Acuerdo Ministerial No. 016-2015 — Establecer precio máximo de venta de productos de la canasta básica
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 3.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
- 4.Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 B. Para efectos del presente listado, el código arancelario del SAC es indicativo. SEGUNDO: La Dirección General de Protección al Consumidor, velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a quienes infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE No. SAC Producto Descripción Precio Máximo 1 0713.33.40 Granos Básicos: Frijol rojo, excepto el "seda" L. 15.00 x Libra 2 0201.01, 02.02 Carnes de bovino: Carne molida L. 53.00 x Libra Costilla L. 43.00 x Libra 3 0206.10.00, 0206.22.00,0206.29.00 Vísceras y menudos de bovino (frescos, refrigerados o congelados): Hígado L. 27.48 x Libra Corazón L. 25.23 x Libra Riñón L. 20.09 x Unidad Cola (rabo) L. 42.83 x Libra Notas: A. Para los productos incluidos en el presente listado son aplicables, según corresponda las definiciones y notas incluidas en el Anexo I del Decreto 2-2014. Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
- 5.Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.
- 6.Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 7.Que el MINISTERIO EVAN- GELISTICO SUNEM, se crea como una Organización religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la Publicación de e d i c t o s p a r a c o n t r a e r matrimonio civil, Acuerdos de Nombramiento de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 1
Crearse el M I N I S T E R I O E VA N - GELISTICO SUNEM, como una organización de carácter Cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como transformador de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el ámbito familiar y en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.
Articulo 2
La organización se conocerá en lo sucesivo como EL MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
El Ministerio tendrá su domicilio principal en la ciudad de Talanga, departamento de Francisco Morazán, tres cuadras y media de Hondutel hacia el barrio La Hacienda y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país, de acuerdo a su crecimiento. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio tendrá como finalidad primordial predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de la Santas Escrituras y demás literatura cristiana a todos sus miembros y a la sociedad en general con el fin de promover un cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede del Ministerio, realizando actividades en pro de la sociedad a través de campamentos, charlas, conferencias, encuentros, cruzadas, y ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacidad de jóvenes, profesionales, ancianos, y diáconos para difundir el Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como Unigénito hijo de Dios y salvador de la humanidad y demás formas de servicios cristianos según lo exija el desarrollo de la labor del Ministerio.
Articulo 5
Los objetivos principales de este Ministerio son entre otros: a.- Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, encuentros, campamentos, retiros, campañas culturales y educativas, seminarios, capacitación y ayuda humanitaria a los más necesitados etc.; de igual difusión del mensaje cristiano mancomunadamente con otras iglesias, instituciones y organizaciones afines a ésta. b.- Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. c.- Establecer estudios de grabación, página web y librerías, con el fin de difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera de Honduras de forma gratuita a favor del sector más vulnerable. d.- Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de este Ministerio. e.- Entablar y mantener relaciones con otras iglesias, congregaciones de salas evangélicas y organismos nacionales y extranjeros que sigan fines similares a los del Ministerio siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General, y la Junta Directiva. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros del Ministerio todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actividades rectas, que deseen ser parte del Ministerio deberán ampararse a sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 7
Los miembros se clasifican: a.- Fundadores. b.- Activos. c. Honorarios.
Articulo 8
Son miembros Fundadores todos los concurrentes a la sesión de constitución del Ministerio, firmantes del acta constituida.
Articulo 9
Son Miembros Activos todas las personas que asistan al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte del mismo profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.
Articulo 10
Son Miembros Honorarios: a.- Los ancianos que tengan varios años de ser miembros del Ministerio, que estén cooperando con sanos intereses con su tiempo y sus recursos, en la consecución del objetivo de la misma y todas aquellas personas que son miembros Activos, presten servicios extraordinarios. b.- Los miembros del cuerpo ejecutivo. c.- Los misioneros y obreros del Ministerio
Articulo 11
Son obligaciones de los miembros del Ministerio: a.- Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a nuestro Señor Jesucristo como nuestro redentor y salvador. b.- Contribuir con las necesidades económicas del Ministerio, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c.- Asistir al Ministerio en forma periódica en debida forma. d.- Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los estatutos. e.- Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Asamblea emita.
Articulo 12
Se prohíbe a los miembros del Ministerio: a.- Comprometer al Ministerio, o mezclarla en asuntos de otra índole que no sea la de predicar o enseñar el Evangelio. b.- Motivar hechos que se opongan a las normas cristianas. c.- Cometer hechos que constituyan delito o falta sancionadas por la Ley.
Articulo 13
El Ministerio garantiza a sus miembros la libertad de Asociación, siempre y cuando no sea contraria a la seguridad da la misma, a la moral y a las buenas costumbres.
Articulo 14
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Presentar mociones, peticiones y obtener una pronta respuesta. b.- Elegir y ser electos en cargos directivos. c.- Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General. d.- Participar en las actividades que se lleven a cabo. CAPITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 15
Los Órganos de Gobierno del Ministerio estarán formados por: a.- Asamblea General. b.- La Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 16
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Articulo 17
La Asamblea General se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria, y en la segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de diciembre de cada año, en forma Ordinaria y Extraordinariamente se constituirá válidamente con la asistencia de las 2/3 partes de los miembros en la primera convocatoria y en la segunda, con los que asistan y se reunirá en cualquier fecha que estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros con veinte y cuatro (24) horas de anticipación.
Articulo 18
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 19
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual sus representantes por cada veinte (20) miembros inscritos en los libros de registro de miembros que se lleven al efecto.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Así como admitir nuevos miembros y sancionar miembros. c.- Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al afecto, por parte de la Junta Directiva del Ministerio. d.-Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de los miembros relacionados con la actividades encargadas, durante el periodo para el que fueron electos y de algo que le asignen.
Articulo 21
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b.- Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. c.- Los demás que le correspondan. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio, será electa cada dos años en el mes de diciembre en la Asamblea General Ordinaria en apego al Reglamento Interno del Ministerio y a los Estatutos.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez electos tomarán posición de sus cargos, el último día del mes de enero y durarán durante dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más; deberán sesionar mensualmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo amerite por convocatoria de la Secretaria.
Articulo 24
La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como atribuciones: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlos a consideración de la Asamblea. b.- Elaborar un informe de las labores realizadas. c.- Tratar los asuntos propios del Ministerio. d.- El Ministerio tendrá el derecho de adquirir por compra, donación, legado u otro medio licito, conservar o disponer por venta, alquiler, arriendo, cambio, sesión, traspaso u otro medio permitido, por las leyes, hipotecar o grabar terrenos o propiedades a raíz de cualquier clase que considere necesario y adecuado a los propósitos y beneficios del Ministerio siempre con el consentimiento estricto de la Asamblea General. e.- Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos del mismo, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. f.- Elaborar el proyecto del presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. g.- Ejecutar la resolución de la Asamblea General. h.- Atenderá la compra, construcción, mejoras o ampliación de los edificios del Ministerio de conformidad con la resolución de la Asamblea General y de a c u e r d o c o n l o s r e q u i s i t o s e indicaciones de la Junta Directiva del Ministerio. i.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 25
Las actividades del Ministerio serán dirigidos por la Junta Directiva del mismo y la guía espiritual será dirigida por el Pastor y los ancianos para estos efectos se consideran a aquéllos que el Ministerio reconozca a tales y que se ocupen de evangelizar en el mismo y velar por el bienestar espiritual de todos sus miembros, no habrá número determinado de ancianos pero no podrán ser menos de dos. Los ancianos podrán invitar a otros ancianos del Ministerio a que comparta con ellos esa responsabilidad.
Articulo 26
La Junta Directiva del Ministerio está integrada por: a.-Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario(a). d.- Tesorero(a). e.- Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 27
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, registros, y otros de n e c e s i d a d b á s i c a . c . - F i r m a r l a s a c t a s d e s e s i o n e s respectivas, conjuntamente con la Secretaria, previa su aprobación. d.- Representar legalmente el Ministerio en todos los actos y diligencias relacionadas en el mismo. e.- Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f.- Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo. g.- Firmar las credenciales y todas las correspondencias oficiales del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 28
Son atribuciones del Vicepresidente las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva, éste tenga que sustituirlo.
Articulo 29
Son atribuciones del Secretario(a): a.- Redactar el acta de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Convocar a las secciones respectivas con antelación debida. c.- Llevar los libros de acta, acuerdos, registros, y demás que tenga que ver con la Iglesia. d.-Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar las correspondencias del Ministerio. f.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 30
Son atribuciones del Tesorero(a): a.- Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b.- Conservar la documentación legal como ser escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de caja, facturas, recibos. c.- Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley. d.- Efectuar las demás funciones inherentes a cargo, y demás que le fueren asignadas.
Articulo 31
Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b.-Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio. c.- Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventario y demás actuaciones que le correspondan ejercitar de acuerdo a su cargo.
Articulo 32
. Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, con la excepción del Presidente. b.- Otras que le asignen.
Articulo 33
Las resoluciones de la Asamblea General, los ancianos y la Junta Directiva, se tomarán por simple mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros, excepto lo señalado en el Artículo 17 del Capítulo IV. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 34
Constituirá el patrimonio del Ministerio: los bienes muebles e inmuebles que el mismo perciba a título legal; donaciones, legados y las contribuciones voluntarias de sus miembros, de otras Iglesias, organizaciones, nacionales y extranjeras. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO
Articulo 35
El Ministerio se disolverá por las siguientes causas: a.- Por acuerdo de la mayoría de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria celebrada al afecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal. b.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. c.- Por la imposibilidad de realizar sus fines. d.- Cualquier otra calificación por la Asamblea General.
Articulo 36
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio la Asamblea nombrará una Junta Liquidadora, la que será la encargada de liquidar los haberes del Ministerio cumpliendo en primer lugar con las obligaciones contraídas con terceros y cualquier remanente que quedare será traspasado a una Asociación con fines similares a lo que se está disolviendo o a las instituciones de beneficencia legalmente constituidas, que designare la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
La Asamblea General queda autorizada para emitir su Reglamento Interno y tener nuestro Ministerio relacionado con otras Iglesias del país.
Articulo 38
La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios 2/3 de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar, dichas reformas surtirá efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.
Articulo 39
Las reuniones que se celebren al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la autoridad respectiva con el fin de garantizar el orden público.
Articulo 40
El Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan al orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Articulo 41
El Ministerio Evangelístico SUNEM se compromete a cumplir con las leyes del país y no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas.
Articulo 42
El Ministerio Evangelístico SUNEM, se compromete presentar anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos, y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa, jurídica imperante en el país aplicables según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
Articulo 43
El Ministerio Evangelístico SUNEM se inscribirá a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Población indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva. Así mismo se sujeta a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
Articulo 44
El Ministerio Evangelístico SUNEM, se c o m p r o m e t e a l a s d i s p o s i c i o n e s l e g a l e s y p o l í t i c a s establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones y organismos que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizadas.
Articulo 45
La disolución y liquidación del Ministerio Evangelístico SUNEM, se hará de conformidad a los Estatutos y a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo del inicio de este Artículo. SEGUNDO: Se le concede la Personalidad Jurídica al Ministerio Evangelístico SUNEM, en vista que en la Certificación del Punto de Acta de fecha catorce de junio del dos mil trece, en Asamblea General expresaron que el término SUNEM es de origen hebreo y significa TIERRA DE SUEÑOS, es por ello que aprueban en totalidad dicho nombre. TERCERO: El MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad. de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Q U I N TO : E l MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGELISTICO SUNEM, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Asociación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en e l D i a r i o O f i c i a l L A G A C E TA c o n l a s limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 6 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 84 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.986 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal e) …