VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 345-2025 | 28 de mayo de 2004 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 30,979

Acuerdo Ministerial No. 345-2025 — Aprobación de la Actualización de las Normas Técnicas de Inversión Pública

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y, a través del Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica.
  2. 2.Que el Artículo 4 de la Ley precitada, dispone la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y su funcionamiento de forma articulada con otros subsistemas como el de Inversión Pública, faculta a la Secretaría de Finanzas para ejercer la rectoría de dicho Sistema y señala, asimismo, que la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia que se determina en cada caso, de la Ley Orgánica.
  3. 3.Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la Dirección G e n e r a l d e I n v e r s i o n e s Públicas, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, tendrá entre otras atribuciones, “Dictar las normas técnicas y directrices para la formulación de programas y proyectos de Inversión Pública”. CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 0321 de fecha 3 de marzo de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No. 30,979) el 18 de abril de 2006, se aprobaron las Normas Técnicas de Inversión Pública.
  4. 4.Que para garantizar la pertinencia y eficacia del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), es imperativo que las Normas Técnicas de Inversión Pública se constituyan como un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a la experiencia acumulada en su aplicación, a los cambios en la planificación nacional y a la evolución de las mejores prácticas; por lo que resulta necesario llevar a cabo -- 8 of 84 -- una revisión que asegure su actualización continua y evite su obsolescencia.

Articulos

Articulo 1

Concepto. El Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras. El Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) es un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas que rigen la gestión de la inversión pública en el país; tiene como objetivo lograr una óptima utilización de los recursos públicos desde la formulación, ejecución y operación de los programas y proyectos de inversión pública, buscando maximizar el impacto económico y social de la inversión para el cumplimiento de los objetivos estatales, recurriendo a los principios de economía, eficiencia y eficacia; así también, mediante el mejoramiento de la gestión y calidad de la inversión pública. Estas Normas Técnicas de Inversión Pública (NTIP) contienen las disposiciones que las instituciones, bajo la cobertura del SNIPH, aplicarán para facilitar los procedimientos de registro y actualización de la información en la Herramienta Informática del SNIPH. De igual manera, las NTIP incorporan los lineamientos y normas para la formulación y evaluación de programas y proyectos, la priorización, programación, presupuestación y ejecución de programas y proyectos con diferentes fuentes y modalidades de financiamiento, aspectos ambientales y la valoración de los riesgos relacionados con fenómenos naturales, socio naturales y antrópicos entre otros aspectos. De este modo, son plenamente complementarias de lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública vigentes. En adelante, este documento será mencionado en estas NTIP como la “Guía Metodológica”. Inversión Pública. En concordancia con el Artículos 55 de la Ley Orgánica del Presupuesto la Inversión Pública es toda erogación de recursos de origen público que tiene como propósito aumentar la capacidad para producir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población, a mejorar su calidad de vida, el desarrollo de las personas e incrementar la productividad nacional aportando valor al desarrollo del país, creando o ampliando opciones y oportunidades para el bienestar humano. Por lo tanto, está constituida por los recursos asignados a las actividades y proyectos que tienen por objeto y resultado el incremento de los activos no financieros de las entidades que integran el Sector Público y los bienes de dominio público con el fin de -- 9 of 84 -- iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productiva de bienes y de prestación de servicios.

Articulo 2

Marco Normativo. Estas NTIP, se vinculan con la Ley General de Administración Pública que faculta a la Dirección General de Inversiones Públicas, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública; a la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento, que detalla la estructura del sistema, determina las características del Programa Anual de Inversión Pública y Programa Plurianual de Inversión Pública y establecen los procesos que deben de cumplir las instituciones que presentan programas y proyectos de inversión; al Decreto Ejecutivo 218- 96 (de la creación de la DGIP); a las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y su respectivo Reglamento.

Articulo 3

Gestión de la Inversión Pública (GIP). En concordancia con los Artículos 55 al 63, de la Ley Orgánica de Presupuesto, la Gestión de la Inversión Pública (GIP) comprende un conjunto de principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos comunes a todas las Instituciones Públicas, para formular y evaluar (exante), priorizar, financiar, ejecutar, monitorear y evaluar (durante y expost) los programas y proyectos que conforman el Programa Plurianual de Inversión Pública (PPIP), que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Visión de País y Plan de Nación se definan para áreas y sectores prioritarios como opciones más convenientes en términos económicos y sociales para el país.

Articulo 4

Objetivo de estas Normas Técnicas de Inversión Pública. Estas normas constituyen el marco general y técnico y establecen las disposiciones, especificaciones, procedimientos y directrices que deben utilizar las instituciones del sector público para la planificación, identificación, formulación, evaluación (ex-ante), priorización, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación (durante y ex-post) de los programas y proyectos de inversión pública, en el marco del SNIPH. Tienen como principales objetivos: 1. Definir mecanismos y procedimientos para asegurar el adecuado ordenamiento de la Inversión Pública en las Instituciones del Sector Público; 2. Establecer los lineamientos para la organización, formulación, evaluación ex-ante, ejecución, seguimiento, evaluación durante y evaluación ex-post de programas y proyectos que deberán aplicar las Instituciones Públicas en sus programas y proyectos de Inversión Pública Plurianual, considerando los criterios de prioridad nacionales y sectoriales establecidos por el gobierno; 3. Garantizar la adecuada GIP, tanto en su componente presupuestario y de ejecución física, con relación a los requerimientos de financiamiento y cofinanciamiento, manteniendo la coordinación técnica requerida con las Direcciones Generales de Presupuesto y de Crédito Público; 4. Fortalecer el proceso de toma de decisiones en el ciclo de vida de los proyectos y el proceso de programación presupuestaria, asegurando una eficiente asignación y administración de los recursos públicos; y, 5. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la Inversión Pública.

Articulo 5

Ámbito de aplicación de las Normas Técnicas. Estas NTIP son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del Sector Público comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que realizan actividades de inversión pública, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en estos procesos, estas NTIP deben ser aplicadas de manera conjunta con las Guías Metodológicas. -- 10 of 84 -- La inobservancia de estas NTIP acarreará las responsabilidades que, por dolo, culpa o negligencia se determinen, quedando sujeto quien las incumpla a las sanciones que, en materia penal, civil, administrativa correspondan, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Independiente de las mencionadas responsabilidades y sanciones, a las Instituciones Públicas que no presenten oportunamente los informes señalados por la Ley Orgánica del Presupuesto, su Reglamento de Ejecución y por estas Normas Técnicas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá retener los desembolsos de recursos destinados a inversión pública, hasta tanto se cumpla con dicho requerimiento.

Articulo 6

Revisión y actualización de estas Normas Técnicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), como Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, cuando sea necesario, revisará y actualizará las presentes NTIP con base en el análisis de la experiencia de su aplicación, de la dinámica administrativa, del funcionamiento de otros subsistemas relacionados con el SNIPH, de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las instituciones públicas y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 7

Características Básicas de Organización de la Inversión Pública. La GIP al interior del SNIPH se organiza bajo los siguientes mandatos: 1. Centralización Normativa. La SEFIN como Órgano Rector, a través de la DGIP en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, emitirá las normas técnicas y demás disposiciones que regirán el proceso y velará por el cumplimiento de su aplicación; y, 2. Descentralización Operativa. Será responsabilidad de las Instituciones del Sector Público, a través de los Órganos Superiores, Gerencias Administrativas, Unidades Ejecutoras y/o Administradoras de Proyectos, Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEGs) y unidades equivalentes en la competencia de su gestión y desconcentración funcional y operativa, aplicar y difundir estas NTIP y demás disposiciones relativas que se emitan.

Articulo 8

Responsabilidades del Órgano Rector. La SEFIN, en calidad de Órgano Rector, a través de la DGIP como Órgano Técnico Coordinador del SNIPH, deberá: 1. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos del SNIPH; 2. Dictar y actualizar normas técnicas, directrices, metodologías y procedimientos para la formulación, administración, ejecución y evaluación de programas y proyectos de Inversión Pública, garantizando la implementación, adecuado funcionamiento y sostenibilidad del Banco Integrado de Proyectos (BIP), que permitan disponer en forma permanente de información oportuna y confiable de todos los proyectos de inversión que desarrollen las instituciones públicas en los distintos niveles; 3. Contar con un Banco de Iniciativas de Proyectos, dentro de la Herramienta Informática SNIPH, a fin de priorizar -- 11 of 84 -- iniciativas de proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades de la población, el Programa de Gobierno y Planes Nacionales de Desarrollo; 4. Desarrollar criterios y actualizar la normativa pertinente para guiar el proceso de priorización, selección y ejecución de la inversión pública; 5. Realizar los análisis de preinversión para otorgarles su aprobación a través de la Nota de Prioridad; sólo los proyectos que cuenten con la Nota de Prioridad serán considerados aptos para la gestión del financiamiento; 6. Exigir el uso de normas técnicas, directrices, metodologías y procedimientos para la formulación, administración y evaluación de programas y proyectos y brindar la asistencia técnica que requieran las instituciones públicas de cualquier nivel; ofrecer asistencia técnica a las UPEGs y Unidad Ejecutoras de programas y proyectos en materia del SNIPH; 7. Apoyar y fomentar la realización de estudios de preinversión que justifiquen los proyectos a ser ejecutados por las instituciones públicas de todo nivel, de conformidad con los procedimientos establecidos; 8. Emitir dictámenes sobre formulación y modificación presupuestaria de los proyectos de inversión de las distintas instituciones públicas; 9. Gestionar y administrar un BIP, el que incluirá todos los datos sobre los proyectos de inversión pública. Exigir que cada propuesta de proyecto se registre en el BIP, incluyendo la información correspondiente; 10. Desarrollar mecanismos y evaluar los resultados para el seguimiento físico y financiero del Programa de Inversión Pública y la presentación de los informes pertinentes; 11. Establecer un programa permanente y sistemático de capacitación y entrenamiento en materia del SNIPH; 12. Apoyar el desarrollo de mecanismos de integración, coordinación y comunicación para la GIP, tanto dentro de los sectores como entre ellos, promoviendo la coordinación intersectorial; y, 13. Emitir dictámenes de Enmienda a las Notas de Prioridad cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros de proyectos.

Articulo 9

Responsabilidades Generales de las Instituciones Públicas. En el marco de la normativa de la Inversión Pública, las instituciones públicas, a través de sus máximas autoridades ejecutivas, de las Gerencias Administrativas o dependencias que hagan sus veces, de las UPEGs o equivalentes y de los servidores públicos que cumplan funciones en este proceso, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Implementar las presentes NTIP en el ámbito institucional; 2. Cumplir y hacer cumplir la normativa emitida por el Órgano Rector y vigilar su aplicación en el ámbito institucional; 3. Proponer al Órgano Rector, a través del Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, las modificaciones y/o adiciones al contenido de estas Normas Técnicas; 4. Presentar iniciativas de proyectos a la SEFIN, a fin de conformar el Banco de Iniciativa de Proyectos; 5. Formular los programas y proyectos de inversión, junto con los estudios básicos y presentar oportunamente las solicitudes de Nota de Prioridad de nuevos proyectos, el documento de proyecto y demás requisitos y documentación soporte, acorde con los lineamientos e instrumentos metodológicos que señale el Órgano Rector; 6. Realizar periódicamente el seguimiento del avance físico y financiero de los proyectos por medio electrónico o -- 12 of 84 -- escrito según corresponda, presentar esta información a las Direcciones Generales de Inversiones Públicas y de Presupuesto, en los plazos que corresponda; 7. Solicitar Enmiendas a la Nota de Prioridad del Proyecto de Inversión Pública, en caso de requerir cambios técnicos y metodológicos al mismo, cumpliendo con los requisitos y documentación soporte que señale el Órgano Rector; y, 8. Registrar programas y proyectos de inversión pública en la herramienta informática del SNIPH, cumpliendo con los requisitos y documentación soporte que señale el Órgano Rector. Por otra parte, la Institución encargada de la Planificación Estratégica será quien determine si los proyectos están alineados con las estrategias nacionales vigentes.

Articulo 10

Sistemas de información relevantes para la gestión de la Inversión Pública. Las funciones principales de cada uno de los sistemas corresponden a las siguientes: 1. La Herramienta Informática del SNIPH, es de uso obligatorio para todas las instituciones del sector público que formulen y ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública; mediante la Herramienta Informática del SNIPH se recopila, procesa y genera información oportuna y confiable de los mismos, en sus diferentes etapas. En ella se registran los programas y proyectos de Inversión Pública que son viables técnica, legal, ambiental, social y económicamente, siendo susceptibles de ser financiados con recursos Públicos; 2. El SIAFI, tiene una vinculación con la Herramienta Informática SNIPH que inicia con la asignación del Código BIP al proyecto; 3. HONDUCOMPRAS, es el Sistema de Información y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en el cual las instituciones ejecutoras de programas y proyectos registran y publican los procesos y contratos que realicen para la adquisición de bienes, obras y/o servicios; y, 4. Honduras Inversiones, es la plataforma que contiene registros georreferenciados de los proyectos, que se alimenta de la información de la herramienta informática del SNIPH, SIAFI y HONDUCOMPRAS, además es una plataforma interactiva digital para promover la transparencia y la participación ciudadana para la veeduría en el uso de los recursos públicos. CAPÍTULO III. MARCO CONCEPTUAL

Articulo 11

Conceptos Básicos de Inversión Pública. 1. Programa de Inversión Pública: Se entenderá como el conjunto de proyectos de inversión pública que comparten un objetivo común, el cual apoya una estrategia de desarrollo de un sector o territorio específico, con una intervención de duración definida. 2. Proyecto de Inversión Pública: Es todo esfuerzo integrado y sistemático que amplía la capacidad para producir bienes o servicios, destinados a atender asuntos de interés público (solucionar problemas, aprovechar oportunidades, ocuparse de grupos vulnerables, minimizar un riesgo, atender emergencia) y con ello a contribuir a los objetivos del desarrollo, este requiere la aplicación de recursos, en un espacio, en un tiempo determinado y en una localización geográfica específica; además implica realizar un conjunto de acciones administrativas, técnicas y legales interrelacionadas que siguiendo el ciclo de vida -- 13 of 84 -- de los proyectos dan paso a la formulación, evaluación, programación, monitoreo, control y evaluación de resultados de los mismos. 3. Inversión Real: Es la inversión pública que se destina a la generación de bienes físicos, tangibles, acumulables, sujetos de desgaste y depreciación, que aportan valor a la productividad del País mediante la conformación de activos. Esta inversión puede incluir infraestructura pública como escuelas, hospitales, carreteras, puentes, aeropuertos, sistemas de transporte público, diseños finales, entre otros, así como bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos. 4. Inversión en Desarrollo Humano: Es la inversión pública que se destina a la mejora de las capacidades para incrementar la productividad y el desarrollo de las personas, aportando valor al desarrollo del País creando o ampliando opciones y oportunidades para el bienestar humano. El resultado esperado será el mejoramiento de las habilidades de las personas para aumentar su capacidad y superar por ellas mismas parte de sus problemas o necesidades. Estas dos tipologías de proyectos no son excluyentes para efectos de su registro en el SNIPH; sin embargo, no podrá haber proyectos que correspondan a más de una tipología. En ese sentido, aunque un proyecto que responde, por ejemplo, a la tipología de inversión real y contenga otros componentes con inversión en desarrollo humano se identificará su tipo de inversión según el componente o componentes que demanden o presenten mayor cantidad de recursos financieros. Es decir, si un proyecto presenta dos Componentes, uno de Inversión Real y otro de Desarrollo Humano, se seleccionará la tipología en función del Componente que presente mayor monto. 5. Proyecto de Inversión Nuevo: Es aquel proyecto que se registró en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), cuenta con la Nota de Prioridad y en el cual no se han invertido recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la etapa a la cual postulan. 6. Proyecto de Inversión de Arrastre: Son aquellos proyectos que fueron ingresados con anterioridad al Sistema Nacional de Inversión Pública, obtuvieron la Nota de Prioridad que autorizó su ejecución por un monto y un plazo determinado, su programación de inversión supera un año presupuestario y han recibido financiamiento para la etapa que están ejecutando y tienen saldo por invertir. 7. Código BIP: Surge como parte del proceso para la emisión de la Nota de Prioridad, es un número que se genera durante el registro de la información del proyecto en la herramienta informática del SNIPH, mismo que será único durante la vida del proyecto. Su función principal es servir como la llave de enlace entre el ciclo de vida del proyecto (SNIPH) y el ciclo presupuestario (SIAFI). A través de una interfaz informática, la asignación del Código BIP es el punto de partida y el requisito para crear las estructuras programáticas y asignar recursos al proyecto dentro del SIAFI, una vez tenga financiamiento. De esta forma, se garantiza que todo gasto de inversión registrado en el sistema financiero esté directamente asociado a un proyecto debidamente formulado y aprobado en el SNIPH, asegurando la trazabilidad y la coherencia del gasto público. 8. Entregable/ Producto: Es el resultado concreto que las actividades deben generar y hace referencia a lo que entrega el proyecto (obras, bienes y/o servicios) de -- 14 of 84 -- manera directa, es decir todo aquello que se deriva de la contratación para llevar a cabo el proyecto. 9. Meta: Es la cuantificación física y medible de entregables/ productos que los programas y proyectos generarán para cumplir sus objetivos y propósito principal; la meta es el indicador clave para el seguimiento y la evaluación, ya que el avance y el éxito de la ejecución de un proyecto se miden directamente contra el logro de las metas programadas en función cantidad, calidad y tiempo. 10. Banco de Iniciativa de Proyectos: Es el conjunto de iniciativas de proyectos presentadas por las instituciones del sector público ante la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas que al estar catalogados a nivel de perfil, prefactibilidad o Factibilidad; y que al incluirlos en la Herramienta Informática SNIPH, serán insumos para priorizar proyectos de inversión pública de acuerdo a las necesidades de la población enmarcados en el Programa de Gobierno y Planes Nacionales de Desarrollo.

Articulo 12

Programa de Inversión Pública (PIP). El Programa de Inversión Pública (PIP), es el instrumento a través del cual se concretan las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo (PND), haciendo compatible la planeación con el presupuesto, orientando la inversión hacia la generación de beneficios sociales y propiciando la gestión por resultados. De conformidad con lo establecido por los Artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el PIP está conformado por el conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales propuestos por las entidades del Sector Público, previamente analizados, evaluada su viabilidad técnica, económica, legal, ambiental y social; y determinada la asignación de recursos de conformidad con el período de ejecución. El PIP es plurianual y actualizable anualmente dentro de un marco temporal compatible con el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. El Programa Anual de Inversión Pública contendrá aquellos programas y proyectos de Inversión Pública que las Instituciones Públicas incluyen en sus planes operativos anuales y en sus respectivos presupuestos, en el marco de las directrices que rigen el proceso de formulación y aprobación de la ejecución presupuestaria.

Articulo 13

Ciclo de Vida de Proyectos de Inversión Pública. El ciclo de vida de un proyecto se entiende como el proceso de transformación de ideas de inversión, surgidas de la detección de necesidades, problemas u oportunidades en soluciones para la provisión de bienes o servicios que mejor las resuelvan; mediante la utilización de recursos (humanos financieros, materiales y metodológicos) que van agregando valor a las mismas, mientras pasan por la etapa de formulación, evaluación, ejecución y cierre, hasta la puesta en marcha y operación del proyecto y su evaluación de resultados. En la vida de cada proyecto se encontrarán 3 fases sucesivos: Preinversión, Inversión y Operación. La base para el diseño del SNIPH, es el ciclo de vida de los proyectos, por lo tanto, su estructura, procesos y actividades, están en función de los estados de Preinversión, Inversión y Operación de este ciclo.

Articulo 14

Instrumentos Técnicos. Los siguientes son los instrumentos técnicos de los cuales dispone el SNIPH: 1. Plan Nacional de Desarrollo (PND). De acuerdo con lo señalado por el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento formulado por el Presidente de la República, discutido en el Consejo de Ministros y aprobado por el Congreso Nacional donde se reflejan -- 15 of 84 -- los objetivos prioritarios y las estrategias de acción para la administración general del Sector Público durante un periodo mínimo de cinco (5) años. 2. Política de Inversión Pública. Comprende los lineamientos generales relacionados con la orientación que debe tener la Inversión Pública, las estrategias, la definición de áreas y sectores prioritarios y los criterios para la asignación de recursos establecidos en los PND. Se complementará con las directrices que le compete dictar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, sobre la formulación y evaluación de los programas y proyectos que conformarán el Programa Anual y Plurianual de Inversiones Públicas, orientados a satisfacer necesidades esenciales de la población en general. 3. Programa de Inversión Pública. Conjunto de proyectos de inversión pública que comparten un objetivo común, el cual apoya una estrategia de desarrollo de un sector o territorio específico, con una intervención de duración definida. Además en aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa de Inversión Pública es el conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales propuestos por las Instituciones del Sector Público, en el marco de los PND y la Política de Inversión Pública que dicte el Poder Ejecutivo. 4. Herramienta Informática del SNIPH. Es la aplicación tecnológica que se integra por módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos, i) Módulo de Pre-inversión, vinculado a la formulación y evaluación de programas y proyectos y la emisión de la Nota de Prioridad; ii) Módulo de Inversión, que involucra la Programación, Reprogramación, Ejecución, Seguimiento y Cierre del Proyecto; iii) Módulo de Operación, vinculado al mantenimiento y evaluación expost de las inversiones. Todos los proyectos de inversión deben de ser registrados y contar con los dictámenes de viabilidad y Nota de Prioridad para la gestión del financiamiento; registrando los proyectos a través de la creación del Código BIP y la generación de la Boleta de Proyecto siendo de uso obligatorio para todos los proyectos de inversión en cualquier institución que maneje recursos del sector público, con lo anterior se conforma el Banco Integrado de Proyectos. 5. Instrumentos Técnicos y Metodológicos de Inversión Pública. Describen las metodologías, instructivos, formularios, requerimientos y procedimientos generales y específicos para hacer operativos los procesos de: formulación, avance de la ejecución física y financiera y monitoreo y evaluación del Programa de Inversión Pública, que integran las funcionalidades del SIAFI y SNIPH y forman parte de estas normas técnicas a fin de ser utilizados por las Instituciones que ejecutan programas y proyectos. TÍTULO II. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I. PREINVERSIÓN

Articulo 15

Preinversión. Esta fase identifica, formula y evalúa los Programas y Proyectos para resolver un asunto de interés público y lograr un objetivo específico. Las Instituciones Públicas promotoras de proyectos son plenamente responsables de la generación, formulación, estudios, diseños y evaluación de los proyectos, siguiendo los lineamientos establecidos por la SEFIN conforme a los requerimientos técnicos indicados en la “Guía Metodológica”. Una vez se cuente con el proyecto formulado y validado -- 16 of 84 -- por la Institución promotora, se procede a estructurar la presentación del Documento de Proyecto. El análisis integral de la iniciativa de inversión permite verificar que esta incluye al menos la información mínima necesaria para corroborar la relevancia, el alcance, los objetivos, la alineación estratégica y la justificación de las iniciativas de proyectos, asegurando la verificación de criterios técnicos de admisibilidad para emisión de la Nota de Prioridad por parte de la DGIP-SEFIN. El análisis se sustenta en la revisión de los documentos de preinversión, de acuerdo con lo establecido en la “Guía Metodológica”.

Articulo 16

Registro de Proyectos en el Banco Integrado de Proyectos del SNIPH. En cumplimiento del Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todo proyecto de inversión que demande recursos públicos de origen nacional o externo, tanto de crédito como de donaciones y que haya sido declarado Admisible, deberá ser registrado en el BIP. A efectos del registro, todas las Instituciones Públicas Promotoras de proyectos estarán obligadas a proveer a la DGIP-SEFIN toda información de respaldo que se requiera, a través de medio electrónico o escrito, según corresponda, y en los plazos que así se señalen.

Articulo 17

Asignación del Nombre a los Proyectos. El nombre del proyecto que se registra en el BIP del SNIPH deberá contener las características siguientes: Proceso, objeto y localización, el cual puede ser modificado en consonancia a lo indicado en las Disposiciones Generales de Presupuesto del año vigente. Conforme a lo anterior, se detalla a continuación cada una de las características del nombre de un proyecto de inversión: a) Proceso: Es la acción que caracteriza la naturaleza de la inversión en cualquier tipo de proyecto, por ejemplo: Construcción, conservación, ampliación, capacitación, investigación; b) Objeto: Es la materia o motivo de la inversión en cualquier tipo de proyecto, por ejemplo: Escuela, centro de salud, carretera, acueducto; y, c) Localización: Es la ubicación geográfica específica o exacta en cualquier tipo de proyecto y está representado por el nombre del municipio, aldea o caserío.

Articulo 1

8 . A p l i c a c i ó n d e P r i n c i p i o d e Proporcionalidad para el Análisis de los Proyectos. Con el objeto de reconocer los distintos grados de complejidad técnica, necesidad y oportunidad en el desarrollo de proyectos de inversión presentados al SNIPH, se aplicará el principio de proporcionalidad del esfuerzo para la evaluación ex ante, el que permite considerar requerimientos diferenciales que guarden armonía con el impacto y magnitud del proyecto. La aplicación del principio de proporcionalidad reconoce que resulta adecuado graduar las exigencias de desarrollo del ciclo de vida en función de la envergadura, costo y complejidad del proyecto, tanto en sus fases de preinversión, inversión y operación.

Articulo 19

Nota de Prioridad. Es el requisito establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a través del cual se dictamina si una nueva propuesta de proyecto es viable, técnicamente factible, rentable en términos económicos y sociales; y, coherente con los planes y estrategias contenidas en los PND. Dicho dictamen comprenderá la comprobación ex - ante de: 1. Viabilidad Técnica: Determina si un proyecto reúne las características, condiciones técnicas y operativas que aseguran el cumplimiento de sus metas y objetivos; -- 17 of 84 -- 2. Viabilidad Económica: Se realiza una valoración de los costos y beneficios a el atribuibles, tanto de forma independiente como en relación con otros proyectos de Inversión que se estén considerando o desarrollando; 3. Viabilidad Social: Determina los beneficios e impacto que representa la ejecución de un proyecto para la sociedad o para la economía en general; 4. Viabilidad Ambiental: Establece los efectos que en términos ambientales pueden derivarse del proyecto que se pretende realizar; y, 5. Viabilidad Legal: Determina si el programa o proyecto contempla el cumplimiento de los requisitos estipulados en las leyes vigentes en el marco de su competencia. Para obtener la Nota de Prioridad, las Instituciones del Sector Público deberán presentar ante la DGIP-SEFIN, lo siguiente: 1. Solicitud de Alineamiento Estratégico ante la entidad de planificación nacional correspondiente; 2. Solicitud de Espacio Fiscal ante la SEFIN; 3. Solicitar a la SEFIN, la emisión de Nota de Prioridad para la obtención de financiamiento y Ejecución de la propuesta de proyecto, firmada por la autoridad máxima de la institución o su representante legal; 4. Acompañar a la solicitud de la propuesta el documento de proyecto formulado incorporando la gestión integral de riesgos de desastres y el enfoque de género, conforme a lo indicado en la Guía Metodológica, anexando los estudios y diseños correspondientes; y, 5. En el caso de proyectos ejecutados por fases, además de lo indicado en los numerales anteriores, debe adjuntar el informe de evaluación de la fase anterior (medio término y/o final, entre otros).

Articulo 20

Vigencia de la Nota de Prioridad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento la cual tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de gestión y negociación de financiamiento del proyecto.

Articulo 21

Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. La Enmienda a la Nota de Prioridad es un procedimiento mediante el cual, las instituciones del sector público que formulan y ejecutan programas y proyectos podrán modificar la Nota de Prioridad, en los casos siguientes: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando este no afecte el objetivo del mismo), cambio de institución ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y creación o eliminación de componentes, de acuerdo a lo indicado en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. La Secretaría de Finanzas, no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en -- 18 of 84 -- el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 22

La Gestión Integral de Riesgos de Desastres (GIRD) y Adaptación Sostenible e Incluyente al Cambio Climático. Las instituciones públicas que formulan y ejecutan los programas y proyectos de inversión pública, deberán incorporar en el análisis de estos la GIRD y adaptación sostenible e incluyente al Cambio Climático, tal como se indica en las Guías Metodológicas, como elemento de apoyo para garantizar la calidad y resiliencia de los productos del proyecto en la inversión y la continuidad de los bienes y servicios, garantizando su sostenibilidad.

Articulo 23

Inclusión del Enfoque de Género en la Formulación de Programas y Proyectos de Inversión Pública. Las instituciones públicas que formulan y ejecutan los programas y proyectos de inversión pública, deberán considerar como información relevante en la formulación de los proyectos de inversión la diferenciación entre los grupos beneficiarios del proyecto, a efectos de contar con información relevante que determine el aporte realizado a hombres y mujeres de todos los grupos sociales, étnicos; teniendo en cuenta el impacto que genera sobre ellos y ellas de manera diferenciada.

Articulo 24

Estudios y Diseños de los Programas y Proyectos de Inversión Pública. Todas las instituciones que formulen programas y proyectos de Inversión Pública deberán contar con los estudios y diseños de las obras de infraestructura a realizar en consonancia con la etapa de preinversión correspondiente, conforme a los requerimientos establecidos en las Disposiciones del Presupuesto vigente. CAPÍTULO II. PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 25

Concepto. En observancia de los Artículos 56, 57, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa Plurianual de Inversión Pública es actualizable anualmente, se formulará basado en la política de inversión que dicte el Poder Ejecutivo e incluye las prioridades, objetivos, resultados, y orientaciones de las asignaciones presupuestarias de las Instituciones Públicas. Es responsabilidad de las UPEGs o unidades equivalentes, elaborar el Programa Anual de Inversión Pública Institucional como parte integrante del Plan Operativo Anual (POA), con el fin de reflejarlo en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente. En el Programa Plurianual de Inversión Pública se incluirán aquellos programas y proyectos sectoriales e institucionales de Inversión que reúnen las condiciones establecidas en los lineamientos de política de inversión acordados por el Gobierno y que dispongan de financiamiento asegurado. Artículo 26. Procesos de la formulación del Programa Plurianual de Inversión Pública. Los procesos para la formulación del Programa Plurianual de Inversión Pública están alineados por lo relativo al ciclo de vida de los proyectos, que corresponden a los siguientes: i) Preinversión; ii) Inversión, Planificación, Programación, Ejecución, Seguimiento, Evaluación y Cierre) y iii) Operación. Como parte del proceso, la DGIP debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes: 1. Revisión e identificación de disponibilidad presupuestaria de los proyectos de arrastre registrados en el SNIPH; -- 19 of 84 -- 2. Contar con los requerimientos institucionales de acuerdo con el Plan de Inversión anual y Plurianual; 3. Para nuevos programas y proyectos, estos deberán contar con la Nota de Prioridad según corresponda y que dispongan de financiamiento asegurado; 4. En base al numeral anterior los programas y proyectos, con financiamiento interno o externo, reembolsables y no reembolsables, deberá contar con los respectivos convenios suscritos y aprobados por el Congreso Nacional; 5. Garantizar que los programas y proyectos, estén registrados en el SNIPH, de acuerdo con lo ordenado por Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, 6. Y cumplir todas las directrices que rigen el proceso de formulación, aprobación y programación de la ejecución presupuestaria. CAPÍTULO III. INVERSIÓN

Articulo 27

Inversión. En la fase de inversión se ejecutan los programas y proyectos, generando la capacidad para la producción y/o provisión de los bienes y servicios para atender los problemas identificados. La implementación considera las subetapas que se describen en los artículos a continuación:

Articulo 28

Planificación de la inversión. Deberán establecerse objetivos claros utilizando una hoja de ruta del proyecto que detalle los componentes y actividades del plan de implementación del proyecto. Se recomienda que los objetivos sean establecidos siguiendo criterios específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.

Articulo 29

Programación Física y Financiera de la inversión. Es el proceso de crear y gestionar un cronograma detallado que incluya las tareas, recursos, hitos y fechas de inicio y finalización de las inversiones para ejecutarlo de manera efectiva y eficiente, incluyendo listados de tareas, relaciones y dependencias entre estas, duración de las mismas, recursos asignados, fechas de inicio y término e hitos relacionados. El proyecto podrá apoyarse en recursos tales como diagramas de Gantt, métodos de ruta crítica, técnicas de evaluación y revisión de programas y otras herramientas relacionadas para la mejora de la eficiencia y productividad, facilitar la comunicación y colaboración, el seguimiento y control y la minimización de riesgos, entre otros.

Articulo 30

Ejecución de la Inversión. En la ejecución se ponen en marcha todas las actividades planificadas para llevar a cabo el proyecto, transformando la planificación en resultados concretos. Entre otras actividades, se implementan las tareas, se gestionan los recursos, se realiza el seguimiento y control y la gestión activa de los riesgos.

Articulo 31

Evaluación Ex Durante. Se lleva a cabo en la etapa de Inversión y tiene como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de los objetivos y productos principales del proyecto durante esta fase. Debe detectar las dificultades que se dan en la programación, administración, control, calidad, etc., generando información que permita revisar y corregir oportunamente, de tal forma de aumentar las probabilidades de éxito de la implementación del proyecto. Como resultado de esta evaluación ex durante, la DGIP-SEFIN, en su calidad de órgano rector del SNIPH, podrá recomendar por motivo propio la reevaluación de cualquier proyecto de inversión. A estos fines, la completitud de la documentación de ejecución física y financiera de los proyectos (identificación, transferencias, contratos, modificaciones o términos anticipados de contratos, ampliaciones de plazos, estados -- 20 of 84 -- de pago, avance físico y financiero) deberá ser debidamente resguardada en el módulo correspondiente del SNIPH.

Articulo 32

Seguimiento y Evaluación de la Inversión. Es un proceso que contribuye a asegurar que las inversiones cumplan con sus objetivos y generen el valor esperado. El seguimiento implica monitorear continua y activamente el progreso del proyecto en términos de tiempo, presupuesto y alcance; permite identificar desviaciones del plan inicial, como retrasos, sobrecostos o cambios en el alcance y tomar medidas correctivas a tiempo. 1. Seguimiento. Se define como el conjunto de acciones que permiten comprobar en qué medida se cumplen las metas propuestas en el sentido de eficiencia y eficacia. Debe permitir anticipar problemas, reconocer oportunidades, acelerar el cronograma, reducir costos y mejorar la calidad del desempeño del proyecto y evitar posibles fallas o deficiencias que pongan en riesgo la viabilidad de implementación de los proyectos. 2. Seguimiento del Avance Físico – Financiero. En observancia de los Artículos 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 12 y 16 de su Reglamento, las instituciones que manejen recursos públicos deberán informar el avance físico y financiero del Programa Anual y Plurianual de Inversión Pública y del logro de sus objetivos; y sobre esta base, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de acciones coordinadas y coherentes de la Dirección General de Inversiones Públicas, realizar el seguimiento físico y financiero conforme a la programación inicial de los programas y proyectos. 3. El Avance Físico- Financiero. Consistirá en establecer, con base en la información que presenten las Instituciones Públicas, el grado de progreso trimestral, anual o del periodo que se requiera, de todos los Proyectos sin excepción, incluidos los financiados con recursos nacionales, propios, préstamos, donaciones y de alivio y condonación de la deuda externa, tanto en términos reales o de medición de cantidades físicas, como en términos financieros. 4. En caso de no recibir la información respectiva. Se asumirá que no ha existido ejecución alguna, se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad ejecutiva que corresponda, plasmándolo en el documento oficial que se remite al Congreso Nacional para información de este, de los Organismos Contralores del Estado, Organismos de Cooperación y ciudadanía en general. 5. Monitoreo. Se define como el conjunto de acciones para la recolección de datos e información en diferentes momentos de la ejecución del proyecto; debe servir para medir el progreso y los resultados de la ejecución de un conjunto de actividades (en base a indicadores previamente determinados) y debe facilitar el Seguimiento, proveyendo información sobre la ejecución y las responsabilidades asignadas en las que se definan como áreas críticas de la implementación de los proyectos. 6. Evaluación. Es el proceso de analizar los resultados de un proyecto o inversión para determinar si ha cumplido con sus objetivos y ha generado el valor esperado. Permite aprender de la experiencia, identificar éxitos y fracasos y mejorar la toma de decisiones en futuras inversiones. La medición de la efectividad de un proyecto permite mejorar el proyecto y aprender del éxito como del fracaso, a partir del uso de indicadores clave de rendimiento, sistemas de gestión de proyectos, informes de progreso y reuniones de seguimiento. -- 21 of 84 -- A efectos de mantener actualizada la herramienta informática del SNIPH, todas las Instituciones Públicas Promotoras de proyectos estarán obligadas a proveer a la DGIP-SEFIN por medio electrónico o escrito, según corresponda y en los plazos que así se señalen, toda la información requerida sobre el avance físico y financiero de sus proyectos de inversión. Será responsabilidad de la DGIP mantener a disposición de todas las Instituciones Públicas los correspondientes registros de información en la herramienta. Las instituciones que manejen recursos Públicos deberán informar el avance físico y financiero del Programa Anual de Inversión Pública. Toda la información relativa al seguimiento físico y financiero de los proyectos deberá quedar registrada en el módulo correspondiente del SNIPH.

Articulo 33

Atribuciones de la DGIP-SEFIN en materia de Seguimiento del Avance Físico e Informes. La SEFIN, a través de la DGIP, hará visitas de campo para la verificación de avance físico a los proyectos del PIP. En caso de existir retrasos éstos se expondrán ante la institución ejecutora del proyecto para conocer los motivos de dichos retrasos y encontrar soluciones.

Articulo 34

Obligaciones de las Instituciones Ejecutoras de Programas y Proyectos en el Seguimiento del Avance Físico e Informes. Las instituciones públicas son responsables de presentar los informes de Seguimiento, Monitoreo y Ejecución Física y Financiera a la Secretaría de Finanzas en formato físico y digital en un plazo máximo de cinco (5) días calendario después de finalizado cada mes y mantener actualizada la información del proyecto en la herramienta informática del SNIPH, a fin de disponer en forma permanente de información oportuna y confiable de todos los proyectos de inversión que desarrollen las instituciones públicas en los distintos niveles a través del Banco Integrado de Proyectos (BIP).

Articulo 35

Cambios en la Programación. Las instituciones públicas podrán efectuar cambios a la programación de inversión y cuantificación del resultado anual, entre otros, debiendo notificarlos de inmediato a la Dirección General de Inversiones Públicas en los casos siguientes: 1. Si se presenta una variación del crédito asignado en el presupuesto; 2. Si se modifican las políticas institucionales, que a su vez pueden reflejarse en: cambios de créditos, cambios en la calidad de los productos, reasignaciones de recursos al interior de un Programa Proyecto; y, 3. Si se incluyen nuevos proyectos. En todo caso la reprogramación no podrá autorizarse si no está debidamente justificada. Cuando la reprogramación implique cambios a lo formulado en la Nota de Prioridad, la institución ejecutora del proyecto deberá gestionar la actualización de la información en la herramienta informática del SNIPH y así mantener actualizado el Banco Integrado de Proyectos.

Articulo 36

Cierre de la etapa de ejecución de los proyectos. El cierre de la inversión es indicativo que ha concluido la fase de ejecución, brindando la información con la cual se ha finalizado dicha inversión. La institución deberá de reportar en el Módulo de Cierre de la herramienta informática del SNIPH información del alcance de las metas -- 22 of 84 -- establecidas y el cierre físico-financiero, en acuerdo a lo establecido en el formato de ficha de proyecto de la DGIP. • La culminación física: Se refiere a que, concluida la implementación de las acciones de inversión, se alcanzaron las metas físicas establecidas, así como también la recepción conforme de los activos según programación. • El cierre de la inversión: Se realiza cuando la Unidad Ejecutora del proyecto ha culminado con todas las actividades programadas, dispone de la liquidación de los contratos de obras y/o consultorías de obras, y/o conformidades de los bienes y servicios correspondientes a la inversión, de acuerdo con la normativa aplicable, no cuenta con pagos pendientes y cuenta con los informes de auditoría y cierre, además de todo los elementos contemplados en la ficha de cierre del módulo de cierre de la herramienta informática del SNIPH . Como procedimiento para el cierre de las inversiones en el marco del SNIPH, corresponde a la Unidad Ejecutora realizar el registro en el Formato correspondiente, para lo cual previamente debe actualizarse la información relacionada a la ejecución de la inversión en la herramienta informática del SNIPH, para lo cual se requiere lo siguiente: 1. El registro de la culminación de la ejecución física de la inversión requiere: i) elaborar un Informe de sustento; ii) elaborar un resumen de los documentos de recepción de obra y/o conformidad de bienes y/o servicios u otro documento que sustente la culminación de la ejecución física de la inversión, según la modalidad de ejecución y el marco normativo correspondiente; y, 2. La Unidad Ejecutora deberá indicar si la inversión tiene algún pago pendiente, en ese caso, solicitará a la SEFIN ampliación de plazo para el cierre de inversión y efectuar dichos pagos pendientes. Cumplido el plazo no se podrá registrar la continuidad de la inversión en el Programa de Inversión Pública. El registro debe ser concordante con las metas físicas realmente ejecutadas. Dicha contribución será verificada por la DGIP-SEFIN. El cierre de inversiones debe registrar en la herramienta informática del SNIPH los datos para la trazabilidad, indicando la siguiente información: i) número y fecha del informe de cierre de la inversión, adjuntando dicho informe y los anexos que correspondan; ii) entidad encargada de la operación y mantenimiento; iii) número y fecha del documento de entrega física de los activos generados con la inversión a la entidad encargada de la operación y/o mantenimiento, adjuntando el documento de sustento, el cual puede corresponder a un acta en donde la entidad a cargo de la operación y mantenimiento indique su conformidad respecto a la recepción de la unidad productora y/o los activos generados con la inversión y sobre el financiamiento de los costos de operación y mantenimiento; iv) registro financiero-contable de los activos generados con la inversión, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. CAPÍTULO IV. OPERACIÓN

Articulo 37

Operación. Esta fase indica el uso de la capacidad generada por el proyecto con el fin de entregar los bienes o servicios con los cuales los beneficiarios solucionan el problema o satisfacen la necesidad que le dio origen al proyecto. Las Instituciones a cargo de operar y mantener los proyectos deberán desarrollar manuales necesarios para el mantenimiento, la pre-operación y operación de las inversiones (procedimientos, funcionamiento de tecnología, -- 23 of 84 -- equipos, maquinaria, recurso humano u otros) de los proyectos bajo su responsabilidad. Las instituciones deberán considerar los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la etapa de operación del proyecto durante toda su vida útil. Estos recursos deben considerarse en todas las etapas del ciclo de vida del proyecto que se requiera para tomar decisiones sobre la pertinencia del proyecto, es decir, desde el estudio de perfil de la fase de preinversión hasta su implementación en la etapa de operación de la fase de post inversión. Además, las instituciones deberán realizar todas las actividades requeridas para el mantenimiento rutinario y periódico garantizando la continuidad de los bienes o servicios a la sociedad.

Articulo 38

Evaluación Ex -post. El ciclo se cierra con la evaluación ex-post, con el fin esencial de verificar que el proyecto ha cumplido con su propósito central de resolver el problema y que está produciendo los efectos deseados. La Evaluación Expost es un instrumento que permite realizar una valoración objetiva sobre los resultados obtenidos luego de la culminación de la etapa de inversión de un proyecto; permite determinar el cumplimiento de la entrega de los bienes y servicios contemplados en el proyecto, el logro de los objetivos propuestos y obtener lecciones aprendidas sobre la formulación y ejecución de los proyectos.

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