Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017 — Autorizar al Procurador General de la República para suscribir escritura pública de tradición de dominio del inmueble del Banco Central de Honduras en favor del Congreso Nacional
Considerandos
- 1.Que el Banco Central de Honduras autorizó a través de la Resolución No.396-10/2016 de la Sesión No.3645 del 20 de octubre de 2016, la tradición de dominio pleno a título gratuito en favor del Congreso Nacional de la República, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el centro de la ciudad de Tegucigalpa, en la avenida Juan Ramón Molina, primera Calle, Séptima Avenida, para el fortalecimiento del desempeño del Poder Legislativo en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. conSiderando:
- 2.Que según constancia del Instituto de la Propiedad RCG-BF-399-2015/EXP-399-2015-CR, se encuentra el antecedente de dominio inscrito bajo Asiento No. 252 folios 418 y 419 del tomo 99 e inscrito bajo asiento No. 78 del tomo 5447 del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad del Departamento de Francisco Morazán e inscrita bajo Matrícula 1111695, Asiento No. 01 de la Oficina Registral del departamento de Francisco Morazán con fecha 10 de junio de 2013. conSiderando: Que según constancia del Instituto de la Propiedad RCG-BF-399-2015/EXP-399-2015-CR, conforme a la inspección de campo realizada en fecha 25 de agosto de 2015, la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía informa que el bien inmueble con clave catastral No. 0801-0003-00242 cuenta con un Área de 2744.66 m2 equivalentes a 3,936 vrs2, perímetro -- 3 of 12 -- 2 La Gaceta a. Sección a acuerdos y Leyes rePúBLica de HonduraS - teGuciGaLPa, m. d. c., 16 de SePtiemBre deL 2017 no. 34,444 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta de 21-2.83 metros lineales y las siguientes colindancias: Al Norte, calle de por medio con Miriam de Hasbum y Adolfo Facussé; Al Sur, calle de por medio con la ENEE (antiguo edificio ENEE); Al Este, calle de por medio con el Congreso Nacional de Honduras; Al Oeste, calle de por medio con museo de la antigua Casa Presidencial. conSiderando:
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No.40-2016, de fecha 26 de abril de 2016, se ordenó al Poder Ejecutivo la tradición del dominio pleno del inmueble donde funcionaba el Banco Central de Honduras (BCH). Decreto que fue objeto de Fe de Errata, en donde se expone que la tradición debe quedar exenta de cualquier impuesto o carga tributaria. conSiderando:
- 4.Que el mismo Decreto Legislativo anteriormente señalado ordena que la tradición del dominio pleno debe de ser formalizada por la Procuraduría General de la República. conSiderando:
- 5.Que la Dirección de Bienes del Estado manifestó en cuanto a la materialización de la transferencia a favor del Congreso Nacional (CN) del inmueble y sus mejoras, propiedad del Banco Central de Honduras (BCH), mediante Oficio DNBE-DE-115-2015, de fecha 2 de mayo de 2017 lo siguiente: “siendo nuestra función la de proceder en estos casos al registro del título que acredite dicha tradición de dominio, de manera atenta y respetuosa solicitamos el mismo nos sea remitido una vez esté debidamente registrado en el Registro del Instituto de la Propiedad de Francisco Morazón ...”. conSiderando:
- 6.Que el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República preceptúa: “El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1...3). Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios...”, siendo lo procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se faculte a la Procuraduría General de la República a suscribir la Escritura Pública correspondiente. -- 4 of 12 -- 3 La Gaceta a. Sección a acuerdos y Leyes rePúBLica de HonduraS - teGuciGaLPa, m. d. c., 16 de SePtiemBre deL 2017 no. 34,444 conSiderando:
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 emitido, por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República. Por tanto, En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 321 y 323 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 031-2015. acuerda: Primero:
Articulos
Articulo Primero
Autorizar al Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, nombrado mediante Decreto Legislativo 392- 2013 de fecha 24 de enero de 2014, emitido por el Congreso Nacional de la República y por ende representante legal del Estado de Honduras, según atribución concedida en el Artículo 228 de la Constitución de la República, para que comparezca ante notario público a suscribir escritura pública en donde se formalice la tradición de dominio pleno del inmueble en favor del Congreso Nacional de la República de Honduras. SeGundo:
Articulo Segundo
Debiéndose consignar en el documento de tradición una relación precisa de las medidas, colindancias del inmueble, matrícula registral y cualquier otra información necesaria. tercero:
Articulo Tercero
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe.- jorGe ramÓn HernÁndeZ aLcerro Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ricardo LeoneL cardona LÓPeZ Secretario de Estado de la Presidencia -- 5 of 12 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,443 Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 051-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Agosto, 2017