VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. GES-073-2017 | 22 de octubre de 2020 | La Gaceta No. 35,492

Resolución No. GES-073-2017 — Autorización de modificación del Plan de Capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A.

Considerandos

  1. 1.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC- DT-53/2020 del 22 de octubre de 2020, es de la opinión que no se le objete a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la solicitud para la modificación del plazo para capitalizar Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) que falta pagar para completar el pago de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000.00) del aumento de capital de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.073/30-01- 2017, por el término de cinco (5) años de la siguiente forma: A. Capitalizando Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019; B. Capitalizando Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2020; C. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2021; D. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022; E. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2023; y, F. Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2024. Lo anterior en virtud que las mismas fortalecen su capital social. La ampliación de los nuevos plazos es basada en que: 1) Al 31 de marzo de 2020, el capital pagado del Banco es de L620,000,000.00, superior al capital mínimo regulatorio requerido mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018, el cual fija el monto de capitales mínimos para bancos por Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00). 2) Al 31 de agosto de 2020 el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución es 28.70%, indicador que, al aplicar el escenario que contiene las acciones correctivas comunicadas mediante Resolución SBO No.324/16-04-2018 ratificada mediante Resolución SBO No.926/04-12-2019, se reduce a 28.35%, porcentaje superior al límite de 10% requerido como mínimo. 3) El comportamiento financiero para la -- 176 of 620 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 generación de utilidades de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) de los últimos dos años presenta una tendencia decreciente, lo cual, sumado a los efectos de la crisis sanitaria, se estima una disminución mayor de las utilidades para el año 2020 y subsiguientes. 4) El ajuste requerido por L7,981,499 en la Resolución SBO No.926/04-12- 2019, no ponen en riesgo la situación patrimonial del Banco, adicionalmente, los mismos se encuentran en suspenso debido a los procesos legales interpuestos por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo. 5) BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), muestra una alta exposición a los impactos que plantea la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19, bajo el escenario de impago de las cuotas de capital más intereses en un 100%, contemplando el riesgo crediticio como el de mayor impacto, aplicando las medidas financieras temporales al 67.68% de la cartera, de los cuales un 26.8% se encuentra pendiente de formalización y un 73.2% ha sido formalizado, otorgando un período de gracia adicional al 83.8%. La Cartera Crediticia al 31 de agosto de 2020 está compuesta por créditos de tipo comercial y microcréditos en un 63.2%, con una alta concentración en sectores afectados por la pandemia así: Industria/comercio (35.7%), agrícola (19.28%), servicios (16.2%) y otros varios (28.8%). La cartera agrícola se encuentra segmentada en un 97.29% para mediano y pequeño deudor agro, evidenciando su vulnerabilidad patrimonial y mermada capacidad de resiliencia a los factores externos, dada la inestabilidad económica y ambiental, estando concentrados en un 49.75% para financiar el cultivo del café. Las exportaciones del café se han visto disminuidas en un 19.8% interanual (IHCAFE), debido a las dificultades para su transporte debido a las restricciones sanitarias y los bajos precios en el mercado mundial, lo cual genera una mayor oferta de productos y una disminución en los precios de venta del café en el mercado. 6) Se estima un impacto fuerte en la rentabilidad del Banco, derivado de los efectos de la pandemia en la cartera crediticia de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), dada su composición y concentración en sectores que de acuerdo al Decreto Legislativo 33-2020 son considerados afectados por la crisis sanitaria; lo cual dificultaría al Banco alcanzar las metas trazadas de utilidades mediante los cuales pueda cumplir el plan de aumento de capital aprobado en Resolución GES No.073/30-01-2017.
  2. 2.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-228/2020 del 21 de octubre de 2020, concluye que sin perjuicio del análisis técnico que emita la Gerencia de Estudios, señala que la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia del 22 de septiembre de 2020, notificada el 23 de septiembre de 2020. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la aprobación de la modificación del plan de capitalización contenido en la Resolución GES No.073/30-01-2017 y la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) en los términos propuestos. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya revisado por esta Dirección Legal.
  3. 3.Que el análisis -- 177 of 620 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 realizado por la Gerencia de Estudios con base en el análisis histórico de las utilidades del ejercicio de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), correspondiente al período comprendido del 2015 al 2019, se observa un decrecimiento promedio porcentual de las mismas de 14.52% y un promedio de utilidades en cifras absolutas de L27,309,540.14. Sin embargo, al 31 de agosto de 2020 la Institución Bancaria reporta utilidades del período por un monto de L12,622,068.83 y resultados de ejercicios anteriores por el orden L21,067,584.46, los que totalizan L33,689,653.29, suma que resultaría suficiente para cubrir la capitalización propuesta con resultados de 2019 y 2020 por un total de L20,000,000.00. Adicionalmente a la fecha en referencia el Banco reporta un Índice de Adecuación de Capital de 28.70%, el cual al aplicar el escenario que contiene las acciones correctivas comunicadas mediante Resolución SBO No.324/16-04-2018 ratificada mediante Resolución SBO No.926/04-12- 2019, se reduce a 28.35%, porcentaje superior al límite de 10% requerido como mínimo; reportando a su vez un Coeficiente de Apalancamiento de 11.61% superior al establecido. El análisis a su vez revela que producto del comportamiento decreciente de las utilidades obtenidas en los últimos años, sumado a los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, las utilidades esperadas por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) para los próximos años podrían sufrir un impacto que impida el cumplimiento de las reformas planteadas al plan de capitalización, sumado a que aunque la Institución Bancaria al 31 de agosto de 2020 mantiene un capital social pagado de Seiscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L620,000,000.00), mismo que resulta superior al requerimiento mínimo de capital establecido por esta Comisión mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018, donde se fija un capital mínimo de Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,000.00) para los bancos; éste podría incrementarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero. Finalmente, dicho análisis a su vez reveló que la documentación presentada por la Institución Peticionaria, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia, y que las correspondientes reformas a la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. Resaltando el hecho de que el Banco se compromete a que, si las utilidades retenidas que se registren al final de cada período señalado en el nuevo plan de capitalización fueran insuficientes para cubrir el aumento acordado, los accionistas deberán cubrir la diferencia mediante aportaciones en efectivo.
  4. 4.Que mediante Memorando GESGE-ME-834/2020 del 30 de noviembre de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-181/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la modificación del Plan de Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, en el sentido que los dos (2) últimos pagos programados con recursos de los resultados de ejercicios anteriores correspondientes al 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020 por un monto total de Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00), se realice con la capitalización de resultados de ejercicios -- 178 of 620 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 anteriores del período comprendido de 2019 a 2024 de la siguiente manera: A. Capitalización de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). B. Capitalización de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020). C. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). D. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). E. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). F. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); en virtud que el análisis al comportamiento de las utilidades de los períodos 2015 al 2019 revela que la Institución Bancaria genera resultados positivos que le permiten cubrir los montos propuestos en los períodos iniciales del plan de capitalización, los que de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria. Asimismo, se recomienda autorizar la reforma de la Cláusula CUARTA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado de la modificación al Plan de Capitalización en referencia. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto No.9 de la Sesión 713 de la Junta Directiva, celebrada el 30 de marzo de 2020, y el Punto No.8 de la Sesión 719 de la Junta Directiva, celebrada el 1 de octubre de 2020; ambos acuerdos adoptados con base en las facultades otorgadas por la Trigésimo Quinta Asamblea General de Accionistas del Banco, celebrada el 28 de abril de 2016.
  5. 5.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la modificación del Plan de Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado previamente por este Ente Supervisor, mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, así como la correspondiente reforma de la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito, en la forma antes indicada.
  6. 6.Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la Ley de Municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.
  7. 7.Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultadas para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa.
  8. 8.Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-

Articulos

Articulo 79

Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rapidito están bajo renta, su administración se rige a través de un Convenio con la Municipalidad. El Arrendatario previo cualquier modificación en las tarifas, debe ser previamente aprobados por la Corporación Municipal, de la cual la Corporación Municipal percibe una renta mensual así: -- 182 of 620 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 SEGUNDO: En cumplimiento de la Ley de Municipalidades y su Reglamento ratifica los demás artículos vigentes del plan de arbitrios del año 2021 para el ejercicio fiscal del año 2021.- Moción que fue secundada por el Regidor Efrain Aquiles Pereira Sabillon. Ampliamente discutida la Corporación Municipal, con las facultades que la Ley le confiere ACUERDA: Aprobar de ratificación inmediata la moción anteriormente presentada debiendo éste ser publicado en los medios de comunicación, la Regidora Erika Vanessa Molina Gomez se abstuvo de votar por tener un interés legítimo. TRECEAVO... CATORCEAVO... QUINCEAVO: DIECISEISAVO... DIECISIETEAVO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 2:25 P.M. Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los cuatro (04) días del mes de enero del dos mil veintiuno (2021). :::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL::::::: ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 20 E. 2021. Mes / Renta Mercado San Juan Mercado San Pablo Mercado El Rapidito Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final enero-2021 L 20,000.00 L - L 300.00 L 8,000.00 L 300.00 L 200.00 L 4,000.00 L 200.00 L 100.00 febrero-2021 L 30,000.00 L - L 300.00 L 12,000.00 L 300.00 L 200.00 L 6,000.00 L 200.00 L 100.00 marzo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 abril-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 mayo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 junio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 julio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 agosto-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 septiembre-2021 L 40,000,00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 octubre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 noviembre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 diciembre- 2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 -- 183 of 620 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este Término CERTIFICA: Que en el Tomo 142 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva, se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No. 33 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, fecha martes veintinueve (29) Diciembre del año 2020, en el "salón de sesiones Efraín Aquiles Pereira Sabillon", siendo las 8:36 A.M.- Presidio la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldes Alba Adelina Chávez Membreño.- La asistencia de los Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda.- Presente el Comisionado Municipal Fredy Mejía.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO... SÉPTIMO...

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