VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR009/15 | 7 de marzo de 2014 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,823

Resolución No. NR009/15 — Asignación de código de numeración corta 137 para el Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución asigna el código telefónico corta 137 al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITT) para recibir denuncias sobre fallas en servicios de conectividad. El número es gratuito, disponible 24/7 desde cualquier teléfono en Honduras, y las empresas telefónicas están obligadas a habilitarlo sin costo. Su propósito es mejorar el acceso a telecomunicaciones y reducir la brecha digital en el país.

Considerandos

  1. 1.Que con el objetivo de lograr el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para la conectividad universal y reducción de la brecha digital, mediante Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, se creó el Fondo de Inversiones de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (FITT), a través del cual se financia la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y aplicaciones en las TICs.
  2. 2.Que se ha convenido la asignación de un código de numeración corta del tipo 1XY, a ser utilizado por las empresas contratadas en el marco de los procesos de selección competitivos del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), el cual se utilizará para la transmisión y recepción de llamadas gratuitas desde cualquier localidad geográfica del país, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, con el objetivo de recibir denuncias sobre fallas en los servicios prestados en cada uno de los proyectos del FITT.
  3. 3.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL.
  4. 4.Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco y las modificaciones a la misma, se establece la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XYy que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub- Operador) del Servicio de Telefonía (Fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono Equipo Terminal que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios.
  5. 5.Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el presente anteproyecto de normativa al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL en el período de tiempo comprendido del 22 al 24 de julio de 2015, previa aprobación de la Comisión y la publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta Pública en los periódicos de mayor circulación nacional, no habiéndose recibido aportaciones o comentarios alguno.
  6. 6.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar para los proyectos que se ejecutan a través del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) sujeto a los términos y condiciones que CONATELestablezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, que corresponda con la clasificación de Servicios de Emergencia y de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas.

Leyes relacionadas

Resolución No. NR011/15 — Regulación técnica para Centros de Atención de Llamadas (Call Centers)
Esta resolución regula los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) en Honduras. Obliga a estos centros a inscribirse ante CONATEL para operar legalmente, presentar informes técnicos periódicos y cumplir con requisitos de infraestructura y seguridad de datos. Afecta a empresas que brindan servicios de atención al cliente mediante teleoperadores y operan bajo libre competencia sin control de precios.
Decreto NR011/15 | 2015
Resolución No. NR001/15 — Clasificación y regulación del Servicio Audiovisual Nacional y del Servicio Audio Nacional para Servicios por Suscripción
Esta resolución de CONATEL clasifica y regula los servicios audiovisual y de audio nacional para televisión por suscripción. Establece que estos servicios deben usar redes de cable u otro operador de suscripción para transmitir, requieren permiso de CONATEL con vigencia de 5 años, y su programación debe ser producida en Honduras. Define obligaciones, prohibiciones y tasas para operadores y proveedores de servicio.
Decreto NR001/15 | 2015
Resolución No. NR009/22 — Reglamento para la Verificación del Cumplimiento de las Metas de Calidad de Servicio de Telefonía Móvil
Este reglamento obliga a las empresas de telecomunicaciones a compartir su infraestructura (torres, ductos, postes) con competidores en condiciones justas y no discriminatorias. Busca aumentar la competencia, mejorar precios y que más hondureños accedan a servicios de telefonía e internet. CONATEL supervisa que se cumplan estos acuerdos.
Decreto NR009/22 | 2022
Resolución No. NR014/15 — Atribución del rango de frecuencias 2500-2690 MHz para Servicio de Telefonía Móvil y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Esta resolución asigna el rango de frecuencias 2500-2690 MHz al servicio de telefonía móvil en Honduras para implementar tecnologías de última generación (4G/5G). Los operadores móviles podrán ofrecer llamadas, video y datos de alta velocidad mediante licitación pública. Beneficia a usuarios con mejor conectividad y velocidad de internet.
Decreto NR014/15 | 2015
Resolución No. NR007/22 — Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo
Esta resolución establece un reglamento único para facilitar la operación de comunicaciones de radio en barcos hondureños. Autoriza a embarcaciones con patente vigente a operar sin pagar permiso, pero deben obtener licencia de frecuencia radio. Simplifica trámites internacionales para que barcos compitan en igualdad con otros países.
Decreto NR007/22 | 2022