Vigente
Decreto No. 40-2016 | 26 de abril de 2016 | Congreso Nacional

Decreto 40-2016 mediante el cual se ordena al Poder Ejecutivo la tradición del dominio pleno del inmueble donde funciona el Banco Central de Honduras al Poder Legislativo

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Resumen

Este decreto ordena al Poder Ejecutivo transferir el edificio donde funciona el Banco Central de Honduras (ubicado en Tegucigalpa) al Congreso Nacional. El objetivo es que el Poder Legislativo cuente con mejores instalaciones para ejercer sus funciones constitucionales, ya que el edificio actual data de 1954 y resulta inadecuado. La transferencia será formalizada por la Procuraduría General.

Articulos

Articulo 80

de la Ley CAM el Poder Ejecutivo a través del órgano competente emitirá el Reglamento de dicha Ley. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo 53-2016, del 14 de Julio del 2016, que contiene: Aprobar el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal '"Ley CAM". Tiene por objeto desarrollar los principios, normas, instrumentos y procedimientos jurídicos y técnicos de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 74-2010, del 10 de junio de dos mil diez. Se enmarca conjuntamente con dicha ley en el objetivo 4 "Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo" y sus metas 4.2 y 4.4 de la Visión de País 2010-2038, así como en el Líneamiento Estratégico 2: Democracia, Ciudadanía y Gobernabilidad, de pian de nación. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA LEY; DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL; MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL; CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS SERVIDORES; CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL; DERECHOS, OBLIGACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES; JORNADAS, LICENCIAS Y PERMISOS; SISTEMA RETRIBUTIVO Y DERECHOS PASIVOS; RÉGIMEN DISCIPLINARIO; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. (231 Artículos; pp. A1-A40) ____^__ Términos Aprobar, reglamento, ley, carrera, administrativa, municipal, CAM. Notas || PDF No. ||HN1008201601 Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN. ACUERDO EJECUTIVO NO. SCGG-00160-A- Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 28 de Marzo del 2016. Gaceta Oficial 34,108 Fecha de Publicación: II II Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) 10 de Agosto del 2016. Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numeral 28) establece, que el Presidente de la República, tiene entre sus atribuciones la de organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica; la Ley Fundamental de Educación en su artículo 28 crea el Consejo Nacional de Educación y establece su integración; Que la Ley Fundamental de Educación en su artículo 28 establece como responsabilidad del Consejo Nacional de Educación, elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional; así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación; el artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, en su último párrafo, manda al Consejo Nacional de Educación la aprobación de su reglamento; en sesión de Consejo Nacional de Educación del 14 de marzo realizada en Casa Presidencial se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento del Consejo Nacional. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO EJECUTIVO NO. SCGG-00160-A-2016, del 28 de Marzo del 2016, que contiene: REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN. El Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión de política educativa nacional; tiene como finalidad elaborar y dar seguimiento a la política educativa, articular, horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación y coordinar la reforma de la educación del país. Contiene: FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y FINES; DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN; DE LAS SESIONES; DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN; DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO; DE LA SECRETARÍA TÉCNICA; DE LA REFORMA Y VIGENCIA. (34 Artículos; pp. A1-A7). Reglamento, consejo, nacional, educación. PDF No. hn1108201601 Título: Reformar por adición los artículos 1, 2 numeral 1), 3 y 6 del Decreto No.247-2010, del 29 de noviembre de 2010, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL. Número de Documento: 89-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 20 de Julio del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,109 Fecha de Publicación: 11 de Agosto del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: a corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la usticia, así como contra el desarrollo integral de los Pueblos; Que la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No.1-2016, creó los Juzgados de Letras, los Tribunales de Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Denal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2016; Que el delito de extorsión ha evolucionado a formas más complejas y sistémicas; el perjuicio que produce finalmente se traslada a las familias, a la pequeña y mediana empresa y a diversos sectores de la vida nacional, o obtenido con esta actividad delictiva produce no sólo el enriquecimiento ilícito de los miembros de las organizaciones crimínales, sino que también es empleado para su expansión y fortalecimiento, en detrimento del trabajo honesto de la ooblación. Asimismo, que los actos especialmente violentos de represalias a la falta de pago de los requerimientos exigidos por los extorsionadores y la falta de mecanismos eficientes y adecuados que garanticen la seguridad de las víctimas, produce enorme temor en los extorsionados, que se ven obligados, por una parte, a cumplir las exigencias de los delincuentes y, por la otra, a abstenerse de colaborar con los operadores de justicia, situándose, portales razones, en condición de vulnerabilidad; la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No.2-2016, creó los Juzgados de Letras, los Tribunales de Sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2016. _^_==^^_ Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 89-2016, del 20 de Julio del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 10 de Agosto del 2016, que contiene: Reformar por adición los artículos 1, 2 numeral 1), 3 y 6 del Decreto No.247-2010, del 29 de noviembre de 2010, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL. Mismos que en adelante se leerán de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene como finalidad complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra la corrupción, la extorsión y los grupos delictivos organizados, mediante la creación de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, así como la regulación de su organización y funcionamiento. "ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se debe entender por: 1) GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO: Grupo estructurado de tres (3) o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer los delitos siguientes: a)...; b)...; c)...; d)...; e)...; f)...; g)...; j) El delito contra la propiedad tipificado en el Artículo 21 8-E del Código Penal; k) Los delitos contra la economía tipificados en los Artículos 295, 296, 297 y 299 numeral 4) del Código Penal; I) Los delitos contra la Administración Pública tipificados en los Artículos 349, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 366-A, 369, 369-A, 369-B, 369-C, 370, 371, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 383 y 384 del Código Penal; m) Los delitos financieros tipificados en el Artículo 394 literales h) y k,) del Código Penal; n) Los delitos en la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones, tipificados en el

Articulo 394

literal p) del Código Penal; y, o) Extorsión. 2) GRUPO ORGANIZADO ESTRUCTURADO..." "ARTÍCULO 3.- CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL. La Corte Suprema de Justicia creará y fijará la sede de los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, para el conocimiento y juzgamiento de los delitos referidos en el numeral 1) del Artículo anterior o por cualquiera de los grupos indicados o, en colusión con otros grupos". "ARTÍCULO 6. COMPETENCIA OBJETIVA. Por razón de la materia, corresponde a los órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia! Penal: El conocimiento de los delitos cometidos por grupos delictivos organizados, descritos en el Artículo 2, numeral 1), de la Presente Ley, cometidos en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, con excepción de los casos previstos en dicho Código y las normas del Derecho Internacional reconocidas en Tratados y Convenios Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Honduras". (2 Artículos; pp. A49-A51). Términos Notas Reformar, por adición, los artículos, 1, 2 numeral 1), 3 y 6 del Decreto No.247-2010, del 29 de noviembre de 2010, LEY, ESPECIAL DE ÓRGANOS, JURISDICCIONALES, COMPETENCIA TERRITORIAL, NACIONAL, MATERIA PENAL. PDF No. hn1708201601 Título: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO No.09-DGTC, de fecha 16 de Marzo de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los Despachos Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, misma que contiene EL ANEXO VI DE MARPOL SOBRE LAS REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES. Número de Documento: 41-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 26 de Abril del 2016 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,114 Fecha de Publicación: 17 de Agosto del 2016 Recursos Jurídicos Relacionados: Que Honduras, como Estado miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signataria de varios instrumentos de dicha Organización, realiza esfuerzos en cuanto a la Prevención de la Contaminación Marítima a través de la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en cuenta las medidas adecuadas emanadas de los Convenios Internacionales; Que mediante Decreto N° 173-99 de treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Congreso de la República aprobó la adhesión al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, el Protocolo de 1978 y los Anexos I, II, V, adoptado en Londres el dos (2) de noviembre de 1973 y su Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973, firmado e! 17 de Febrero de 1978, conocido como "MARPOL 73/78", siendo éste el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de proteger los mares y los medios costeros contra la contaminación proveniente de los buques, ya sea por un derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen una grave fuente de contaminación, el cual establece compromisos para el Estado y para la Administración Marítima Nacional en lo relacionado con la prevención de la Contaminación de! medio marino generado por los buques; La Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, la cual dispone numerosas exigencias a los Estados tendientes a prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, desatancando la necesidad de fomentar la cooperación mundial y regional, establecer planes de emergencia, programas de investigación e intercambio de información y datos, proveer asistencia técnica a los estados en desarrollo e incrementar la vigilancia y evaluación ambiental; Que es imprescindible para la salud de las personas y de los demás seres vivos, así como para el trasporte marítimo mundial, la cooperación del Estado de Honduras mediante la adhesión del Anexo VI de MARPOL, a fin de darle pleno cumplimiento a los derechos y beneficios otorgados por este instrumento internacional. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 41-2016, del 26 de Abril del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 9 de Junio del 2016, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO N0.09-DGTC, de fecha 16 de Marzo de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos Relaciones Exteriores y Cooperación internacional, misma que contiene EL ANEXO VI DE MARPOL SOBRE LAS REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES.{ Texto lncluido;2 Artículos; pp. A1- A54). Términos Notas Aprobar, acuerdo No. 09-DGTC del 16 de Marzo del 2014, anexo VI, MARPOL, reglas, prevenir, contaminación, atmosférica, ocasionada, buques. PDF No. hn1708201602 Título: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 06-DGTC, mismo que contiene el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS 1990. Número de Documento: 42-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 26 de Abril del 2016 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,114 Fecha de Publicación: 17 de Agosto del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que Honduras como Estado miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signatario de varios instrumentos de dicha Organización, realiza esfuerzos en cuanto a la prevención de la contaminación Marítima a través de la Dirección General de la Marina Mercante, tomando en cuenta las medidas adecuadas emanadas de los Convenios Internacionales; Decreto No. 89-93 del 23 de Septiembre de 1993, el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada una de sus partes la Convención de las Naciones Unidas sobre el Decreto de Mar, firmada en Montego Bay, el 10 de Diciembre de 1982, misma que en su parte XII, "Protección y Preservación del Medio Marino", impone a los estados Partes en su Artículo 192 la obligación general de proteger y preservar el medio marino y en otros puntos de su articulado se establece la necesidad de cooperación en el plano mundial o regional a la necesidad de disponer de Planes de Emergencia; los principales instrumentos que regulan la cooperación internacional en la lucha contra la contaminación marina en nuestra región son el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación. Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (Convenio OPRC 90) y su Protocolo sobre Sustancia Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Protocolo HNS), emanados de la Organización Marítima Internacional (OMI), así mismo el Convenio de Cartagena y el Protocolo Relativo a la Cooperación para combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA) y el acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencias; la Ley Orgánica de la Dirección General de la Marina Mercante tiene como objeto establecer el marco normativo de las actividades marítimas y establecer las normas para regular la protección del medio ambiente marino; el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (Convenio OPRC), fue adoptado el 30 de Noviembre de 1990 en Londres por la Organización Marítima Internacional (OMI) con el fin de proporcionar un marco global para responder a los sucesos de contaminación por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mar adentro puerto marítimo e instalaciones manipulación de hidrocarburos que representen una serie amenaza para el medio marino, mismo que entró en vigor desde el 13 de Mayo de 1995, creando una respuesta a nivel local, desarrollo de un sistema de respuesta nacional- Plan Nacional de Contingencias (PNC), mediante un marco legal para el protocolo suplementario aplicable a sustancias nocivas y potencialmente peligrosas-Protocolo OPRC-SNPP 2000; Que la adhesión de Honduras al Convenio OPRC 90 es completamente beneficiosa y no implica ninguna carga económica para el país, más bien ayuda a establecer un mecanismo de cooperación internacional, implantar el Plan Nacional de Contingencias ante derramamiento de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas (PNC), así como el entrenamiento del personal, el acopio del equipamiento necesario, identificar cooperación técnica, posibles voluntarios y/o asesores en el campo al suscitarse un incidente de contaminación; Que para preservar el medio humano en general y el medio marino en particular, es necesaria la cooperación de Estado de Honduras mediante la adhesión al Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (Convenio OPRC), a fin de darle pleno cumplimiento a los derechos y beneficios otorgados Por este instrumento internacional. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Decreto 42-2016, del 26 de Abril del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 14 de Junio del 2016, que contiene; Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 06-DGTC, mismo que contiene el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS 1990. Texto incluido. (2 Artículos; pp. A55-A65). Aprobar, acuerdo No. 06-DGTC, convenio, internacional, sobre cooperación, preparación, lucha, contra la contaminación, Hidrocarburos. Notas J| II PDF No. hn1708201603 Título: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.28-DGTC, de fecha 27 de Noviembre de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, misma que contiene el CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE Y SUS ENMIENDAS, MÁS CONOCIDO COMO CONVENIO IMSO, TAL COMO SE ACORDÓ EN LA VIGÉSIMA ASAMBLEA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2008. Número de Documento: 43-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 26 de Abril del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,114 Fecha de Publicación: 17 de Agosto del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: en fecha 5 de Octubre de 1993, el Estado de Honduras ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar el derecho de los Estados en el mar; desde 1954, Honduras es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI), que es una agencia especializada de las Naciones Unidas en aspectos marítimos, cuya prioridad la constituye la seguridad y protección de la navegación y prevención de la contaminación marina provenientes de los buques; el Decreto 167- 94 del 4 de noviembre de 1994, establece que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección al medio ambiente marítimo; Que el Convenio de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) nace del principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna; Que la Asamblea decidió cambiar el nombre de Organización Internacional de Telecomunicaciones Sumario (English) Marítimas por Satélite (INMARSAT), por Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (INMARSAT), por lo que la reestructuración, los bienes, operaciones comerciales e intereses de la Organización fueron transferidos sin restricciones a una nueva sociedad comercial INMARSAT Ltd., asegurándose al mismo tiempo la prestación continua del SMSSM y la adhesión de la sociedad a otros intereses públicos mediante la creación de un mecanismo intergubernamental de supervisión, por parte de a Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO); la Organización Marítima Internacional (OMI), desarrolló un "Procedimiento para la evaluación y el posible reconocimiento de los sistemas móviles por satélite notificados para su utilización en el SMSSM" y que a través del Comité de Seguridad Marítima (CSM), en su octogésima primera sesión, adoptó las nmiendas del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, relativas a la identificación y el seguimiento de largo alcance de los Duques (LRIT) adoptó las normas de funcionamiento y las prescripciones funcionales exigidas para la LRIT y adoptó las disposiciones para el oportuno establecimiento del sistema LRIT; Que es el deseo de las Partes que la IMSO pueda asumir las funciones y obligaciones de Coordinador LRIT, sin que ello represente ningún gasto para ellas mismas, de conformidad con las decisiones de la OMi y con sujeción a ios términos del Convento IMSO, por lo que el CSM en su octogésima segunda sesión, decidió designar a la IMSO como Coordinador del LRIT y le invitó a tomar todas las medidas posibles a fin de asegurar la implementación oportuna del sistema LRIT a través del Convenio que ahora se analiza; la finalidad principal de INMARSAT es asegurar la provisión por parte de cada proveedor de servicios de comunicaciones móviles marítimas por satélites para el SMSSM, de conformidad con el marco legal establecido por la OMI, esta finalidad se implementará exclusivamente con fines pacíficos y llevará sus funciones de supervisión de manera leal y cogerente entre los Proveedores de servicios. Sumario (Español) Términos Decreto 43-2016, del 26 de Abril del 2016, sancionado por el presidente de la república el 14 de Junio del 2016, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.28-DGTC, de fecha 27 de Noviembre de 2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, misma que contiene el CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE Y SUS ENMIENDAS, MÁS CONOCIDO COMO CONVENIO IMSO, TAL COMO SE ACORDÓ EN LA VIGÉSIMA ASAMBLEA DEL 6 DE OCTUBRE DE 2008. Texto Incluido; (2 Artículos; pp. A66-A72). Aprobar, acuerdo No. 28-DGTC, 27 DE Noviembre de 2014, convenio, constitutivo, organización internacional, telecomunicaciones, enmiendas, conocido, convenio IMSO, vigésima asamblea, del 6 de Octubre de 2008. Notas ¡| II PDF No. hn1608201601 Título: Aprobar: La Creación y Reglamento del "Archivo Institucional" que regirá la Custodia, Conservación y Preservación del Acervo Documental que constituye el Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Número de Documento: 1275-SE-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 20 de Julio del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,113 Fecha de Publicación: 16 de Agosto del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: la Constitución de !a República, establece en sus declaraciones la preservación y estimulación de la identidad y la tradición cultural, así como la obligación de los hondurenos de velar por la protección de la riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística como parte de patrimonio cultural de la Nación; la Constitución de la República, establece en sus declaraciones un sistema de archivos nacionales que sean garantía del cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales contenidos en los Artículos 172 mencionados en la Carta Magna que promueven el fortalecimiento de las tradiciones y prácticas culturales y de la protección de la riqueza que conforma el patrimonio cultural de la nación en su expresión documental; la Ley Fundamental de Educación, garantiza el Derecho Humano a la Educación, estableciendo principios, garantías, fines y lineamientos generales, definiendo la estructura del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora y tomando en cuenta dentro de sus obligaciones y responsabilidades la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconoce que "Los documentos públicos o privados son fuente informativa primaria sobre el desarrollo económico, político y social de la nación y constituyen por lo mismo una parte de su patrimonio cultural. Son archivos oficiales, todos los que existen bajo la Jurisdicción del Estado, ya se trate del actual Archivo Nacional, de los archivos Ministeriales, de los que poseen las autoridades departamentales, Municipales y Distritales"; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a las instituciones públicas a velar, custodiar y cuidar toda la documentación que se genera. Según el artículo 67 y 68 de la misma ley; Que es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuente con un Archivo Institucional, centralizado y unificado, a la vez con instalaciones y/ o estructuras físicas que reúnan las condiciones de alta calidad y seguridad con el acompañamiento de las tecnologías avanzadas actuales, para la protección de los documentos, acatando las recomendaciones dadas por el Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), tas Guías de Control Interno ONADICI. Y el Reglamento de la Carrera Docente Artículos # 14, 15, 16, 17 y 18. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo No. 1275-SE-2016, del 20 de Julio del 2016, que contiene: Aprobar: La Creación y Reglamento del "Archivo Institucional" que regirá la Custodia, Conservación y Preservación del Acervo Documental que constituye el Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. La Secretaria General es la rectora responsable de dirigir custodiar y velar por buen funcionamiento del Archivo Institucional. El Archivo Institucional será el encargado de definir y establecer los (procesos de acciones técnicas que se ejecutan como ser: la de recibir documentación, registro, clasificación, ordenación, custodia y conservación de ios documentos que son transferidos de las diferentes unidades de la Secretaría. Para el mejor funcionamiento de las consultas tanto para el personal o el interesado, este archivo albergará diferentes fuentes primarias de información administrativa legal y laboral. (18 Artículos; pp. A1-A4). Términos Aprobar, creación, reglamento, archivo institucional, secretaria de estado despacho de educación. Notas PDF No. hn1608201602 Título: REGLAMENTO INTERNO ARCHIVO INSTITUCIONAL DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Número de Documento: 1276-SE-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 20 de Julio del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,113 Fecha de Publicación: 16 de Agosto del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: la Constitución de la República, establece en sus declaraciones el deber y responsabilidad Institucional de regular el Sistema Archivístico que rige en cada dependencia del Estado, para la preservación, estimulación y conservación de la documentación soporte que identifica la identidad nacional y la tradición cultural, fomentando la obligación y el deber de los hondurenos de velar por la orotección de la riqueza antropológica, arqueológica, Histórica y artística como parte de patrimonio cultural de la Nación; la Constitución de la República, establece en sus declaraciones la existencia de un sistema de archivo en cada Institución Pública, que se ajusten a las exigencias de los Sistemas Archivísticos Nacionales y a la globalización mundial, que sean garantía del cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales, que vele por la organización, conservación, protección, custodia y sobre todo el acceso ciudadano a la documentación mediante la administración eficiente y veraz, con el apoyo de procedimientos teóricos y prácticos, con los estándares de organismos internacionales especializados en asuntos Archivísticos con el recurso humano, tecnológico y financiero; Que habiéndose creado mediante Acuerdo en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, un Archivo Institucional, surge la necesidad de emitir el correspondiente Reglamento General que regirá el sistema archivístico de la Secretaría, que obliga a todas sus dependencias, a velar, custodiar y cuidar toda la documentación que se genera, estableciéndose en este Reglamento los procedimientos a seguir para cumplir con los preceptos legales archivísticos; que obliga a remitir de todas las dependencias de la Secretaría al Archivo Institucional, toda la documentación que se genera en todo el Sistema Educativo Nacional, para recopilando en una sola Institución, la documentación producida a nivel nacional en el Sistema Educativo, sujetándose este Reglamento del Archivo institucional de la Secretaría a las Exigencias de los Organismos Internacionales de Transparencia; Que es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, cuente con un Reglamento que rija el Archivo Institucional, centralizado y unificado, que regule las funciones Administrativas de los empleados nombrados para el funcionamiento del Archivo Institucional, así como para el cuido de todo el acervo documental englobado en esta institución Pública, como de las instalaciones y/o estructuras físicas que se construyan para que funcione el Archivo Institucional en condiciones de alta calidad y seguridad, así como para que velen por que se implementen las tecnologías avanzadas y que se encarguen de mantener actualizado el sistema archivístico de la Secretaría, que se obliguen a la protección de los documentos, acatando las recomendaciones dadas por el Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), las Guías de Control Interno ONADICI. Y el Reglamento de la Carrera Docente Artículos # 14, 15, 16, 17 y 18. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo No. 1276-SE-2016, del 20 de Julio del 2016, que contiene: REGLAMENTO INTERNO ARCHIVO INSTITUCIONAL DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. El Presente Reglamento complementa la Ley del Archivo Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. El Archivo Institucional de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación fue creado bajo el acuerdo No. 1275-SE-2016 del 20 de julio del 2016 el cual será una dependencia directa de la Secretaria General. (79 Artículos; pp. A5-A19) Términos Notas Reglamento interno, archivo institucional, secretaria de estado en el despacho de educación. II PDF No. hn2008201601 Titulo: APROBAR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA. Número de Documento: 59-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 16 de Agosto del 2016 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,117 Fecha de Publicación: 20 de Agosto del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: Que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos de la República de Honduras, compromete la obligación del Estado de reducir a cero las violaciones del derecho a la vida de las y los defensores de derechos humanos, comunicadores sociales y operadores de justicia y la creación de una Ley Especial que defina la estructura institucional, cuente con recursos necesarios para su implementación y se traduzca en acciones prácticas para su funcionamiento, que permita adoptar medidas para la seguridad de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o expuestos a situaciones específicas de riesgo; garantizar los espacios y acciones para el funcionamiento de ios mecanismos de protección que disminuyan las agresiones y hostigamientos de las que son objeto personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia; y fortalecer la autonomía de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; Decreto Legislativo N°. 34- 2015 de fecha 16 de Abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,730 de fecha quince (15) de Mayo del año dos mil quince (2015) se emitió la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su

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Transitorio establece la obligación de elaborar el presente Reglamento; el presente Reglamento debe establecer los criterios de articulación, coordinación, y ejecución del servicio de protección de manera individual y colectiva a las personas beneficiarías las de la Ley, así como las acciones institucionales que permitan garantizar el deber de proteger de manera especial a las personas y colectivos que por sus actividades profesionales se encuentren en una situación de riesgo de sufrir daños contra la vida e integridad física y psicológica y mediante su protección garantizar que puedan desarrollar las funciones encaminadas a la consolidación del Estado de Derecho; para la realización del presente Reglamento se contó con la asesoría de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, así como, con la debida participación de las organizaciones de la sociedad civil, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el informe Examen Periódico Universal de Naciones Unidas; Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, la firma de los Acuerdos Ejecutivos. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo 59-2016, del 16 de Agosto del 2016, que contiene: APROBAR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA, tiene por objeto normar, regular y desarrollar las facultades de los mecanismos y los órganos creados al tenor de dicha Ley; establecer los términos y las condiciones de operación interna y de cooperación interinstitucional entre todas las partes que componen el Sistema Nacional de Protección, establecer los mecanismos específicos de coordinación, ejecución de funciones y acciones para facilitar su aplicación. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; SISTEMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN EN LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN DE SUS VIOLACIONES; DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA; PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN; SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY; El Pleno del Consejo enviará al Congreso Nacional una propuesta de reforma legal al artículo 54 de la Ley, 'para quedar como sigue:" ARTÍCULO 54.- DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES SOBRE LAS DECISIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN.- Toda persona solicitante o beneficiaría que no esté de acuerdo con las decisiones de la Dirección General o del Comité Técnico del Mecanismo de Protección podrá impugnar dicha decisión ante el Consejo Nacional. Los impugnantes contarán con quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la resolución, para la presentación del recurso de apelación; las impugnaciones presentadas se deben resolver de manera preferente y urgente, basados siempre en el principio pro persona en el término de veinticuatro (24) horas mediante el procedimiento que establece la Ley de Procedimiento Administrativo; La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad presentará al Consejo Nacional para su aprobación el procedimiento de selección, ingreso, capacitación y profesionalización del personal de seguridad asignado a la protección de personas beneficiarías; el primer informe periódico sobre el nivel de cumplimiento de las Medidas Cautelares y Provisionales ordenadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se refieran al

Articulo 2

de la Ley; los protocolos de implementación de medidas de protección de carácter policial y ios protocolos para actuación en caso de medidas urgentes, de acuerdo a lo señalado por la Ley y el presente Reglamento a más tardar tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. (74 Artículos; pp. A5-A32). Términos Notas Reglamento, general, ley, protección, defensores, derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales, operadores de justicia. _ll PDF No. Título* Documento: Clase de Documento: hn2508201601 Reformar el Artículo 15 del Decreto-Ley No. 24, del 20 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de Diciembre de 1963 y sus reformas, contentivo de ia LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. 119-2016 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 24 de Agosto del 2016. Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,121 Fecha de Publicación: _|| || Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English)

Articulo 351

de la 25 de Agosto del 2016. Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de Acuerdo con la capacidad económica del contribuyente; en fecha 27 de Diciembre de 1963, se aprobó el Decreto Ley No.24, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS y sus reformas, en la cual bajo su Artículo 15 contempla la exención por la compra de bienes y servicios; corresponde al Gobierno de la República, promover la facilitación y simplificación sobre la administración de los impuestos, en aras de orientar una política fiscal que permita el cumplimiento voluntario de los contribuyentes; corresponde al Gobierno de la República, promover el crecimiento de ia actividad agropecuaria, a efectos que incida en los productos finales de venta en el mercado nacional y, permitir un crecimiento de hacia otros países las exportaciones , a fin de incidir en nuestro Producto Interno Bruto (PIB). Sumario (Español) Decreto 119-2016, del 24 de Agosto del 2016, sancionado por el Presidente de la república el 25 de Agosto del 2016 que contiene: Reformar el Articulo 15 del Decreto-Ley No.24, del 20 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de Diciembre de 1963 y sus reformas, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. "ARTÍCULO 15.- Están exentos del impuesto que establece esta Ley, la venta de bienes y servicios siguientes: a. ...; b. ...; c. ...; d. ...; e. Materia prima y herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; Productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antiroedores; animales vivos; Medios de reproducción animal; Semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; Materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas, f. ...; y, g. ..."; ARTÍCULO 2.- Se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializabte, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributadas-aduaneras correspondientes en la aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. (6 Artículos; pp. A1-A4). Términos Reformar, artículo 15, decreto ley No. 1963, y sus reformas, contentivo, ley, ventas. 24, 20 de Diciembre de impuesto, sobre Notas || II PDF No. ||hn2408201601 Título: Número de Documento: Clase de Documento: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.29-DGTC, de fecha 26 de Agosto de 2015, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. 44-2016 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 26 de Abril del 2016. Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) 34,120 Fecha de Publicación: 24 de Agosto del 2016 II II en fecha 26 de Agosto de 2015, el Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado y el Ingeniero Arturo Corrales Álvarez, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, firmaron el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; la Constitución de la República en el Articulo 1 1 9 establece que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social. • Sumario (Español) Términos Notas Decreto No. 44-2016, del 26 de Abril del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 23 de Mayo del 2016, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.29-DGTC, de fecha 26 de Agosto de 201 5, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Texto Incluido; (2 Artículos; pp. A1-A9) Aprobar, acuerdo No. 29-DGTC, 26 de Agosto del 201 56, Poder ejecutivo, secretaria de estado, relaciones exteriores, convenio, relativo, protección del niño, cooperación, materia, adopción internacional. II II PDF No. ||hn2908201601 Título: Número de Documento: Clase de Documento: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.OOH-DGTC, de fecha 20 de Julio de 2016, mismo que contiene el ACUERDO DE PARÍS. 118-2016 Decreto GLIN ID Fecha de Emisión: 24 de Agosto del 2016 Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas 34,124 Fecha de Publicación: II 29 de Agosto del 2016 Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional sometió a consideración del Pleno del Congreso Nacional el ACUERDO DE PARÍS. Decreto 118-2016, del 24 de Agosto del 2016, sancionado por el Presidente de la República el 25 de Agosto del 2016, que contiene: Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.OOH-DGTC, de fecha 20 de Julio de 2016, mismo que contiene el ACUERDO DE PARÍS. Texto incluido; (2 Artículos; pp. A1-A14). Aprobar, acuerdo No. 0011-DGTC, 20 DE Julio del 2016, acuerdo de París. II PDF No. |hn31082Q16oT Título: Aprueba en todas y cada una de sus partes el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Guatemala para Establecimiento de una Comisión Binacional". Número de Documento: 0012-DGAJT-C-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 22 de Julio del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,126 Fecha de Publicación: 31 de Agosto del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados: en fecha 26 de febrero de 2014, se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Guatemala para Establecimiento de una Comisión Binacional que funcionará como un mecanismo permanente de consultas y colaboración en áreas de interés y beneficio muto; Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios, mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación a Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Acuerdo 0012-DGAJT-C-2016, del 22 de Julio del 2016, que contiene: Aprueba en todas y cada una de sus partes el "Memorándum de Entendimiento entre et Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Guatemala para Establecimiento de una Comisión Binacional". Texto incluido; (2 Artículos; pp. A1-A3). Aprueba, memorándum entendimiento, Gobierno de Honduras, Gobierno de Guatemala, establecimiento, comisión binacional. Notas || II gislativa. CIEL

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