Vigente
21 de mayo de 2020 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,259

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas Medianas y Pequeñas Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Articulos

Articulo 24

Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 25

Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS

Articulo 26

De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. -- 283 of 884 -- 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. 4. Autorización del Prestatario para el Débito por el monto de las comisiones por la emisión del CGC (Anexo IV del presente Reglamento).

Articulo 27

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Articulo 28

De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 29

Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagara al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) anual calculada sobre el saldo de capital del préstamo garantizado. La comisión correspondiente al primer año deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. Posteriormente, el pago de la comisión se incluirá en la cuota de amortización del capital del crédito de acuerdo a la forma de pago pactada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el pago recibido del Beneficiario por concepto de la comisión por emisión del CGC a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes de haber recibido el mencionado pago.

Articulo 31

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI du- rante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. -- 284 of 884 --

Articulo 32

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Articulo 33

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 34

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Articulo 35

Documentación Requerida para la Reclama- ción. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). -- 285 of 884 -- 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evi- dencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 36

Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Articulo 37

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos -- 286 of 884 -- honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Articulo 38

Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Articulo 39

Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Articulo 40

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amor- tización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del cré- dito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. 3. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 41

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 43

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 44

Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 287 of 884 -- -- 288 of 884 -- -- 289 of 884 -- ´ -- 290 of 884 -- -- 291 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 292 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,271 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo número 07/2020 Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las MIPYMES afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4

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