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Decreto No. 1334-2015 | 1 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1334-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Ayuda y Desarrollo Honduras y aprobación de sus Estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Ayuda y Desarrollo Honduras (Help and Develop Honduras), una organización sin fines de lucro dedicada a ayudar a sectores vulnerables con vivienda, agua potable, brigadas médicas y educación. La organización debe presentar reportes financieros anuales y someterse a supervisión estatal, garantizando transparencia en el manejo de fondos.

Considerandos

  1. 1.Que LA ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , denominada “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
  4. 4.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1524-2013 de fecha 23 de julio del 2013.
  5. 5.Que la Organización “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, es una organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos de América bajo las leyes del Estado de la Florida, organizada exclusivamente para propósitos benéficos, religiosos, científicos, educativos y literarios y con domicilio en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida 33550, de los Estados Unidos de América, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
  6. 6.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  7. 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  8. 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, acuerdos de nombramiento de municipios que vaquen en las corporaciones municipales.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, residencial Los Cedros, local 5b, Honduras, C.A y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”.

Articulo 02

La duración de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines d e l u c r o , p o r l a L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, será en la ciudad de San Pedro Sula, CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales residencial Los Cedros, local 5b, Honduras, C.A. y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

Son Objetivos y Finalidades de “(HELP AND DEVELOP HONDURAS)”: a) Ayudar a los sectores más vulnerables a la construcción de viviendas y acceso a sistemas de agua potable. b) Coordinar por medio de brigadas médicas, donación de equipo médico a hospitales públicos a través de los entes estatales correspondientes. c) Gestionar con personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas en el país que deseen donar ropa para las zonas marginales; asimismo obtener material didáctico de aprendizaje para ser donado a los centros educativos públicos del país y/o comunidad que los necesite con urgencia. d) La ayuda social por medio de sistemas recreativos, donando juguetes a niños o cualquier material que ayude a la recreación de menores y adultos. e) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con agrupaciones similares en actividades que coinciden con la de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional. f) Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con el fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores más necesitados de la población a través de acciones de capacitación y ejecución de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que contribuya con el desarrollo en las zonas más vulnerables de la nación, beneficiando primordialmente a los niños de estos sectores y a la mujer, incentivando el empoderamiento para un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igualdad de género. g) Impulsar todo tipo de actividades de infraestructura de las que carezcan 1as zonas urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de sus habitantes. h) Promover la realización de estudios socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los sectores menos favorecidos de la población proporcionando la ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema. i) Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro de víveres, enseres, servicios relacionados con la salud y nutrición, educación y formación básica, agua saneamiento y seguridad ciudadana. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingreso servirán para su auto- sostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 05

Serán miembros de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 06

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS.

Articulo 07

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la A S O C I A C I Ó N H E L P A N D D E V E L O P H O N D U R A S , posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 08

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, la Asamblea General conceda tal mérito.

Articulo 09

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 11

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 12

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los f i n e s y o b j e t i v o s p e r s e g u i d o s p o r l a m i s m a . b ) H a c e r propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 14

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la ASOCIACIÓN HELPAND DEVELOP HONDURAS.

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien le han iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar, con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 d í a s d e a n t i c i p a c i ó n c o m o m í n i m o c o n l a s m i s m a s formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACION. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, contra la resolución emitida no cabrá recurso alguno.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria tiene derecho a ser representado por otro miembro siempre y cuando acredite la autorización notariada para tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a ladisposición de todos los miembros de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, y estará integrada de la siguiente manera: a)Presidente/a. b)Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, éstos podrán ser reelectos por un período más previa autorización de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán libremente a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el estatuto y demás Reglamentos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, para conocimiento de los miembros y d e l p ú b l i c o e n g e n e r a l . h ) F o m e n t a r l a i m p r e s i ó n d e publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i)Vigilar para que los Comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1)Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m)Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS y en general todas aquellas que ámeritan una dirección acertada.ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime Convenientes para la buena marcha de la A S O C I A C I Ó N H E L P A N D D E V E L O P HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia tempóra1 o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 40

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.f) Vigilar que los miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, y de Junta Directiva cumplan los presentes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d)Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 44

E1 Patrimonio la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b)Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 45

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION

Articulo 46

Son causas de disolución.a)La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros y asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Asociación AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, también conocida como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, también conocida como HELP AND DEVELOP HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, también conocida como HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales, de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESA- RROLLO HONDURAS, también conocida como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N ( F ) R I C A R D O A L F R E D O MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central al un día del mes de octubre del año 2015. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 964- 2013.-E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E L I N T E R I O R P O B L A C I Ó N . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veinticinco de septiembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha siete de agosto del dos mil doce, Expediente. No. PJ- 07082012-1230, por el Abogado ARTURO SABILLÓN, en su carácter de Apoderado Legal de la Organización constituida en el extranjero denominada EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC., que en el idioma castellano se traduce EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, con domicilio principal en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida, de los Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en Barrio El Centro, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, contraída a pedir el reconocimiento de su Personalidad Jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1524-2013 de fecha 23 de julio del 2013. CONSIDERANDO: Que la Organización “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, es una organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos de América bajo las leyes del Estado de la Florida, organizada exclusivamente para propósitos benéficos, religiosos, científicos, educativos y literarios y con domicilio en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida 33550, de los Estados Unidos de América, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, acuerdos de nombramiento de municipios que vaquen en las corporaciones municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 69 del Código Civil 120 de la Ley General de la Administración Pública 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM-060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; 24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC” que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, con domicilio principal en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en Barrio El Centro, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO DENOMINADA “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC” QUE EN EL IDIOMA CASTELLANO SE TRADUCE A EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS ARTÍCULO I. OFICINAS. La oficina principal de la Sociedad Exaltando a Cristo en Honduras, en la Florida, es una Corporación sin fines de lucro (la “Corporación”). Se encuentra en el Estado de la Florida, en la ciudad de Mango, en el Condado de Hillsborough. La Corporación podrá tener oficinas en otros lugares dentro o fuera del Estado de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Florida como el Consejo de Administración de tiempo en tiempo lo determine o como los negocios de la Corporación puedan requerir. La dirección del domicilio Social de la Corporación, requerido por la ley de la Florida deberá mantenerse en el Estado de Florida, puede que sea cambiado de vez en cuando por el Consejo de Administración. El domicilio social pueda que sea, pero no necesariamente tiene que ser idéntico a la oficina principal de la Corporación en el Estado de la Florida. ARTÍCULO II. LOS DIRECTORES. Sección 1. El Consejo de Administración. La administración de los negocios de la Corporación y ejercicio de sus poderes corporativos serán ejercidos por una Junta de tres o más Directores. (a) Los Directores o los miembros de la Sociedad no tienen que ser residentes del Estado de la Florida pero deben ser por lo menos de 18 años de edad. b) El Consejo de Administración tendrá la facultad de determinar la compensación de los Directores. c) Un Director de la Corporación que esté presente en una reunión de la Junta Directiva, en la que se tome una acción sobre cualquier asunto de la Corporación, se presumirá que acepta las medidas adoptadas, a menos que; el Director vote en contra de la acción o se abstenga de votar al respecto de la misma, debido a un conflicto de interés confirmado. d) Un Director desempeñará sus funciones como Director(a), incluyendo sus deberes como miembro de cualquier comité de la Junta Directiva en la que él o ella pueda servir, de buena fe y de una manera en la que él o ella crea conveniente y que sea de mejor interés de la Corporación y con el cuidado, como una persona comúnmente prudente en tal posición actuaría bajo circunstancias similares. (e) En el desempeño de sus funciones, el Director tendrá la facultad de confiar en la información, opiniones, reportes, o declaraciones, incluyendo Estados Financieros y cualquier otra información financiera en todo caso preparada o presentada por: (i) Uno o más Oficiales o empleados de la Corporación a quienes el Director razonablemente considere que son confiables y competentes en los asuntos presentados, (ii) Asesor legal, contadores públicos u otras personas respecto a los asuntos que el Director crea razonable que tales personas tienen la competencia o experiencia profesional (iii) un comité de la Junta en la que él o ella no ejerza funciones, debidamente designados de conformidad con una disposición de los Artículos de la Sociedad o de estos Estatutos, en cuanto a los asuntos de su autoridad designada, que el comité de Directores razonablemente crea que tiene méritos de confianza. (f) En el desempeño de sus funciones, un Director puede considerar tales factores relevantes, como el Director crea pertinentes, incluyendo los prospectos a largo plazo y del interés de la Corporación, en lo social, los efectos económicos, legales, u otros por cualquier acción de los empleados, proveedores o clientes de la Sociedad o de sus sucursales, las comunidades y en sociedad en la que la Corporación o sus subsidiarias operan, y la economía del Estado y de la nación. (g) Un Director no se considerará que actúa de buena fe si él o ella tiene conocimiento respecto a la materia en cuestión que causaría tal dependencia descrita en la Sección 1 (e) de este Artículo II para que sea injustificado. (h) No obstante, las disposiciones anteriores, los Directores pueden ser inmunes a la responsabilidad civil de conformidad con los Estatutos de Florida, Sección 617.0834. Sección 2. Número, Elección y Término de Administración. (a) El número exacto de los Directores que integran la Junta, será el número que a menudo, sea determinado por resolución de la mayoría del total de la Junta en cualquiera de sus reuniones, con excepción en cuanto a la cantidad que constituyen la Junta Directiva inicial, cuyo número será fijado por los Estatutos de la Sociedad. El no disminuir en el número de la Junta tendrá el efecto de acortar el término de un Director titular. En ningún momento el número de Directores que integran el Consejo será inferior a tres. (b) Cada persona mencionada en los artículos de la Sociedad como miembro de la Junta Directiva inicial de Directores ocupará el cargo hasta su renuncia, destitución o muerte, o hasta que su sucesor sea nombrado después de la expiración del mandato de él o ella. El término de cada Director se determinará por el Pleno del Consejo de Administración, en la primera reunión del Consejo de Administración, o para los Directores designados posteriormente, en el momento en que cada Director es nombrado. (c) En la reunión anual de Directores, los Directores elegirán a un presidente de la Junta Directiva que ejercerá sus funciones hasta la próxima reunión anual. El Presidente de la Junta dirigirá todas las reuniones de la Junta Directiva. Sección 3. Vacantes. Las vacantes en el Consejo de Administración, tanto si se producen a causa de un aumento en el tamaño de la Junta, o por la muerte, renuncia, descalificación o separación de un Director de la expiración del plazo de un Director (tras el nombramiento de su sucesor), serán llenadas por el voto afirmativo de la mayoría de la totalidad de la Junta de los Directores restantes, incluso si los Directores restantes no constituyen el quórum. Un Director nombrado para cubrir una vacante desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea nombrado después de la expiración del plazo de la posición que él o ella ha llenada, o su renuncia prematura, remoción, o muerte. Sección 4. Reuniones anuales y Ordinarias de la Junta. La reunión anual de la Junta Directiva se llevará a cabo cada año. Las reuniones ordinarias de la Junta se llevarán a cabo en el lugar y tiempo planificadas, durante el año como el Consejo de Directores pueda pre-establecer. Las reuniones anuales o periódicas de la Junta Directiva pueden llevase a cabo dentro o fuera del Estado de Florida, y no será necesario dar aviso a ningún Director con respecto a cualquier reunión ordinaria o anual. Los miembros del Consejo de Administración podrán participar en cualquier reunión regular o especial por medio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 82 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una conferencia telefónica o con equipos de comunicaciones similares como teleconferencias por medio de las cuales todas las personas que participan en la reunión puedan escucharse entre sí, al mismo tiempo, y que con la participación de estos medios; se virtualice como si estuviese en presencia la persona en dicha reunión. Sección 5. Las reuniones extraordinarias de la Junta. Las Reuniones Especiales del Consejo de Administración podrán ser convocadas en cualquier momento y lugar por el Presidente, el Director de la Junta, o por la mayoría de los Directores. Se dará aviso por cada reunión especial a través del Secretario, a cada Director con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión. El aviso de una reunión especial puede ser dado por teléfono. Nótese que para una reunión extraordinaria de la Junta, no tiene que dar aviso a cualquier Director que firme una renuncia ya sea antes o después de la reunión. La asistencia de un Director a una reunión especial constituirá la renuncia a la notificación de dicha reunión y la renuncia a cualquier objeción y al lugar de la reunión, el horario a cumplir en la reunión, o a la manera en que haya sido llamado o convocado, excepto cuando un Director esté en el comienzo de la reunión, y hace cualquier objeción a la transacción de negocios debido a la reunión, éste no es legalmente llamado o convocado. Ni los asuntos a tratar, ni el propósito de cualquier reunión especial del Consejo de Administración es necesario especificar en la notificación o en la renuncia a la notificación de dicha reunión. Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva pueden llevarse a cabo dentro o fuera del Estado de Florida. Sección 6. Quórum y Votación. Salvo que se disponga lo contrario en los artículos de la Sociedad, la mayoría del número de consejeros fijados en la forma prevista en estos Estatutos se constituirá el quórum para la transacción de negocios. Además de los Directores que están físicamente presentes en la reunión, los Directores estarán en efecto de este Reglamento y se considerarán presentes en dicha reunión si por conferencia de teléfono, o equipos de comunicaciones similares; por medio de los cuales, todas las personas que participan en la reunión pueden oírse y hablarse unos con otros, al mismo tiempo como lo usual. Una resolución aprobada por teléfono por todos los Consejeros, por el momento tiene derecho a recibir notificación de una reunión de los Directores, ésta será tan válida y efectiva como una resolución aprobada en una reunión física. El acto de la mayoría de los Directores presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto de la Junta Directiva, salvo disposición en contrario en los Estatutos. Un Director que está presente en una reunión en la que se toma la acción sobre cualquier asunto corporativo, se considerará a favor de las medidas adoptadas, a menos que él o ella vote en contra de la acción o se abstenga de votar con respecto a la misma, debido a un conflicto de interés confirmado. La mayoría de los Directores presentes, haya o no la existencia del quórum, podrá suspender cualquier reunión de la Junta Directiva para otra hora y lugar. Un aviso de cualquier reunión aplazada se dará a los Directores que no estaban presentes en el momento de levantar la sesión y, a menos que la hora y el lugar de la reunión aplazada se anuncien en el momento de la clausura, a los demás consejeros. Sección 7. Acciones de la Junta sin una reunión. Cualquier acción del Consejo de Administración o por un comité que se deba o pueda ser tomada en una reunión se puede tomar sin una reunión con el consentimiento por escrito de la acción, firmado por todos los miembros de la Junta o Comité, se presenta en el acta de las deliberaciones de la Junta. Dicha autorización tiene el mismo efecto que un voto unánime. Sección 8. Compensación, Directores, como tal, no recibirá ninguna compensación por sus servicios, pero tendrá derecho a recibir una compensación por los servicios prestados a la Corporación en cualquier capacidad que no sea como Directores, que se disponga de vez en cuando por la Junta Directiva. Sección 9. Comités Ejecutivos y otros. El Consejo de Administración, por acuerdo adoptado por la mayoría de la junta en pleno, podrá designar a dos o más de sus miembros para constituir un comité ejecutivo y una o varias comisiones, cada una de ellas, en la medida prevista en dicha resolución y podrán ejercer toda la autoridad de la Junta Directiva, con la excepción de que ningún comité tendrá la facultad de llenar las vacantes en el Consejo de Administración o de cualquier comité, o adoptar, modificar o derogar los Estatutos o el pacto social. Además, ningún comité tendrá las facultades y la autoridad previstas en este Artículo II, en el artículo III, sección 1, o en el artículo IV, Sección 3. Todos los comités así nombrados mantendrán al día la documentación o los registros de las transacciones de sus reuniones como el Consejo de Administración que dirigen. El Consejo, por resolución adoptada en conformidad con esta sección, puede designar a uno o más Directores como miembros suplentes de un comité que puede actuar en el lugar de cualquier miembro o miembros ausentes en una reunión de una comisión, podrán llenar vacantes en dicho comité, suspender a cualquiera o a todos los miembros de dicho comité, con o sin causa, en cualquier momento, o se puede disolver o desactivar dicho comité. Sección 10. Remoción de los Directores. En una reunión especial de Directores llamados expresamente para ese fin, cualquier Director puede ser removido con o sin causa mediante el voto de la mayoría de la Junta en pleno de los consejeros. Si dicho Director es miembro del Comité Ejecutivo o de cualquier otro comité de la Junta Directiva, él o ella dejará de ser miembro de dicho comité cuando él o ella deja de ser un Director. ARTÍCULO III. OFICIALES. Sección 1. Remoción de Directores. Esta Sociedad tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y los demás funcionarios, auxiliares y agentes de la Junta Directiva que de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 83 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales vez en cuando se estime conveniente. Los Funcionarios de la sociedad serán elegidos por la Junta Directiva en la reunión anual de la Junta Directiva y desempeñarán su cargo por el termino de un (1) año y hasta que sus sucesores sean elegidos y calificados, a menos que sean removidos por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá el derecho en cualquier momento para eliminar uno o más de los funcionarios con o sin causa. Todas las ofertas de empleo en cualquier oficina de la Cooperación serán cubiertas por el Consejo de Administración. Cualquier persona puede ocupar dos o más oficinas. Elección o designación de un funcionario o agente no crea en sí mismo los derechos contractuales. El fracaso para elegir a un Presidente, Secretario o Tesorero no afectará a la existencia de la Corporación. Sección 2. El Presidente. El Presidente de la Corporación será elegido por el voto de la Junta Directiva, y aprobará el programa de las reuniones de la Junta Directiva y presidirá todas las reuniones de este tipo. El Presidente será nombrado por el voto de la Junta y sirve en esa capacidad hasta la expiración de su plazo indicado, el/ella ya no será un miembro del Directorio de la Corporación y Administración, por la renuncia de él o ella /o su remoción como Presidente por el voto de la Junta, lo que ocurra primero. Sección 3. El Presidente. El Presidente será el principal funcionario ejecutivo de la Corporación y, sujeto a la supervisión de la Junta Directiva, efectuarán la supervisión general y la gestión de todos los bienes y los asuntos de la Sociedad. El Presidente será el encargado de llevar a cabo las políticas y programas adoptadas o aprobadas por la Junta Directiva. El Presidente tendrá todas las facultades y las funciones inherentes al cargo de Presidente, así como los poderes más allá y obligaciones que la Junta Directiva podrá prescribir de vez en cuando. Sección 4. Vicepresidentes. La Junta Directiva puede elegir uno o más Vicepresidentes. A petición del Presidente, o en su ausencia o incapacidad, un Vicepresidente designado por la Junta Directiva o en el orden de antigüedad tendrá todas las facultades y obligaciones del Presidente. Sección 5. Secretario y Subsecretarios. El Secretario mantendrá los registros o grabaciones de todos los procedimientos efectuados por los Directores, deberá asistir a la entrega y el servicio de todas las notificaciones a los Directores o cualquier otro aviso requerido por ley o por estos Estatutos, pondrá el sello de la Corporación a los actos, contratos y otros instrumentos o escritos que requieren un sello, debidamente firmado, o cuando así lo ordene la Directiva podrá autenticar los registros de la Sociedad, tendrá a su cargo todos los registros de la corporación (con excepción de los registros financieros) y como otros libros y documentos que la Junta Directiva, y desempeñará todas las otras funciones inherentes al cargo de Secretario. Uno o más Secretarios Auxiliares elegidos por el Consejo de Administración deberán asistir al Secretario en el desempeño de sus funciones y también podrá contar con poderes adicionales y obligaciones que de vez en cuando le pueden ser asignados a él o ella por la Junta Directiva, el Presidente o el Secretario, bajo la dirección del Secretario o en su ausencia o incapacidad, un Secretario Adjunto tendrá las atribuciones y deberes del Secretario. Sección 6. Tesorero y Tesoreros asistentes. El Tesorero tendrá la custodia de todos los fondos Corporativos, títulos, registros financieros, y evidencias de endeudamiento de la Sociedad, deberá recibir y dar recibos y cartas de pago de las cantidades pagadas a cuenta de la Corporación, deberá pagar de los fondos a mano todas las facturas, las nóminas, y otros sólo las deudas de la Corporación, de los de la naturaleza que sea, a su vencimiento, entrará en los libros de forma regular que mantiene él o ella para este fin, control completo y exacto de las cuentas y de todos los fondos recibidos y pagados por él o ella por cuenta de la Corporación, y desempeñará todas las funciones inherentes al cargo de Tesorero y como pueden ser autorizados por los Directores. Uno o más Tesoreros Asistentes elegido por la Junta asistirán al Tesorero en el desempeño de sus funciones y también podrán contar con los poderes adicionales y obligaciones que de vez en cuando pueden ser asignadas a él o ella por la Junta Directiva, el Presidente o el Tesorero, bajo la dirección del Tesorero o en su ausencia o incapacidad, un Tesorero Adjunto tendrá las facultades y obligaciones del Tesorero. Sección 7. Otros Oficiales. Los demás funcionarios y agentes designados por la Junta Direct i va estarán sujetos a la supervisión y serán responsables de realizar los deberes prescritos por la Junta Directiva. Sección 8. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo por muerte, renuncia, destitución, inhabilitación, la creación de una nueva posición, o cualquier otra razón puede ser llenada por el Consejo de Administración por el tiempo restante del mandato. Sección 9. Los salarios. En la medida en que los oficiales de la Ley de Sociedades Anónimas, como los empleados de la Corporación, estos funcionarios tendrán derecho a una compensación razonable por los servicios prestados, según lo determinado en los artículos XI y XII a continuación. A RT Í C U L O I V. L I B R O S Y R E G I S T R O S ; ASUNTOS CORPORATIVOS. Sección 1. Libros y Registros. La Corporación mantendrá libros correctos y completos y registros de contabilidad y llevará como las actas de los registros permanentes de las actas de su Junta Directiva y los comités de Directores. Los libros, registros y Agendas pueden ser en forma escrita o en cualquier otra forma de grabación capaz de ser convertida en forma escrita dentro de un plazo razonable. Sección 2. El personal profesional. El Consejo de Administración autoriza al Presidente a emplear otros profesionales que se consideren convenientes. El Presidente fijará los deberes, condiciones de empleo y la remuneración de dichos empleados. Los miembros del personal profesional. también pueden servir como funcionarios o Directores de la Corporación. La Sociedad entrará en contratos de trabajo sólo con la aprobación de la Junta Directiva. Todos esos empleados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 84 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desempeñarán sus funciones bajo el control y la dirección del Presidente. El Consejo de Administración podrá delegar en una o más de estas personas algunas o todas las funciones y atribuciones siguientes: (a) Para ser custodio de los contratos, pólizas, escrituras y otros indicios de títulos, y todos los demás originales y registros Corporativos, de los negocios, de la sociedad, (b) Para ver que las listas, libros, informes, declaraciones, declaraciones de impuestos, certificados y otros documentos y registros requeridos por la ley estén debidamente preparados, guardados y presentados, (c) Tienen a su cargo y custodia y serán responsable de los fondos de la empresa, los valores y las inversiones, (d) Para hacerse cargo del día a día del departamento de contabilidad de la Corporación; y, (e) Una de esas personas para administrar y dirigir el día a día de los asuntos cotidianos de la Corporación, y tener todos los poderes y ejercer todas las funciones inherentes al cargo de Gerente General, bajo el control y la dirección del Presidente y la Junta Directiva, y que tendrá las facultades y funciones, que pueda que les confiera por la Junta Directiva. Sección 3. Préstamos, bienes raíces. Préstamos y garantías se adquirirán a nombre de la Corporación si así lo autoriza el Consejo de Administración, y cualquier compra, hipoteca, arrendamiento y venta de bienes inmuebles, requerirá la aprobación de la Junta Directiva. Sección 4. Firmas de cheques, etc. Todas las notas debidamente autorizadas, giros, aceptaciones, cheques, endosos (excepto para el depósito), garantías y otras evidencias de endeudamiento de la Corporación que sea, deberán ser firmadas por uno o más funcionarios o agentes de la Corporación, y estarán sujetos a requisitos tales como las condiciones de refrendo o de otro tipo, como el Consejo de Administración podrá designar específicamente. A menos que sea designado por el Consejo de Administración, pagarés, giros, aceptaciones, cheques, endosos (excepto para el depósito), garantías y otras evidencias de endeudamiento de la Corporación que sea, deberá ser firmado por el Presidente o su designado. Sección 5. Ejecución de los Procesos Generales. Salvo lo dispuesto en la Sección 4, todos los documentos debidamente autorizados, hipotecas, contratos y otros instrumentos que requieran la ejecución de la Corporación puede ser ejecutado y entregado por el Presidente o Vicepresidente de la Corporación, y la autoridad para firmar tales acciones, hipotecas, contratos o documentos, que puede ser generales o limitados a casos específicos, pueden ser conferida por la Junta Directiva a cualquier otra persona o personas. Sección 6. Los Informes Financieros. El Presidente y el Tesorero presentarán a la Junta de Directores en cada reunión anual de la Junta Directiva un informe, certificado por ellos, mostrando en detalle apropiado (a) los activos y pasivos, incluyendo los fondos fiduciarios, de la Corporación a partir del final del último año fiscal anterior a la fecha del informe; (b) los principales cambios en los activos y pasivos, incluidos los fondos, fiduciarios, de la Corporación durante el año fiscal; (c) los ingresos y los egresos de la Corporación, sin restricciones y los restringidos, durante dicho año fiscal, incluyendo los datos por separado respecto de cada fondo fiduciario en su poder o de la Corporación; y, (d) los gastos o desembolsos de la Corporación durante el año fiscal, incluyendo los datos por separado respecto de cada fondo fiduciario en poder o de la Corporación. En cada informe se presentará en el acta de la reunión anual de la Junta Directiva en la que se presentó dicho informe. ARTÍCULO V. PLAN DE INDEMNIZACIÓN CORPORATIVA. Sección 1. Definiciones. Para efectos de este artículo V, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación: (a) “Corporación” incluye, según lo requiera el contexto, que Exaltando a Cristo en Honduras, Inc., es una corporación resultante y cualquier Corporación constituida (incluyendo cualquier componente de una constitución) absorbido en una consolidación o fusión, de modo que cualquier persona que sea o fue un Director o funcionario de una Corporación constituida, o sea o haya sido servidor a petición de una corporación fungiendo como un Director o funcionario de otra corporación, asociación o empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, se encuentra en la misma posición con respecto a la empresa resultante o sobrevive como él o ella habría sido con respecto a la Corporación como diferentes constituciones si su existencia separada había seguido. (b) “Gastos” incluyen, sin limitación, todos los costos, gastos, honorarios de Abogados, y los gastos incurridos por el asistente de Abogado Director o funcionario en, por o en relación con el procedimiento o en relación con la investigación, la preparación de la defensa, siendo un testigo o de participar en el procedimiento, incluyendo los costos, gastos, honorarios de Abogados y gastos incurridos para la apelación legal. Los Abogados como los honorarios deberán incluir, sin limitación, (a) Los honorarios de Abogados incurridos por el Director o funcionario de cualquiera y todas las actuaciones judiciales o administrativas, incluyendo los procedimientos de apelación, que surja de o relacionado con el procedimiento, (b) Los honorarios de Abogados incurridos en la interpretación, analice o evaluación de los derechos de la persona y los recursos en el procedimiento o en cualquier contrato u obligaciones que son objeto de dicho procedimiento; y, (c) Los honorarios de Abogados para negociar con los Abogados de cualquier demandante que independientemente de la acción legal formal se tomarán medidas contra él o ella. (d) “Responsabilidad” incluye la obligación de pagar una sentencia, acuerdo, multa, (incluyendo un impuesto evaluado para cualquier plan de beneficios para empleados), y los gastos realmente y razonablemente incurridos en relación con un procedimiento. (e) “No se opondrán a los mejores intereses de la Corporación” se describen las acciones de una persona que actúa de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente que en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 85 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el mejor interés de la Corporación o de los participantes y beneficiarios de un plan de beneficios para empleados, como el caso y con cuidado, como una persona prudente en una situación como la que uso en circunstancias similares. (f) “Otras empresas” incluyen planes de beneficios para empleados. (g) Por “procedimiento” incluye cualquier acción de peligro, a la espera de un juicio civil, u otro tipo de procedimiento, sea civil, penal, administrativo o de investigación y ya sea formal o informal a la que la persona es una de las partes en virtud del hecho de que él o ella es o fue un Director o funcionario de la Corporación o es ahora o estaba sirviendo a la solicitud de la Corporación como Director o funcionario de otra corporación, a la solicitud de la Corporación” comprende todo servicio como Director o funcionario de la Corporación que impone deberes a esas personas, incluidos los derechos relacionados con un plan de beneficios para empleados y sus participantes o beneficiarios. Sección 2. Defensa Exitosa. En todo caso, y pese a las condiciones y requisitos establecidos en el inciso 3, la Corporación deberá indemnizar a un Director o funcionario que ha tenido éxito en los méritos de la defensa de cualquier procedimiento o en defensa de cualquier reclamación, asunto, en contra de los gastos efectivamente incurridos por él o ella en relación con los mismos.Sección 3. Indemnización. (a) Sujeto a las secciones 3 (c) y (d), la Corporación deberá indemnizar a la máxima medida permitida por la ley y para ello adelantará los gastos de cualquier Director o funcionario que fue o es parte de cualquier proceso (que no sea en acción, o en el derecho de la Corporación), frente a la responsabilidad que incurra en relación con el procedimiento, incluyendo cualquier apelación de la misma, siempre que dicha persona actuó de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente que estar, o no se opuso a los mejores intereses de la Corporación y con respecto a cualquier acción penal o procedimiento, no tenían una causa razonable para creer que su conducta era ilícita. (b) Sujeto a las secciones 3 (c) y (d), la Corporación deberá indemnizar a la máxima medida permitida por la ley y para ello adelantará los gastos de cualquier Director o funcionario que haya sido o sea una de las partes de cualquier procedimiento por o en derecho de la Corporación, frente a la responsabilidad que incurra en relación con el procedimiento, incluyendo cualquier apelación de la misma, siempre que dicha persona actuó de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente estar de acuerdo o no se opone a los mejores intereses de la Corporación. No obstante lo anterior, la indemnización se hará conforme a esta sección 3 (b) en caso de reclamación, un tema o asunto en cuanto a que dicha persona haya sido juzgada de ser responsable. (c) No hará indemnización en virtud de esta Sección 3 se hará si una sentencia o resolución definitiva y otros estableció que las acciones de la persona u omisiones de actuar eran materiales para la causa de la acciones adjudicadas u omisiones (1) La violación de la Ley Penal, a menos que el Director o el oficial tuviera motivos razonables para creer que su conducta era lícita o no tenían una causa razonable para creer que su conducta era ilícita; (2) Una Operación de la que el Director o funcionario hayan adquiridos un beneficio personal indebido; (3)En el caso de un Director, una circunstancia bajo la cual las disposiciones sobre responsabilidad de los Estatutos de la Florida, Sección 617.08:34 son aplicables, o (4) mala conducta intencional o una indiferencia consciente para el mejor interés de la Corporación en un procedimiento de por, o en el derecho de la Corporación de o b t e n e r u n a s e n t e n c i a e n s u f a v o r. ( d ) C u a l q u i e r indemnización en virtud de la Sección 3(a) o la sección 3(b) anterior, a menos que la orden de conformidad con la determinación de un tribunal, se hará por la Corporación sólo se autorizan en un caso específico cuando se determine que la indemnización del Director o el funcionario que es propio de las circunstancias porque él o ella ha cumplido con las normas de conducta aplicables establecidos en la Sección 3(a) o la sección 3(b) anterior, según corresponda. Tal determinación se efectuará mediante: (1) El Consejo de Administración por mayoría de votos de un quórum formado por los Directores que no son partes en tal Procedimiento, o(2) si dicho quórum no es obtenido o, incluso si obtiene una mayoría de votos de un comité debidamente designado por el Consejo de Administración (en las que los Directores que participen, podrán participar) no consiste únicamente de dos (2) o más Directores en el tiempo a las partes del procedimiento; o (3) Un Abogado Independiente: (I) Seleccionada por el voto de la Junta de Directores establecido en la Sección 3 (d) (1) por encima o del comité previsto en el inciso 3(d) (2) anterior, o (II) Si el quórum de la Administración no se puede obtener por el inciso 3(d) (1) anterior y el comité no puede ser designado en virtud del inciso 3(d) (2) anteriores, elegidos por mayoría de votos el pleno del Consejo de Administración (en las que los Directores que son partes en el procedimiento podrán participar). (e) Para efectos de determinar si la indemnización es de adecuado en las Secciones 3(a) o 3 (b) anterior, el hecho de que el procedimiento fue denunciado por una sentencia, orden, resolución o sentencia condenatoria o en declaración no lo contenderá o su equivalente , de sí mismo, crea la presunción de que la persona no actuó de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente estar, o no se opone a los mejores intereses de la Corporación, con respecto a cualquier acción penal o procedimiento, que la persona tiene una causa razonable para creer que su conducta era ilícita. (f) Las disposiciones anteriores no serán obstáculo o límite de indemnización en virtud de la cláusula de indemnización obligatoria de la Sección 2, o como dirigido por un tribunal de conformidad con el inciso 4. Sección 4.IndemnizaciÓn Ordenada por el Tribunal. A pesar del fracaso de la Corporación a la indemnización, a pesar de alguna determinación contraria de la Junta en el caso concreto, un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 86 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Director o funcionario de la Corporación que sea o haya sido parte en un procedimiento pueden solicitar la indemnización o adelanto de gastos, o ambos, a la Corte realizar el procedimiento, a la corte de circuito, o en otro tribunal de jurisdicción. Competente, y dicho tribunal podrá ordenar la indemnización y el adelanto de los gastos, incluyendo los gastos en la búsqueda de la indemnización ordenada por la corte o el adelanto de los gastos, si se determina que: (a) El Director o funcionario tiene derecho a la indemnización obligatoria en virtud del artículo 2, en cuyo caso el tribunal ordenará también a la Corporación para pagar los gastos razonables en que incurra dicha persona en la obtención de la indemnización ordenada por la corte o el adelanto de los gastos; (b) El Director o funcionario tiene derecho a indemnización o adelanto de gastos, o ambos, según la Sección 3, o (c) El Director o funcionario tienen derecho a una justa y razonable indemnización o adelanto de gastos, o ambas cosas, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, independientemente de si dicha persona cumple con los estándares de conducta establecidos en las Secciones 3(a) o 3 (b) anterior. Sección 5. Adelanto de los gastos. Los gastos incurridos por un funcionario o Director en la defensa de un procedimiento podrán ser pagados por la Corporación antes de la disposición final de tales Procedimiento a favor de una empresa o en nombre del Director o funcionario a pagar dicha cantidad, si él o ella es en última instancia, se considere que no tienen derecho a indemnización por la Corporación en virtud del presente artículo V. Los gastos incurridos por los empleados o agentes de la Corporación podrán ser pagados por adelantado en las condiciones o la consideración de que el Consejo de Administración determine. Sección 6. Continuando con las Indemnizaciones. Indemnizaciones y el avance de los gastos dispuesto en el presente artículo será, como, se disponga, cuando tales indemnizaciones o el avance de los gastos ha sido autorizado o ratificado, a una persona que ha dejado de ser un Director o funcionario y redundará en beneficio de los herederos, o administradores de dicha persona (salvo disposición en contrario, cuando tal indemnización y el avance de los gastos ha sido autorizado o ratificado). Sección 7. Seguro de responsabilidad civil. La Corporación tendrá la facultad de comprar y mantener seguros a nombre de cualquier persona que sea o haya sido Director o funcionario de la Corporación, o éste haya estado sirviendo a petición de la Corporación como Director o funcionario de otra corporación o sociedad, dependientes de ésta, o por otra iniciativa o responsabilidad de cargos que se le confirme contra él o ella de haberlos realizados en cualquier calidad, tales o como consecuencia de su condición como tal, sea o no de la Corporación tendría el poder para indemnizar a él o ella en contra de tales cargos conforme a las disposiciones del presente artículo V. Sección 8. Empleados y agentes. El Consejo de Administración podrá autorizar la indemnización o adelanto de gastos a favor de otros empleados o agentes en los términos y condiciones como el Consejo de Administración considere apropiadas según las circunstancias, y puede entrar en un acuerdo del mismo con los empleados y agentes. Sección 9. Indemnización, en adición a otros derechos. Los derechos de un funcionario o Director aqu í expuestos serán adicional a cualquier otro derecho de dicha persona. Puede estar en los artículos de la Corporación y de la incorporación, en su forma enmendada hasta la fecha, o la ley de la Florida para corporación sin fines de lucro. De otra manera, y nada de lo aquí se considerará para reducir o limitar el derecho de esa persona a indemnización en virtud de tales disposiciones. La intención de este Estatuto es para proporcionar la máxima indemnización posible según el derecho aplicable. La ley será aplicable o los Estatutos de la Corporación, en vigor a la fecha del presente Estatuto o en cualquier momento en el futuro, permitir una mayor indemnización que la detalle en este Reglamento, las partes acuerdan que el Indemnizado gozarán de este acuerdo de indemnización, los mayores beneficios que brinda el derecho o disposición de los Artículos de Incorporación, y este Estatuto y sus excepciones a la indemnización establecida en la Sección 3, en la medida aplicable, se considerará modificada sin hacer nada más por la Corporación la concesión de tales beneficios mayores. Sección 10. Indemnización a toda la extensión de la ley. Este artículo V será interpretado para permitir la indemnización a la máxima medida permitida por la ley. Si alguna parte de este artículo se considera inválida o ineficaz cualquier acción, demanda o procedimiento, la validez y los efectos de la parte restante de los mismos no se verá afectada. Las disposiciones del presente artículo V serán aplicables a todas las actuaciones como después de la aprobación del mismo, ya sea por actos u omisiones que hayan ocurrido antes o después de su adopción. Sección 11. Limitaciones. En ningún caso la Corporación indemnizará a un funcionario o Director en contra de cualquier responsabilidad o adelanto de gastos que surja de o relativa a un procedimiento iniciado por, en nombre de, o para el beneficio de dicho funcionario o Director en contra de la Corporación. ARTÍCULO VI. SELLO. El sello de la corporación tendrá el nombre de la Corporación entre los dos círculos concéntricos y las palabras “Sello de la Corporación de la Florida” y el año de su incorporación en el centro de ese círculo. ARTÍCULO VII. ENMIENDA PRESENTADA POR DIRECTORES. Este reglamento podrá ser derogado o modificado, y los nuevos Estatutos se podrán adoptar, por mayoría del Consejo de Administración en cualquiera de sus reuniones. ARTÍCULO VIII. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS. Sección 1. Propósito. El propósito de esta política Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 87 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de conflictos de interés es proteger el interés de la Corporación cuando se está pensando en entrar en una transacción o acuerdo que pueda beneficiar a los intereses privados de un funcionario o Director de la Corporación. Esta política tiene por objeto complementar, no sustituir, las leyes estatales que regulan los conflictos de interés aplicables a las corporaciones sin fines de lucro. Sección 2. Definiciones. (a) Persona interesada. 1) La regla general. Cualquier persona que es una “persona descalificada” en el sentido del Tesorero. Reg. 53.4958-3 es una “persona interesada” a los efectos de esta política. Por lo tanto, cualquier persona que es, o fue durante los últimos cinco (5) años, en condiciones de ejercer influencia significativa sobre los asuntos de la Corporación es una “persona interesada”. Si una persona o entidad es una persona interesada con respecto a la Corporación o cualquier entidad afiliada a la Corporación, él o ella es una persona interesada con respecto a todas las entidades afiliadas. (2) Personas particulares. Cualquier persona que es o que fue durante los últimos cinco (5) años, un Director, funcionario principal, o miembro de un comité con facultades delegadas, y que tiene un interés financiero directo o indirecto, como se define más adelante, es una “persona interesada”. Además, el cónyuge, ascendientes, hermanos y descendientes (y su cónyuge de cualquier antepasado, un hermano o descendiente) de cualquier persona es una parte interesada. Por último, cualquier tipo de negocio, la confianza, o bienes, por lo menos treinta y cinco (35%) de los cuales es propiedad de una o más personas interesadas, en si es una persona interesada. Otros factores, por ejemplo, ser el fundador de la Corporación, contribuye de manera sustancial a la Corporación, o un ejecutivo clave que no es un funcionario, también se tendrán en cuenta para determinar si una persona o entidad es una persona interesada. (b) Los intereses financieros. Una persona tiene un interés financiero si la persona tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, de inversión o de la familia: (1) Un interés de propiedad o la inversión en una entidad con la que la Corporación cuenta con una transacción o acuerdo; (2) Una compensación de acuerdo con la Sociedad o con cualquier entidad o persona con la que la Corporación cuenta con una transacción o acuerdo, o (3) Una titularidad potencial o interés en la inversión, o la compensación con acuerdos de cualquier entidad o persona con la que la Corporación está negociando una transacción o acuerdo. (c) La remuneración incluye la remuneración directa e indirecta, así como regalos o favores que son sustanciales su naturaleza. Sección 3. Procedimientos. (a) La obligación de revelar. En relación con cualquier conflicto real o posible de intereses, una persona interesada debe revelar la existencia y la naturaleza de sus intereses económicos, y debe dárseles la oportunidad de revelar todos los hechos materiales, a los Directores y miembros de los comités con las facultades delegadas que están considerando la transacción o el arreglo propuesto. (b) La determinación de si un conflicto de intereses. Tras la comunicación de los intereses financieros y todos los hechos materiales, y después de una discusión con la persona interesada, él / ella puedan salir de la Junta o Reunión de la comisión, mientras que la determinación de un conflicto de intereses se discuten y se votan. Los miembros restantes Junta o el Comité decidirá si existe un conflicto de intereses. (c) Procedimientos para tratar el conflicto de intereses. (1) La persona interesada podrá hacer una presentación en la Junta o reunión de la comisión, pero después de la presentación, él o ella deberá abandonar la reunión durante la discusión y la votación de la transacción acuerdo que se traduce en el conflicto de intereses. (2) El Presidente de la Junta o el Comité, en su caso, designar a una persona desinteresada o un comité para investigar alternativas a la transacción o el arreglo propuesto. (3) Después de la debida diligencia, la Junta Directiva o Comité deberá determinar si la Corporación puede obtener una operación más ventajosa o de acuerdo con los esfuerzos razonables de una persona o entidad que no daría lugar a un conflicto de intereses. (4) Si una operación más ventajosa o arreglo no es posiblemente razonablemente bajo circunstancias que no daría lugar a un conflicto de intereses, la Junta o el Comité determinará por mayoría de votos de los Directores desinteresados o miembros del comité si la transacción o acuerdo en el mejor interés de la Corporación y para su propio beneficio, si, y la transacción es justa y razonable a la Corporación. La Junta o el comité tomará su decisión sobre si entrar en la transacción o acuerdo de conformidad con dicha determinación. (5) Cada uno de los acuerdos con una persona interesada deberá contener una disposición adecuada que permita el acuerdo para ser modificada o revocada en caso de que el Servicio de Impuestos Internos determine que cualquier transacción que sea objeto del acuerdo es una transacción de beneficio en exceso en el sentido de § 4958 del Código de Rentas Internas. (6) Para los propósitos de esta política, una persona desinteresada es uno que no es una persona interesada con respecto a la transacción, que no está en un empleo u otra relación financiera con cualquier persona descalificada con respecto a la transacción, y de no tener ningún interés material de otras instituciones financieras que pueda verse afectados por la transacción (d) Violaciones de la política sobre conflictos de interés. (1) Si la Junta o el comité tiene causa razonable para creer que un miembro ha dejado de revelar los conflictos reales o posibles de interés, se informará a los miembros de la base de tales creencias y dará a los miembros la oportunidad de explicar la supuesta falta de divulgar. (2) Si, después de escuchar la respuesta de los miembros y hacer investigaciones adicionales, como puede justificarse en las circunstancias, la Junta o el comité determina que el miembro, de hecho no dio a conocer un conflicto real o posible de intereses, tendrán medidas disciplinarias y correctivas. Sección 4. Registros de Actas. Las actas de la Junta Directiva y todos los comités de Junta de la Autoridad deberán contener: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 88 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (a) Los nombres de las personas que lo ha revelado o de lo contrario se encontró que tenían un interés financiero en relación con una transacción o arreglo, y la naturaleza de los intereses financieros, y (b) Los nombres de las personas que estuvieron presentes en los

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