auxiliares de estas profesiones. CONSIDERANDO: Que corresponde entre otras atribuciones a la Policía Nacional auxiliar, colaborar y coordinar con los Operadores de Justicia y otras autoridades en el ejercicio de sus funciones, relacionado con el artículo 272 del Código Procesal Penal, que establece que en la investigación de la verdad la Policía Nacional practicará todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho punible, con el fin de establecer en base a la ley penal, el grado de responsabilidad de los agentes; de igual forma la normativa procesal refiere en el artículo 273 que los miembros de la Policía Nacional al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, adoptarán aquellas medidas necesarias para impedir que se produzcan consecuencias dañosas. CONSIDERANDO: Que se hace ineludible la creación de una UNIDAD DE CONTROL DE RIESGO SANITARIO Y BIOSEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, encaminada a la realización de esfuerzos sectoriales para atender acciones de Bioseguridad, convirtiéndose en un ente auxiliar para el apoyo y control de todas aquellas amenazas que atenten contra la salud de la población hondureña, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. POR TANTO: El Secretario de Estado en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 59 de la Constitución de la República; 29, 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública; 7 numerales 2), 4) y 5); 30, 32 numeral (6) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 186 del Código Penal; 272, 273 y 279 del Código Procesal Penal y Decreto Ejecutivo PCM-005-2020. ACUERDA: