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Decreto No. 115-2015 | 22 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 115-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Apostólico Profético Internacional Casa de Adoración Jehová Nissi

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente al Ministerio Apostólico Profético Internacional Casa de Adoración Jehová Nissi como organización religiosa sin fines de lucro. Autoriza su funcionamiento en Valle de Ángeles con personalidad jurídica propia, permitiéndole administrar bienes, recaudar fondos y realizar actividades religiosas y educativas bajo supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO APOSTÓ- LICO PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

El MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA- C I Ó N J E H O V Á N I S S I , s e c o n s t i t u y e c o m o u n a organización cristiana, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual será conocida como CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI.

Articulo 2

El Ministerio, tendrá su domicilio en la Aldea Cerro Grande, Valle de Ángeles, dos cuadras al Este del parque de la comunidad, departamento de Francisco Morazán, Honduras, pudiendo extender operaciones y abrir filiales en todo el país y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

Los objetivos del Ministerio son: a.-Proclamar el Evangelio de Jesucristo como la única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.-Conducir al hombre a la redención integral por la fe en Jesucristo. c.-Guiar al creyente a una vida victoriosa, plena en Jesucristo, por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. d.- Formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la patria a través de programas educativos, de salud y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 29 of 52 -- Sección B Avisos Legales culturales. e.- Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña. f.- Contribuir a formar una sociedad más justa mediante la enseñanza de la Palabra de Dios. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 4

Son miembros de la CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios. Los miembros Fundadores: son aquellos personas mayores edades, que constan en la Acta de constitución del Ministerio, como miembros de la misma y haber promulgado su voluntad y fe de pertenecer a la organización. Los miembros Activos: son todos que siendo miembros Fundadores o no, permanecen Activos dentro de la organización cumpliendo con sus obligaciones. Los miembros Honorarios: son todas aquellas personas mayores de edad que no siendo miembros Activos de la organización, son parte importante en el desarrollo de la misma ya sea por su formación, posición o cualquier otro atributo que sea necesario para la existencia del Ministerio.

Articulo 5

Son derechos de los miembros: a.-Concurrir por sí o por medio de un representante a las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, participar en las deliberaciones y emitir libremente su voto. b.-Integrar cualquier órgano de gobierno administrativo o Consejos, Comisiones y Comités. c.-Requerir y recibir sin discriminación alguna los servicios, datos e información que el Ministerio este en capacidad de darle. d.- Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades. e.- Elegir y ser electos para cargos directivos.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos que emita la Asamblea General. b.- Asistir por sí o por medio de representante a las reuniones de la Asamblea General. c.-Cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubiese contraído para con el Ministerio, y con los que hubiere acordado en la reunión la Asamblea. d.-Desempeñar con debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados. e.-Cumplir y velar porque se sostenga la declaración doctri- nal del Ministerio. f.-Ser fieles a Dios, manteniendo la paz, la armonía y la unidad entre sus miembros y en todas las actividades del Ministerio. g.-Acatar los acuerdos y disposiciones que emanen de las autoridades del Ministerio. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 7

La administración y dirección de CASA DE ADORACION JEHOVÁ NISSI, será ejercida por: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva.

Articulo 8

La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía compuesto por los miembros debidamente inscritos.

Articulo 9

La Asamblea General puede ser: Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 10

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria: a.- Elegir la Junta Directiva y los Coordinadores conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno. b.-Recibir, discutir y aprobar el informe anual de la Junta Directiva y de los Coordinadores así como de las comisiones que la misma haya aprobado. c.- Discutir y aprobar el último sábado del mes de enero de cada año, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, así como su modificación cuando fuere necesario, asimismo discutir y aprobar los programas de trabajo para el siguiente período. d.- Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del Auditor y tomar las medidas que juzguen oportunas. e.- Nombrar las comisiones que estime conveniente, tanto de carácter temporales como permanentes. f.- Reconocer e incorporar nuevos miembros en el seno de la Asamblea General. g.- Aprobar la ordenación de los Pastores que hayan cumplido con los requisitos que señala el Reglamento, previa recomendación de la Junta Directiva. h.- Aprobar o improbar el reglamento interno del Ministerio, propuesto por la Junta Directiva y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo se establezcan. i.- Elegir el Directorio Provisional sólo para efectos de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva. j.- Las demás que le sean conferidas por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, el último sábado del mes de enero de cada año y podrá ocuparse de los asuntos de la agenda. El Directorio Provisional estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vo- cal, electos por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos, previa solicitud de la Junta Directiva y cuya función será la de conducir la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

Articulo 11

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria, es de la mitad más uno de los miembros plenos inscritos como tales y el quórum para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes; cuando no haya quórum necesario para la primera convocatoria, se hará la segunda convocatoria, una hora después de haber convocado la primera; y se desarrollará la Asamblea con los miembros asistentes; este mismo procedimiento aplicará para las Asambleas Generales Extraordinarias.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.-Interpretar, modificar, o derogar los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás normas operativas del Ministerio, y autorizar a la Junta Directiva para proceder a hacer los trámites legales necesarios para estas modificaciones. b.- Resolver sobre la liquidación o disolución del Ministerio. c.-Nombrar, ratificar, remover o retirar de sus cargos a los miembros del Ministerio. d.- Tratar asuntos imprevistos en la convocatoria. e.- Aprobar la compra o venta, permuta o enajenación de los bienes inmuebles, sólo mediante la presentación del proyecto por parte de la Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General Extraordinaria sesionará cuantas veces sea necesario y el quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria será de las 2/3 partes de sus miembros y el quórum requerido para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes.

Articulo 14

El Presidente de la Junta Directiva fijará la fecha, hora y el lugar de la celebración de la Asamblea, haciendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 30 of 52 -- Sección B Avisos Legales la convocatoria el Presidente a través del Secretario con 15 días de anticipación a la fecha programada. También serán válidas las convocatorias a sesión, solicitadas por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General. En caso de no reunirse a la hora y día señalado, el quórum se instalará en segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes y sus resoluciones serán válidas cualquiera que sea el número de sus miembros. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano de ejecución y administración del Ministerio,será responsable ante terceras per- sonas, en los términos que señalen los presentes Estatutos y demás leyes del país, dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, exceptuando los casos en que uno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.

Articulo 16

La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un Vocal I, un Vocal II, del Ministerio.

Articulo 17

Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, a excepción del Pastor General quien tendrá voz pero no voto.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años; iniciarán su período el veinticuatro de febrero de cada año pudiendo ser reelectos en los mismos car- gos o en otros cargos para el período siguiente previa aprobación de Asamblea General Ordinaria, sin embargo, y a fin de que la renovación de la Junta Directiva sea siempre en forma parcial, el período de sus miembros (Vicepresidente y Vocal II), para la primera elección expirará al transcurrir un año, fecha en que se efectuará nueva elección para esos cargos por un término de dos años.

Articulo 19

La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente el primer sábado de cada mes y podrá ocuparse de los asuntos de la agenda.

Articulo 20

El quórum requerido para celebrar sesiones de Junta Directiva, es de la mitad más uno de los miembros y el quórum para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 21

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y disposiciones del Ministerio. b.-Elaborar y poner en práctica los planes estratégicos de las actividades a desarrollar por el Ministerio. c.-Velar por los intereses del Ministerio, cuando se tienda a lesionar su patrimonio o sus fines. d.- Presentar un informe anual de las actividades realizadas. e.- Conocer, revisar, discutir el Plan de Actividades presentado por el Pastor General. f.- Conocer, revisar, discutir el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la ICES, previamente elaborado por el Consejo creado para tal fin. g.- Supervisar la labor del Cuerpo Pastoral, de los Consejos, Comisiones y Comités creados y la buena marcha del Ministerio. h.- Someter el Plan de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Ministerio a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. i.- Velar por la fiel observancia de la enseñanza y práctica de la declaración doc- trinal del Ministerio. j.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento o la destitución de cualquiera de los integrantes del Cuerpo Pastoral. k.- Nombrar o sustituir a los miembros de los Consejos, Comisiones y Comités creados, de acuerdo al Reglamento correspondiente. 1.- Nombrar Comisiones Especiales para el buen desempeño de las actividades del Ministerio. m.- Velar por la conservación e integridad de los bienes raíces, bienes inmuebles, valores y documentos del Ministerio. n.-Convocar y hacer los preparativos necesarios para las reuniones de la Asamblea. ñ.- Velar porque sus miembros desempeñen un Ministerio Pasto- ral entre los líderes y con siervos del Ministerio. o.- Proveer a los Pastores, obreros y líderes de la Iglesia oportunidades de superación personal y ministerial.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente: a.- Representar legalmente al Ministerio. b.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Abrir como suspender y cerrar sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d.- Ejercer su voto de calidad cuando existiere un empate en la votación de las resoluciones por aprobar, en las sesiones de la Asamblea o de la Junta Directiva. e.- Autorizar con el Secretario las actas correspondientes y las resoluciones que se emitan en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. f.- Nombrar comisiones relacionadas a las actividades del Ministerio. g.-Elaborar el plan de trabajo de acuerdo a las sugerencias o recomendaciones de la Asamblea General. h.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias por medio de la Secretaría. i.-Poner el visto bueno en los recibos y en los demás documentos. j. - Reunirse por lo menos una vez al mes con el Tesorero, para evaluar las finanzas del Ministerio. Cuando las circunstancias así lo requieran para el buen funcionamiento del Ministerio. k.-Conferir poder de representación del Ministerio. 1.-Discutir el presupuesto para ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria. m.- Discutir y aprobar la memoria anual de labores del Ministerio. n.-Registrar su firma en el banco o bancos en los que se depositen los fondos de la Tesorería del Ministerio, y firmar junto con el Tesorero los cheques, erogaciones de cualquier tipo y recibos que se emitan previa aprobación de la Junta Directiva. h.-Otorgar escrituras públicas de compra venta y de cualquier otra naturaleza; previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. o.- Velar porque se cumpla cualquier otra atribución emanada de la Junta Directiva o en su caso de la Asamblea General. p.-Realizar convenios con instituciones que con el fin de apoyar al Ministerio,se han constituido para cumplir Ministerios esenciales dentro de la misma, ya sea en educación, salud, formación teológica y ayuda extranjera. q.- Integrar los Consejos, Comisiones y Comités creados, de acuerdo al Reglamento correspondiente. r.- Nombrar al Administrador General del Ministerio.

Articulo 23

Son atribuciones del Vicepresidente: a.-Asumir la Presidencia en defecto del Presidente, ya sea por renuncia y/o separación definitiva de su cargo, por ausencia temporal o porque él mismo solicite al Vicepresidente que asuma el cargo. b.-Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y mantenerse informado acerca de la marcha del Ministerio. c.- Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que él mismo le delegue.

Articulo 24

Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a.-Redactar las actas de cada sesión haciendo constar en ella Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 31 of 52 -- Sección B Avisos Legales clara y sustancialmente todo lo que se hubiere discutido y aprobado. b.- Leer el acta de la sesión anterior para su aprobación o enmienda. c.- Firmar las actas junto con el Presidente. d.-Llevar ordenadamente el libro de actas y entregarlo debidamente firmado y emitir las certificaciones correspondientes. e.-Recibir y enviar la correspondencia. f.-Llevar el libro de registros de miembros y mantenerlo actualizado. Tener un listado de los mismos según su categoría de acuerdo a la reglamentación. g. Realizar las convocatorias a las diferentes Asambleas y reuniones de la Junta Directiva con la firma del Presidente. h.- Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones en la Junta Directiva. i.- Mantener el archivo de correspondencia y documentos del Ministerio, con excepción de los documentos que representen valores. j.- Preparar las actas de Fe de Bautismo de los miembros del Ministerio. k.- Llevar un registro de los niños presentados al Ministerio,y preparar un Certificado de este acto y su entrega respectiva a cada familia. 1.-Preparar el Certificado de Acta de Matrimonio oficiados por el Pastor del Ministerio.

Articulo 25

El Tesorero es el miembro que maneja los fondos del Ministerio, y será con el Presidente el responsable de los mismos y tendrá las siguientes atribuciones: a.- Recaudar y cuidar los fondos destinados a la Tesorería del Ministerio. b.-Ejecutar los pagos de conformidad al presupuesto anual aprobado. Aquellos imprevistos y fuera de presupuesto, sólo con autorización de la Junta Directiva. c.-Pagar recibos y las cuentas que lleven el visto bueno del Presidente o quien haga las veces de este. d.-Ser responsable junto con el Presidente de los fondos y valores bajo su custodia. e.- Llevar ordenadamente los libros contables. f.- Dar cuenta de los movimientos de caja de los valores bajo su custodia. g.-Reunirse por lo menos una vez al mes con el Presidente. h.-Realizar el informe que será presentado a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando le sea solicitado. i.-Presentar informes mensuales a la Junta Directiva. j.-Depositar los fondos en una institución financiera a propuesta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, si fuese de emergencia. k.-Coordinar los Comités, Comisiones o Consejos Financieros creados por la Junta Directiva. 1.-Preparar de acuerdo al Programa de Actividades el Presupuesto anual. m.- Velar por la buena marcha de las finanzas del Ministerio, y promoverlas. n.- Registrar su firma en el banco o bancos que correspondan y autorizar los cheques mancomunadamente con el Presidente u otro representante previamente autorizado por la Junta Directiva. h.-Proveer toda la cooperación y las facilidades para los efectos de la fiscalización o auditorías correspondientes. o.-Supervisar los informes financieros presentados ante la Junta Directiva. p.- Custodiar todos los documentos que representen valores del Ministerio. q.- Extender recibos a los diferentes aportantes del Ministerio, sean personas naturales o jurídicas. r.- Velar porque el Administrador General mantenga al día los pagos y obligaciones del Ministerio.

Articulo 26

Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el debido cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos. b.-Conocer y examinar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General en función de las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos. c.- Conocer y examinar los contratos que celebre el Ministerio. d.-Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. e.- Fiscalizar constantemente las operaciones de la ejecución presupuestaria del Ministerio. f.- Hacer la revisión anual de las cuentas de la Tesorería. g.- Presentar un informe de la evaluación de las finanzas del Ministerio. h.- velar por la protección de todos los documentos que representen valores del Ministerio, tales como escrituras públicas de bienes raíces, bienes inmuebles, etc. i.- Certificar con su firma los estados financieros. j.-Velar por la salud espiritual de los miembros de la Junta Directiva. k.- Integrar los Comités, Comisiones o Consejos que la Junta Directiva le designe.

Articulo 27

Son atribuciones de los Vocales: a.-Sustituir en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva que esté ausente durante la sesión, por el orden de precedencia. b.-Colaborar constantemente con la Junta Directiva. c.- Desempeñar las funciones que los reglamentos le señalen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 28

El patrimonio del Ministerio, lo constituyen todos los bienes, muebles e inmuebles que haya adquirido de forma lícita por compra o donación destinados al culto y uso en beneficio de la causa del Ministerio, los valores en efectivo ya sea en moneda nacional o extranjera, cuyo fin específico sea su sostenimiento.

Articulo 29

Los bienes raíces para uso exclusivo del culto, tales como templos y capillas destinadas a la obra evangelista, con la expresa prohibición de su enajenación, salvo previo estudio y aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. En caso de producirse la enajenación su producto será destinado al mismo propósito.

Articulo 30

Los bienes raíces tales como campamentos para retiros, terrenos, edificios y casas pastorales o propósitos análogos; estos bienes podrán ser enajenados, permutados, etc., previo estudio y aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, debiendo invertirse su producto en otras edificaciones necesarias para la obra como templos, escuelas, clínicas u otros. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 31

Serán causas de disolución de la Organización: a.- Por la imposibilidad de cumplir con el objetivo para lo cual fue constituido. b.-Por decisión de las 2/3 partes de sus miembros, la que deberá ser acordada en reunión de Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para ese objeto. c.- Por sentencia judicial firme. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 32

En caso de disolución la Asamblea General Extraordinaria designará una Junta Liquidadora, la que se encargará de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceras personas, después de liquidada y si existiese remanente de bienes se traspasarán a otra Iglesia con fines similares o una institución benéfica del país, la que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria a instancia de la Junta Directiva, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 32 of 52 -- Sección B Avisos Legales siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación ante el Poder Ejecutivo. Los principios doctrinales nunca podrán ser reformados.

Articulo 34

En la convocatoria respectiva deberá especificarse el artículo o los artículos que serán sujetos a reforma.

Articulo 35

Los presentes Estatutos constituirán las bases fundamentales del Reglamento Interno, siendo su contenido de carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria.

Articulo 36

Este Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los Ministros del Ministerio, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

Articulo 37

Las actividades del Ministerio, no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 38

El Ministerio queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con las cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 39

Lo no comprendido en estos Estatutos formas e interpretaciones, será atendido conforme a los principios bíblicos y normas generales del Derecho Hondureño. Lo no previsto en los presentes Estatutos se actuará conforme a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes. SEGUNDO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA- CIÓN JEHOVÁ NISSI, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA- CIÓN JEHOVÁ NISSI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que r e a l i c e n c o n instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MON- TES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 33 of 52 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- CERTIFICA: La Resolución No. 294-98 que literalmente dice: “

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