Resolución No. NR009/15 — Asignación de código de numeración corta 137 para el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones
Poder Judicial
- Decreto: NR009/15
- Publicación: 1 de septiembre de 2015
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 33,823
- Categoria: Telecomunicaciones
Resumen
Esta resolución asigna el código telefónico corta 137 al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITT) para recibir denuncias sobre fallas en servicios de conectividad. El número es gratuito, disponible 24/7 desde cualquier teléfono en Honduras, y las empresas telefónicas están obligadas a habilitarlo sin costo. Su propósito es mejorar el acceso a telecomunicaciones y reducir la brecha digital en el país.
Considerandos
Que con el objetivo de lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la conectividad universal y reducción de la brecha digital, mediante Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, se creó el Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), a través del cual se financia la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y aplicaciones en las TICs.
Que se ha convenido la asignación de un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado por las empresas contratadas en el marco de los procesos de selección competitivos del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), el cual se utilizará para la transmisión y recepción de llamadas gratuitas desde cualquier localidad geográfica del país, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, con el objetivo de recibir denuncias sobre fallas en los servicios prestados en cada uno de los proyectos del FITT.
Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL.
Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XYy que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub- Operador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono Equipo Terminal que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios.
Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 22 al 24 de julio de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional, no habiéndose recibido aportaciones o comentarios alguno.
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar para los proyectos que se ejecutan a través del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) sujeto a los términos y condiciones que CONATELestablezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas.
Texto completo
Resolución NR009/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintiocho de julio del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la conectividad universal y reducción de la brecha digital, mediante Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, se creó el Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), a través del cual se financia la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y aplicaciones en las TICs. CONSIDERANDO: Que se ha convenido la asignación de un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado por las empresas contratadas en el marco de los procesos de selección competitivos del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), el cual se utilizará para la transmisión y recepción de llamadas gratuitas desde cualquier localidad geográfica del país, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, con el objetivo de recibir denuncias sobre fallas en los servicios prestados en cada uno de los proyectos del FITT. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. CONSIDERANDO: Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XYy que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub- Operador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono Equipo Terminal que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios. CONSIDERANDO: Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 22 al 24 de julio de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional, no habiéndose recibido aportaciones o comentarios alguno. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar para los proyectos que se ejecutan a través del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) sujeto a los términos y condiciones que CONATELestablezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 75 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. R ESUELV E: PRIMERO: Asignar a favor del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), conforme a lo establecido en el Resolutivo Primero, literal a) “Servicios de Emergencia y de Servicio Social”, de la Resolución Normativa NR035/05 y sus modificaciones; el cual es de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas. SEGUNDO: Establecer que la asignación del código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete) estará exento del pago por Derecho de Numeración. Su habilitación en las redes de telecomunicaciones de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía (Fija), del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, es obligatoria, gratuita y con disponibilidad para el público en general, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el centro de recepción de llamadas de la empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para la operación de los proyectos de conectividad de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones acorde al Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014. TERCERO: Disponer para el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), el Operador y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) de los Servicios de Telefonía (Fija) y Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, las siguientes condiciones y obligaciones para habilitación plena y funcional del acceso hacia el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete):
- 1)
El representante del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), se obligará a gestionar y acordar por su cuenta, con el(los) Operador(es) y/o Sub-Operador(es), la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas realizadas al código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete).
- 2)
El Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), está en la obligación de comunicar a todos los Operadores y Sub-Operadores, el número telefónico de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas originadas con destino al código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), de forma que los Operadores y Sub- Operadores, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de los representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para que las llamadas telefónicas originadas con destino al código de numeración corta 130 (ciento treinta), que hayan sido originadas en su red de telecomunicaciones o recibidas desde redes interconectadas, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas, habilitadas en el centro de recepción de llamadas de la empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).
- 3)
Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la empresa contratada por el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red del acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), juntamente con las pruebas efectuadas sobre la accesibilidad de dicho código hacia el centro de recepción de llamadas del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).
- 4)
El establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo tarifas al público y cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.
- 5)
Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub- Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía (Fija y Móvil) en el centro de recepción de llamadas del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT). CUARTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los mencionados Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) de lo dispuesto en la presente Resolución será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. QUINTO: Establecer que el representante del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), cada vez que contrate a una determinada empresa para la operación de los proyectos de conectividad, deberá desarrollar campañas publicitarias, en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, entre otros, informando al sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta 137 (ciento treinta y siete), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código mediante llamadas maliciosas y falsas. Adicionalmente, el representante del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), debe mantener copia de las referidas campañas publicitarias. SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABOG. EBAL DÍAZ LUPIAN ENCARGADO ESPECIAL AD HONOREM CONATEL LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES COMISIONADA SECRETARIA CONATEL 1 S. 2015
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
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- 2)
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- 3)
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- 1)