Resolución No. 294-7/2015 — Normas de inversión en cuentas de depósito en moneda extranjera del sistema financiero nacional
Resumen
El Banco Central de Honduras autoriza a los bancos nacionales a captar depósitos en moneda extranjera (dólar, euro, yen y otras) e invertir esos recursos en instituciones financieras internacionales de primera categoría con calificaciones crediticias mínimas. Esta norma permite que los bancos diversifiquen sus inversiones en el exterior mientras mantienen controles de riesgo, requiriendo que inviertan en al menos tres instituciones si superan 5 millones de dólares.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 2.Que el Comité de Inversiones del Banco Central de Honduras ha recomendado a este Directorio adecuar las normas de inversión del sistema financiero nacional a las condiciones actuales del mercado Internacional, revisando las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera.
- 3.Que con el propósito de que las instituciones depositarias nacionales dispongan de una mayor variedad de activos en donde puedan mantener sus depósitos e inversiones en el exterior, es conveniente ampliar estas opciones con el fin de adecuarlas a las condiciones e instrumentos prevalecientes en el mercado, así como disponer de mejores controles en cuanto a su administración.
- 4.Que de conformidad con el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, el Banco Central de Honduras establecerá las monedas en las que las instituciones del sistema financiero nacional podrán captar recursos del público para la constitución de depósitos, las instituciones supranacionales donde podrán realizar inversiones y las calificaciones mínimas y límites de exposición para los instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las cuentas de depósito en moneda extranjera.
- 5.Que la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, como una organización cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional esta Asociación Civil la cual en adelante se identificará en los siguientes capítulos como IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.
Articulo 2
El domicilio de IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES será en la ciudad de Choluteca, Choluteca, en la colonia 9 de Enero, 1/2 cuadra al Este de Imprenta Maranatha, Carretera Panamericana, y de acuerdo con el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Los objetivos de IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación y realización plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente. Mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- orientar a toda persona hacia un encuentro directo, consciente y deliberado con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor. 3.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo de forma gratuita. 4.- Practicar una adoración consecuente con el Reino de Dios y sus demandas, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad, con expresiones evidentes de solidaridad humana.
Articulo 5
Para el logro de tales objetivos la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, llevará a cabo las siguientes actividades: 1.- Promover la predicación del Evangelio y enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas de difusión a nuestro alcance. 2.- Velar por la formación de ciudadanos con alto sentido de responsabilidad, trabajo, integridad y moral, para que sean útiles a Dios y a la patria. 3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los miembros de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, para que de esta manera se proyecten a las comunidades, y ayudar a los más necesitados de esas zonas. 4.- Colaborar con el Estado en situaciones de desastres naturales. CAPÍTULO III LOS MIEMBROS
Articulo 6
Los miembros de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se clasificarán de la forma siguiente: 1.- Miembros Fundadores. 2.- Miembros Activos. 3.- Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeros residentes legales en el país que suscribieron el Acta de Constitución. MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participan en las diversas actividades del Ministerio y colaboran frecuentemente en el logro de sus objetivos. MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que de una u otra manera su participación directa en la vida institucional han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. Asimismo los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que el Ministerio lleve a cabo en el país teniendo voz pero no voto.
Articulo 7
Son Obligaciones y deberes de los miembros: 1.- Asistir a todas las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que fueren convocados. 2.-Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la institución y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por las Asambleas.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades de la Iglesia y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 4.- Solicitar información sobre asuntosreferentes a la parte administrativa. CAPÍTULO IV LOS ÓRGANOS
Articulo 9
La estructura de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva. La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.
Articulo 10
Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 11
Asamblea General Ordinaria: Se realizará una vez al año. 1.- Quórum de asistencia: mitad más uno del total de miembros inscritos como tales. 2.- Quórum para aprobar las resoluciones: el voto favorable es mitad más uno de los miembros asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Articulo 12
Asamblea General Extraordinaria: se realizará las veces que sean necesarias, para que haya quórum se requerirán las dos terceras partes del total de miembro inscritos como tales. 2.- Quórum para aprobar las resoluciones: Voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes.
Articulo 13
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva o a petición de diez miembros de la Asamblea General.
Articulo 14
Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva o diez miembros de la Asamblea General.
Articulo 15
Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros inscritos como tales. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de sus miembros inscritos como tales.
Articulo 16
De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento en sesión Ordinaria. Y de mayoría absoluta en las sesiones Extraordinarias.
Articulo 17
Presidirá las sesiones de Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 18
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre.
Articulo 19
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.-Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.-Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir y aprobar el reglamento interno que es elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 20
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.-Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2.-Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Discutir y aprobar las reformas o modificaciones de los estatutos. 4.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Discutir y aprobar los estatutos.
Articulo 21
La dirección y administración inmediata de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más.
Articulo 23
La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al año cada primer semana del mes de enero de cada año y Extraordinarias cuantas veces sea necesario.
Articulo 24
Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1.-Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.-Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3.-Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 4.-Supervisar y dirigir la administración de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 6.- Ejercer la representación legal de la Iglesia. 7.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de Miembros según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.
Articulo 25
Son Atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. 2.- Representar a la organización en todos sus actos. 3.-Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.-Registrar junto con el tesorero la firma para depositar en un banco de la localidad los fondos de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.-Presentar la memoria anual a la Asamblea General.6.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto.- 7.- Otorgar los poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo. 8.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.
Articulo 26
Son Atribuciones del Vicepresidente: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.-Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.-Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.- Supervisar las diferentes actividades que desarrollan cada uno de los departamentos de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.
Articulo 27
Son Atribuciones del Secretario: 1.- Manejar los libros de actas y de registro de miembros, así como el archivo general de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 2.-Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.- Contestar la correspondencia. 4.- Extender Certificación. 5.-Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación. 6.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 7.- Llevar los libros de Actas correspondientes. 8.- Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firma del Presidente de la Junta Directiva. 9.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior.
Articulo 28
Son Atribuciones del Tesorero: 1.- Presentar un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 2.- Mantener actualizada, la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.-Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.-Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución bancaria que se manejen los mismos. 5.-Otras atribuciones inherentes a su cargo. 6.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la iglesia. 7.- Llevar los libros de Contabilidad de la Iglesia.
Articulo 29
Son Atribuciones del Fiscal: 1.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. 2.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. 3.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. 4.- Los demás inherentes a su función.
Articulo 30
Son Atribuciones del Vocal: 1.-Sustituir por su orden a los miembros directivos en los cargos que por ausencia temporal o definitiva sean designados. 2.-Asistir a las sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas las operaciones que realice la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 3.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 4.- Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 31
El Patrimonio de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES estará compuesto así: 1.-Bienes muebles e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia a favor de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas en forma legal y de lícita procedencia. 3.-Aportaciones voluntarias y de las contribuciones de la cuota que darán sus miembros previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
La IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica. 2.-Por fusión o incorporación a otra Iglesia, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. 3.-Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. 4.-Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. 5.- Por Sentencia Judicial o resolución administrativa.
Articulo 33
La disolución de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, podrá acordarse por la Asamblea Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes debidamente inscritos.
Articulo 34
Si se acordase la disolución de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión liquidadora encargada de efectuar las revisiones e investigar la correspondiente procedencia, y cumplir con obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General designará la organización de similares objetivos a la que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU- RADORES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos. Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU- RADORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través , del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU- RADORES, se somete a las disposiciones legales y políticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con, los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que, hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 8 J. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: