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Decreto No. 118-2015 | 10 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,886

Acuerdo Ministerial No. 118-2015 — Aprobación del Reglamento Técnico Hondureño RTH 01.01.01:15 Turismo de Aventura: Canopy, Cables y Tirolesas

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Resumen

Esta ley establece normas de seguridad obligatorias para empresas que ofrecen servicios de canopy, cables y tirolesas en Honduras. Exige que cumplan requisitos técnicos en infraestructura, equipos certificados, personal capacitado, manuales de operación y mantenimiento, e inspecciones regulares para proteger a trabajadores y turistas.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ley No. 24-2008 de fecha 7 de julio de 2008 se estableció la Ley de Protección al Consumidor, mediante la cual se instituye a la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, como Autoridad de Aplicación de esta Ley.
  2. 2.Que en el artículo 41, de la Ley de Protección al Consumidor se establece que en la medida en que los bienes y servicios no se encuentren regulados en lo pertinente por otras leyes o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicación deberá emitir los Reglamentos Técnicos necesarios.
  3. 3.Que de conformidad con los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, dispone la creación del Consejo Asesor de Reglamentación Técnica de la Ley de Protección al Consumidor
  4. 4.Que de conformidad con el Capítulo V, artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad, corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor vigente, emitir los Reglamentos Técnicos necesarios para la identificación y comercialización de bienes y servicios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que mediante el artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad, se ordena la creación de una Comisión Interinstitucional de reglamentación Técnica.
  6. 6.Que en fecha 26 de abril de 2013, mediante acuerdo No. 007-2013 se conformó el Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica, el cual tienen como misión asistir, colaborar y emitir opiniones, dictámenes y recomendaciones a la Dirección General de Protección al Consumidor así como velar por el cumplimiento de las buenas prácticas reglamentarias, establecidas en el acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
  7. 7.Que es función de este Consejo de Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT), Aprobar los Reglamentos Técnicos Hondureños que se encuentren expresa y claramente establecidos de forma que evite el manejo discrecional de las decisiones que se tomen y permita al usuario el trato justo. Del mismo modo que deberán contar con evidencia de las Buenas Prácticas de Reglamentación Técnica. Comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
  8. 8.Que en fecha 09 de noviembre de 2015, fue aprobado por el Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica el Reglamento Técnico Hondureño TURISMO DE AVENTURA, CANOPY, CABLES Y TIROLESAS. REQUISITOS, el cual tiene con el objetivo, regular, definir y establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores que brindan servicios de canopy, cables y tirolesas, en los aspectos de mantenimiento del sistema, infraestructura, equipamiento y accesorios mínimos utilizados; a fin de brindar un servicio seguro a los trabajadores y consumidores.
  9. 9.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la institución responsable de regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
  10. 10.Que es función del ICF promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
  11. 11.Que el ICF suscribió Contratos de Manejo Forestal Comunitario y Convenios de Usufructo con las organizaciones comunitarias localizadas en los concejos territoriales de FINZMOS Y WAMACLICINASTA, Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 016-2015 partiendo de la premisa de que los sitios concedidos bajo manejo y usufructo se encontraban localizados en áreas nacionales de vocación forestal, así mismo sobre estas áreas, se han aprobado planes de manejo en bosque de pino y latifoliado, con el fin de desarrollar la forestería comunitaria beneficiando a las comunidades.
  12. 12.Que el Estado de Honduras, en el año dos mil trece y al amparo del artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, reconoció el derecho de propiedad sobre las tierras que ancestralmente han poseído las comunidades de La Mosquitia, representadas en este caso por la FEDERACION DE INDIGENAS Y NATIVOS DE LA ZONA DE MOCORON SEGOVIA (FINZMOS), a través de la emisión de título definitivo de propiedad intercomunitario a favor de las comunidades de: Mocorón, Suhi, Rumdin... etc.- Con la emisión del título de propiedad intercomunitario por parte del Estado a favor de las comunidades, estas últimas dejan de ser beneficiarias del contrato de manejo y se convierten en propietarios intercomunitarios del sitio, adquiriendo consigo todos los derechos inherentes a la propiedad.
  13. 13.Que las áreas en las cuales se aprobaron los planes de manejo en bosque latifoliado y de pino, han cambiado su naturaleza jurídica y ahora son áreas de carácter Privado Intercomunitario, por lo que las mismas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH comunidades han solicitado que se les trate como tal, ya que adquirieron un mejor derecho sobre la tierra.
  14. 14.Que entre las diferentes etnias con que cuenta el país se encuentran Los Misquitos, localizados en el departamento de Gracias a Dios, conformados en, doce concejos territoriales.
  15. 15.Que el artículo 4 del Convenio 169 de la OIT establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.
  16. 16.Que las áreas que han sido tituladas a favor de las comunidades, abarcan grandes extensiones territoriales, siendo indispensable para el desarrollo del manejo forestal eficiente y sostenible de las áreas privadas intercomunitarias, la participación del Estado y otros aliados.
  17. 17.Que los Concejos Territoriales a los cuales les fueron tituladas las áreas requieren de la asistencia técnica que pueda proporcionar el ICF a fin de lograr y desarrollar el manejo forestal sostenido.

Articulos

Articulo 14

del Convenio 169 de la OIT, reconoció el derecho de propiedad sobre las tierras que ancestralmente han poseído las comunidades de La Mosquitia, representadas en este caso por la FEDERACION DE INDIGENAS Y NATIVOS DE LA ZONA DE MOCORON SEGOVIA (FINZMOS), a través de la emisión de título definitivo de propiedad intercomunitario a favor de las comunidades de: Mocorón, Suhi, Rumdin... etc.- Con la emisión del título de propiedad intercomunitario por parte del Estado a favor de las comunidades, estas últimas dejan de ser beneficiarias del contrato de manejo y se convierten en propietarios intercomunitarios del sitio, adquiriendo consigo todos los derechos inherentes a la propiedad. CONSIDERANDO: Que las áreas en las cuales se aprobaron los planes de manejo en bosque latifoliado y de pino, han cambiado su naturaleza jurídica y ahora son áreas de carácter Privado Intercomunitario, por lo que las mismas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH comunidades han solicitado que se les trate como tal, ya que adquirieron un mejor derecho sobre la tierra. CONSIDERANDO: Que entre las diferentes etnias con que cuenta el país se encuentran Los Misquitos, localizados en el departamento de Gracias a Dios, conformados en, doce concejos territoriales. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Convenio 169 de la OIT establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. CONSIDERANDO: Que las áreas que han sido tituladas a favor de las comunidades, abarcan grandes extensiones territoriales, siendo indispensable para el desarrollo del manejo forestal eficiente y sostenible de las áreas privadas intercomunitarias, la participación del Estado y otros aliados. CONSIDERANDO: Que los Concejos Territoriales a los cuales les fueron tituladas las áreas requieren de la asistencia técnica que pueda proporcionar el ICF a fin de lograr y desarrollar el manejo forestal sostenido. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en miras de cumplir con el compromiso de velar por un manejo sostenible de los recursos naturales y amparados en la Constitución de la República Art. 80,321,328, 330, 331, 332 y 333; artículos 1, 2, 4, 5, 11, 14, 17, 18, 19, 45, 49, 57, 63, 68, 70, 74, 93, de La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; artículos 2, 3, 4, 166, 169, 174, 176, 177, 179 del Reglamento General de La Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. A C U E R D A: PRIMERO: Rescindir los Contratos de Manejo Forestal Comunitarios y el Convenio de Usufructo suscritos por el ICF con las organizaciones comunitarias que habitan la zona de La Mosquita, tal como lo estipula la cláusula DECIMA SEGUNDA de la vigencia y rescisión de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario y la cláusula ONCEAVA de la rescisión del Convenio de Usufructo. SEGUNDO: El ICF a fin de dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT y en pro del mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo misquito, continuará con el fomento de la forestería comunitaria a través de la suscripción de convenios de cooperación técnica, estos convenios de cooperación se firmarán entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH el ICF y los Concejos Territoriales. En dicho convenio se definirán los roles de las Organizaciones Agroforestales (o comunidades organizadas), con quienes el ICF coordinará acciones a través de la Región Forestal de La Mosquitia. TERCERO: Anular todos aquellos planes de manejo que se encuentren aprobados bajo la figura de plan de manejo sobre tenencia nacional en la zona de La Mosquitia. CUARTO: Aquellos planes de manejo forestal que a la fecha se encuentren vigentes se cambiarán de denominación, utilizando para tal efecto la denominación BPC.- El ICF realizará el cambio en el registro y el adendum a la resolución de aprobación del plan de manejo. QUINTO: Considerando que las áreas tituladas a favor de las comunidades son extensiones territoriales grandes, se podrán realizar planes de manejo sobre unidades menores al área total del título y en consideración a los objetivos de las comunidades y su capacidad técnica y financiera y de acceso a las áreas. SEXTO: Al amparo del Convenio 169 del cual Honduras es signatario, se respetará el derecho de propiedad que han adquirido las comunidades, por lo que para la elaboración de planes de manejo forestal se realizará previamente el trámite de No Objeción, de acuerdo al procedimiento ya establecido, sin embargo, única y exclusivamente las comunidades de la zona de La Mosquitia que posean títulos privados intercomunitarios emitidos por el Estado de Honduras estarán exentos de la presentación de constancia de situación catastral y del mapa extendido por el Instituto de Propiedad. SEPTIMO: La aprobación de los Planes Operativos debe estar amparada en los Planes de Manejo Forestal, los cuales deben ser congruentes con los objetivos de manejo y desarrollo de las comunidades, ejecutados por un Técnico Forestal Calificado. OCTAVO: Para los efectos del presente Acuerdo, la Secretaría General definirá los lineamientos a seguir en coordinación con la Región Forestal de La Mosquitia, y los departamentos de Desarrollo Forestal Comunitario y Manejo y Desarrollo Forestal. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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