Agreement 0740-2019
Poder Judicial
- Decree: 0740-2019
- Published: August 1, 2019
- Issuing body: Poder Judicial
- Gazette: 35,011
- Category: Environmental
Summary
This agreement updates and modernizes Honduras's environmental categorization table that classifies all projects, works, and activities according to their environmental impact (low, moderate, high, or very high). The table serves as a reference tool for companies and environmental authorities to determine what requirements and environmental evaluations each project needs, organizing procedures according to risk level.
Considerations
That in compliance with the General Environmental Law and its amendments, the General Public Administration Law, the Regulations of the General Environmental Law and the Regulations of the National System for Environmental Impact Evaluation (SINEIA) and its Reform, to achieve faithful compliance with the objectives and responsibilities entrusted, such as the promotion of socio-economic development, the generation of dignified employment, human welfare and comprehensive environmental protection, it proceeds to update, simplify and modernize and issue a new Environmental Categorization Table for the Republic of Honduras.
That the new Environmental Categorization Table constitutes the reference instrument that provides better and more complete information to the user in relation to projects, works and activities that are subject to the Environmental Impact Evaluation (EIA) process.
That the Council of Environment Ministers of Central America, meeting within the framework of the Central American Commission on Environment and Development (CCAD) on July 4, 2002, agreed that the countries of Central America shall modernize their exhaustive lists or categorization, of all productive activities, according to the United Nations Statistical System, called the International Standard Industrial Classification ISIC, with the objective of advancing toward a process of modernization and harmonization of the Environmental Impact Evaluation systems of Central America.
That the Agreement of Environment Ministers for the Strengthening of Environmental Impact Evaluation Systems in Central America, in its subsection b, states that the countries of the region shall promote the definition of environmentally fragile areas in order to be taken into account as part of the Environmental Impact Evaluation process.
That the Central American Commission on Environment and Development (CCAD), through the EIA-Central America Project, executed by the Regional Office for Mesoamerica of the World Conservation Union (IUCN), published in 2006 the reference guide document for the regional exhaustive list and the regional list of environmentally fragile areas, called "Instruments for the streamlining, harmonization and modernization of EIA systems in Central America", in order that it be taken into account as part of the process of modernization of the EIA systems of each country.
That within the framework of compliance with the Administrative Simplification Law, it is essential and cannot be postponed to modernize the Environmental Categorization Table, so that it serves to organize all activities, works or projects, not only by their potential Environmental Impact, but also by their risk; it also allows all governmental authorities ordered under the National System for Environmental Impact Evaluation (SINEIA), to have a reference list in order to standardize and harmonize the actions of administrative procedures of an environmental nature linked to permits, authorizations and control work, according to compliance with the principle of proportionality.
That within the framework of the Free Trade Treaties ratified by the Republic of Honduras it is necessary to expand and improve the information of the list of activities, works and productive projects so that the country and its authorities are prepared to address new investments in economic development, thus favoring its insertion within the national productive system, as part of a philosophy of clear rules for all and of sustainable development.
Articles
Objetivo La Tabla de Categorización Ambiental tiene como objetivo fundamental la categorización de los proyectos que se encuentran categorizados por Sector, Subsector y actividad, obras o proyectos sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, así como clasificarlos según su Impacto Ambiental potencial; además cumple la función de servir de base técnica para establecer la Categoría de riesgo ambiental de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación, a fin de orientar a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a las acciones de trámites administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Uso de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Rev.4 La Tabla de Categorización Ambiental se ordena, siempre que sea posible, siguiendo el esquema de diseño del Sistema Estadístico de las Naciones Unidades, denominado Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas, abreviado como CIIU (Rev.4), según su última revisión. Como parte del proceso de elaboración de la Tabla de Categorización Ambiental las actividades que se consideren similares podrán ser agrupadas, siguiendo criterios ambientales. Cuando esta labor se realiza, los números de las actividades que se agrupen se indicarán en la Tabla de Categorización Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que a criterio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), y en cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Ambiente, deben ser incluidos en la Tabla de Categorización Ambiental, pese a no encontrarse en el CIIU (Rev.4) y por tanto no disponer de código CIIU (Rev.4), serán incluidos y se caracterizarán por no presentar dicho código.
Parámetros para Establecer Dimensiones de las Actividades, Obras o Proyectos Con el fin de establecer un dimensionamiento o magnitud entre las actividades, obras o proyectos se establecen una serie de parámetros, el número de empleados que podría tenerse, según el caso, entre otros. Siempre que sea aplicable, el número de empleados será utilizado como base de referencia para dimensionar la actividad, obra o proyecto, tal y como se señala en la Tabla de Categorización Ambiental.
Categorización Ambiental Las actividades, obras o proyectos se ordenan de acuerdo al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, en cuatro (4) diferentes Categorías (1, 2, 3 y 4) tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus dimensiones, características conocidas de actividades en operación, naturaleza de las acciones que desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o su riesgo ambiental.
Categoría 1 La Categoría 1, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de Bajo Impacto Ambiental Potencial o Bajo Riesgo Ambiental. Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones según el parámetro utilizado, se encuentren por debajo de la Categoría 1, corresponden a las actividades calificadas como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy Bajo Riesgo Ambiental, por tanto no son objeto de trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza, estén por debajo de Categoría 1, a petición de parte interesada, MI AMBIENTE+ extenderá Constancia de No Requerir Licencia Ambiental.
Categoría 2 La Categoría 2, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Moderado Impacto Ambiental Potencial o Moderado Riesgo Ambiental.
Categoría 3 La Categoría 3, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Alto Impacto Ambiental Potencial o Alto Riesgo Ambiental.
Categoría 4 La Categoría 4, corresponde a proyectos, obras o actividades, consideradas de Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Muy Alto Riesgo Ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta Categoría.
Sectores, Subsectores y actividades productivas Las actividades, obras o proyectos se dividen en Sectores Productivos, los que a su vez, se subdividen en Subsectores Productivos. La agrupación de las actividades en Sectores y Subsectores productivos se realiza según la lógica de la Clasificación CIIU (Rev.4) y también, según la práctica conocida en el país. Las actividades incluidas en un Sector y Subsector productivo, presentan elementos comunes respecto a las acciones que desarrolla en la materia prima que procesa o respecto a los productos que genera.
Umbrales para Separación de Categorías Las diferentes Categorías de la Tabla de Categorización Ambiental, se definen considerando los umbrales o límites derivados de la revisión de listas o tablas similares vigentes anteriormente en el país, así como la revisión de propuestas regionales centroamericanas. Todo esto como parte de un proceso de revisión sistemática realizado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) en conjunto con un grupo de expertos en la materia por Sector.
Abreviaciones sobre Unidades de Dimensionamiento A fin de dar una mejor explicación sobre las unidades o parámetros de dimensionamiento utilizados en la Tabla de Categorización Ambiental, en el Anexo 1 de este Acuerdo se enlistan dichas unidades y una explicación de cada una.
Áreas Ambientalmente Frágiles En el Anexo 2 de este Acuerdo, se presenta la Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles que se definen para la República de Honduras. La definición de las áreas ambientalmente frágiles, es el espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso de suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presentan una capacidad de carga limitada y, por tanto limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.
Tabla de Categorización Ambiental En el Anexo 3 de este Acuerdo, se presenta la Tabla de Categorización Ambiental de las actividades, obras o proyectos sujetos a un proceso de evaluación y control ambiental, según lo establecido en la Ley General del Ambiente y otras legislaciones vigentes relacionadas.
Actividades dentro de Áreas Ambientalmente Frágiles Para los proyectos, obras o actividades que se encuentren en un área ambientalmente frágil, incluyendo las diferentes clasificaciones de áreas protegidas estos serán normados por el respectivo plan de manejo u otros instrumentos técnicos que regulen su uso; para aquellas áreas que no cuenten con sus normas de uso, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental de Operación, requerirá el pronunciamiento de la institución competente, conforme a las atribuciones otorgadas en Ley.
Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental Todo proyecto, obra o actividad que no esté incluido en la Tabla de Categorización Ambiental, pero que a criterio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), sea susceptible de degradar o contaminar el ambiente con Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Bajo, Moderado, Alto y Muy Alto Riesgo Ambiental, será requerido para que solicite su Licencia Ambiental.
Uso de la Tabla de Categorización Ambiental Los usuarios y el público en general, podrán consultar la Tabla de Categorización Ambiental a fin de determinar el Sector, Subsector, Actividad y la Categoría de Impacto Ambiental potencial o de riesgo ambiental a que pertenece una determinada actividad, obra o proyecto. En el caso de que se requiera realizar un trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá seguirse el procedimiento técnico que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente. Será obligación del interesado, demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite corresponde a la Categoría en cuestión. En caso de que una determinada actividad, obra o proyecto no pueda ser localizada en la Tabla de Categorización Ambiental, se deberá proceder a consultar de forma escrita a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), la que responderá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Uso de la Tabla de Categorización Ambiental por los Miembros del SINEIA Las Categorías establecidas en la Tabla de Categorización Ambiental, serán el instrumento bajo el cual se regirán los Miembros del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); sólo en los casos establecidos en el Artículo 15. Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental, de este Acuerdo, se establece el juicio técnico de los Analistas Ambientales de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para categorizar un proyecto, obra o actividad.
Clasificación en caso de actividades que apliquen con la misma Categoría Podrán someterse a un solo proceso de licenciamiento ambiental, aquellos proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental de una misma Categoría, siempre que además cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 49 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
Mejora y Modernización de la Tabla de Categorización Ambiental La Tabla de Categorización Ambiental podrá ser mejorada y modernizada sólo por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), como parte de los instrumentos técnicos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Dicha revisión se realizará con una periodicidad máxima de cuatro (4) años. Las solicitudes de ajuste por parte de los interesados deben presentarse por escrito a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), a través de Secretaría General con los debidos fundamentos técnicos que sustenten la petición. La misma puede ser respecto a la categorización de un Subsector o una actividad en específico, o en su defecto para la inclusión de una nueva actividad.
Glosario de términos técnicos principales a. Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. b. Área de Localización del Proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros. c. Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad. d. Cambio de Uso de la Tierra: se refiere a aquellas actividades para cuya ejecución se debe cambiar la actividad previa que se desarrolla en el terreno en cuestión. Por ejemplo, el cambio de la actividad agropecuaria de ganadería a cultivo, o de cultivo a actividad urbana, o de bosque a actividad agropecuaria, entre otros. e. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. f. Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación. g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y/o cultural sean de alcance, ya sea para la comunidad donde se desarrolla como para el país; una característica de los megaproyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma individual, pero que dada su magnitud y su correlación son un megaproyecto y no un conjunto de proyectos aislados. h. Principio de Prevención: toda acción humana tiene asociado un Riesgo o Impacto Ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar o evitar su impacto negativo. i. Principio de Proporcionalidad: Los mecanismos de Licenciamiento Ambiental así como de su control y Seguimiento, deben ser proporcionales al grado de Riesgo o Impacto Ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión. j. Riesgo Ambiental: Daños que pueden producirse por factores del entorno, ya sean propios de la naturaleza o provocados por actividades o errores humanos que ocasionan diversos efectos con consecuencias de riesgo de impacto ambiental en el medio ambiente ya sean leves, moderadas o graves.
Para aquellos proyectos, obras o actividades que actualmente cuentan con Licencia Ambiental y que fueron categorizados conforme al Acuerdo Ministerial No. 016-2015 y que partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial no se encuentren dentro de la presente Tabla de Categorización no deben someterse al proceso de Renovación de Licencia Ambiental.
Se deroga la Tabla de Categorización Ambiental contenida en el Acuerdo Ministerial No. 016-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de Octubre de 2015.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia un (1) día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS Secretario General (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. PRIMERO: Delegar en la Ciudadana KAREN MELISSA GÓMEZ ALVARADO, Asistente de la Subgerencia de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia Administrativa las atribuciones correspondientes al Subgerente de Recursos Humanos, durante el período comprendido del lunes quince (15) al viernes diecinueve (19) de julio del año dos mil diecinueve (2019), TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Related laws
- Agreement by which the update of the cost rate for the consideration derived from preventive, combative, or remedial measures is approved — The ICF updated the costs charged to forest owners when it intervenes to fight forest fires or pests. The new prices (L. 1,484.21 per hour for fires and L. 930.75 for pests) reflect actual expenses for tools, vehicles, and wages. Owners must pay within 15 days or face enforced collection.
- Agreement — Technical Standards of the Treasury Subsystem - Review and Update
- Acuerdo Ministerial No. 345-2025 — Aprobación de la Actualización de las Normas Técnicas de Inversión Pública (Decree 345-2025, 2026)
- Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-00046-2020 — Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados — This agreement establishes a regulatory framework that guides how Honduran municipalities must plan their municipal development using results-based management. It requires the creation of community, municipal, and strategic development plans that must be approved by citizens and certified by the national government. It affects municipalities, communities, and public agencies that must align their investments with these plans to receive national budget funds. (Decree SCGG-00046-2020, 2020)
- Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017 — Modificación de variables del Sistema de Precios Paridad de Importación para combustibles derivados del petróleo (Decree 054-2017, 2017)