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23 de septiembre de 2021Vigente

Resolución No. NR009/21 — Garantía de Fiel Cumplimiento para Operadores del Servicio de Difusión

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR009/21
  • Publicación: 23 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,726

Considerandos

Que es atribución de CONATEL establecer entre otros, las condiciones de operación de los Servicios de Difusión y que los mismos sean prestados de conformidad a dichas condiciones, así como a las características definidas en los respectivos Títulos Habilitantes emitidos para autorizar a los diferentes Operadores de los Servicio de Telecomunicaciones.

Que CONATEL, dentro de sus facultades conferidas, están las de regular y fiscalizar la explotación y operación de los diferentes Servicios de Telecomunicaciones,así como el velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones como en su Reglamento General y en los respectivos Títulos Habilitantes, entre otros, la relacionada con el cumplimiento del plazo de inicio de operaciones.

Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir el rendimiento o presentación a cargo del Operador, de las garantías que se consideren necesarias con el propósito de asegurar la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que son objeto de Autorización.

Que, mediante la Resolución NR015/03, de fecha 1 de septiembre de2003y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 18 de octubre de 2003, CONATEL estableció a los Operadores del Servicio de Difusión, autorizados por primera vez o a los que se les autorice una nueva estación dentro de las bandas de radiodifusión sonora o de televisión, que deben rendir, por cada nueva estación autorizada, una Garantía de Fiel Cumplimiento a favor de CONATEL, fijando el valor de la misma según sea el caso y el plazo de su vigencia; por lo cual, después de aproximadamente 18 años, se considera oportuno y necesario proceder a revisar las disposiciones contenidas y ajustar los valores en el tiempo que fueron consignados en la misma

Que CONATEL, en observancia al Principio de Transparencia que subyace en el Marco Jurídico Vigente en Materia de Telecomunicaciones, contenido específicamente en el Artículo 6, literal j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en aplicación a lo dispuesto en la Resolución NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Resolución al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido entre el 12 al 16 de agosto de 2021.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer que los Operadores del Servicio de Difusión, clasificados dentro del Servicio de Radiodifusión Sonora o del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre Recepción, que han sido autorizados por primera vez o a los que se les autorice una nueva Licencia, según sea el caso, dentro de las bandas establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente, para prestar dichos Servicios; deberán rendir, por cada nueva Licencia autorizada, una Garantía de Fiel Cumplimiento; la cual será solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, a favor de CONATEL, y de acuerdo a los términos que se señalan en la presente Resolución; lo anterior, con el propósito de asegurar por parte de CONATEL, la prestación de los Servicios objeto de Permiso; garantía que se deberá presentar dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución aprobatoria del Título Habilitante.

Articulo 2.-

La Garantía de Fiel Cumplimiento a presentar ante CONATEL por parte de los Operadores comprendidos dentro de los casos indicados en el Resolutivo Primero de la presente Resolución, estará conforme a los montos fijados en la siguiente tabla: automática, a favor de CONATEL, y de acuerdo a los términos que se señalan en la presente Resolución; lo anterior, con el propósito de asegurar por parte de CONATEL, la prestación de los Servicios objeto de Permiso; garantía que se deberá presentar dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación dela Resolución aprobatoria del Título Habilitante.