Resolución No. 294-98 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable del Municipio de Ojojona
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable del Municipio de Ojojona, permitiéndole funcionar como organización legal. Aprueba sus estatutos que regulan la gestión del acueducto, estableciendo tarifas, deberes de usuarios y sanciones para garantizar el servicio de agua potable en la comunidad.
Considerandos
- 1.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a J U N TA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE OJOJONA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, es una Organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, bajo las leyes del Estado de Pensilvania, Organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en el Estado de Pennsylvania, condado de Bucks, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
- 3.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 245
numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: Conceder Personalidad J u r í d i c a a l a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O TA B L E D E L MUNICIPIO DE OJOJONA, con domicilio en la Comunidad de Ojojona y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OJOJONA, FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Los presentes estatutos regulan las actividades a realizar por la Junta Administradora de Agua de la comunidad de Ojojona.
Articulo 2
La Junta Administradora de Agua estará integrada por vecinos residentes estables en la comunidad de reconocida solvencia moral y electos para tal efecto por la asamblea de abonados.
Articulo 3
La Junta Administradora de Agua estará constituida por cinco miembros propietarios, cuyos cargos son los de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales Coordinadores por cada uno de los barrios que son beneficiarios del sistema. Los cargos son honoríficos a excepción del Tesorero pero cuando la Junta lo estime conveniente podrá asignarle un sueldo al Presidente en vista que efectúa trabajos permanentes de control y supervisión. Los miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Articulo 4
La Junta Administradora de Agua, tendrá como sede la comunidad de Ojojona, lugar en donde se construyó el proyecto de agua potable. CAPÍTULO II FUNCIONES
Articulo 5
Funciones de la Junta Administradora de Agua: a.- Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al acueducto. b.- Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento. c.- Establecer de común acuerdo o en forma independiente un régimen tarifario para el pago del servicio de agua. d.- Autorizar o suspender los servicios de conexiones domiciliarias conforme este reglamento. e.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Administración del acueducto. f.- Colaborar con el Comité Local de Salud en las campañas de divulgación sanitaria relativa al uso de agua. g.- Fomentar la utilización adecuada del servicio y evitar el uso del agua en riegos agrícolas y otras actividades que no sean de carácter doméstico. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas del acueducto. i.-Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del Acueducto. j.- Presentar al finalizar el período de las autoridades de la Junta, el informe financiero, copia del mismo se remitirá a la Institución patrocinadora de la Construcción del Sistema de Agua. k.- Nombrar un jefe de fontaneros con sus respectivos auxiliares para el debido funcionamiento del acueducto. 1.- Nombrar un bodeguero para que se encargue del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del acueducto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 34 of 52 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Articulo 6
Funciones específicas del Presidente. a.- Representar a la Junta Administradora de Agua en los acto. s públicos que se requiera. b.- Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas. c.- Firmar la correspondencia conjuntamente con el Secretario. d.- Autorizar los pagos de las cuentas del servicio. e.- Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos administrativos. f.- Presentar la memoria e informes financieros del ejercicio de la Junta en la finalización de cada mandato, ante la Asamblea General convocada para el efecto. g.- Supervisar que la mora por pago del servicio se mantenga dentro de los rangos normales, implementando las medidas de cobro respectivo a través del personal encargado de tal función. h.- Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del acueducto. i.-Responsabilizarse solidariamente con el Tesoro del manejo y custodia de aquellos fondos que mancomunadamente manejan en cuentas bancarias autorizadas por la Junta de Agua. j.-Supervisar y coordinar las funciones del personal administrativo y técnico que estén contratadas por la Junta.
Articulo 7
Funciones específicas del Vicepresidente a.- Asumir funciones del Presidente en su ausencia.
Articulo 8
Funciones específicas de la Secretaria. a.- Preparar con el Presidente las agendas para sesiones de Asamblea. b.- Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. c.- Convocar a sesiones a la Junta Asamblea General conforme instrucciones del Presidente. d.- Encargarse de la Preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. e.- Firmar con el Presidente y los demás miembros asistentes a la sesión de las Actas. f.- Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Articulo 9
Funciones específicas del Tesorero. a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones, rifas y otros ingresos destinados al acueducto. b.- Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos. c.- Elaborar y presentar un informe contable mensual a la Junta Administradora de Agua, y a la Asamblea de Abonados. d.- Implementar diligentemente las medidas que acuerde la Junta Administradora de Agua para evitar mora por pago del servicio por parte de los abonados. e.- Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente.
Articulo 10
Funciones del Fiscal. a.-Fiscalizar los fondos provenientes del servicio y de otros ingresos destinados al acueducto. b.- Informar a los demás miembros de la Junta, las actividades realizadas por éste. c.-Representación legal de la Junta Administradora de Agua. d.-Revisar inventarios. e.- Realizar otras labores inherentes al cargo.
Articulo 11
Los libros y registros indispensables para la administración del servicio son los siguientes: a.- Un libro de registros por subscripciones del servicio de conexión domiciliaria. b.- Archivar las solicitudes de conexiones domiciliaras concedidas. c.- Un archivo de los informes administrativos mensuales en las que se detallen el número de viviendas servidas con conexión domiciliaras, los ingresos y egresos de la administración. d.- Un líder de los informes mensuales de los morosos del pago por servicio. e.- Un archivo de las facturas de cuentas pagadas. f.- Talonario de recibos para cobro del servicio. g.- Un libro para control de movimiento de materiales. h.- Un libro de actas. i.- Un libro de ingresos y egresos. j.- Un libro de informes contables mensuales. CAPÍTULO IV TARIFAS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Articulo 12
Régimen de operación y Servicio de Acueducto. a.-Los gastos de toda conexión domiciliara serán por parte del interesado y se pagará por el servicio de conexión del servicio proporcionado a cada abonado la cantidad de Lps. 300.00 a excepción de las organizaciones o instituciones que la Junta estime como de carácter no lucrativo a quienes se les efectuará del 50%. b.- La cuota mensual por el servicio de agua potable será de Lps. 20.00 (Veinte Lempiras) por conexiones en cada domicilio, teniendo un descuento preferencial las personas comprendidas en la tercera edad de un 15% según lo estipula la correspondiente Ley, el valor del servicio mensual queda sujeto a una revisión anual de los costos de operación para un incremento según las necesidades que se presenten. c.- Todo usuario que adeudare tres meses de servicio, será sancionado con el corte previo de 72 horas hábiles, debiendo al momento de la conexión pagar un recargo por morosidad del 10% sobre el monto de la deuda. d.- La reconexión de un servicio exige la cancelación de la deuda que hubiera, más el pago de Lps. 50.00 (Cincuenta Lempiras) por concepto de gastos de reconexión. e.- Toda obra de ampliación deberá ser analizada y aprobada por la Junta Administradora de Agua. f.- En caso de que necesite contratar personal por un trabajo temporal que requiera el acueducto se debe ofrecer tal oportunidad preferentemente a aquellos que adeuden el servicio a fin de brindarles la oportunidad de pagar sus cuentas previo estudio de la situación económica del abonado. g.- La Junta Administradora no será responsable de las interrupciones temporales del servicio debido a daños imprevistos y reparaciones del acueducto, pero deberá actuar diligentemente para solventarlo. h.- La Junta Administradora de Agua reconocerá y aceptará la asistencia técnica que le proporcionen los organismos nacionales e internacionales que tengan relación con el manejo de acueductos. i.- A los abonados que cancelen todo el año adelantado tendrá un descuento del 10%.
Articulo 13
La asistencia técnica-administrativa referida en el artículo anterior comprende entre los otros siguientes: a.- Supervisión y auditoría en materia contable e inversión de fondos. b.- Relaciones públicas entre la Junta Administradora y los usuarios del Acueducto. c.- Educación sanitaria con relación al agua potable. d.- Problemas inherentes a la operación, mantenimiento y ampliaciones del acueducto. e.- Interpretación y aplicación del presente Reglamento y de las normas sanitarias relativas al servicio de agua potable. CAPÍTULO V DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABONADOS
Articulo 14
a.- Cumplir con sus obligaciones sociales y económicas con la Junta Administradora de Agua. b.- Hacer uso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 35 of 52 -- Sección B Avisos Legales de los servicios del acueducto. c.- Aceptar y desempeñar los cargos para lo que fueren electos dentro de la Junta. d.- Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General de abonados y de la Junta Directiva. e.- Pagar las tarifas establecidas por el concepto de servicio de agua, reconexiones y multas por amonestación. f.- Asistir o hacerse representar en todas las asambleas que celebre la Junta y participar en las deliberaciones. g.-Conocer el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y velar porque ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales correspondientes. h.- Cuidar de las instalaciones físicas del acueducto. i.- Acatar fielmente las disposiciones del reglamento. j.- Colaborar con el cuerpo directivo de la Junta Administradora. k.- Participar en las actividades promovidas por la Junta Administradora de agua. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES
Articulo 15
De las prohibiciones a los abonados del sistema de agua. a.- Construcción a los abonados del sistema de agua. b.- Utilizar el servicio de agua para fines que no sean los domésticos, tales como regar hortalizas, lavado de carros, aseo de lugares donde habitan animales. c.-Realizar conexiones no autorizadas por la Junta Administradora de Agua. d.- Construcción de letrinas en sitios adyacentes a tanques de almacenamiento o pegues de abastecimiento de agua. e.- Quema y tala del bosque que protege la cuenca. f.-Realizar prácticas de agricultura y pastoreo en zonas adyacentes a la microcuenca que ponga en riesgo la salud de la comunidad. g.- Uso de las obras de captación para aseo corporal o fines recreativos. CAPÍTULO VII SANCIONES
Articulo 16
De las amonestaciones escritas son causas de amonestaciones escritas. a.- No presentarse a las asambleas de abonados sin causa justificada. b.- No guardar orden y compostura en las reuniones. c.- Trasladar al plano personal los asuntos relacionados con el manejo del sistema de agua.
Articulo 17
Suspensión temporal. Son causas de la suspensión temporal del servicio. a.- Incumpliendo de pago. b.- Mal funcionamiento de las instalaciones del abonado. c.- Conexiones clandestinas d.- Venta ilícita de agua. e.- Uso de agua en agricultura, animales o calles. f.- Quema y tala del bosque. g.- Amenazar la integridad de los miembros de la Junta.
Articulo 18
Cancelación de servicio para la cancelación del servicio de agua. a.- Reincidencia de las causas de suspensión temporal y no acatamiento de las llamada de la Junta. b.- Daños intencionales a las instalaciones del sistema. c.- Atentados en contra de la seguridad de la población, utilizando el servicio de agua. d.- Robo o hurto de accesorios o partes principales del sistema o bienes de la Junta Administradora de Agua. CAPÍTULO VIII DISPOSICIÓN GENERALES
Articulo 19
Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presente informe periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 20
La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Articulo 2329 del Código Civil.
Articulo 21
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS R. FLORES. PRESIDENTE. (F) J. DELMER URBIZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil. del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab intestato que se registra bajo el número 0801- 2015-03901-CV, este Juzgado de Letras dictó sentencia en fecha seis de noviembre de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: Este Juzgado de Letras del departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora fiscal del Despacho FALLA: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab intestato, presentada por el señor JOSÉ EFRAIN VALLADARES PINEDA, quien actúa por derecho de representación de su padre el señor JOSÉ REYES VALLADARES GODOY, también conocido como REYES VALLADARES (Q.D.D.G). SEGUNDO: DECLARAR heredero Ab intestato al señor JOSÉ EFRAIN VALLADARES PINEDA, quien actúa por derecho de representación de su difunto padre el señor JOSÉ REYES VALLADARES GODOY, también conocido como REYES VALLADARES, de los bienes, derechos y obligaciones dejados por su difunto abuelo el señor ESTEBAN VALLADARES, (Q.D.D.G.). Tegucigalpa, M.D.C., veinte de noviembre de 2015. NINOAKA LANZA FU SECRETARIA ADJUNTA 26 N. 2015. CORTE SUPREMA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 36 of 52 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓNNo.973- 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha dos de octubre del dos mil catorce, misma que corre en el Expediente No. PJ- 02102014-1487, por el Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, bajo las leyes del Estado de Pensilvania, Estados Unidos de Norteamérica y con domicilio para operar en la República de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el reconocimiento de su Personalidad Jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. 500-2015, de fecha 10 de abril 2015. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, es una Organización sin fines de lucro, constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, bajo las leyes del Estado de Pensilvania, Organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en el Estado de Pennsylvania, condado de Bucks, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida el extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, con domicilio para operar en la República de Hon- duras en en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DEADOPT ABROAD INCORPORATED ARTÍCULO I. OFICINAS. La oficina principal de la Corporación en el Estado de Pennsylvania, será ubicada en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 37 of 52 -- Sección B Avisos Legales el Condado de Bucks. La Corporación podrá tener otras oficinas similares, dentro o fuera del Estado de Pennsylvania, tal y como sea designado por la Junta Directiva o según los negocios de la Corporación lo requieran. ARTÍCULO II. JUNTA DIRECTIVA. SECCIÓN 1. Poderes Generales. La Junta Directiva manejará los negocios y asuntos de la Corporación. SECCIÓN 2. Número. Tenencia y calificaciones. El número de directores de la Corporación será fijado por la Junta Directiva, pero en ningún caso será menor a tres (3). Cada director desempeñará en el cargo por un período de tres años, con dos extensiones, para un total de seis años, a menos que sea debidamente removido como prescribe el Artículo III. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar volver a formar parte de la Junta después de un período inactivo de un año. Cada director deberá ser reelecto en la reunión anual ordinaria. SECCIÓN 3. Reuniones Ordinarias. Una reunión ordinaria de la Junta Directiva se llevará a cabo en enero de cada año el día en que sea convocada por el presidente o miembro designado. La Junta Directiva podrá proveer por resolución, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo otras reuniones adicionales, sin otra notificación que dicha resolución. SECCIÓN 4. Reuniones Especiales. Las reuniones especiales de la Junta Directiva pueden ser convocadas por el Presidente o cualesquiera dos directores. La persona o personas autorizadas para convocar a reuniones especiales de la Junta Directiva pueden establecer el lugar donde se llevará a cabo cualquier reunión de la Junta Directiva que ellos hayan convocado. SECCIÓN 5. Notificación. La notificación de cualquier reunión especial deberá hacerse por lo menos un (1) día previo a la misma por notificación escrita entregada personalmente o enviada por correo a cada director a su dirección de trabajo o por telegrama. Si se envía por correo, la notificación se considerará entregada al entregarse en el Correo Postal de los Estados Unidos, con franqueo propagado. Si la notificación es entregada por correo electrónico o a través de la internet, dicha notificación se considerará enviada cuando la notificación electrónica o a través de internet es enviada al proveedor de servicios de internet. Cualquier director podrá renunciar a la notificación de cualquier reunión. La asistencia de un director a una reunión constituirá una renuncia a la convocatoria de dicha reunión, excepto cuando un director asiste a la reunión con el propósito expreso de objetar a la transacción de cualquier negocio porque la reunión no fue convocada o convenida legalmente. SECCIÓN 6. Quórum. La mayoría del número de directores establecido en la Sección 2 de este Artículo II constituirá el quórum para la transacción de cualquier negocio en cualquier reunión de Junta Directiva. El quórum no se establecerá si más del 50 por ciento de dicho quórum está emparentado por sangre o por matrimonio. Si menos de la mayoría está presente en la reunión, la mayoría de los directores presentes podrán posponer la reunión sin notificación previa. SECCIÓN 7. Manera de Actuar. La acción de la mayoría de los directores presentes en una reunión en la cual haya quórum será la acción de la Junta Directiva. SECCIÓN 8. Acción sin reunión. Cualquier acción podrá ser efectuada por la Junta Directiva sin una reunión si existe un consentimiento escrito firmado por todos los directores, para que dicha acción sea efectuada. SECCIÓN 9. Vacantes. Cualquier vacante que ocurra en la Junta Directiva podrá ser llenada por el voto afirmativo de la mayoría de los directores restantes aunque sea menor al quórum de la Junta Directiva, a menos que lo contrario sea establecido por ley. Un Director elegido para llenar la vacante será electo por el periodo no concluido por su predecesor en el cargo. Cualquier cargo de director a ser llenado debido a un incremento en el número de directores podrá ser llenado por elección de la Junta Directiva por un periodo hasta la próxima elección de la Junta Directiva. SECCIÓN 10. Compensación. Por resolución de la Junta Directiva, a cada director se le pagarán sus gastos, si los hubiere, para la asistencia a cada reunión de Junta Directiva, y podrá ser pagado un salario como director o una suma fija por asistencia a cada reunión, o ambas. Dicho pago no deberá excluir a ningún director de servir en la Corporación en cualquier otro cargo y recibir compensación por el mismo. SECCIÓN 11. Presunción de Consentimiento. Un director de la Corporación que esté presente en una reunión de la Junta Directiva en la cual se tome acción en cualquier materia corporativa, se presumirá que ha consentido a la acción a tomar, a menos que su disidencia a dicha acción sea presentada por escrito a la persona actuando como secretario de la reunión antes del aplazamiento de la reunión, o que dicha disidencia sea enviada por escrito por correo registrado al secretario de la corporación inmediatamente después del aplazamiento de la reunión. El derecho a dicha disidencia no aplicará a un Director que haya votado a favor de la acción en cuestión. ARTÍCULO III. OFICIALES. SECCIÓN 1. Número. Los oficiales de la Corporación serán un Presidente y un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 38 of 52 -- Sección B Avisos Legales Secretario, los cuales serán electos por la Junta Directiva. Los oficiales y oficiales asistentes que sean necesarios podrán ser electos por la Junta Directiva, incluyendo un Presidente de la Junta. La Junta Directiva podrá dejar cualquier posición vacante por cualquier periodo de tiempo, a su discreción, a excepción de las posiciones de Presidente y Secretario. Cualesquiera dos posiciones podrán ser ocupadas por la misma persona, excepto aquellas de Presidente y Secretaria, los cuales no podrán ser ocupados por la misma persona. SECCIÓN 2. Elección y Período de Mandato. Los oficiales de la corporación serán electos por la Junta Directiva anualmente durante la primera reunión de Junta Directiva. Si la elección de los oficiales no se llevara a cabo durante dicha reunión, la misma deberá llevarse a cabo tan pronto como sea posible. Cada oficial deberá mantener su cargo hasta que su sucesor haya sido debidamente electo y calificado, o hasta su muerte, o hasta que renuncie o haya sido removido del cargo de la forma aquí establecida. SECCIÓN 3. Remoción. Cualquier oficial, agente o director podrá ser removido por voto unánime de la Junta Directiva, cuando, según su juicio, de esa manera, los intereses de la Corporación sean servidos, pero dicha remoción se llevara a cabo sin perjuicio de los derechos establecidos en el contrato de la persona que esté siendo removida. La elección o nombramiento de un oficial, agente o director no creará derechos ni contrato, y dicho nombramiento podrá ser terminado a voluntad. SECCIÓN 4. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo, debido a muerte, renuncia, remoción, descalificación o cualquier otro, podrá ser llenada por la Junta Directiva por el restante del período en curso. SECCIÓN 5. Presidente. El Presidente será el principal oficial ejecutivo de la Corporación, y sujeto al control de la Junta Directiva, en general supervisará y controlará todos los negocios y asuntos de la Corporación. Presidirá, cuando esté presente, todas las reuniones de la Junta Directiva, a menos que haya un Presidente de la Junta Directiva en cuyo caso el Presidente de la Junta presidirá. Podrá firmar, con el Secretario o cualquier otro oficial apropiado y autorizado por la Junta Directiva, cualquier escritura, hipoteca, bonos, contratos u otros instrumentos autorizados por la Junta Directiva, excepto en los casos en que la firma y ejecución de dichas acciones sean expresamente delegados por la Junta Directiva o por estos Estatutos a algún otro oficial de la Corporación; y en general llevará a cabo todas las funciones del cargo de Presidente y otras prescritas eventualmente por la Junta Directiva. SECCIÓN 6. Secretario. El Secretario: a)Deberá mantener actas de las acciones de la Junta Directiva en uno o más libros de actas provistos para ese propósito: b) Observará que todas las notificaciones sean debidamente entregadas de acuerdo con estos Estatutos o de la forma requerida por la ley; c) Custodiará los archivos corporativos y el sello de la Corporación y velará por que dicho sello sea colocado en todos los documentos, cuya ejecución es autorizada por la Corporación bajo dicho sello; d) Mantendrá un registro de la dirección postal de cada director, la cual deberá ser provista al Secretario por cada director; y, e) En general llevará a cabo todas las funciones del cargo de Secretario y otras prescritas eventualmente por la Junta Directiva. SECCIÓN 7. Salarios. Los salarios de los oficiales serán fijados regularmente por la Junta Directiva, y ningún oficial será privado de recibir dicho salario por el hecho de que sea también director de la Corporación. ARTÍCULO IV. INDEMNIZACIÓN. La Corporación indemnizará a sus directores, oficiales y empleados de la siguiente manera: a) Cada director, oficial o empleado de la Corporación será indemnizado por la Corporación de todos los gastos y responsabilidades, incluyendo honorarios por Abogados, en los cuales se incurra razonablemente o impuestos al mismo en relación a cualquier procedimiento del cual forme parte, o en el cual pueda verse involucrado, por ser o haber sido director, oficial, empleado o agente de la Corporación o sirve o sirvió por solicitud de la Corporación como director, oficial, empleado o agente de la Corporación, sociedades, empresa conjunta, fideicomiso o empresa, o cualquier acuerdo de los mismos, sea o no sea director, oficial, empleado o agente en el momento en que se incurra en dichos gastos, excepto en los casos en que el director, oficial o empleado es adjudicado culpable de dolo o mala conducta intencional en la ejecución de sus responsabilidades; dado que en el caso de un arreglo la indemnización aquí descrita aplicara sólo cuando la Junta Directiva apruebe dicha indemnización y el reembolso sea para el mejor interés de la Corporación. b) La Corporación proveerá a cualquier persona que es o fue director. Oficial, empleado o agente de la Corporación, sociedades, empresa conjunta, fideicomiso o empresa, la indemnización de todos los gastos por demandas, litigios u otros procesos que sean específicamente permisibles por la ley. c) La Junta Directiva puede, a su discreción, dirigir la compra de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 39 of 52 -- Sección B Avisos Legales seguros por responsabilidad con el fin de implementar lo previsto por este Artículo IV. ARTÍCULO V. CONFLICTOS DE INTERÉS. SECCIÓN I. Definición de Conflicto. Un conflicto de interés puede existir cuando cualquier director, oficial o miembro del staff puede ser visto como teniendo intereses que son adversos a los intereses de esta Corporación. SECCIÓN 2. Revelación Requerida. Cualquier conflicto de interés deberá ser revelado a la Junta Directiva por la persona interesada. Cuando cualquier conflicto de interés es relevante a un asunto que requiere la acción de la Junta Directiva, la persona interesada debe hacerlo saber a la Junta Directiva o al comité apropiado de la misma y esa persona no deberá votar al respecto; dado, sin embargo, que cualquier director revelando un posible conflicto de interés pueda ser contado al determinar la presencia de quórum en la reunión de la Junta Directiva o su comité. SECCIÓN 3. Ausencia de discusión. La persona en conflicto no participará de la decisión en relación a la materia en consideración. SECCIÓN 4. Actas. Las actas de la reunión de Junta Directiva o comité reflejarán que el conflicto de interés fue revelado y que la persona interesada no estuvo presente durante la votación final y no votó. Cuando haya duda sobre si existe un conflicto de interés, el asunto será resuelto por el voto de la Junta Directiva o su comité, excluyendo el voto de la persona cuya situación haya generado la duda. SECCIÓN 5. Revisión anual. Una copia de este conflicto de interés será provista a cada director, oficial y miembro del staff quienes estén actualmente sirviendo en la corporación, o quienes puedan en un futuro asociarse con la corporación. Esta política deberá ser revisada periódicamente para la información y guía de los directores, oficiales y miembros del staff. Cualesquiera nuevos directores, oficiales y miembros del staff serán informados de esta política al momento de comenzar sus labores en su cargo. ARTÍCULO VI. CONTRATOS, PRÉSTAMOS, CHEQUES Y DEPÓSITOS. SECCIÓN 1. Contratos. La Junta Directiva puede autorizar a cualquier oficial u oficiales, agente o agentes, a entrar en cualquier contrato o ejecutar o enviar cualquier instrumento en nombre de la Corporación, y dicha autoridad podrá ser generado limitada a instancias específicas. SECCIÓN 2. Préstamos. Ningún préstamo será contraído por la Corporación y ninguna evidencia de deuda será expedida en su nombre, a menos que sea autorizado por resolución de la Junta Directiva. Dicha autoridad podrá ser general o limitada a instancias específicas. SECCIÓN 3. Cheques, giros, etc. Todos los cheques, giros, órdenes de pago de dinero, notas y otras evidencias de deudas expedidas en nombre de la Corporación, deberán ser firmados por un oficial u oficiales, agente o agentes de la Corporación y periódicamente tal como sea determinado por resolución de la Junta Directiva. SECCIÓN 4. Depósitos. Todos los fondos de la Corporación no empleados deberán ser depositados periódicamente al crédito de la Corporación en los bancos, sociedades fiduciarias y otros depositarios seleccionados por la Junta Directiva. ARTÍCULO VII. AÑO FISCAL. El año fiscal de la Corporación comenzará en el primer día de enero y terminará en el último día de diciembre de cada año. ARTÍCULO VIII. SELLO CORPORATIVO. La Junta Directiva puede, a su discreción, proveer un sello corporativos, el cual deberá ser de forma circular y deberá tener inscrito el nombre de la Corporación y el Estado de Incorporación, y las palabras “Sello Corporativo”. ARTÍCULO IX. RENUNCIA A NOTIFICACIÓN. Salvo que la ley disponga lo contrario, siempre cuando la entrega de una notificación a un director de la corporación sea requerida por estos Estatutos o por lo previsto en los Artículos de Incorporación o bajo lo previsto por la Ley de las Corporaciones, una renuncia de notificación por escrito, firmada por la persona o personas con derecho a la misma, sea antes o después del tiempo establecido en los mismos, será considerado equivalente a la entrega de dicha notificación. ARTÍCULO X. ENMIENDAS. Estos Estatutos pueden ser alterados, enmendados o revocados por nuevos Estatutos adoptados por la Junta Directiva en cualquier reunión Ordinaria o especial de la Junta Directiva. SEGUNDO: Tener como representante Legal de ADOPT ABROAD INC, en Honduras al Abogado MANUEL DE JESUS PAZ VAQUERO, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 40 of 52 -- Sección B Avisos Legales ABROAD INC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT ABROAD INC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT ABROAD INC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ADOPT ABROAD INC, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 26 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 41 of 52 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”