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15 de julio de 2021Vigente

Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2021 — Reformar Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y Lineamientos para Inversión del Fondo de Estabilización Cooperativa

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  • Decreto: J.D. 001-30-06-2021
  • Publicación: 15 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
  • Gaceta: 35,657

Considerandos

Que el artículo334de la Constitución de la República manda: “Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en forma y alcances que establece la ley de la materia”, en relación con el artículo 338 el cual señala que “La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se altere o eluda los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución”.

Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, declaró “ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA” en todo el territorio nacional, el cual se encuentra prorrogado al 31 de diciembre de 2021, persistiendo las condiciones sanitarias y económicas derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, desde que se declaró tal emergencia hasta la actualidad, que han influido en el normal desempeño de la actividad social, económica y financieras a nivel nacional, en las que operan y atienden con sus productos y servicios las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Que mediante Resolución No. 08- 11-2014 y sus Reformas, la Junta Directiva del CONSUCOOP aprobó Norma de Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, se establecieron en los artículos 6, 7 y 8, lo lineamientos sobre el Comité de Inversiones, Límites de Inversión por Instrumento y la Inversión en Recursos del FEC, que requieren modificarse para adecuarlos al comportamiento de la sobre liquidez y las limitaciones que presenta en los Entes Financieros que operan en el país, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, a fin que éstas y las Federaciones de Ahorro y Crédito cumplan con mantener adecuadamente los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), en observancia a la normativa que regula dichos recursos.

Que mediante Acuerdo J.D. 001- 21-04-2020, aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), se emitieron disposiciones para salvaguardar en forma individual a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y el Sistema Financiero Cooperativo en general, entre ellas las relacionadas con la disminución del porcentaje para mantener los recursos del FEC en relación a los depósitos mantenidos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, dicho porcentaje se encuentra con un plan de restablecimiento para alcanzar un 9% a finales del año 2024; la disminución por el Acuerdo en referencia, liberó aproximadamente L1,100,000,000.00 con el fin que los Entes Cooperativos contarán la liquidez disponible para responder a sus obligaciones administrativas y financieras y de operación, principalmente el potencial retiro de depósitos y la desafiliación de los Cooperativistas, asimismo, atender las solicitudes de préstamos que presentarán los Cooperativistas.

Que la persistencia de las condiciones derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, han influido en el desempeño financiero en los Entes Cooperativos del Sub- Sector de Ahorro y Crédito, que presentan el nivel de liquidez de aproximadamente L11,758.2 Millones al 31 de marzo del 2021, un incremento de L5,992.3 Millones, respecto a lo presentado por éstas por L.5,766.0 Millones al cierre del 2019, mantenidas principalmente en cuentas y certificados de depósitos en los entes bancarios y cooperativos; en vez de su colocación en préstamos, considerando que es principal activo productivo y generador del excedente; siendo necesario impulsar la reactivación económica financiando a los sectores productivos, servicios, generación de empleos, entre otros beneficios de la actividad económica, incentivando el uso parcial de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC), para atener dichos sectores, que no han sido atendidos durante la persistencia de los efectos del Covid-19.

Que algunas Cooperativas han informado a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, la existencia inicial de limitaciones para mantener los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), invertidos conforme los montos, porcentajes, títulos y emisores, establecidos en la normativa que regula dichos recursos; debido a la sobre liquidez presentada en el Sub- Sector de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisado por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), asimismo, en las Instituciones del Sistema Financiero supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; entre tales limitaciones, no se abren nuevos Depósitos a Plazo, solo se renuevan los depósitos ya existentes con disminución de tasa de interés; por lo que, es necesario modificar oportunamente algunos lineamientos de la normativa en referencia, para responder ante la limitaciones mencionadas a fin que las Cooperativas de Ahorro y Crédito cumplan con mantener los niveles, porcentuales, títulos y emisores, requeridos regulatoriamente, así como, actualizar los criterios porcentuales para ser Calificada como Elegible a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, para captar dichos recursos.

Que la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), en fecha 21 de mayo del 2021, remitió a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, los argumentos sobre la sustitución del Indicador Financiero 3.3 Índice de Solvencia Patrimonial, el cual considera el Patrimonio Ajustado, (Aportaciones y Capital Institucional, menos las Acciones y Participaciones, Excedentes en un 50%), proponiendo el indicador Capital Institucional Ajustado, (Capital Institucional más Provisiones para Activos de Riesgo menos la Cartera con Mora mayor a 90 días y los Activos Problem áticos). Lo anterior, fue analizado por la Superintendencia de Cooperativa de Ahorro y Crédito, quién determinó que el indicador propuesto mide el riesgo de pérdida del capital institucional en relación los activos de riesgo, mientras que el actual indicador, relaciona el límite para invertir en Acciones y Participaciones y su Insuficiencia de Reservas respecto al Patrimonio Ajustado. Tal límite deberá ser incluido en la Norma Prudencial de Evaluación y Clasificación de Inversiones, que se emita con base al artículo 48 literal a) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 (Reformado No. 015-2021).

Que algunas Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, mantienen inversiones en acciones en entidades reguladas y no reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ser: Banco de los Trabajadores, S.A., Seguros Equidad, S.A., y Red Tecnológica, S.A., siendo las dos primeras sujetas a niveles de capital que establezca dicha Comisión, en relación a los riesgos de sus operaciones, y la tercera, a lo que establezca su Asamblea de Accionistas,en función a los servicios y productos tecnológicos a brindar a las cooperativas accionistas y no accionistas.Al respecto, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, determinó que algunas Cooperativas y Federación de Ahorro y Crédito que supervisa, que son accionistas en las empresas mencionadas, tienen excedidos o están próximos a exceder el indicador 3.3 detallado en el Considerando anterior, lo cual podría limitar el crecimiento de tales empresas al no efectuarse nuevas capitalizaciones, requeridas por su ente regulador o en el Plan Estratégico o la constitución de nuevas empresas que complementen los productos y servicios que ofrecen las Cooperativas del Subsector de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia. Asimismo, considerando que el Banco de los Trabajadores, S.A. Equidad Compañía de Seguros, S.A., y Red Tecnológica, S.A., en las que se mantienen acciones por haberlas constituidas el 11 de marzo del 2011, el 27 de agosto del 2003 y el 14 de julio del 2006, en su correspondiente orden, es decir previamente, a la emisión del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP, mediante el Acuerdo S.E. No. 001/03-09-2015 de fecha 03 de septiembre del 2015 y vigente desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, No. 33,981 de fecha 10 de marzo del 2016.

Que mediante el Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 de la Junta Directiva de CONSUCOOP, aprobó los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013; estableciéndose entre otros, en el numeral 1.2, la realización del análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final Mínima, con base a los porcentajes y en los plazos indicados en dicho numeral, que cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, debe alcanzar como resultado de los indicadores establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Asimismo, se establece en el numeral 1.2 antes mencionado que los porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP.Asimismo, en el numeral 1.3 se estableció, que las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el índice de Solvencia resulte inferior al porcentaje mínimo requerido vigente, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación, el Capital Institucional alcance el Límite porcentual mínimo, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al límite en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador.

Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 29 de junio del 2021, según consta en Acta No.02/29/06/2021, analizó y acordó aprobar la propuesta de reformas contenidas en el Dictamen Técnico No.DCSM-171/2021,emitido por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, respecto a los numerales 1.2 y 1.3 de los Mecanismos Técnicos a Ser Utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que Podrán Ser Receptoras Mediante la Emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a Corto y Largo Plazo, de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), aprobados en el Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 del CONSUCOOP, asimismo, los artículos 6, 7 y 8 Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas, del CONSUCOOP.

Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito emitió el Dictamen Técnico No. DCSM-171/2021, recomienda reformar parcialmente los numerales y artículos detallados en el Considerando anterior, asimismo, reformar por sustitución del Indicador 3.3 establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado mediante el Acuerdo No. 001/03-09-2015 y sus reformas, del CONSUCOOP; por lo que la Asesoría Legal emitió Opinión Legal número 47-2021, mediante la cual establece que es PROCEDENTE que se reformen las normativas propuestas.

Articulos

Articulo 6.-

Comité de Inversiones La Junta Directiva de las CAC’s, deberá conformar una instancia cuyo propósito sea establecer y aplicar la política de inversiones a seguir por las CAC’s en relación con la inversión de los recursos provenientes del FEC. La cual quedará determinada por su nivel activos, así:

  • a)

    Las Cooperativas con activos netos hasta L100,000,000.00, deben contar con un responsable con los conocimientos académicos y capacidades técnicas, financieras, y experiencia en manejo de liquidez y análisis del entorno para gestionar los recursos del FEC, quien informará mensualmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los niveles, calidad de las inversiones.

  • b)

    Las Cooperativas con activos netos de L100,000,000.01 hasta L500,000,000.00, deben nombrar un Comité de Inversiones, conformado como mínimo con tres (3) miembros, que en forma conjunta y prudentemente analice, apruebe en forma unánime, y gestione los recursos del FEC e informe mensualmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los niveles, la calidad de las inversiones realizadas durante el mes, quienes deben contar con capacidades técnicas, financieras, formación académica respectiva y la experiencia en manejo de liquidez y análisis del entorno para gestionar los recursos del FEC.

  • c)

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos netos de L500,000,000.01 en adelante, deben nombrar el Comité de Inversiones, con mínimo con cinco (5) miembros, conformado por funcionarios y empleados elegidos de diversas áreas de la cooperativa, con comprobada formación académica, capacitación técnicas y experiencia en materia financiera, manejo de liquidez y análisis del entorno para gestionar los recursos del FEC, dicho comité informará mensualmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los niveles regulatorios requeridos, asimismo, la calidad de las inversiones en los Entes seleccionados e instrumentos adquiridos. La organización y funcionamiento de este Comité deberá regirse por un Reglamento interno aprobado por la Junta Directiva de la cooperativa, el cual debe considerar disposiciones relacionadas con sus funciones y responsabilidad, su conformación y estructura, periodicidad de las sesiones, quórum, elaboración de informes, criterios para la validez de la decisiones adoptadas y canales de comunicación, entre otras. De cada sesión realizada, el Comité deberá elaborar un acta que constará en un libro foliado en físico y/o de forma digital, autorizado por la Junta Directiva, en la cual se detallarán las decisiones adoptadas por el mismo. Estás actas deberán estar debidamente controladas, ratificadas y firmadas por cada uno de los miembros; y a su vez, hecha del conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa. Las actas del Comité, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera el CONSUCOOP, la Auditoría Interna y/o la Firmas de Auditoría Externa y Junta de Vigilancia.

Articulo 7.-

Límites de Inversión por Instrumento Las CAC´s podrán invertir sus recursos del FEC en los siguientes instrumentos:

  • a)

    Hasta un cien por ciento (100%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos por vencimiento menor a un (1) año.

  • b)

    Hasta el cincuenta ciento (50%) de los recursos del FEC en valores de mediano y largo plazo emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el BCH, y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como mediano y largo plazo, los títulos emitidos con vencimientos mayores a un (1) año. Del 50% referido en este literal b), para moneda nacional, se podrá considerar los saldos de los créditos nuevos (desembolsos inicial menos los abonos de capital) otorgados con los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC) en dicha moneda, que de conformidad con las políticas públicas que ha venido ejecutando el Gobierno de la República de Honduras, encaminadas a impulsar, fortalecer y fomentar la actividad económica, el bienestar financiero y social, y el mejoramiento en la calidad de vida y los ingresos de los cooperativistas actuales y en la co operativización de la población hondureña, los sobre endeudados (Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores en el Decreto Legislativo No. 118-2019), asimismo, los adversamente afectados por los efectos de la pandemia COVID-19 y las medidas de mitigación adoptadas al respecto, y por las tormentas tropicales ETA/ IOTA; que se otorguen a tasas y plazos en mejores condiciones que los ofrecidos por otras entidades de financiamiento, para promover la reactivación económica financiando los sectores: agropecuarios (seguridad alimentaria), así mismo la micro, pequeña y mediana empresa que genere empleo, tanto informal como formal, así como, la producción, comercio y servicios, con garantías recíprocas o fondos de garantías y/o asesoría técnica como mitigantes de riesgo, asimismo, financiamiento para la compra de terrenos y/o construcción de vivienda nuevas o usadas urbanas y rurales por los Cooperativistas, asimismo, el financiamiento a desarrolladores, con el fin de adquirir terrenos que sean utilizados para su urbanización y la construcción de viviendas, los que deben contar con adecuadas garantías y mantener la categoría I, según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Crediticia. Para lo cual, se deberá establecer y cumplir con políticas diferenciadas para los préstamos en referencia y Estatutos de la Cooperativa otorgante, considerando dichas colocaciones de préstamos son con recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), los que deben ser de menor riesgo y generar la liquidez necesaria para su uso, de ser necesarios. Por lo cual, las CAC’s deberán de remitir dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito el detalle de sus Inversiones, en los cuadros establecidos en el Anexo No.4 de los Lineamientos del FEC, el monto de los saldos de créditos referidos separando, controlando e identificando cada cartera, debiendo además remitir en hoja de Excel el detalle de los nombres de los Cooperativistas, No. de Préstamo, fecha de otorgado y vencimiento, monto otorgado, saldo de capital e intereses, tasa de interés, destino del crédito (compra de terreno o vivienda nueva) o el que aplique, zona (urbana o rural), días de mora, cuotas en mora, saldo en mora, categoría de riesgo, porcentaje y reserva registrada. Una vez alcanzado el 50% máximo referido y si las posteriores recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo las modalidades indicadas disminuyeran dicho porcentaje (50%) y de no existir nuevas colocaciones, deberán ser invertidos y computarse conforme a las disposiciones descritas en este literal b), para cumplir con el 50% del FEC en inversiones de Mediano y Largo plazo requerido (mayores a 1 año). No se considerará para efectos del cómputo en referencia, los préstamos concedidos con Fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), como entidades de segundo piso.

  • c)

    Hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el BCH o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras y en certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.

  • d)

    Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recursos del FEC en Certificados de Depósitos emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP e Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año. Este porcentaje estará limitado a: Setenta y cinco por ciento (75%) en Certificados Depósito emitidos por (CAC’s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP y el veinticinco por ciento (25%) en Certificados de Depósito emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la CNBS. Este último porcentaje podrá ampliarse hasta el 100% y mantenerse en primera instancia en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC ’ s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP o en instituciones del sistema financieros supervisadas por la CNBS, para aquellas Cooperativas cuyas oficina principal, filiales y ventanillas de atención a los afiliados (as) operen en zonas donde no se pueda acceder en forma directa a la contratación de los valores emitidos y garantizados por el BCH, SEFIN, Federaciones y CAC ’ s), previa solicitud presentada al Ente Regulador quien analizar y autorizará la misma. De igual forma a lo establecido en párrafo anterior, se procederá cuando existan Cooperativas que deban de mantener inversiones liquidas como encaje legal en moneda extranjera y no existan títulos emitidos por las instituciones descritas en el párrafo anterior, para lo cual los recursos deberán de invertirse en un 100% en la forma e instituciones antes indicadas, previa aprobación del CONSUCOOP. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades calificadoras de riesgo, referidas en estos lineamientos, deberán estar inscritos en el Registro, según sea el caso, de acuerdo a lo descrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. A solicitud fundamentada de las Federaciones y Cooperativas de Ahorro y Crédito, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras del Sistema Cooperativo Hondureño lo ameriten, el Comité Técnico nombrado por CONSUCOOP, revisará las disposiciones establecidas en esta norma y previo análisis y dictamen aprobará las modificaciones y las presentará a la Junta Directiva del CONSUCOOP para su consideración y ratificación mediante Resolución. Los casos no previstos en esta norma relativos al FEC serán resueltos por el Comité Técnico conforme se establece en este párrafo.

  • e)

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán mantener transitoriamente recursos depositados en Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional y Moneda Extranjera en Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) o en Instituciones Financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con el propósito de complementar los porcentajes y los límites por instrumento y emisor de las inversiones del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), establecidos en la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, contenidas en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Estos recursos deberán mantenerse hasta finalizar el trimestre de calificación FEC que publica en su página web el CONSUCOOP, una vez alcanzado los montos razonables para realizar las inversiones elegibles conforme a los límites por título y emisor establecidos en la Norma del FEC, no obstante, de no alcanzarse tal monto en dicho trimestre, se podrá tener por un trimestre de calificación más y posteriormente efectuar la inversión conforme lo establecido en los artículos 4, 7 y 8 de estas Normas . Esta decisión de mantener recursos en efectivo e inversiones será aprobada por el Comité de Inversiones del FEC y comunicada mensualmente a la Junta Directiva de la Cooperativa y al Ente Regulador en el formato establecido para tal efecto.

Articulo 8.-

Inversión en Recursos del FEC Las inversiones del FEC en los instrumentos comprendido en el literal d) del artículo anterior, emitidos por una misma entidad financiera supervisada, no podrán exceder el menor de los siguientes límites: a) Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.3333%) de los recursos del FEC en el caso de Cooperativas de Ahorro y Crédito o Instituciones del Sistema Financiero, supervi- sadas por su correspondiente Ente Regulador y Supervisor. b) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de los emisores. Al respecto, considerando las actuales condiciones de exceso de liquidez que presenten las Instituciones del Sistema Financiero, supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), asimismo, por las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los porcentajes anteriores podrán ampliarse, previa solicitud debidamente argumentada y motivada, adjuntando documentación soporte correspondiente, para el análisis técnico financiero que servirá de base para la No Objeción de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, órgano técnico dependiente del CONSUCOOP. No obstante, las instancias de toma de decisión de inversión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en las entidades emisoras e instrumentos, deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponible publicado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y CONSUCOOP, para cada una de las instituciones supervisadas, que servirán de base para las inversiones. En el caso de las Federaciones supervisadas y calificadas por CONSUCOOP el límite de inversión podrá alcanzar una concentración por cada CAC hasta de un sesenta por ciento (60%), cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecida por el CONSUCOOP. Las Federaciones deberán de aportar a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), el 1% anual de los intereses ganados sobre las inversiones que realce con los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC), quien destinará estos recursos para impulsar proyectos productivos y sociales. TERCERO: Reformar parcialmente los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a Corto y Largo Plazo, de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y 146-2019; aprobados por la Junta Directiva del CONSUCOOP, mediante Acuerdo No. JD 01-09-13-2018, específicamente en sus numerales 1.2 y 1.3, los que quedarán redactados de la manera siguiente: 1.2 El análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final de cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, estará basado en el resultados de los indicadores establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y sus reformas; debiendo la Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, obtener una Calificación Mínima entre A y B para con Rangos de Evaluación comprendido entre 80% y 100%, con niveles de Riesgo Bajo y Medio Bajo, para determinarse Elegible y poder captar los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) y de no alcanzar las Calificaciones y los porcentajes en referencia, no deberá renovar los Certificados de Depósitos a Plazo que venzan durante el período hasta que se realice el próximo análisis técnico y financiero de Calificación y determinación de Elegibilidad al respecto. Dichos porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP. 1.3 Las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el índice 3.1 de Capital Institucional (Solvencia), establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP, resulte inferior al porcentaje mínimo requerido vigente al momento del análisis técnico para determinar su elegibilidad, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación de Ahorro y Crédito, el Capital Institucional (Solvencia) alcance el Límite mínimo requerido vigente, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al límite mínimo en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador. CUARTO. Se ratifican las demás disposiciones emitidas en los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas; el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas; Norma de Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada por el CONSUCOOP en la Resolución No. 08-11- 2014 y sus Reformas; y Mecanismos Técnicos a ser Utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser Receptoras Mediante la Emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a Corto y Largo plazo, de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), aprobados mediante Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 y sus reformas. QUINTO. Comunicar el presente acuerdo a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) supervisadas, para los efectos legales correspondientes. SEXTO. Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que verifique el cumplimiento del mismo, en los procesos de supervisión que realiza tanto In-Situ como Extra-Situ. SÉPTIMO. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser y publicado en el Diario Oficial LA GACETA y en la página Web del CONSUCOOP para los efectos legales correspondientes, delegándose para tal fin a la Secretaría General de este Consejo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP OLGA LIDIA VALLE SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.