Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
30 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017 — Modificación de variables del Sistema de Precios Paridad de Importación para combustibles derivados del petróleo

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 054-2017
  • Publicación: 30 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,351

Considerandos

Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.

Que de conformidad con el Decreto No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo está Facultado para fijar los precios máximos de venta de los bienes esenciales de consumo popular e insumos indispensables para las actividades económicas del país.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006, se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

Que el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio,actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, revisar y modificar cada una de las variables UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.

Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.

Que el gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación de los precios de los combustibles por la adecuación de éstos a la presión de vapor Reid (Reid Vapor Pressure), también conocida como RVP con el valor establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano, por lo que ha determinado incluir una variable al Sistema de Paridad de Precios de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2013.

Que la seguridad del pueblo hondureño es una prioridad para el Gobierno de la República de Honduras, y que con el fin de evitar accidentes, es necesario renovar el parque actual de cilindros para Gas Licuado de Petróleo, en sus presentaciones de 10, 20 y 25 libras.

Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

Articulos

Articulo 1.-

Modificar las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: “Artículo 3. El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios Paridad de Importación” se determinará conforme a los factores definidos a continuación: (

  • a)

    … (

  • b)

    … (

  • c)

    … (

  • d)

    … (

  • e)

    … (

  • f)

    … (

  • g)

    … (

  • h)

    … (

  • i)

    … (

  • j)

    … (

  • k)

    … (

  • l)

    … (

  • m)

    … (

  • n)

    Renovación Parque de Cilindros: Con el único objeto de renovar el parque de cilindros de Gas Licuado de Petróleo en las presentaciones de cilindros de hasta 25 libras, cumpliendo con la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, al calcular el precio final de la estructura vigente para los meses de abril, mayo y junio de 2017: se mantendrá el precio final de la estructura vigente al 01 de marzo de 2017 y la diferencia resultante entre estas dos cantidades determinará el valor al aporte para la Renovación del Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto, debiendo comprobar mensualmente en los 10 primeros días del mes los valores retenidos en el mes inmediato anterior, mediante el formato facilitado por la Comisión Administradora de Petróleo, los comprobantes de depósitos en el banco, las correspondientes facturas de venta y cualquier otro documento solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Comisión Administradora de Petróleo, el monto retenido.

Articulo 2.-

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General UDI-DEG T-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) ACUERDA. Derogar la Resolución SV No. 07-11-2014, emitida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el número 33,718 del 30 de abril del 2015, que contienen las Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s). LA CEIBA La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta,Aptos.A-8 yA-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEG T-UNAH Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR INCREMENTO DE CAPACIDADES DE INFRAES- TRUCTURA VIRTUAL DEL IPM, CORRESPONDIENTE A LA FASE I DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL DATA CENTER Licitación Pública No. 11-2017 1.